Resolución 172

Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Matrícula en Círculos Infantiles

Organismo
Ministerio de Educación
Fecha emisión
2021-10-13
Publicada en
Gaceta No. 145 Ordinaria de 2021 (2021-12-14)
Páginas
12–16
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La Resolución 172/2021 del Ministerio de Educación regula las normas y procedimientos para el otorgamiento de matrícula en Círculos Infantiles en Cuba. Esta resolución tiene como objetivo priorizar el otorgamiento de matrículas a madres con niños que presenten necesidades educativas especiales, a las que tienen dos hijos o más y a las estudiantes con niños de primera infancia.

Texto íntegro

GOC-2021-1135-O145 RESOLUCIÓN 172/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 374 “De la Misión del Ministerio de Educación”, de 28 de marzo de 2019, establece que corresponde al Ministerio de Educación dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.

POR CUANTO: Con el objetivo de contribuir a incentivar la natalidad, resulta necesario actualizar el tratamiento regulado en la Resolución No. 6 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Matrícula en Círculos Infantiles”, del Ministro de Educación, de fecha 20 de enero de 2017, para incluir las solicitudes de las madres estudiantes y en consecuencia derogar la citada disposición.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Matrícula en Círculos Infantiles”, priorizando el tratamiento de acuerdo con las capacidades existentes en los territorios, a las madres con niños que presenten necesidades educativas especiales, a las que tienen dos hijos o más y a las estudiantes con niños de primera infancia.

SEGUNDO: Constituye requisito para el otorgamiento de matrícula y la permanencia del niño en el círculo infantil que la madre sea estudiante o trabajadora, independientemente del sector de la economía donde labore y de su lugar de residencia; además pueden ser beneficiados los padres o tutores que cumplan igual condición, siempre que ejerzan la guarda y cuidado del menor.

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TERCERO: Las solicitudes de otorgamiento se realizan por la madre, padre o tutor trabajadores, mediante la presentación de la planilla “Solicitud de Ingreso a Círculo Infantil”, firmada y acuñada por el personal autorizado a controlar la actividad laboral en su organismo o entidad si es trabajador del sector estatal o, por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social en el caso del sector no estatal. Si la madre del menor es estudiante la planilla se elabora por el Director o Decano de la facultad, la que se muestra ante el funcionario designado en las direcciones municipales de Educación, de conjunto con la tarjeta del menor y el carné de identidad de la madre, padre o tutor.

CUARTO: El funcionario que recepciona la solicitud de matrícula asienta los datos en el “Registro de solicitudes y otorgamiento de matrículas a círculos infantiles”, anota en la planilla la fecha y el número de entrada del documento y entrega una constancia del trámite al interesado y le informa los períodos de otorgamiento y las vías para la divulgación de los resultados.

QUINTO: En los municipios donde exista círculo infantil funciona una Comisión de Otorgamiento, presidida por el Director Municipal de Educación e integrada como miembros permanentes por el jefe de Primera Infancia, el metodólogo encargado del otorgamiento y funcionarios designados de la Federación de Mujeres Cubanas, la Central de Trabajadores de Cuba y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Son invitados a participar, en el caso de comunidades rurales, una representación de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

SEXTO: A nivel de provincia se crea una Comisión, presidida por el Director Provincial de Educación, la que tiene carácter consultivo y cuenta con igual composición que las municipales.

SÉPTIMO: Se otorgan las matrículas, de forma excepcional, a los hijos de madres que no tienen vínculo laboral, en los círculos infantiles de zonas rurales, con capacidades que no se utilizan por falta de demanda y donde no existan solicitudes de madres trabajadoras, estableciendo como orden de prioridad las madres que van a tener su segundo hijo, las que cuidan adultos mayores o personas con discapacidad y las que presenten determinados problemas sociales.

OCTAVO: A las madres trabajadoras cuyos hijos presenten necesidades educativas especiales, se le otorga matrícula siempre que las características de estos garanticen su seguridad y la de los demás niños, avalado por el Centro de Diagnóstico y Orientación correspondiente y la certificación del médico, y cuando se requiere y sea posible, se ubica un personal especializado de apoyo para su atención.

NOVENO: Las madres sordas con hijos oyentes, aunque no trabajen, tienen prioridad siempre que exista capacidad, teniendo en cuenta las posibilidades que brinda la institución para la comunicación y las solicitudes de matrícula son acreditadas por la Asociación Nacional de Sordos.

DÉCIMO: Las solicitudes de madres con discapacidad que no trabajan son evaluadas casuísticamente de conformidad con las prioridades del municipio y son consultadas a lasasociaciones de personas con discapacidad.UNDÉCIMO: Los trámites para el otorgamiento de matrículas a familias con niños que presentan problemas sociales los realiza el funcionario designado por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con la metodóloga municipal de Educación.

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DUODÉCIMO: Las madres que no trabajen y presenten problemas sociales o tienen niños con discapacidad y se les otorgue la matrícula de círculo infantil, deben incorporarse al trabajo en el plazo de tres (3) meses; de no hacerlo pierde el derecho a mantener la matrícula.

DECIMOTERCERO: Las madres en condición de privación de libertad mantienen el derecho a la matrícula si la persona a cargo del hijo se encuentra limitada para trabajar; en caso de no tener limitaciones y no estar incorporada al trabajo, se procede como se describe en el apartado anterior.

DECIMOCUARTO: El proceso de otorgamiento de matrícula se realiza en los meses de mayo-junio, atendiendo al tránsito de los niños hacia otros años de vida y a la escuela primaria.

DECIMOQUINTO: El otorgamiento de matrícula a los niños de segundo año de vida se realiza todos los meses, para los nacidos en el mes en curso o que hayan cumplido once (11) meses de edad y que caminen; excepcionalmente puede asignarse a los nacidos en mesesanteriores.Si al momento de realizar la matrícula, se comprueba que el menor no logra la marcha independiente, se retira esta y la madre queda a la espera de otro otorgamiento, siempre y cuando se cumpla esta condición.

DECIMOSEXTO: La Comisión de Otorgamiento Municipal determina los sectores que requieren ser priorizados en el otorgamiento, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico y social del municipio y previo análisis del total de solicitudes recibidas por sectores, año de vida, así como de las capacidades disponibles, el que se presenta al Consejo de la Administración Municipal para su conocimiento.

DECIMOSÉPTIMO: La Comisión de Otorgamiento Municipal, considerando la opinión de los representantes de los sectores priorizados, es la responsable de realizar los análisis y el otorgamiento de matrícula, además evalúan y deciden la permanencia de un niño en el círculo infantil. DECIMOCTAVO: Cuando concluya el otorgamiento de matrícula, se expone en un lugar visible de la Dirección Municipal de Educación, la relación de estas, con los datos siguientes: nombres del círculo infantil, nombre y apellido del niño, año de vida, así como el nombre de la madre, padre o tutor.

DECIMONOVENO: Las boletas de otorgamiento se envían al círculo infantil para que el Director notifique a la madre, padre o tutor, que le fue asignada la matrícula y que deben presentarse en el centro dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se les informó; de no presentarse pierde el derecho. VIGÉSIMO: Cuando la madre, padre o tutor es trabajador de un círculo infantil se garantiza que la matrícula no se le otorgue en el centro donde trabaja, excepto cuando solo existe un círculo en el municipio, en cuyo caso no laborará en el año de vida o ciclo en que se encuentre su hijo. VIGESIMOPRIMERO: El Director del círculo infantil brinda a la madre, padre o tutor la información necesaria sobre la matrícula, el proceso de adaptación, el reglamento del centro, el funcionamiento de la institución, así como los requisitos para efectuar el chequeo médico normado por el Reglamento de Salud de los círculos infantiles y el plazo de diez (10) días hábiles para su realización. VIGESIMOSEGUNDO: Al hacer efectiva la matrícula del niño en el círculo infantil, se presentan la tarjeta del menor y el carné de identidad de la madre, padre o tutor, la

4343 GACETA OFICIAL14 de diciembre de 2021 historia clínica que acredita que el niño tiene buena salud y que está apto para incorporarse al círculo, dos (2) fotos tipo carné del niño y una de la madre, padre o tutor, así como una carta del centro de trabajo, de estudio o de la entidad donde conste su situación actual. Cuando el centro de trabajo no coincida con el que está registrado en la planilla de solicitud, debe presentarse en el Municipio de Educación para actualizar su documentación. VIGESIMOTERCERO: Trimestralmente, las direcciones de los círculos infantiles entregan a las madres, padres o tutores de los niños matriculados, la planilla “Control de Actualización”, a fin de que consignen su situación laboral o estudiantil. Las planillas se firman por el personal autorizado a controlar la actividad laboral en su organismo o entidad si es trabajador del sector estatal y por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social en los casos del sector no estatal o con situaciones sociales. VIGESIMOCUARTO: En los casos en que se compruebe en la verificación que la madre, padre o tutor deje de ser estudiante o trabajador, se procede por la dirección de la institución a retirar la matrícula, lo que se informa personalmente a la persona afectada. VIGESIMOQUINTO: Cuando la madre, padre o tutor se trasladen a un sector no priorizado o para el sector no estatal, se le mantiene el derecho a la matrícula, siempre que se mantenga trabajando sin interrupción; cuando se compruebe que la actividad no se ejerce directamente por los beneficiados, se valora por la Comisión de Otorgamiento Municipal la permanencia del niño en el centro. VIGESIMOSEXTO: En el caso que la madre, padre o tutor viajen al exterior y que por decisión personal no regresen al país, la Comisión de Otorgamiento Municipal determina mantener el derecho a la matrícula o no, en dependencia de la situación en que haya quedado el niño, la demanda existente en el territorio y el desempeño laboral activo de la persona que mantiene la guarda y el cuidado. VIGESIMOSÉPTIMO: Para realizar traslados entre municipios, la madre, padre o tutor presenta la planilla “Solicitud de Ingreso a Círculo Infantil”, una carta que lo fundamente y una certificación de la dirección del círculo que confirme la matrícula del niño; estos documentos son presentados a la Dirección de Educación del municipio para el que se solicita el traslado; cuando este es en el propio municipio solo se presenta una carta de solicitud. VIGESIMOOCTAVO: En el caso de traslado entre provincias, la madre, padre o tutor presenta el expediente administrativo y de salud, el expediente del seguimiento educativo y la entrevista a la familia en la Dirección Municipal de Educación, la que es revisada por el Jefe de Departamento de la Educación Primera Infancia, quien le adjunta una carta de remisión para la provincia de destino. VIGESIMONOVENO: El pago de la cuota para los círculos infantiles se realiza de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios. Para su determinación se presenta por la madre, padre o tutor el documento “Datos generales y económicos del beneficiario”, si trabaja en el sector estatal, en el caso del sector no estatal la certificación de los ingresos que devenga; de lo contrario, el pago se establece de acuerdo con la tarifa máxima. Las estudiantes presentan el documento “Datos generales y económicos del beneficiario”, elaborado por el padre del niño, madre o padre de la estudiante, o cualquier otro familiar que respalde el pago de la cuota, con el fin de aplicar tarifa establecida. TRIGÉSIMO: En el caso de las trabajadoras disponibles mantienen su derecho al círculo infantil por un plazo de hasta seis (6) meses, el pago del primer mes, se hará por

4344 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2021 la cuantía en que lo venían realizando y partir del segundo mes y hasta el sexto, abonan el cincuenta (50 %) por ciento de la cuota. Para ello es necesario presentar a la dirección del círculo infantil, la notificación recibida de su centro laboral y si se vence el plazo de seis (6) meses y no se incorpora al trabajo, pierde el derecho a la matrícula. TRIGESIMOPRIMERO: Las reclamaciones sobre el proceso de otorgamiento se presentan ante las comisiones de otorgamiento municipal y provincial, según corresponda y para su análisis las comisiones tienen un plazo de treinta (30) días hábiles. En caso de inconformidad con las conclusiones, pueden presentar reclamación a la Dirección de Educación Primera Infancia o a la Oficina de Atención a la Población del Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución No. 6 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Matrícula en Círculos Infantiles”, del Ministro de Educación, de fecha 20 de enero de 2017.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de octubre de 2021.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra________________FINANZAS Y PRECIOS