Resolución 172
La Resolución 172/2022 modifica la Resolución 54 sobre el procedimiento para cumplir funciones traspasadas a direcciones municipales y provinciales de Planificación Física. Regula intervenciones arquitectónicas en inmuebles y es emitida por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- Se modifican los artículos 39, 40, 42 y 46 de la Resolución 54.
- Se establecen derechos y obligaciones para personas que ejecutan intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio (artículos 39 y 40).
- La Autorización de Obra se emite para casos específicos (artículo 42).
- Se establecen términos para el otorgamiento de la Licencia de Construcción y el Certificado de Habitable (artículo 46).
- La Resolución entra en vigor a los 120 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2022-1064-O116 RESOLUCIÓN 172/2022
POR CUANTO: La Ley 145 “Del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo” establece, en el Capítulo IV “Aprovechamiento del Suelo Urbanizado y Urbanizable, en la Sección Tercera, las intervenciones arquitectónicas que se pueden ejecutar en los inmuebles, por lo que se hace necesario adecuar esta denominación enlos artículos 39, 40 y 42 de la Resolución 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”, del Presidente del Instituto de Planificación Física, de 26 de agosto de 2014, y modificar, además, el
Artículo 46 de la mencionada Resolución 54, a los efectos de eliminar el término establecido para la autorización de obra al estar definido en otro artículo de la propia norma.
POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar los artículos 39, 40, 42 y 46 de la Resolución 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”, de 26 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto de Planificación Física, los que quedan redactados como sigue: “
Artículo 39. Las personas que ejecutan intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio tienen los derechos siguientes: a) Adquirir un solar yermo directamente de su propietario o la cesión de uso de una azotea, siempre que no existan regulaciones territoriales y urbanas, ni restricciones técnicas para la construcción de viviendas;
3461 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 b) adquirir un proyecto para la construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de la vivienda a la entidad que lo elabore, u obtenerlo gratuitamente de un familiar; c) contratar asistencia técnica a las entidades autorizadas u obtenerla gratuitamente de un familiar; d) solicitar y obtener el Certificado de Regulaciones y la correspondiente Autorización o Licencia de Construcción; e) solicitar y obtener el certificado de habitable, una vez concluida la obra; y f) solicitar y obtener los créditos bancarios o subsidio que necesite, de acuerdo con las normas establecidas.” “
Artículo 40. Las personas que ejecutan intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio están obligadas a: a) Presentar el proyecto en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; b) ejecutar la obra ajustándose estrictamente al proyecto aprobado mediante la Licencia de Construcción; c) garantizar la calidad establecida por las normas y regulaciones estatales vigentes para la ejecución de obras; incluido el control de autor, en el caso que el proyectista sea un familiar del titular; d) mostrar a las autoridades y funcionarios competentes cualesquiera de los documentos relacionados con la construcción; e) cumplir las disposiciones que sobre la construcción por esfuerzo propio disponga el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; f) vender al Estado lo construido si renuncia a la construcción o no le fuera posible continuarla; e g) identificar la obra durante su ejecución.” “
Artículo 42. La Autorización de Obra se emite por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para los siguientes casos: a) Obras menores externas a la vivienda; b) pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el instrumento de ordenamiento territorial o urbano; c) las que ocupen suelo temporalmente; d) intervenciones arquitectónicas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias; e) demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada; y f) modificaciones de fachadas.” “
Artículo 46. El término para el otorgamiento de la Licencia de Construcción será de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la presentación del Proyecto Ejecutivo y para el Certificado de Habitable será de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.”
3462 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento veinte (120) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de octubre del año 2022.Samuel Carlos Rodiles Planas Presidente ________________