Resolución 172/2023

Reglamento para la Categorización de Tecnólogos, Biotecnólogos y Especialistas en Procesos de Alta Tecnología

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2023-12-27
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2024 (2024-01-22)
Páginas
32–68
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El Reglamento para la Categorización de Tecnólogos, Biotecnólogos y Especialistas en Procesos de Alta Tecnología regula los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de categorías tecnológicas, biotecnológicas y de especialistas en procesos de alta tecnología en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 172/2023

POR CUANTO: La Resolución 208 de 17 de agosto de 2021, emitida por el Titular deeste Ministerio, estableció el Sistema Nacional de categorías científicas y tecnológicas, suobjetivo y el reglamento que dispone los requisitos y procedimientos para la categoriza-ción de los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de altatecnología, de manera tal que permita lograr y fomentar su formación al más alto nivelcientífico y tecnológico de acuerdo con las necesidades presentes y futuras del país.

POR CUANTO: A partir de las recomendaciones emitidas en ambas comisiones, se de-cide separar los reglamentos realizando para ello las adecuaciones pertinentes en la imple-mentación de este Sistema, por lo que se dejó sin efectos la precitada Resolución 208/2021 mediante la Resolución 171 de 27 de diciembre de 2023 por la Titular de este Organismo,y es necesario emitir la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el Artícu-lo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CATEGORIZACIÓN DE TECNÓLOGOS,BIOTECNÓLOGOS Y ESPECIALISTAS EN PROCESOSDE ALTA TECNOLOGÍA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y proce-dimiento para el otorgamiento de las categorías tecnológicas, biotecnológicas y de especia-listas en procesos de alta tecnología, en lo adelante categorías tecnológicas, las obligacionesy atribuciones de quienes las ostentan, la composición y funciones de las comisiones ytribunales, la evaluación de los resultados del trabajo, así como, las inconformidades y lapérdida de las categorías.

Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a los graduados universitarios querealicen actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación en las entidadesde Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante, ECTI, unidades organizativas delos órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales,organizaciones superiores de dirección empresarial u otras personas jurídicas que realizanestas actividades.

Artículo 3.1. A los efectos del presente Reglamento se consideran categorías superio-res las siguientes:

a) Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel;

b) Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel; y

c) Especialista Procesos de Alta Tecnología I y II.

2. Se consideran categorías inferiores las siguientes:

a) Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel;

b) Especialista Procesos de Alta Tecnología III; y

c) Tecnólogo Innovador.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE ANÁLISIS PARA LA OBTENCIÓN

DE LAS CATEGORÍAS

Artículo 4.1. El proceso de obtención de las categorías se realiza de forma anual del 31 de marzo al 30 de noviembre, al que además se le adicionan los plazos para la revisión yapelación de las inconformidades, tomando en consideración el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en la presente.

2. Se inicia con la confección de los expedientes por parte de los interesados auxiliadospor sus entidades, y su presentación a la comisión de entidad o, de no existir, a la centralcorrespondiente.

Artículo 5. El expediente se conforma de acuerdo con lo que se establece, según proce-da en los Anexos I y II, que son parte integrante de la presente Resolución, y se mantienebajo la custodia del funcionario designado por el jefe de la entidad, si esta lo considerapertinente, por ser la máxima responsable de éste.

Artículo 6.1. Las comisiones de entidad para las categorías tecnológicas, según corres-ponda, analizan los expedientes durante el mes de abril y la primera quincena de mayo;analizan y otorgan las categorías inferiores y hacen llegar sus conclusiones positivas, ala Comisión Central con las actas correspondientes antes del 30 de mayo; analizan lascategorías superiores y las elevan a la Comisión Central o Nacional, según proceda antesdel 30 de mayo.

2. En caso de no existir comisiones de entidad para las categorías tecnológicas, losexpedientes se entregan y analizan por las comisiones centrales.

Artículo 7.1. Las comisiones centrales reciben los expedientes, las conclusiones y ac-tas de los procesos de categorización, según proceda, y ejecutan el análisis de los expe-dientes de las categorías tecnológicas inferiores para su otorgamiento, entre el primero dejunio y el treinta y uno de julio de cada año.

2. Las comisiones centrales y de entidad, según proceda, comunican las conclusiones alos optantes por las categorías inferiores de tecnólogos hasta el 15 de agosto de cada año.

3. El balance del proceso referido en el apartado anterior se envía a la Comisión Nacionalantes del treinta de noviembre de cada año, según el modelo que aparece en el Anexo III queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8.1. Los expedientes y las actas positivas de comisiones de categorizacióntecnológicas superiores, son entregados por la Comisión Central a la Comisión Nacional,antes del 15 de agosto de cada año, para su evaluación.

2. Las propuestas de otorgamiento de categorías honoríficas y especiales se entregana la Dirección de Potencial Científico y Tecnológico de este Ministerio en cualquier mo-mento del año.

3. La Comisión Nacional efectúa el análisis de los expedientes entre el 15 de agosto yel 15 de noviembre de cada año e informa a las comisiones centrales, de entidad, y a lossolicitantes a los que no se les otorgó la categoría, según corresponda, los resultados antesdel 30 de noviembre de cada año.

4. El otorgamiento de las categorías se hace efectivo mediante la entrega de certificadoacreditativo a partir de los acuerdos adoptados por la Comisión correspondiente.

Artículo 9.1. La Comisión Nacional, dispone la nulidad del proceso de obtención delas categorías y, por consiguiente, la pérdida de la categoría otorgada, cuando detecte quese ha realizado de forma inadecuada el referido proceso en las categorías de Tecnólogo

de Avanzada de Tercer Nivel, Tecnólogo Innovador y de Especialista Procesos de Alta Tecnología III.

2. De igual forma, quien resuelve, dispone la nulidad del proceso anteriormente men-cionado, cuando se trate de las Categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Se-gundo Nivel y las categorías de Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel y de Especialista Procesos de Alta Tecnología I y II.

3. El proceso de presentación, análisis y decisión de inconformidades con los resulta-dos de las evaluaciones de las comisiones se rige por lo establecido en la presente Reso-lución.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTODE LAS CATEGORÍAS, LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONESDE QUIENES LAS OSTENTAN

SECCIÓN PRIMERA

Aspectos a tener en cuenta para la evaluación de los requisitos

Artículo 10.1. A los efectos de la evaluación de los requisitos para el otorgamiento delas categorías tecnológicas se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) Participación en eventos:

1. Toda conferencia, presentación oral o cartel expuesto en el marco de un evento,participación como presidente o miembro en espacios de discusión y promocióncientífica se considera ponencia, un mismo trabajo presentado en varios eventoso en varios niveles es considerado como un solo trabajo.

2. Participación de forma sistemática en eventos, al menos 3 trabajos cada 5 años,como ponente, autor o coautor.

3. Presentación directa como ponente en eventos de carácter nacional o interna-cional o como miembro del Comité Organizador, de manera particular para lascategorías superiores.

4. Valoración de la vinculación de la ponencia con las actividades de investigación,desarrollo e innovación que realiza el optante y su protagonismo.

b) Cursos de posgrado, diplomados, maestría o examen ante tribunal habilitado:

1. Deben ser impartidos y avalados, según corresponda, por alguna institución au-torizada por el Ministerio de Educación Superior.

2. Se establecen como idiomas válidos inglés, ruso, portugués, chino, francés, italia-no y alemán, los nacionales de otros países deben acreditar el español; si el idiomadel trabajo científico o tecnológico del solicitante no es válido, puede considerar-se, de forma excepcional, otro acreditado por el órgano científico de la entidad.

3. Se reconocen los conocimientos de idioma de aquellos que cursaron sus estudiosuniversitarios, de especialización, maestría o doctorado en otros países en losidiomas correspondientes y sus títulos estén homologados por el Ministerio de Educación Superior.

4. Para la categoría de Tecnólogo Innovador es válido un curso o examen de idiomaa nivel Institucional, certificado por el área de Capital Humano.

5. Los conocimientos de computación son acreditados mediante certificación otor-gada por una Institución Autorizada o avalados por un tribunal integrado porespecialistas de alto nivel en ciencias informáticas y especialidades afines de lainstitución donde labora el optante, cuando la demostración tenga lugar median-te examen.

6. Se acredita como mínimo el manejo de un procesador de texto, un procesador dedatos y uno de gráficos, así como demostrar capacidad para el trabajo en red yuso del correo electrónico para las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Pri-mer, Segundo y Tercer Nivel y Especialista Procesos de Alta Tecnología I, II y III.

7. El dominio de hoja de cálculo acredita el manejo de un procesador de datos yde texto, los que optan por la categoría de Tecnólogo Innovador, cumplen esterequisito mediante un curso básico o examen a nivel institucional.

8. Los certificados validados para cada categoría no tienen fecha de vencimiento.

c) Informes técnicos:

1. Los Informes técnicos para las categorías tecnológicas se consideran aquellosprocedimientos normalizativos complejos y creativos, protocolos, diseños, re-gistros sanitarios, registros en el Centro Nacional de Derecho de Autor, resulta-dos del desarrollo de tareas tecnológicas y otros que no se publican por constituirknow how de la entidad; así como los artículos que, como parte de las presen-taciones en eventos científicos, se recojan en libros o compendios, cuenten condescripciones completas en forma de publicación científica y posean un númeronormalizado internacional del Libro, en forma abreviada ISBN, asignado.

2. Deben constar de un título, autores, resumen, una introducción en la cual se ex-pongan de forma explícita los objetivos, materiales y métodos si procede, resul-tados y discusión, conclusiones, recomendaciones y referencias bibliográficas ynormativas.

3. En los casos en que el optante no aparece como primer autor, el director de laentidad o una persona designada por él, certifica el protagonismo como autorprincipal en la elaboración de dicho informe.

4. Debe ser revisado por una Comisión de informes técnicos nombrada oficial-mente por las entidades o el Consejo Científico o Técnico Asesor del más altonivel; para ello elabora Dictamen y Certificado de cada Informe analizado, paralas solicitudes de categorías superiores, según corresponda; la Comisión de en-tidad verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos, según los dictámenesemitidos.

d) Publicaciones y patentes:

1. Se acreditan mediante el documento de aceptación del editor, los trabajos en pro-ceso de publicación, que establezcan el año y número en que serán publicados,teniendo en cuenta que los trabajos aceptados para publicar caducan al año de lafecha de aceptación.

2. Los resúmenes cortos de trabajos presentados en eventos científicos y tecnológi-cos no se consideran publicaciones.

3. Se aceptan dos trabajos pendientes de publicar cuando se opte por las categoríassuperiores.

4. Los trabajos clasificados no publicables, se avalan con un documento del órganocientífico o de la Comisión de informes técnicos de la entidad vinculada, queacredite su carácter científico, rigor y nivel de clasificación, los miembros de lostribunales y comisiones pueden revisarlos, cumpliendo con lo establecido en lalegislación vigente.

5. Se consideran como autores principales de una publicación, aquellos que apa-recen como primer autor, como autor para la correspondencia y, sujeto a análi-sis, como último autor.

6. Cuando el cumplimiento de este requisito sea avalado mediante publicaciones enrevistas, estas deben estar vinculadas a los resultados obtenidos y correspondera revistas científicas y tecnológicas reconocidas como publicaciones científicas,tanto a escala nacional como internacional, de conformidad con lo establecido.

7. Las patentes concedidas y las disertaciones para doctorados otorgados se consi-deran como una publicación.

8. Los autores de patentes se consideran como autores principales.

9. Una patente equivale a tres informes técnicos.

e) Formación y docencia:

1. Debe reflejarse la tutoría o asesoría de tesis de grado, especialidad, maestría odoctorado, la asesoría a tesis de posgrado y la participación en tribunales de tesis.

2. Los estudios de grado se acreditan mediante fotocopia del diploma de egreso dela Educación Superior.

3. Los estudios de técnico medio, universitario de ciclo corto o de nivel medio su-perior se avalan mediante la presentación de una fotocopia.

4. El requisito de grado científico, título de máster o especialista se avala medianteuna fotocopia del mismo, los documentos expedidos por instituciones de otrospaíses deben contar con la validación del Ministerio de Educación Superior.

5. Los resultados satisfactorios en el desempeño de la actividad incluyen certifica-ción de la categoría actual, si procede, y la evaluación de las actividades directasde investigación, desarrollo, innovación o de otras propias de su puesto de traba-jo, en los últimos tres años para todas las solicitudes de categorías; si por razonesjustificadas no se cuenta con la evaluación de alguno de los años comprendidospara el cumplimiento de este requisito, se fundamenta y se añaden las evaluacio-nes anteriores hasta completar el período.

6. Los que ocupen cargos de dirección o técnicos vinculados a actividades de cien-cia, tecnología e innovación que opten por una categoría deben ser evaluadosanualmente por los resultados de su trabajo investigativo, de desarrollo, innova-ción o propio de su actividad técnica, de conformidad con lo establecido.

2. Los cursos sobre Gerencia de Producción y Economía de la Producción deben con-tar con los contenidos indispensables exigidos en el programa, de acuerdo con lo queanualmente establece la Comisión Nacional de Especialización en Tecnologías de Avan-zada para su impartición.

Artículo 11. Los eventos, cursos, informes, publicaciones, formación y docencia eje-cutados hasta el 31 de marzo del año, en el cual se presenta la solicitud de categorizarseson considerados para la evaluación.

Artículo 12. Los certificados acreditados para la evaluación de los requisitos estableci-dos para los investigadores, pueden ser utilizados para acreditar las categorías tecnológi-cas, según proceda, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Investigador titular y doctor en ciencias, se reconocen para todas las categoríastecnológicas;

b) investigador auxiliar se reconoce para las categorías de Tecnólogo de Avanzadade Segundo y Tercer Nivel y de Especialista Procesos de Alta Tecnología II y III y Tecnólogo Innovador; y

c) investigador agregado se reconoce para las categorías de Tecnólogo de Avanzadade Tercer Nivel y de Especialista Procesos de Alta Tecnología III y Tecnólogo Innovador.

Artículo 13. Los modelos utilizados para la evaluación de los requisitos de la cate-gorización científica, pueden ser empleados opcionalmente para acreditar las categoríastecnológicas, según proceda.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Requisitos para las categorías tecnológicas

Artículo 14.1. Para obtener alguna de las categorías tecnológicas el trabajador debeser graduado de nivel superior, a excepción de la categoría de Tecnólogo Innovador yestar reconocido como autor de soluciones creativas que hayan resuelto problemas osituaciones.

2. Las soluciones creativas pueden ser técnica y tecnológica, de organización, de ne-gocio, económicas o de otra índole; para las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel y de Especialista Alta Tecnología I y II deben resolver problemaso situaciones de alta complejidad tecnológica, entendidos como los que afectan a la pro-ducción o los servicios o posibilite su mejora, desarrollo o impacto, y para las de Tercer Nivel y Tecnólogo Innovador, problemas o situaciones de alta o mediana complejidadtecnológica.

3. Para la categoría de Tecnólogo Innovador se admite ser graduado de nivel superiorde ciclo corto, nivel medio superior o técnico.

4. El expediente de solicitud de categorización se documenta mediante copias de lostítulos originales refrendados por el jefe del área de recursos humanos de la entidad.

Artículo 15. Se consideran como resultados relevantes institucionales, para las catego-rías tecnológicas, además de los resultados científicos, resultados de las producciones prin-cipales y los servicios, de los sistemas de apoyo y auxiliares, el control y aseguramientode la calidad, aprovisionamiento, propiedad industrial, negociación y comercialización deintangibles y productos de alta tecnología, gerencia de proyectos, proceso inversionista, lorelacionado con los registros sanitarios o de otra índole de productos y servicios evaluadospor las entidades facultadas, los resultados de las inspecciones tecnológicas, de calidad,ambientales, efectuadas por entidades nacionales e internacionales que tengan esto a sucargo, expedientes maestros de productos, premios con categoría de relevante en los even-tos institucionales del Fórum de Ciencia y Técnica, la Asociación Nacional de Innovadoresy Racionalizadores, ANIR, y las Brigadas Técnicas Juveniles, BTJ.

Artículo 16. Para las categorías tecnológicas se considerarán como resultados extrainstitucionales los siguientes:

a) Trabajos seleccionados como logros institucionales, cuya aplicación trasciende a laentidad, tales como registros sanitarios, transferencias tecnológicas, introduccionesindustriales o comerciales en un territorio, en el país o hacia el extranjero;

b) resultados satisfactorios en auditorías o inspecciones externas;

c) trabajos premiados en eventos científicos o técnicos, incluyendo los del Fórum,BTJ, ANIR a nivel nacional, provincial, municipal, sectorial o ramal;

d) premios de la Academia de Ciencias de Cuba, de Innovación Tecnológica, de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, OSDE y organismos de la Administración Central del Estado, OACE;

e) premios en eventos científico-técnicos nacionales o internacionales y de organiza-ciones o sociedades científicas; y

f) otros resultados científico-técnicos que la comisión valore que posee un impactoque rebase el ámbito institucional.

Artículo 17. Los resultados relevantes, de no contar con copias de los certificados quelos acrediten, deben ser certificados por la máxima dirección de la entidad que los generao que los aplica y en la certificación debe aparecer el título del o de los resultados, autor oautores, fecha de obtención del resultado, nombres, apellidos y firma del director o personadesignada por él mediante resolución.

Artículo 18. Para los premios se debe adjuntar copia del certificado correspondiente en elcual debe aparecer el nombre del optante; si no apareciese, el director general de la entidaddonde labora el optante o persona designada por él, debe refrendar su autoría, esto es nom-bres y apellidos del director o persona designada, firma y cuño.

Artículo 19. Todo resultado es considerado una sola vez, con independencia de losmarcos o niveles diferentes en los que haya sido premiado o reconocido.

Artículo 20. Para otorgar las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer, Segun-do y Tercer Nivel se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Obtener resultados satisfactorios en las tres evaluaciones anuales a que haya sidosometido durante los últimos tres años anteriores al inicio del proceso de catego-rización, y que justifican la correspondencia entre su desempeño y la categoría deespecialización que certifica su nivel;

b) participar en la obtención de resultados que hayan influido en el desarrollo econó-mico, científico y tecnológico de la entidad;

c) presentar al menos tres trabajos en eventos científicos y tecnológicos nacionales ointernacionales, en calidad de ponente, autor o coautor, en los últimos cinco años;

d) para optar por las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, además, se debe tener dominio de Gerencia de Producción y Economía dela Producción, demostrado por cursos impartidos por instituciones autorizadasde diplomados, maestría o examen ante tribunal habilitado; para la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel se requiere tener dominio de Economíade la Producción;

e) tener conocimiento de un idioma extranjero necesario para su actividad avalado poralgún tribunal habilitado por el Ministerio de Educación Superior y que especifiquepor la que se opta;

f) tener conocimiento y dominio de los problemas sociales de la ciencia y la tecnolo-gía; el certificado debe especificar la categoría por la que se opta o la equivalente,según el

Artículo 12; y

g) tener conocimientos de computación demostrados por curso impartido por algúncentro autorizado por el Ministerio de Educación Superior o por examen ante Tribunal.

Artículo 21.1. Para optar por las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel se debe estar actualizado en los métodos modernos, sistemas, tecnologíaso productos novedosos que satisfacen los requerimientos contenidos en las regulacionesinternacionales más exigentes o laborar en las actividades tecnológicas propias de losprocesos productivos principales o secundarios, auxiliares, tales como el control y ase-guramiento de la calidad, aprovisionamiento, propiedad industrial, negociación y comer-cialización de intangibles y productos de alta tecnología, gerencia de proyectos, procesoinversionista, avalados por los resultados obtenidos y cumplir todas las exigencias pro-pias del proceso productivo y del régimen de explotación y mantenimiento de los equipose instalaciones que se recogen en los catálogos de los fabricantes.

2. Para optar por las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel y Tecnó-logo Innovador se debe desempeñar de manera sistemática las actividades relacionadasdirectamente con las tecnologías de los procesos productivos principales o secundarios.

Artículo 22. Para otorgar la Categoría de Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel setienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Participar en no menos de diez soluciones técnicas y tecnológicas, de ellas dos conalcance fuera de la institución, que constituyan logros, acreditados por los docu-mentos que al efecto se hayan emitido, avaladas por la dirección de la entidad quelas aplica y deben contener los nombres de sus autores;

b) tener, en total, no menos de quince informes técnicos, publicaciones o patentesconcedidas, o la combinación de los mismos, de ellos tres como autor principal,y del total, dos como mínimo en los cinco años anteriores al inicio del proceso deobtención de la categoría;

c) presentar al menos tres trabajos en eventos científicos tecnológicos nacionales ointernacionales, en calidad de ponente, autor o coauor, en los últimos cinco años;toda conferencia dictada en el marco de un evento se considera ponencia;

d) obtener resultados en la dirección técnica y la formación de otros tecnólogos o espe-cialistas, la impartición de docencia, tanto de pregrado como posgrado, las tutoríasde proyectos, tesis o trabajos de diplomas de personal de nivel superior, así comola tutoría de maestrías o doctorados y la participación en tribunales de tesis en losniveles mencionados; se consideran también los entrenamientos a personal de nivelsuperior, se acreditan al menos 3 actividades de docencia de posgrado o actividadtutorial de nivel superior; y

e) poseer el grado científico de doctor en ciencias, doctor en determinada área delconocimiento, máster o tener una especialidad reconocida por el Ministerio de Edu-cación Superior.

Artículo 23. El Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel tiene las obligaciones y atri-buciones siguientes:

a) Elaborar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar en forma sistemática las activi-dades de ciencia, tecnología e innovación propias de los procesos productivosprincipales o secundarios y auxiliares de mayor prioridad que se planteen parael desarrollo económico, político, científico o social del país, y contribuir activa-mente a que los resultados se introduzcan con efectos positivos;

b) dirigir, coordinar, planificar o controlar, en lo que a la actividad de ciencia, tecnolo-gía e innovación compete, la labor de un grupo de profesionales y técnicos;

c) supervisar el aspecto cualitativo de los procesos tecnológicos, de desarrollo e inno-vación, con carácter integral y multidisciplinario, preparar los informes correspon-dientes, y discutir con el colectivo los nuevos problemas que surjan en el campo dela actividad de ciencia, tecnología e innovación;

d) elaborar proyectos técnicos, sustentados en la aplicación de técnicas de avanzada yestudios de factibilidad económica, que permitan cumplir de manera satisfactoria lasolución de problemas técnicos y tecnológicos vinculados al plan de cambios parael mejoramiento de la entidad;

e) mantener la interacción de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología einnovación con la práctica social;

f) elaborar, proponer, dirigir y participar cuando resulte necesario, en proyectos y otrasactividades de carácter internacional, a través de los contratos, acuerdos y conveniosque se establezcan;

g) participar en tareas docentes de pre y posgrado, en comisiones de categorizacióntecnológica o de informes técnicos, dirigir trabajos de tesis de grados científicos, demaestrías o de especialidades;

h) participar y emitir criterio en la evaluación de los resultados del trabajo del personalsubordinado, en lo que a la actividad de ciencia, tecnología e innovación se refiere;

i) tener a su cargo la formación profesional del personal que dirige;

j) plasmar los resultados de su actividad de ciencia, tecnología e innovación en el ám-bito nacional e internacional, en forma de publicaciones científicas y tecnológicas,patentes o de informes técnicos de forma sistemática y con protagonismo;

k) participar como autor o ponente en eventos científicos y tecnológicos nacionales enforma sistemática y, cuando se requiera, de carácter internacional; y

l) participar en grupos de expertos, tribunales de categorías científicas, consejos ycomisiones científicas especializadas de carácter nacional o internacional, cuandose requiera.

Artículo 24. Para otorgar la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Segundo Nivel sedeben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Participar en no menos de ocho soluciones técnicas y tecnológicas, de ellas dos conalcance fuera de la institución, que constituyan logros, acreditados por los docu-mentos que al efecto se hayan emitido;

b) tener, en total, no menos de ocho informes técnicos, publicaciones o patentes con-cedidas, o la combinación de los mismos, de ellos dos como autor principal, ydel total, dos como mínimo en los cinco años anteriores al inicio del proceso deobtención de la categoría;

c) presentar al menos dos trabajos en eventos científicos tecnológicos nacionales ointernacionales, en calidad de ponente, autor o coautor, en los últimos cinco años;toda conferencia dictada en el marco de un evento se considera ponencia; y

d) obtener resultados en la dirección técnica y formación de otros tecnólogos o espe-cialistas, la impartición de docencia, tanto de pregrado como posgrado, se acreditandos actividades docentes de nivel superior.

Artículo 25. El Tecnólogo de Avanzada de Segundo Nivel tiene las obligaciones yatribuciones siguientes:

a) Elaborar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar en forma sistemática las activi-dades de ciencia, tecnología e innovación propias de los procesos productivosprincipales o secundarios y auxiliares de mayor prioridad que se planteen para eldesarrollo económico, político, científico o social del país, y contribuir a que losresultados se introduzcan con efectos positivos;

b) dirigir, coordinar, planificar o controlar, en lo que a la actividad de ciencia, tecnolo-gía e innovación compete, la labor de un grupo de profesionales y técnicos;

c) elaborar proyectos técnicos, sustentados en la aplicación de técnicas de avanzada yestudios de factibilidad económica, que permita cumplir de manera satisfactoria lasolución de problemas técnicos y tecnológicos vinculados al plan de cambios parael mejoramiento de la entidad;

d) supervisar el aspecto cualitativo de los procesos tecnológicos, de desarrollo e inno-vación, con carácter integral y multidisciplinario, preparar los informes correspon-dientes, y discutir con el colectivo los nuevos problemas que surjan en el campo dela actividad de ciencia, tecnología e innovación;

e) mantener la interacción de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología einnovación con la práctica social;

f) elaborar, proponer, dirigir y participar cuando resulte necesario, en proyectos y otrasactividades de carácter nacional, a través de los contratos, acuerdos y convenios quese establezcan;

g) participar en tareas docentes de pre y posgrado, en comisiones de categorizacióntecnológica o de informes técnicos y dirige tesis de grado;

h) participar y emitir criterio en la evaluación de los resultados del trabajo del personalsubordinado, en lo que a la actividad de ciencia, tecnología e innovación se refiere;

i) tener a su cargo la formación profesional del personal que dirige;

j) plasmar los resultados de su actividad de ciencia, tecnología e innovación en elámbito nacional e internacional, en forma de publicaciones científico tecnológicas,patentes o de informes técnicos de forma sistemática y con protagonismo;

k) participar como autor o ponente en eventos científicos y tecnológicos nacionales enforma sistemática y, cuando se requiera, de carácter internacional; y

l) participar en grupos de expertos, tribunales de categorías científicas, consejos ycomisiones científicas especializadas de carácter nacional o internacional, cuandose requiera.

Artículo 26. Para otorgar la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel sedeben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Participar en no menos de cinco soluciones técnicas y tecnológicas que constituyanlogros, acreditados por los documentos que al efecto se hayan emitido;

b) tener, en total, no menos de cinco informes técnicos, publicaciones o patentes con-cedidas, o la combinación de los mismos, de ellos dos como mínimo en los últimoscinco años anteriores al inicio del proceso de obtención de la categoría;

c) presentar al menos un trabajo en eventos científicos y tecnológicos nacionales ointernacionales, en calidad de ponente, autor o coautor, en los últimos cinco años; y

d) demostrar competencia en la atención a otros tecnólogos, especialistas y técnicos, asícomo la impartición de seminarios y otros comprendidos en la actividad docente.

Artículo 27. El Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel tiene las obligaciones y atri-buciones siguientes:

a) Ejecutar en forma sistemática las actividades de ciencia, tecnología e innovaciónpropias de los procesos productivos principales o secundarios o auxiliares que seplanteen para el desarrollo económico, político, científico o social del país, y parti-cipar en la introducción de los resultados con efectos positivos;

b) participar en los procesos tecnológicos, de desarrollo e innovación, con carácterintegral y multidisciplinario, preparar los informes correspondientes, y discutir conel colectivo los nuevos problemas que surjan en el campo de la actividad de ciencia,tecnología e innovación;

c) participar en proyectos técnicos, sustentados en la aplicación de técnicas de avan-zada y estudios de factibilidad económica, que permitan cumplir de manera satis-factoria la solución de problemas técnicos y tecnológicos vinculados al plan decambios para el mejoramiento de la entidad;

d) mantener la interacción de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología einnovación con la práctica social;

e) participar cuando resulte necesario, en proyectos y otras actividades de carácternacional, a través de los contratos, acuerdos y convenios que se establezcan;

f) participar en la formación técnica de otros profesionales, técnicos o de otras catego-rías ocupacionales;

g) plasmar los resultados de su actividad de ciencia tecnología e innovación en el ám-bito nacional e internacional, en forma de publicaciones científicas y tecnológicas,patentes o de informes técnicos de forma sistemática y con protagonismo; y

h) participar en eventos científico-tecnológicos nacionales.

Artículo 28. Para otorgar las categorías de especialización que lo acreditan como Tec-nólogo Innovador se deben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Obtener resultados satisfactorios en las tres evaluaciones anuales a que haya sidosometido durante los últimos tres años anteriores al inicio del proceso de catego-rización y que justifican la correspondencia entre su desempeño y la categoría deespecialización que certifica su nivel;

b) demostrar un nivel técnico actualizado, lo cual se verifica a través de los resultadosde su trabajo;

c) participar como autor o coautor en no menos de cuatro soluciones técnicas y tecno-lógicas que constituyan logros de demostrada aplicación, acreditados por los docu-mentos que al efecto se hayan emitido;

d) tener conocimiento básico de un idioma extranjero de uso internacional; y

e) tener conocimientos básicos de computación y de economía defendido ante tribunalcreado en la institución.

Artículo 29.1. Para proponer el otorgamiento de la categoría de Tecnólogo Innova-dor al personal que integra la reserva científica o que cumple con su adiestramiento sinpertenecer a esta última, este debe haber completado dos años de trabajo o nivel mediosuperior concluido.

2. En estos casos debe adjuntarse las evaluaciones sobre el cumplimiento y resultadosde su plan de preparación o adiestramiento.

3. Excepcionalmente puede otorgársele alguna de las categorías inferiores, aunquehaya cumplido sólo un año de graduado de nivel superior de ciclo corto, técnico medio,ejecutando labores de perfil tecnológico, lo que requiere de una fundamentación detalladade su desempeño.

4. De igual forma y de manera excepcional, se analizan los trabajadores con un año deexperiencia profesional como graduados universitarios, siempre que pueda acreditar elcumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 30. El Tecnólogo Innovador tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:

a) Ejecutar de forma sistemática las actividades de ciencia, tecnología e innovaciónpropias de los procesos productivos principales o secundarios o auxiliares que seplanteen para el desarrollo económico, político, científico o social del país, y parti-cipar en la introducción de los resultados con efectos positivos;

b) participar en los procesos tecnológicos, de desarrollo e innovación, con carácterintegral y multidisciplinario;

c) participar en tareas técnicas, sustentadas en la aplicación de técnicas de avanzada yestudios de factibilidad económica, que permitan cumplir de manera satisfactoria lasolución de problemas técnicos y tecnológicos vinculados al plan de cambios parael mejoramiento de la entidad;

d) mantener la interacción de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología einnovación con la práctica social; y

e) participar cuando resulte necesario, en proyectos y otras actividades de carácterempresarial o institucional.

SECCIÓN TERCERA

De las categorías de especialista procesos de alta tecnología

Artículo 31. El Especialista Procesos de Alta Tecnología, debe ser graduado universita-rio con amplios conocimientos y habilidades de gerencia que se desenvuelve en el campode la actividad de logística, de negocios, aseguramiento, administración, asesoría legal,gestión económica y del conocimiento, ligadas a la investigación, desarrollo, producciónde bioproductos, medicamentos, dispositivos médicos, software y otras producciones dealto valor agregado e intensivas en conocimientos.

Artículo 32.1. Para otorgar las categorías de Especialista en Procesos de Alta Tecnolo-gía se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Desempeñarse en sectores que generen producciones y servicios de tangibles eintangibles de alto valor agregado, o en las actividades de logística, aprovisiona-miento, comercialización y negocios, aseguramiento, administración y planifica-ción, asesoría legal, gestión económica y del conocimiento, propiedad intelectual,diseño, comunicación, así como otras actividades intensivas en conocimientos,complementarias a la investigación, el desarrollo y la innovación en la industriabiotecnológica y farmacéutica;

b) obtener resultados satisfactorios en las tres evaluaciones anuales a que haya sidosometido durante los últimos tres años anteriores al inicio del proceso de catego-rización y que justifican la correspondencia entre su desempeño y la categoría deespecialización que certifica su nivel;

c) participar en la obtención de resultados que hayan influido en el desarrollo econó-mico, científico y tecnológico de la entidad;

d) tener conocimiento de un idioma extranjero necesario para su actividad avalado poralgún tribunal habilitado por el Ministerio de Educación Superior y que especifiquela categoría por la que se opta;

e) tener conocimiento y dominio de los problemas sociales de la ciencia y la tecnolo-gía avalados por un tribunal habilitado por el Ministerio de Educación Superior yque especifique la categoría por la que se opta;

f) tener conocimientos de computación demostrados en curso impartido por un centroautorizado por el Ministerio de Educación Superior o por examen ante tribunal; y

g) estar actualizado en los métodos modernos, sistemas novedosos que satisfacen losrequerimientos contenidos en las regulaciones internacionales más exigentes.

2. Los Especialistas Procesos de Alta Tecnología I y II, deben tener dominio de Ge-rencia de Producción y Economía de la Producción, demostrado por cursos impartidospor instituciones autorizadas a través de diplomados, maestrías o examen ante tribunalhabilitado; para la categoría de Especialista en Procesos de Alta Tecnología III se requieretener dominio de Economía de la Producción.

Artículo 33. Los que ostenten las categorías de Especialista en Procesos de Alta Tec-nología tienen las obligaciones y atribuciones generales siguientes:

a) Organizar, dirigir, supervisar, controlar y elaborar los diferentes planes concebidospara cumplir los objetivos de trabajo y criterios de medidas correspondientes con lagestión y desarrollo de las actividades para el funcionamiento del Sistema de Cien-cia, Tecnología e Innovación;

b) proyectar, organizar, elaborar y controlar los diversos sistemas concebidos para ga-rantizar el control económico, la comercialización, las negociaciones, los asegura-mientos, las auditorías y la promoción de la creatividad, competencias, talento ybuenos resultados organizacionales de los trabajadores y la entidad;

c) determinar los aspectos contemplados dentro de la gestión y el desarrollo de lasactividades para la elaboración del Plan Técnico Económico de las entidades;

d) controlar y supervisar la ejecución del Plan Técnico Económico de las entidades yorganizaciones superiores de dirección;

e) realizar el análisis de los principales indicadores económicos que sirven para medircon objetividad la eficiencia de las entidades;

f) diseñar los principales indicadores a tomar en cuenta para conocer el progreso queexperimenta cada uno de los aspectos concebidos dentro de la gestión y desarrollode la actividad que realiza;

g) planificar, organizar y dirigir las tareas de evaluaciones periódicas de la gestióntécnico económica de la entidad;

h) participar en el análisis, diseño y control de los procesos que involucran las in-vestigaciones científicas, producciones, servicios, comercialización, transferenciatecnológica y servicios de posventa;

i) participar en los grupos de expertos para la planificación y control de los programasde ciencia, tecnología e innovación, procesos productivos y de otros tipos de inves-tigaciones vinculadas con las actividades de gestión y desarrollo de las actividadesfuncionales;

j) elaborar con rigor los informes temáticos correspondientes derivados de las inves-tigaciones y estudios relacionados con la actividad que realiza, según corresponda;

k) proponer la introducción de medidas técnico organizativas que contribuyan a per-feccionar o mejorar las acciones aplicadas con anterioridad o a la implantación deotras soluciones concebidas dentro de la gestión y desarrollo de la actividad querealiza;

l) garantizar el soporte funcional de los trabajos de investigación, producción, desa-rrollo e innovación que se vienen ejecutando y responden a la estrategia institucio-nal concebida;

m) asesorar a las instancias superiores de dirección sobre los aspectos de gestión ydesarrollo de la actividad que realiza;

n) elaborar las metodologías, normativas y procedimientos generales y específicosde gestión y desarrollo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación de laentidad;

o) participar en las propuestas y tareas de inversiones que se proyectan en la entidad;

p) evaluar la eficiencia científica y tecnológica de la actividad de gestión y desarrollode las actividades funcionales imprescindibles en el proceso productivo y de inves-tigación;

q) proponer y participar en el proceso de desarrollo de los sistemas de computaciónpara el aseguramiento informativo y operacional de los Sistemas de Gestión y De-sarrollo requeridos y en la introducción de la automatización para la viabilizaciónde los trámites e informaciones relacionadas con esa actividad;

r) estudiar las técnicas modernas de dirección y análisis, las experiencias obtenidaspor los países más desarrollados en el campo de la gestión y desarrollo del conoci-miento y promover su aplicación y adecuación a las características de los aspectosespecíficos que atiende; y

s) asesorar, orientar y dirigir el trabajo relacionado con la gestión y desarrollo de lasactividades funcionales a especialistas de menor complejidad o de grupos con espe-cialistas de menor o igual categoría que participan en la realización de las funciones otareas que pertenecen a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 34. Los requisitos específicos para obtener la categoría de Especialista Proce-sos de Alta Tecnología I son los mismos que se establecen para la categoría de Tecnólogode Avanzada de Primer Nivel.

Artículo 35. El Especialista Procesos de Alta Tecnología I cumple las obligaciones yatribuciones específicas siguientes:

a) Organizar, dirigir, supervisar, controlar y elaborar los diferentes planes concebidospara cumplir los objetivos de trabajo y criterios de medidas correspondientes con lagestión y desarrollo de las actividades para el funcionamiento del Sistema de Cien-cia, Tecnología e Innovación;

b) proyectar, organizar, elaborar y controlar los diversos sistemas concebidos para ga-rantizar el control económico, la comercialización, las negociaciones, los asegura-mientos, las auditorías y la promoción de la creatividad, competencias, talento ybuenos resultados organizacionales de los trabajadores y la entidad;

c) determinar los aspectos contemplados dentro de la gestión y el desarrollo de lasactividades para la elaboración del Plan Técnico Económico de las entidades;

d) controlar y supervisar la ejecución del Plan Técnico Económico de las entidades yorganizaciones superiores de dirección;

e) realizar el análisis de los principales indicadores económicos que sirven para medircon objetividad la eficiencia de las entidades;

f) diseñar los principales indicadores a tomar en cuenta para conocer el progreso queexperimenta cada uno de los aspectos concebidos dentro de la gestión y desarrollode la actividad que realiza;

g) planificar, organizar y dirigir las tareas de evaluaciones periódicas de la gestióntécnico económica de la entidad;

h) asesorar a las instancias superiores de dirección sobre los aspectos de gestión ydesarrollo de la actividad que realiza;

i) proponer y participar en el proceso de desarrollo de los sistemas de computaciónpara el aseguramiento informativo y operacional de los Sistemas de Gestión y De-sarrollo requeridos y en la introducción de la automatización para la viabilizaciónde los trámites e informaciones relacionadas con esa actividad; y

j) asesorar, orientar y dirigir el trabajo relacionado con la gestión y desarrollo de lasactividades funcionales a especialistas de menor complejidad o de grupos con espe-cialistas de menor o igual categoría que participan en la realización de las funciones otareas que pertenecen a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 36. Los requisitos específicos para otorgar la categoría de Especialista Proce-sos de Alta Tecnología II son los mismos que se establecen para la categoría de Tecnólogode Avanzada de Segundo Nivel.

Artículo 37. El Especialista Procesos de Alta Tecnología II tiene las obligaciones yatribuciones específicas siguientes:

a) Participar en la organización, dirección, supervisión, control y elaboración de losdiferentes planes concebidos para cumplir los objetivos de trabajo y criterios demedidas correspondientes con la gestión y desarrollo de las actividades para el fun-cionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) participar en la proyección, organización, elaboración y control de los diversos sis-temas concebidos para garantizar el control económico, la comercialización, lasnegociaciones, los aseguramientos, las auditorías y la promoción de la creatividad,competencias, talento y buenos resultados organizacionales de los trabajadores y laentidad;

c) determinar los aspectos contemplados dentro de la gestión y el desarrollo de lasactividades para la elaboración del Plan Técnico Económico de actividades especí-ficas de la entidad;

d) participar en el control y supervisión de la ejecución del Plan Técnico Económicode las entidades y organizaciones superiores de dirección;

e) realizar el análisis de los principales indicadores económicos que sirven para medircon objetividad la eficiencia de las entidades;

f) participar en el diseño de los principales indicadores a tomar en cuenta para cono-cer el progreso que experimenta cada uno de los aspectos concebidos dentro de lagestión y desarrollo de la actividad que realiza;

g) participar en la planificación y organización de las tareas de evaluaciones periódi-cas de la gestión técnico económica de la entidad;

h) asesorar a las instancias superiores de dirección sobre los aspectos de gestión ydesarrollo de la actividad que realiza;

i) participar en el proceso de desarrollo de los sistemas de computación para el asegu-ramiento informativo y operacional de los Sistemas de Gestión y Desarrollo reque-ridos y en la introducción de la automatización para la viabilización de los trámites einformaciones relacionadas con esa actividad; y

j) asesorar, orientar y dirigir el trabajo relacionado con la gestión y desarrollo de lasactividades funcionales a especialistas de menor complejidad o de grupos con es-pecialistas de menor categoría que participan en la realización de las funciones otareas que pertenecen a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 38. Los requisitos específicos para otorgar la categoría de Especialista Proce-sos de Alta Tecnología III son los mismos que se establecen para la categoría de Tecnólo-go de Avanzada de Tercer Nivel.

Artículo 39. El Especialista Procesos de Alta Tecnología III tiene las obligaciones yatribuciones específicas siguientes:

a) Participar en la elaboración de los diferentes planes concebidos para cumplirlos objetivos de trabajo y criterios de medidas correspondientes con la gestión ydesarrollo de las actividades para el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tec-nología e Innovación;

b) participar en la ejecución de actividades propias de los diversos sistemas concebi-dos para garantizar el control económico, la comercialización, las negociaciones,los aseguramientos, las auditorías y la promoción de la creatividad, competencias,talento y buenos resultados organizacionales de los trabajadores y la entidad;

c) participar en el control de la ejecución del Plan Técnico Económico de las entidades;

d) participar en el análisis de los indicadores económicos que sirven para medir conobjetividad la eficiencia de las entidades;

e) elaborar o participar en la elaboración de informes del comportamiento de los princi-pales indicadores a tomar en cuenta para conocer el progreso que experimenta cadauno de los aspectos concebidos dentro de la gestión y desarrollo de la actividad querealiza;

f) participar en ejecución de las tareas de evaluaciones periódicas de la gestión técnicoeconómica de la entidad o de área o actividades específicas de la misma;

g) participar en el proceso de desarrollo de los sistemas de computación para el asegu-ramiento informativo y operacional de los Sistemas de Gestión y Desarrollo requeri-dos y en la introducción de la automatización para la viabilización de los trámites einformaciones relacionadas con esa actividad; y

h) asesorar, orientar y dirigir el trabajo relacionado con la gestión y desarrollo de lasactividades funcionales a los técnicos que participan en la realización de las funcio-nes o tareas que pertenecen a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECCIÓN CUARTA

De las categorías biotecnológicas

Artículo 40. Para investigadores, tecnólogos, especialistas en procesos de alta tecno-logía, profesores y médicos especialistas con elevados conocimientos y méritos relevan-tes en el sector de la biotecnología y la industria farmacéutica, se otorga la categoría de Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel para las actividades de investigación, producciónde software y sistemas computacionales, calidad e ingeniería, logística, negocios, asegu-ramiento, administración, asesoría legal, gestión económica y del conocimiento y otrasafines a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, según proceda.

Artículo 41. Para obtener las categorías de Biotecnólogo Superior se deben cumplir losrequisitos generales siguientes:

a) Ser graduado de nivel superior con alta calificación, amplios conocimientos de laactividad regulatoria, experiencia y habilidades de gerencia que se desenvuelve enel campo de la investigación, desarrollo, producción y actividades complementariasligadas a la ingeniería en bioprocesos;

b) estar capacitado para ejercer tareas de dirección científico y tecnológica a diferentesniveles, tales como grupos, proyectos, unidades organizacionales y entidades enlas áreas de investigación, desarrollo, producción de bioproductos, medicamentos,dispositivos médicos, software, sistemas computacionales, mantenimiento, inversio-nes, aseguramiento y control de la calidad, logística, negocios, aprovisionamiento,administración, asesoría legal, gestión económica y del conocimiento y otras afines alas actividades de ciencia, tecnología e innovación, según proceda;

c) poseer los conocimientos de las Buenas Prácticas establecidas por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, otros organismos com-petentes, las Normas de Bioseguridad y seguridad industrial y demás requisitos regu-latorios exigidos para la Industria, avalados por la entidad;

d) tener conocimientos, resultados y experiencia superiores en su actividad, demostra-dos con impactos en la ciencia, la tecnología, la innovación, la economía y la salud,entre otros, reconocidos con premios a diferentes niveles;

e) tener un desempeño científico técnico satisfactorio, expresado en las evaluacionesanuales de su trabajo en el cargo o actividad de ciencia, tecnología e innovación quedesempeña en los últimos tres años anteriores al proceso de categorización; y

f) ser propuesto por la Dirección de la Entidad.

Artículo 42.1. El contenido de trabajo para la solicitud de las categorías biotecnoló-gicas contiene la descripción de las principales tareas que debe cumplir el optante, lascuales deben corresponderse con los requisitos para cada nivel de categoría según sucalificación y habilidades, entre ellas:

a) Actividades del plan de ciencia y técnica, de investigación, desarrollo, innovación,producción, servicios de alto valor agregado, procesos auxiliares, diseño, transfe-rencia tecnológica, introducción de resultados en la práctica social, mantenimiento,aseguramiento y control de la calidad;

b) tareas de negociación, propiedad industrial, aprovisionamiento, comercialización,gerencia de capital humano, de índole económico y financieras y de dirección cien-tífico y tecnológica en general;

c) análisis estratégicos, de bibliografía y de vigilancia tecnológica, elaboración de in-formes, proyectos, funciones como experto, participación en consejos, comisiones,tribunales, tutorías, otras modalidades de docencia de posgrado; y

d) participación en eventos científicos, elaboración de patentes, publicaciones científi-cas y de divulgación y promoción del conocimiento y de resultados.

2. Para la relación de las experiencias notables de desempeño referidas a su formaciónen la enseñanza superior y la enseñanza superior de posgrado, solo se exige la relación deentidades, países y años en los cuales culminó cada actividad.

Artículo 43. El Biotecnólogo Superior tiene las obligaciones y atribuciones generalessiguientes:

a) Realizar trabajos de análisis y evaluación para la fundamentación técnico e informa-tiva de las actividades de ciencia, tecnología e innovación proyectados en el campode su esfera de competencia que conduzcan a la propuesta y puesta en marcha desoluciones técnicas y tecnológicas a los problemas y alternativas que se presentandurante el proceso de producción o servicios;

b) hacer recomendaciones sobre la puesta en marcha de inversiones destinadas a laintroducción de resultados científicos y tecnológicos u obtención de diferentes pro-ductos derivados de la práctica científica;

c) asesorar a los tecnólogos, especialistas y otro personal que labora en el procesode producción o servicios durante la etapa de introducción y puesta en marcha detecnologías, técnicas de avanzadas y desarrollo de nuevos productos o servicios,de manera que permita garantizar con exactitud, prontitud y eficiencia el cumpli-miento de estas fases de innovación;

d) analizar, estudiar y emitir criterios especializados sobre literaturas, metodologías,normativas, procedimientos, indicaciones, documentos relacionados con la activi-dad de producción y servicios técnicos especializados que ejecuta la entidad, sobredeterminados equipos, instrumentos, dispositivos, componentes, herramientas, ac-cesorios, medios auxiliares y otros empleados para la realización de las investiga-ciones científicas y tecnológicas para lo cual fundamenta sus consideraciones;

e) realizar la extensión, promoción y divulgación de las novedades bibliográficas e in-formativas que se publican directamente relacionadas con su especialidad y esferade competencia;

f) dirigir trabajos de tesis de grados científicos o de especialistas y participar en tribu-nales de grados científicos o comisiones de categorización tecnológica e impartirdocencia especializada;

g) participar como autor o ponente en eventos científicos nacionales e internacionales;

h) confeccionar protocolos de investigaciones, literatura paramédica, prospectos, ins-tructivos u otros documentos; y

i) garantizar la continuidad científica y tecnológica hasta la aplicación de sus resul-tados en los sectores de la salud, la agricultura y otros priorizados en el país paralograr exportaciones con una elevada eficiencia productiva.

Artículo 44. Para obtener la categoría de Biotecnólogo Superior I Nivel se deben cum-plir los requisitos específicos siguientes:

a) Poseer el grado científico de Doctor en Ciencias o de Doctor en determinada áreadel conocimiento, o ser Médico Especialista de Segundo Grado;

b) obtener resultados científicos, tecnológicos o de innovación relevantes de forma sis-temática con protagonismo, introducidos con efectos concretos y relevantes en el

desarrollo económico, científico o social del país, de ellos, al menos tres reconocidoscomo Premios Nacionales o Internacionales;

c) tener dominio de un idioma extranjero y conocimiento de otro;

d) desempeñarse sistemáticamente como tutor o asesor de tesis de doctorado y maes-trías, con al menos dos tesis en ejecución en los últimos cinco años; y

e) demostrar su contribución a la formación de otros tecnólogos y profesionales através de otras modalidades docentes, como conferencias, talleres, cursos, entrena-mientos, entre otras.

Artículo 45. El Biotecnólogo Superior I Nivel tiene las obligaciones y atribucionesespecíficas siguientes:

a) Concebir, organizar, elaborar, ejecutar y controlar el plan de ciencia, tecnología einnovación de la institución o sus componentes, con el fin de lograr, a partir dela ejecución de actividades de investigación y desarrollo, innovación tecnológica,transferencia de tecnologías y cumplimiento de las labores de interface, el desarrollode nuevas tecnologías, técnicas, producciones o servicios y cambios o modificacio-nes en el proceso, que den respuestas a las exigencias de eficiencia y competitividaddel mercado acordes con los objetivos estratégicos del país para la obtención devacunas, productos farmacéuticos, estuches diagnósticos, equipos, software de apli-cación, modelos biológicos, modelos animales y certificación y validación interna yexterna de los productos realizados;

b) elaborar, dirigir, ejecutar y controlar programas y proyectos de ciencia, tecnología einnovación y trabajos de innovación tecnológica contemplados en el plan de cien-cia, tecnología e innovación de la entidad, caracterizados por la introducción de losresultados en la práctica social y sus efectos positivos en la eficiencia y competi-tividad de la entidad y la sociedad, de alcance internacional, nacional, sectorial oterritorial;

c) dirigir o participar en los grupos de expertos nacionales o internacionales creadoscon el objetivo de analizar una problemática específica contenida en un proyecto deciencia, tecnología e innovación o su control;

d) asesorar a las instancias superiores de dirección mediante la evaluación de la efi-ciencia de la actividad de ciencia, tecnología e innovación que desarrolla;

e) dirigir el trabajo inversionista para la ejecución de nuevas capacidades tecnoló-gicas o nuevas instalaciones y elaborar los informes que avalan la proyección delas inversiones que están íntimamente relacionadas con las actividades de ciencia,tecnología e innovación; y

f) asesorar, orientar, controlar y dirigir con carácter integral y multidisciplinario eltrabajo de tecnólogos, especialistas y técnicos de igual o inferior calificación quelaboran en la actividad de investigación o en la solución de trabajos técnicos com-plejos o que requieren de técnicas altamente complejas o cualquier otro personalque se le subordine técnicamente.

Artículo 46. Para obtener la categoría de Biotecnólogo Superior II Nivel se debencumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Poseer la categoría de Investigador Auxiliar o Tecnólogo de Avanzada de Segundo Nivel, o Especialista Procesos de Alta Tecnología II, o Profesor Auxiliar, o Médico Especialista de Primer Grado;

b) obtener resultados científicos, tecnológicos o de innovación relevantes de forma sis-temática con protagonismo, introducidos con efectos concretos y relevantes en el

desarrollo económico, científico o social del país, de ellos, al menos dos reconocidoscomo Premios Nacionales e Internacionales;

c) desempeñarse sistemáticamente como tutor o asesor de tesis de maestría o especia-lidad con al menos dos tesis en ejecución en los últimos cinco años; y

d) demostrar su contribución a la formación de otros tecnólogos y profesionales através de otras modalidades docentes, como conferencias, talleres, cursos, entrena-mientos, entre otras.

Artículo 47. El Biotecnólogo Superior II Nivel tiene las obligaciones y atribucionesespecíficas siguientes:

a) Elaborar, ejecutar y controlar el plan de ciencia, tecnología e innovación de una uni-dad organizativa de la entidad, o sus tareas y componentes, con el fin de lograr, apartir de la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, innovación tec-nológica, transferencia de tecnologías y el cumplimiento de las labores de interface,el desarrollo de nuevas tecnologías, técnicas, producciones o servicios y cambios omodificaciones en el proceso, que den respuestas a las exigencias de eficiencia y com-petitividad del mercado acordes con los objetivos estratégicos del país para la obten-ción de vacunas, productos farmacéuticos, estuches diagnósticos, equipos, softwarede aplicación, modelos biológicos, modelos animales y certificación y validacióninterna y externa de los productos realizados;

b) elaborar, dirigir, ejecutar y controlar proyectos de ciencia, tecnología e innova-ción y trabajos de innovación tecnológica contemplados en programas de cienciatecnología e innovación vinculados al plan de ciencia, tecnología e innovación dela entidad, caracterizados por la introducción de los resultados en la práctica so-cial y sus efectos positivos en la eficiencia y competitividad de la entidad y lasociedad, de alcance internacional, nacional, sectorial o territorial;

c) dirigir o participar en los grupos de expertos nacionales creados con el objetivo deanalizar una problemática específica contenida en un proyecto de ciencia, tecnolo-gía e innovación o su control;

d) proponer al nivel de dirección al cual se subordina la introducción de aquellos re-sultados cuya aplicación sea ventajosa y factible;

e) asesorar a las instancias de dirección mediante la evaluación de la eficiencia de laactividad de ciencia, tecnología e innovación que desarrolla;

f) participar en el análisis del trabajo inversionista para la ejecución de nuevas capa-cidades tecnológicas o nuevas instalaciones y participar en la elaboración de losinformes que avalan la proyección de las inversiones que están íntimamente rela-cionadas con las actividades de ciencia, tecnología e innovación; y

g) asesorar y orientar, con carácter integral y multidisciplinario el trabajo de investiga-dores, tecnólogos, especialistas y técnicos de igual o inferior calificación que laboranen la actividad de investigación o en la solución de trabajos técnicos complejos oque requieren de técnicas altamente complejas o cualquier otro personal que se lesubordine técnicamente.

Artículo 48. Para obtener la categoría de Biotecnólogo Superior III Nivel debe cumplirlos requisitos específicos siguientes:

a) Poseer categorías de Investigador Agregado o Tecnólogo Superior de Tercer Nivel, o Especialista Procesos de Alta Tecnología III, o Profesor Asistente;

b) obtener resultados científicos, tecnológicos o de innovación relevantes de formasistemática con protagonismo, introducidos con efectos concretos y relevantes en el

desarrollo económico, científico o social del país, de ellos, al menos uno reconocidocomo Premio Nacional o Internacional;

c) desempeñarse sistemáticamente como tutor o asesor de tesis de grado con al menosuna tesis en ejecución en los últimos cinco años; y

d) demostrar su contribución a la formación de otros tecnólogos y profesionales através de otras modalidades docentes, como conferencias, talleres, cursos, entrena-mientos, entre otras.

Artículo 49. El Biotecnólogo Superior III Nivel tiene las obligaciones y atribucionesespecíficas siguientes:

a) Elaborar, ejecutar y controlar tareas específicas del plan de ciencia, tecnología einnovación de una unidad organizativa de la entidad, con el fin de lograr, a partirde la ejecución de actividades de investigación y desarrollo, innovación tecnoló-gica, transferencia de tecnologías y cumplimiento de las labores de interface, eldesarrollo de nuevas tecnologías, técnicas, producciones o servicios y cambios omodificaciones en el proceso, que den respuestas a las exigencias de eficiencia ycompetitividad del mercado acordes con los objetivos estratégicos del país parala obtención de vacunas, productos farmacéuticos, estuches diagnósticos, equipos,software de aplicación, modelos biológicos, modelos animales y certificación y va-lidación interna y externa de los productos realizados;

b) ejecutar y controlar tareas de proyectos de ciencia, tecnología e innovación y traba-jos de innovación tecnológica contemplados en programas de ciencia, tecnología einnovación vinculados al plan de ciencia, tecnología e innovación de la entidad, ca-racterizados por la introducción de los resultados en la práctica social y sus efectospositivos en la eficiencia y competitividad de la entidad y la sociedad, de alcanceinternacional, nacional, sectorial o territorial;

c) participar en los grupos de expertos nacionales creados con el objetivo de analizaruna problemática específica contenida en un proyecto de ciencia, tecnología e inno-vación o su control;

d) proponer al nivel de dirección al cual se subordina la introducción de aquellos re-sultados cuya aplicación sea ventajosa y factible;

e) asesorar a las instancias de dirección mediante la evaluación de la eficiencia de laactividad de ciencia, tecnología e innovación que desarrolla;

f) participar en el análisis del trabajo inversionista para la ejecución de nuevas capa-cidades tecnológicas o nuevas instalaciones y participar en la elaboración de losinformes que avalan la proyección de las inversiones que están íntimamente rela-cionadas con las actividades de ciencia, tecnología e innovación; y

g) asesorar el trabajo de investigadores, tecnólogos, especialistas y técnicos de igual oinferior calificación que laboran en la actividad de investigación o en la soluciónde trabajos técnicos complejos o que requieren de técnicas altamente complejas ocualquier otro personal que se le subordine técnicamente.

Artículo 50.1. El proceso de análisis y otorgamiento de las categorías de Biotecnólogo Superior comienza con la aprobación del jefe de la Entidad donde labora el profesional,el cual, teniendo en cuenta los intereses institucionales y méritos personales de los pro-puestos, dirige una carta a la Comisión de Entidad o en su ausencia a la Comisión Cen-tral, con la solicitud que expresa su conformidad con el inicio del proceso al profesionalseleccionado.

2. El proceso para el otorgamiento de las categorías de Biotecnólogo Superior se basaen el análisis, por la Comisión Nacional, del expediente de Certificación de las Categorías

de Biotecnólogo Superior I, II o III Nivel, mediante el cual se avala el cumplimiento delos requisitos exigidos para cada una de ellas establecidos en la presente Resolución.

3. El expediente de solicitud se presenta por cada persona que opta por una de las cate-gorías establecidas, acompañado de la carta de aprobación del Jefe de la Entidad.

Artículo 51.1. Los especialistas que ostentan las categorías de Investigador Titular o Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel o de Especialista Procesos de Alta Tecnología I yaspiren a las categorías de Biotecnólogo Superior I Nivel, acreditan el certificado de la ca-tegoría que ostentan, a los efectos de completar el expediente sin que tengan que acreditarlos títulos universitarios, formación en especialidades, diplomados o maestrías, el conoci-miento de idioma extranjero, Problemas Sociales de la Ciencia y Tecnología o Filosofía Marxista-Leninista y Computación.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior se aplica igual trata-miento a los especialistas que ostentan las categorías de Investigador Auxiliar o Tec-nólogo de Avanzada de Segundo Nivel o de Especialista Procesos de Alta Tecnología II yaspiran a las categorías de Biotecnólogo Superior II Nivel, y a los especialistas queostentan las categorías de Investigador Agregado o Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel o Especialista Procesos de Alta Tecnología III y aspiran a las categorías de Bio-tecnólogo Superior III Nivel.

Artículo 52. Las comisiones centrales analizan las propuestas y si consideran que secumplen los requisitos las elevan a la Comisión Nacional con el correspondiente dicta-men que acompaña al expediente en su totalidad.

Artículo 53.1. La Comisión Nacional puede decidir el otorgamiento, entre las pro-puestas para Biotecnólogos Superior I Nivel, que sin que cumplan los requisitos parala categoría propuesta, cumplen los establecidos para la categoría de Biotecnólogo Su-perior II Nivel.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, cuando no cumpla con losrequisitos para la categoría de Biotecnólogo Superior II Nivel, se solicita la consideraciónde la Comisión de Entidad o Central, según corresponda, para el otorgamiento de la catego-ría de Biotecnólogo Superior III Nivel por la Comisión Nacional.

SECCIÓN QUINTA

De las categorías honoríficas y especiales

Artículo 54. La Categoría Honorífica de Tecnólogo de Mérito se confiere a aquellosinvestigadores y tecnólogos, vinculados a las actividades de la investigación científica yde producciones principales, procesos auxiliares, desarrollo e innovación y que cumplanlos requisitos siguientes:

a) Distinguirse por su dedicación científica y tecnológica de forma relevante durantetreinta años en las actividades investigativas, tecnológicas y en la labor formadorade científicos, tecnólogos y especialistas;

b) tener reconocido prestigio a escala nacional e internacional en su actividad inves-tigativa, de desarrollo o innovación, por haber aportado resultados relevantes aldesarrollo científico y tecnológico, económico, político o social del país; y

c) ser propuesto al que resuelve por la máxima dirección del organismo de la Admi-nistración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial o Entidad Nacional.

Artículo 55. La Categoría Honorífica de Tecnólogo Colaborador se confiere a inves-tigadores y tecnólogos de otros países que se hayan distinguido por su colaboración al

desarrollo de la actividad científica y técnica de nuestro país, a propuesta de quien resuel-ve, por la máxima dirección de un organismo de la Administración Central del Estado,Organización Superior de Dirección Empresarial o Entidad Nacional.

Artículo 56. La categoría especial de Experto Consultante se confiere a aquellos tec-nólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología, vinculados a lasactividades de la investigación científica y de producciones principales, procesos auxi-liares, desarrollo e innovación y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser Tecnólogo de Avanzada de Primer Nivel, de reconocido prestigio en la comuni-dad científica durante más de veinte años, avalado por una sobresaliente actividadcientífica; y

b) ser propuesto por el jefe de la Entidad donde labora.

CAPÍTULO IV

LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES

SECCIÓN PRIMERA

De la Comisión Nacional de Especialización en Tecnologías de Avanzada

Artículo 57.1. La Comisión Nacional para las categorías tecnológicas tiene una inte-gración de hasta veintiún miembros:

a) Un presidente, designado entre los viceministros de este Ministerio;

b) un vicepresidente, que es el director de Potencial Científico y Tecnológico de ladirección general de Ciencia, Tecnología e Innovación de este organismo;

c) un secretario, que es un funcionario de la dirección de Potencial Científico y Tecno-lógico;

d) un funcionario de la dirección Jurídica de este organismo; y

e) hasta diecisiete entre doctores en ciencias y doctores en determinada área del cono-cimiento de prestigio reconocido.

2. El titular de este Ministerio, puede designar a otros profesionales de elevadatrayectoria y reconocidos méritos que ostenten las categorías superiores o posean elgrado científico de doctor en ciencias y vinculados a la actividad de investigación,desarrollo e innovación, como suplentes del presidente y vicepresidente, de manerapermanente o temporal.

Artículo 58. La Comisión Nacional para las categorías tecnológicas tiene las funcionessiguientes:

a) Analizar y decidir el otorgamiento de la categoría de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior I, II y III Nivel, y Especialista Pro-cesos Alta Tecnología I y II, a partir de las propuestas de las comisiones centrales ode Entidad;

b) solicitar, en caso que se requiera, la presencia de miembros invitados cuando sevaya a analizar el otorgamiento de alguna de las categorías tecnológicas que así loexija;

c) analizar y decidir sobre las inconformidades que al amparo de lo establecido en elpresente Reglamento sean de su competencia;

d) elaborar los procedimientos metodológicos que permitan orientar, dirigir y desarro-llar el proceso, y que faciliten el trabajo de las comisiones centrales y de entidadpara el otorgamiento y pérdida de las categorías tecnológicas;

e) analizar, supervisar, dirigir y controlar el trabajo de las comisiones centrales y deentidad;

f) evaluar la calidad, exigencia y el rigor en el cumplimiento de lo establecido sobre elproceso de otorgamiento y pérdida de las categorías y adoptar las medidas necesa-rias, en los casos en que se compruebe negligencia o cualquier otra causa que altereel desarrollo de este proceso;

g) evaluar de forma periódica el proceso, y proponer a quien resuelve las modifica-ciones necesarias a las regulaciones sobre el otorgamiento y pérdida de categoríastecnológicas, con vistas a elevar su perfeccionamiento;

h) asesorar a quien resuelve en la evaluación de las propuestas de tecnólogos paralas categorías honoríficas; e

i) informar, a los efectos registrales, sobre el otorgamiento y pérdida de las categoríastecnológicas.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Comisiones Centrales para las categorías tecnológicas

Artículo 59.1. Las Comisiones Centrales para las categorías tecnológicas están inte-gradas por siete miembros:

a) Un presidente, designado entre los directivos de la entidad, quien debe ser doctor enciencias o doctor en una determinada área del conocimiento;

b) un secretario, que debe ser un directivo o funcionario que atienda la actividad derecursos humanos en la entidad; y

c) cinco tecnólogos de avanzada de primer nivel o doctores en ciencias, de varias en-tidades, de estos, hasta dos pueden ser doctores en ciencia en determinada área delconocimiento.

2. Los integrantes de las comisiones son designados por resolución del máximo nivelde dirección en el caso de las Centrales y por el jefe de la entidad para las comisiones deentidad.

Artículo 60. Las Comisiones Centrales para las categorías tecnológicas tienen las fun-ciones siguientes:

a) Analizar y decidir el otorgamiento de las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Tercer Nivel, Tecnólogo Innovador para las ECTI que no cuenten con comisionesde entidad;

b) solicitar la presencia de miembros invitados cuando se requiere analizar el otorga-miento de una categoría para tecnólogos que se desarrollan en una determinada áreaespecífica de la tecnología;

c) avalar y presentar el dictamen y expediente a la Comisión Nacional de las propues-tas a las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotec-nólogo Superior I, II y III Nivel y Especialista Procesos Alta Tecnología I, II y III;

d) proponer y tramitar ante la Comisión Nacional, la pérdida o disminución de algunade las categorías superiores propuesta por algún directivo como resultado del pro-ceso evaluativo anual de los especialistas que ostentan las categorías;

e) aprobar o revocar la pérdida o disminución de alguna de las categorías inferiores,propuesta por el director de la entidad como resultado del proceso evaluativo anualde los especialistas que ostentan las categorías;

f) someter a un nuevo proceso de categorización los casos de trabajadores que nocumplan los requisitos exigidos para la categoría que ostente; y

g) analizar y decidir sobre las inconformidades que al amparo de lo establecido en elpresente Reglamento sean de su competencia.

SECCIÓN TERCERA

De las Comisiones de Entidad para las categorías tecnológicas

Artículo 61. La Comisión de Entidad para las categorías tecnológicas se crea a partirde la magnitud y complejidad del potencial científico y tecnológico de su estructura, yestá conformada por entre siete y hasta once miembros:

a) Un presidente, que puede ser por designación del presidente de la Organización Superior de Direcciòn Empresarial, o Director de la Entidad siempre que cumplael requisito de ser doctor en ciencias y esté vinculado a la actividad investigativa,tecnológica o de especialización en procesos de alta tecnología;

b) un secretario, que es el funcionario que atiende la actividad de ciencia, tecnología einnovación;

c) los jefes de Recursos Humanos y asesoría jurídica; y

d) del resto de los miembros, al menos un Investigador o Profesor Titular.

Artículo 62. La Comisión de Entidad para las categorías tecnológicas cumple las mis-mas funciones que la central, en los niveles que le corresponden.

SECCIÓN CUARTA

Atribuciones y obligaciones específicas de los miembros de la Comisión Nacionalde Especialización en Tecnologías de Avanzada

Artículo 63. El presidente de la Comisión Nacional de Especialización en Tecnologíasde Avanzada tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar el trabajo de la Comisión;

b) proponer y someter a aprobación del Titular de este Ministerio la integración de la Comisión Nacional, del vicepresidente, secretario y sus miembros, así como apro-bar la participación de los invitados;

c) aprobar el cronograma anual de trabajo de la Comisión;

d) convocar a las reuniones de la Comisión Nacional;

e) aprobar la propuesta del orden del día de las sesiones de la Comisión Nacional;

f) adoptar las medidas pertinentes para cumplir y hacer cumplir el reglamento.

g) ejercer la supervisión del trabajo del vicepresidente, secretario y del resto de losmiembros y la calidad del proceso;

h) aprobar las propuestas de los cambios en los requisitos para todas las categorías y lossomete a la aprobación final del jefe organismo competente, sobre la base del análisiscolectivo de los miembros de la Comisión y sus opiniones y recomendaciones;

i) decidir sobre las inconformidades que presenten los optantes, las comisiones de enti-dad, Centrales, de organismos de la Administración Central del Estado, o de Organi-zaciones Superiores de Direcciòn Empresarial sobre aspectos generales o particularesde los procesos;

j) aprobar el informe de balance de los procesos de categorización;

k) proponer y aprobar la salida o sustitución del Vicepresidente, secretario y Miem-bros de la Comisión;

l) decidir, en caso de no lograr consenso, el otorgamiento o rechazo de una de las ca-tegorías a optantes;

m) ejercer su voto para la decisión del otorgamiento o no de una de las categorías a losoptantes y de todas las propuestas sobre los procesos de categorización tales como

la aprobación de entidades autorizadas a impartir los cursos de economía y gerenciade la producción y el contenido de los cursos;

n) aprobar la creación de comisiones centrales;

o) orientar las visitas de supervisión y ayudar a las comisiones de entidad y centrales;

p) emitir y firmar los certificados sobre el otorgamiento de las categorías;

q) aprobar la remuneración del todos los integrantes de la Comisión por el trabajo enla misma;

r) proponer al Titular de este Ministerio la categoría de Tecnólogo Honorífico sobrela base de los resultados de la revisión de expedientes de tecnólogos con resultadosexcepcionales, previo parecer de las entidades, del organismo de la Administración Central del Estado, o de la Organización Superior de Direcciòn Empresarial.

Artículo 64. El vicepresidente de la Comisión Nacional de Especialización en Tecno-logías de Avanzada tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Sustituir al presidente de la Comisión en su ausencia y asumir sus responsabilidades;

b) asistir al presidente en todas sus funciones y cumplir sus orientaciones;

c) proponer al presidente la integración de los miembros de la Comisión Nacional y delos invitados;

d) proponer el cronograma de trabajo de la Comisión;

e) convocar a las reuniones de la Comisión Nacional en ausencia del presidente.

f) proponer el orden del día de las sesiones y en ausencia del presidente aprobarla propuesta a presentar al pleno de la Comisión;

g) ejercer la supervisión del trabajo del secretario y de los miembros y velar por lacalidad del proceso;

h) decidir en ausencia del presidente, sobre las inconformidades que presenten losoptantes, las comisiones centrales y de entidad, organismo de la Administración Central del Estado, y de la Organización Superior de Direcciòn Empresarial sobreaspectos generales o particulares de los procesos;

i) elaborar el informe de balance de los procesos de categorización;

j) proponer al presidente la salida o sustitución del secretario y miembros de la Co-misión;

k) emitir su opinión y criterios, junto con otros miembros de la Comisión y someter aaprobación del presidente las propuestas de los cambios en los requisitos para todaslas categorías;

l) decidir, en ausencia del presidente, en caso de no lograr consenso, el otorgamiento orechazo de una de las categorías a optantes;

m) ejercer su voto para la decisión del otorgamiento o no de una de las categorías a losoptantes y de todas las propuestas sobre los procesos de categorización tales comola aprobación de entidades autorizadas a impartir los cursos de economía y gerenciade la producción y el contenido de los cursos;

n) proponer al presidente la creación de comisiones centrales y de entidad;

o) organizar las visitas de supervisión y ayudar a las comisiones centrales y de entidad;

p) organizar el proceso de capacitación de las nuevas comisiones centrales y de en-tidad;

q) y el asesoramiento a las mismas y al organismo de la Administración Central del Estado, y de la Organización Superior de Direcciòn Empresarial;

r) emitir y firmar los certificados sobre otorgamiento de las categorías, en ausenciadel Presidente; y

s) proponer la remuneración de todos los integrantes de la Comisión por el trabajo enla misma y en ausencia del presidente asumir sus responsabilidades al respecto.

Artículo 65. Constituyen atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Nacional de Especialización en Tecnologías de Avanzada, las siguientes:

a) Participar en las reuniones de la Comisión Nacional;

b) cumplir con los acuerdos, reglamentos, normas, instructivas y orientaciones rela-cionadas con la categorización tecnológica;

c) revisar los expedientes de categorización y garantizan su conservación durantela revisión;

d) emitir los dictámenes sobre la categorización de los optantes;

e) mantener la necesaria discreción sobre el proceso de categorización;

f) ejercer su voto para la decisión del otorgamiento o no de una de las categorías a losoptantes y de todas las propuestas sobre los procesos de categorización, tales comola aprobación de entidades autorizadas a impartir los cursos de economía y gerenciade la producción, el contenido de los cursos y propuestas de cambios en los requi-sitos para optar por las categorías;

g) participar en el proceso de capacitación de las nuevas comisiones de entidad y cen-trales y su asesoramiento y el del organismo de la Administración Central del Esta-do, o de la Organización Superior de Dirección Empresarial;

h) participar en las visitas de supervisión y ayudar a las comisiones centrales y de en-tidad, a solicitud del presidente o vicepresidente;

i) solicitar, a través de la secretaria, los elementos adicionales que consideren necesa-rios para la correcta evaluación de los expedientes;

j) emitir criterios sobre la creación o disolución de comisiones centrales de categori-zación tecnológica;

k) emitir criterios sobre el proceso de categorización y hacen propuestas para su per-feccionamiento;

l) elaborar los documentos jurídicos que respaldan el otorgamiento o no las categorías.

SECCIÓN QUINTA

De la Comisión de Revision de informes técnicos

para las categorías tecnológicas

Artículo 66.1. La Comisión de Revisión de informes técnicos está integrada por unpresidente, un secretario y hasta siete miembros, seleccionados entre investigadores, tec-nólogos y especialistas de alto prestigio en la rama y tiene en cuenta, además, las caracte-rísticas de los temas abordados en los informes técnicos a evaluar.

2. En los órganos y organismos que no poseen comisiones de entidad, se pueden crearcomisiones centrales de revisión de informes técnicos.

3. Las comisiones de revisión de informes técnicos se crean por resolución del directorgeneral de la entidad o jefe del organismo de la Administración Central del Estado, o dela Organización Superior de Dirección Empresarial y en Anexo de dicha resolución senombran los integrantes designados.

4. Cada entidad debe informar al nivel de dirección de su organismo de la Administra-ción Central del Estado, de la Organización Superior de Dirección Empresarial o Entidad Nacional, las comisiones de entidad y la Comisión de Revisión de informes técnicos quetienen nombradas.

Artículo 67. Las responsabilidades de la Comisión de Revisión de informes técnicosconsisten en:

a) Recepcionar y registrar las solicitudes de análisis de los informes técnicos de losoptantes;

b) evaluar la calidad y cumplimiento de los requisitos de los informes técnicos presen-tados; y

c) emitir el dictamen de cumplimiento de los requisitos y de los certificados al optante.

Artículo 68. El dictamen de la Comisión de Revisión de informes técnicos contieneel código interno del informe, objetivos de los informes o tipos de informes y el cumpli-miento de requisitos, nombre, apellidos y firma del revisor, fecha de revisión.

Artículo 69. El certificado de la comisión contiene el nombre de la comisión, el títulodel informe, código interno, nombre del autor o de los autores, fecha de emisión, cumple/no cumple, fecha de expedición, firma del revisor, nombre, apellidos y firma del presi-dente de la comisión.

Artículo 70. Ejemplos de los elementos de evaluación del cumplimiento pueden ser:la resolución de problemas complejos, impacto y relevancia, descripción adecuada de lametodología empleada, confiabilidad de los datos y resultados y su adecuada interpreta-ción; utilización adecuada de tablas, gráficos, diagramas, diseños, certeza y profundidadde las conclusiones, redacción correcta de las fuentes bibliográficas y normativas.

SECCIÓN SEXTA

Del funcionamiento de las Comisiones

Artículo 71. El funcionamiento de las Comisiones es como sigue:

a) Las sesiones se realizan según el cronograma anual aprobado por el presidente;

b) para la validez de las decisiones se requiere de la participación de al menos la mitadde sus miembros y de al menos uno de los directivos de la Comisión;

c) el pleno de la Comisión aprueba la propuesta de orden del día de cada reunión;

d) los expedientes a analizar en cada sesión se distribuyen a sus miembros para larevisión con al menos 15 días previos a la sesión en la cual van a ser analizados y,excepcionalmente, cuando el número de expedientes a revisar por los miembrossea considerable se extiende el tiempo a un período razonable enmarcado en elcronograma general de trabajo de la Comisión y de no resultar posible, se solicita lainclusión de nuevos miembros;

e) de cada sesión se elabora un acta que contiene como mínimo, la relación de los asis-tentes, los expedientes aprobados o rechazados, otros asuntos tratados, los acuerdostomados y la fecha de cumplimiento de los nuevos acuerdos; y

f) las decisiones son tomadas por acuerdo de mayoría simple, en votación directa.

SECCIÓN SÉPTIMA

Sobre la creación y disolución de Comisiones de Entidad y Centrales

Artículo 72.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, o de la Orga-nización Superior de Direcciòn Empresarial que deciden crear o disolver sus Comisiones Centrales de categorización, envían la solicitud al presidente de la Comisión Nacional,relacionando la composición de sus miembros y la categoría científica, grado académico,categoría tecnológica, biotecnológica y de especialistas en tecnología de avanzada y las cau-sas que lo motivan.

2. El presidente, oído el parecer de los demás miembros de la Comisión, aprueba segúnlo establecido, la creación o disolución de las Comisiones Centrales.

3. El presidente de la Organización Superior de Direcciòn Empresarial o del organismode la Administración Central del Estado, aprueban la creación o disolución de las comi-siones de entidad y envían una notificación al presidente de la Comisión Central.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO,

LA PÉRDIDA DE LA CATEGORÍA Y LAS INCONFORMIDADES

SECCIÓN PRIMERA

De la evaluación de los resultados de trabajo y la pérdida de la categoría

Artículo 73. Se establece la evaluación anual de los resultados del trabajo del perso-nal dedicado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación mediante los aspectossiguientes:

a) Los resultados del trabajo, calidad y rigor científico;

b) las publicaciones, informes técnicos y patentes;

c) la realización de actividades científicas tecnológicas como servicios científicos tec-nológicos, innovación, interface, transferencia de tecnología, producciones espe-cializadas; entre otras;

d) la superación; y

e) los resultados en la formación especializada de otros profesionales.

Artículo 74.1. Cuando en la evaluación del trabajo del tecnólogo, biotecnólogo o es-pecialista en procesos de alta tecnología se demuestren resultados insatisfactorios en dosevaluaciones periódicas anuales dentro de un período de tres años consecutivos, el jefe dela entidad de conjunto con la Comisión que otorgó la categoría, decide si le otorga una ca-tegoría inferior y en consecuencia el traslado a otra plaza de menor categoría, la ubicaciónen otra área dentro de la propia entidad o la pérdida de la categoría.

2. De igual forma, se dispone la pérdida de la categoría cuando se detecten violacionesdel Código de Ética o por violaciones graves del Reglamento Disciplinario aprobado enla entidad.

3. En caso de que se proponga la pérdida o disminución de la categoría, se somete alcriterio de la sección sindical de la entidad.

Artículo 75. Los tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnolo-gía que se encuentran de licencia, en movilizaciones, cursos en el extranjero u otras cau-sas que afecten sus resultados durante el período evaluativo, este tiempo no se contemplaen el análisis para el otorgamiento de la categoría solicitada.

Artículo 76.1. En los procesos de pérdida o disminución de la categoría, las comisio-nes analizan las causas que motivaron la decisión tomada, así como las incidencias que enlas mismas tuvo el nivel y rigor científico y tecnológico del evaluado, relacionados con elcumplimiento de las atribuciones y obligaciones de la categoría que ostenta, durante losúltimos tres años.

2. Esta se hace efectiva mediante acta de la Comisión que decide la pérdida o disminu-ción de la categoría, lo que conlleva la baja en el registro correspondiente.

Artículo 77. El tecnólogo, biotecnólogo o especialista en procesos de alta tecnologíaque pierda la categoría puede presentar nuevamente la solicitud luego de tres períodosevaluativos consecutivos satisfactorios siempre que cumpla con los requisitos estableci-dos para la categoría por la que opta.

SECCIÓN SEGUNDA

De las inconformidades

Artículo 78.1. El tecnólogo, biotecnólogo y especialista en procesos de alta tecnologíaal que no se le otorgue, disminuya o pierda la categoría, tiene derecho a presentar en eltérmino de quince días, contados a partir de la notificación de la decisión adoptada, su

inconformidad por escrito, ante la Comisión Nacional, o Comisión Central, según corres-ponda, para su revisión, mediante la presentación del expediente y carta, en la que incluyasus consideraciones y los elementos adicionales necesarios.

2. En todos los casos el reclamante incluye en la documentación el acta de la Comisióncorrespondiente, con las causas que fundamentaron esa decisión y la solicitud de la enti-dad donde labora, cuando corresponda.

3. La Comisión correspondiente comunica por escrito al recurrente la conclusión delanálisis de la inconformidad en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de lafecha de su recepción.

Artículo 79. De mantenerse la inconformidad contra lo resuelto, el trabajador recurreen un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la decisión adoptada, antequien resuelve; en el caso de las categorías de Tecnólogo de Avanzada de Primer y Segundo Nivel, Biotecnólogo Superior I, II, III Nivel y Especialista Procesos Alta Tecnología I y II,se evalúa y resuelve por el presidente de la Comisión Nacional y dos miembros selec-cionados que no hayan participado en la evaluación del expediente del que expresa lainconformidad en primera instancia, en un plazo de treinta días para comunicar la con-clusión definitiva del reanálisis efectuado.

Artículo 80. Para la atención a las inconformidades presentadas ante el Titular de este Ministerio, la Comisión de Análisis de las Inconformidades sobre el no Otorgamientode las categorías superiores creada al efecto por la Titular de este organismo, en lo ade-lante Comisión de Análisis, realiza un dictamen a partir de la documentación recibida.

Artículo 81.1. Una vez presentada la reclamación, el Titular de este Ministerio la envíade conjunto con el expediente del caso, al Director Jurídico de este Ministerio quien veri-fica el cumplimiento de los aspectos legales por parte del reclamante, en un plazo de diezdías y la traslada al presidente de la Comisión de Análisis.

2. En caso de incumplimiento de los aspectos, devuelve la reclamación de conjuntocon el expediente, con la recomendación correspondiente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: La dirección de Potencial Científico y Tecnológico de este Ministerio,cada cinco años conduce el proceso de actualización de los miembros e indicacionesmetodológicas para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Categorías de Es-pecialización en Tecnologías de Avanzada y de Análisis de las Inconformidades sobreel no Otorgamiento de las Categorías Científicas de Investigador Titular e Investigador Auxiliar.

SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, los ór-ganos locales del Poder Popular crean las comisiones centrales y adoptan las medidas ne-cesarias para garantizar la constitución de las comisiones encargadas de la caracterizaciónde los tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los expedientes presentados para la obtención de las categorías de tecnó-logos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología que se encuentrenen proceso de análisis al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, serigen por lo que en la presente se establece.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2023.

Elba Rosa Pérez Montoya

Ministra

ANEXO I

CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CATEGORÍASTECNOLÓGICAS

Sección 1: Datos personales.

Modelo 1. Datos Generales

Sección 2: De los requisitos y su cumplimiento.

Modelo 1. Experiencia Laboral

Modelo 2. Resultados destacados.

Modelo 3. Participación en eventos científicos y tecnológicos.

Modelo 4. Informes técnicos y publicaciones.

Modelo 5. Patentes otorgadas.

Modelo 6. Formación de otros especialistas, actividad tutorar.

Modelo 7. Estudios de posgrado.

Modelo 8. Asociaciones científicas y tecnológicas, condecoraciones y reconocimientos.

Sección 3: De los resultados del proceso de categorización.

Se ordenan cronológicamente los siguientes documentos:

a) Carta de solicitud de la categoría dirigida a la Comisión correspondiente con elvisto bueno del director de la entidad.

b) Copia u hojas de conclusiones de las evaluaciones de desempeño de los últimos tresaños de trabajo.

c) Acta de conclusiones de la comisión que evalúo la categoría solicitada.

d) Certificación de la categoría otorgada.

e) En los procesos motivados por inconformidad se deben incluir:

i. Recursos de los interesados y las decisiones de las comisiones correspondientes.

Sección 1:

Modelo 1. Datos generales (Se anexa foto)

Nombre y apellidos: ________________________________________________

No. Carné de identidad: _____________________________________________

Especialidad de graduación:__________________________________________

Índice académico:__________________________________________________

Centro de trabajo:__________________________________________________

Departamento: ____________________________________________________

Cargo en plantilla:__________________________________________________

Dependencia, área o especialidad de trabajo:_____________________________

Dirección particular:________________________________________________

Teléfono:_______________Email:________________FAX:________________

ME HAGO RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DEL CONTENIDODEL EXPEDIENTE

Firma: ______________________ Fecha: _________________________

Se anexan a continuación los siguientes documentos:

1. Título o certificación de graduado.

2. Certificación de notas.

Sección 2: Modelo 1. EXPERIENCIA LABORAL

Modelo 2. RESULTADOS DESTACADOS

Se anexan fotocopias de las premiaciones recibidas a los diferentes niveles: institucio-nal, de las BTJ, ANIR, ACC, de este Ministerio e internacionales.

Modelo 3. PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

Modelo 4. INFORMES TÉCNICOS Y PUBLICACIONES

Para los informes técnicos se anexa el Informe de la Comisión de informes técnicosde la entidad.

Para las publicaciones se anexará fotocopia u original del resumen o primera hoja delartículo donde aparezca título, autores y nombre de la revista y de caso de estar en fase depublicación la carta de aceptación de la publicación por la revista.

Modelo 5. PATENTES OTORGADAS

Se anexa la certificación de registro de la OCPI o entidad similar extranjera.

Modelo 6. FORMACIÓN DE OTROS ESPECIALISTAS

Se anexan los avales de la Institución firmados por su jefe inmediato.

Las tutorías de tesis pueden ser avaladas excepcionalmente por la dirección de Recur-sos Humanos.

Modelo 7. ESTUDIOS DE POSGRADO

Se anexan en las copias de las certificaciones recibidas, incluido el grado científico,maestría o especialidad; así como las certificaciones de Gerencia y Economía de la Pro-ducción, idioma extranjero, Computación y Filosofía Marxista-Leninista o Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología, ya sea mediante cursos o examen de Instituciones Autorizadas.

Modelo 8. ASOCIACIONES CIENTÍFICO TECNOLÓGICAS Y CONDECO-RACIONES

Asociaciones científico tecnológicas

Condecoraciones y reconocimientos

ANEXO II

CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BIOTECNÓLOGO

Nombre de la ECTI que propone:

OACE, OSDE:

Año:

I. Datos generales

Nombre del aspirante:

Ciudadanía:

Idiomas que domina:

Posición actual:

II. Propuesta de Categoría a otorgar

III. Cumplimiento de los Requisitos

III.1. Requisitos Generales

III.1.1. Especialidad de Graduación Universitaria (señalar institución y año, no se necesitacopia del título)

III.1.2. Categorías científicas, tecnológicas, grados científicos, título académico, especiali-dades, diplomados (señalar año, adjuntar fotocopias refrendadas por la función de Capital Humano)

Categoría Científica

Categoría Tecnológica

Categoría de Especialista en Tecnología de Avanzada

Categoría Biotecnológica anterior (si la tuviera)

Grado Científico

Título Académico

Especialidad Médica

Otra Especialidad

Diplomado

III.2. Requisitos comunes

III.2.1. Requisitos de Buenas Prácticas (los que procedan, según su actividad)

Buenas Prácticas de Producción

Buenas Prácticas de Laboratorio

Buenas Prácticas de Ingeniería

Buenas Prácticas de Almacenamiento

Buenas Prácticas de Producción de los Sistemas Automáticos

Otras Buenas Prácticas aplicables

III.2.2. Otros requisitos comunes

Normativas de Seguridad y Salud en el Trabajo (Industrial o Biológica, Higiene del tra-bajo, entre otras)

Otros conocimientos específicos de la actividad que ejecuta el optante

IV. Contenido de trabajo

En lo concerniente a sus responsabilidades actuales de dirección técnica en actividadesde I+D+i, así como administrativas.

V. Experiencias notables en el desempeño

Describir los resultados obtenidos por el optante o por colectivo que dirige, si procede, enlo concerniente a las investigaciones, producciones, proyectos, desarrollos, innovacionesy otras vinculadas al sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, tales como Sistemas de Calidad, aspectos regulatorios, transferencias tecnológicas, negociación de intangibles,detallando brevemente el impacto científico, económico, social o medioambiental de lasmismas.

Impacto de sus resultados en el desempaño de la ECTI en la cual labora.

Participación como experto, consultante, asesor o miembro en consejos, comisiones,comités, entre otros.

Patentes otorgadas en Cuba y en el extranjero, publicaciones en revistas nacionales ointernacionales, trabajos o conferencias presentados en eventos, especificar solo lascantidades.

VI. Formación (no se requiere adjuntar fotocopias refrendadas por la función de Capital Humano)

Enseñanza Superior de Posgrado

Idiomas

Filosofía Marxista-Leninista o Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología

Computación

Aspectos económicos de la producción o investigación

Temas de dirección

Otros específicos de su actividad

VII. Cargos administrativos ocupados

Nombre del cargo:

Entidad:

Nivel:

Años:

VIII. Cargos técnicos ocupados

Nombre del cargo:

Entidad:

Nivel:

Años:

IX. Actividad docente

IX.1. Actividades como tutor o asesor de doctorados, maestrías, especialidad o univer-sitarias tutoradas (señalar años, y de ellas las que están en curso en el año en el cual sepresenta la solicitud)

IX.2. Otras actividades docentes (cursos, seminarios, conferencias, entrenamientos, tri-bunales, oponencias)

X. Principales resultados (señalar organismo que los reconoce y años)

X.1. Relación de premios internacionales

X.2. Relación de premios nacionales (Academia de Ciencias de Cuba, Nacional de Inno-vación Tecnológica, especiales de este Ministerio, entre otros)

X.3. Relación de premios sectoriales (OACE, OSDE)

X.4. Relación de premios territoriales (de este Ministerio provinciales, Innovación Pro-vincial, entre otros)

X.5. Relación de otros premios (en congresos, organizaciones científico-técnicas, ECTI,entre otros)

XI. Principales honores y otros reconocimientos por sus resultados profesionales tales-como órdenes, medallas, sellos, diplomas (señalar instituciones que los otorgan y años)

ME HAGO RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE TODA LA DOCUMENTA-CIÓN E INFORMACIÓN QUE APARECE EN ESTE EXPEDIENTE DE CATEGORÍADE BIOTECNÓLOGO.

Nombre(s), Apellidos y cargo de la máxima dirección de la ECTI:

Firma:

Cuño:

ANEXO III

MODELO DE BALANCE DE LA COMISIÓN CENTRAL Y DE ENTIDAD

DE CATEGORÍAS TECNOLÓGICAS

Comisión: ___________________________________________

OACE:

Año:

DESARROLLO DEL PROCESO

1. Miembros de las Comisiones.

2. Funcionamiento de la Comisión, por ciento de asistencia de los miembros de la Comisión; causas de las inasistencias.

3. Cantidad de reuniones de la Comisión.

4. Cumplimiento de las fechas del proceso.

5. Total de categorías otorgadas, reflejar las causas de las no otorgadas.

6. Desempeño de los tribunales.

7. Deficiencias y dificultades con los expedientes.

8. Deficiencias generales del proceso.

9. Propuestas para su perfeccionamiento.

Nombre, cargo, fecha y firma del ejecutor