Resolución 172/2024

Otorgamiento del Reconocimiento "Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO"

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2024-08-09
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2024 (2024-09-16)
Páginas
2–4
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La Resolución 172/2024 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el otorgamiento del Reconocimiento 'Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO'. Este reconocimiento se otorga a entidades que no utilizan clorofluorocarbonos en sus actividades o productos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 172/2024

POR CUANTO: El Acuerdo 8751, de 8 de enero de 2020, modificado, establece en el apartado Primero, numeral 10, como una de las funciones específicas de este Organismo,otorgar reconocimientos ambientales, como es el caso que a continuación se detalla.

POR CUANTO: La Resolución 114, de 29 de septiembre de 2003, modificada porla Resolución 171, de 1 ro. de diciembre de 2006, ambas del titular de este Ministerio, establece en su apartado Primero, un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional otorgados por este organismo, constituido además por la categoría “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO”, regulado en el inciso c).

POR CUANTO: Las entidades mencionadas en el Anexo Único de la presente Resolución, han presentado la documentación requerida para el otorgamiento del reconocimiento en la categoría de “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO”, documen-tación que ha sido debidamente verificada y certificada, lo cual permitió demostrar que enlas actividades que desarrollan y en los productos o servicios que ofertan no han utilizadoclorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal y con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO” a las entidades relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución, el cual es parte inseparable de la misma. NOTIFÍQUESE la presente a la directora general de Medio Ambiente y por su conducto al director general del Centro de Gestión de la Información y Desarrollo de la Energía, y por intermedio de este, a los directores de las entidades relacionadas en el Anexo Único que se adjunta a la presente. COMUNÍQUESE al viceministro primero, a los viceministros, a los directores del Órgano Central, a los delegados territoriales, a los presidentes de las agencias del Grupo Empresarial y de la Academia de Ciencias de Cuba, a los directores generales de oficinasnacionales todos pertenecientes a este Ministerio.

ARCHÍVESE en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de agosto de 2024.Dr.C. Eduardo Martínez Díaz Ministro ANEXO ÚNICO • Provincia de Pinar del Río: 1- Empresa de Recuperación de Materias Primas. 2- Finca campesina San Vicente. 3- Sucursal Comercial Caracol. • Provincia de Villa Clara: 4- Hotel Piedra Movida. 5- Hotel Lagunas del Este III-IV. 6- Sucursal Náutica Marlin Villa Clara. • Provincia de Ciego de Ávila: 7- División Territorial de Etecsa Ciego de Ávila. 8- UEB Marina Gaviota Cayo Coco. • Provincia de Camagüey: 9- Hotel Brisas Santa Lucía. 10- Mercantil Renova S.R.L. 11- Hotel Club Amigo Atlántico Mayanabo. • Provincia de Holguín: 12- Delfinario Bahía de Naranjo.13- Agencia de Viajes Gaviota Tours UEB Holguín. 14- Lavandería AT Holguín. 15- Marina Gaviota Oriente. 16- UEB Motelera Melilla. 17- Empresa de Servicios Técnicos de Computación, Comunicaciones y Electrónica del Níquel, Serconi.

• Provincia de Santiago de Cuba: 18- Club Santiago. • Provincia de Guantánamo: 19- Club nocturno Nevada.