Resolución 172/2026
La Resolución 172/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto Especial a Productos y Servicios para vehículos de motor, remolques y semirremolques. Establece tipos impositivos y bases imponibles para el pago de este impuesto. La resolución también contempla excepciones y casos especiales, como la comercialización de vehículos eléctricos o de uso de fuentes renovables de energía.
- Impuesto Especial a Productos y Servicios para vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Tipos impositivos: 35% para autos de lujo, 25% para autos de combustión, 20% para motos y camiones.
- Excepciones: vehículos eléctricos (5%), híbridos (15% o 5% si son ensamblados nacionalmente).
- Base imponible: precio de venta en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente.
- Valores mínimos para vehículos de segunda mano: desde 80 USD para ciclomotores hasta 5,000 USD para autos de alta gama.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 172/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en el
Artículo 140, establece un Impuesto Especial a los Productos y Servicios destinados al uso y consumo, según determine el Ministerio de Finanzas y Precios, y en su Disposición Transitoria Tercera, dispone que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos obligados al pago del referido Impuesto se realiza a través de la Ley del Presupuesto y en lo que corresponda por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto 163 “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 28 de julio de 2026, encarga al Ministro de Finanzas y Precios para establecer los procedimientos en la formación de precios de ventas, de vehículos de motor, remolques y semirremolques, partes, piezas yaccesorios; los procedimientos a fin de transferir al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público las recaudaciones tributarias que correspondan, el control y evaluación de su ejecución; las regulaciones sobre el Impuesto Especial a Productos y Servicios; así como el tratamiento arancelario por la importación de vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía, de manera que estimule su importación.
POR CUANTO: La Resolución 398, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024, establece la formación de precios de los vehículos de motor, y de las partes, piezas y accesorios nuevos de vehículos de motor; la tasa de margen comercial sobre los servicios de importación que prestan las entidades importadoras y comercializadoras autorizadas; la aplicación de los impuestos Especial a Productos y Servicios y Aduanero; así como el pago de los servicios de aduana; en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles; la que resulta necesario actualizar a partir de su aplicación práctica y lo establecido en el citado Decreto; lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, incisos d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aplicar un Impuesto Especial a Productos y Servicios a las entidades comercializadoras autorizadas, por la venta en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de vehículos de motor, remolques y semirremolques, en las cuantías que se relacionan en Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Los precios en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de los vehículos de motor, los remolques y semirremolques importados, se forman por las entidades importadoras y comercializadoras autorizadas, para lo cual toma en consideración los costos totales de adquisición, el arancel que corresponda, el margen comercial y los otros conceptos de gastos que procedan; a ello se adiciona el importe del Impuesto Especial a Productos y Servicios referido en el apartado precedente.
TERCERO: Establecer un margen comercial de hasta el tres por ciento en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, para las entidades importadoras y comercializadoras autorizadas sobre los servicios de importación de vehículos de motor que realicen a las personas naturales cubanas, que reciban la autorización, designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, empresariales y consulares, los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, por convenios intergubernamentales, y los tripulantes de buques y aeronaves. La entidad autorizada cobra a los sujetos referidos en el apartado precedente los costos adicionales en destino en los que haya incurrido en el proceso de importación, en la misma moneda en que esta los haya pagado.
CUARTO: Establecer que los precios en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de las partes, piezas y accesorios nuevos de vehículos de motor, incluidos los motores, los bloques de cilindros de motores, carrocería, cabinas, chasis y cuadros de motos, se determinen por las entidades importadoras y comercializadoras para la venta a terceros, tomando en consideración el precio de adquisición más un margen comercial, y se le agrega además, el importe correspondiente a los impuestos siguientes: a) Impuesto sobre las Ventas o Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento, a las partes y piezas, accesorios, motores y los bloques de cilindros de motores. b) Impuesto Especial a Productos y Servicios, a las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, en las cuantías que se relacionan en el referido Anexo Único.
QUINTO: Se exoneran del pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios en los casos siguientes: La comercialización de vehículos de motor de hasta ocho plazas a las personas naturales mencionadas en el Apartado Tercero, por las vías autorizadas. a) La comercialización de los vehículos de motor que se adquieran como parte del plan de la economía, los de los órganos de la Defensa, los de la renta estatal del sistema del turismo, los de la Empresa de Seguros Nacionales para cubrir pólizas de seguro a personas jurídicas y naturales, los de las representaciones de misiones di-plomáticas, oficinas consulares, los organismos internacionales y su personal acreditado en la República de Cuba, los especializados para personas con en situación
de discapacidad, mediante el certifico que emita la Asociación Cubana de Personascon Discapacidad Físico-Motora, así como para otros destinos de interés social que aprueba el Consejo de Ministros. b) La comercialización de vehículos eléctricos con sus respectivas fuentes renovablesde energía, que garanticen la cobertura total de la carga, previa certificación de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía.SEXTO: A los efectos tributarios, para el pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios, asociado a la importación y comercialización de vehículos de segunda mano, por las comercializadoras autorizadas, se establecen los valores mínimos a aplicar, en los casos en que la aplicación del tipo impositivo dispuesto con carácter general pose un valor inferior a estos; según se dispone en el referido Anexo Único.
SÉPTIMO: Establecer el pago del Impuesto Aduanero y de los servicios de aduana, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, por las entidades comercializadoras autorizadas, por la importación de vehículos como parte de contratos de consignación.
OCTAVO: Establecer el pago del Impuesto Aduanero por la importación y de los servicios de aduana, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, según el establecido para cada caso. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente y pagan el impuesto aduanero en pesos cubanos las importaciones con destino a entidades de interés público y de ladefensa, y del Plan de la Economía Nacional, que se financian total o parcialmente conrecursos del Estado.
NOVENO: Se exonera del pago del Impuesto Aduanero a las entidades comercializadoras autorizadas que comercializan en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, vehículos eléctricos o uso de otras fuentes renovables de energía, por su importación. Asimismo, se exoneran del pago del Impuesto Aduanero las importaciones de módulos de partes, pieza y agregados para el ensamblaje de vehículos eléctricos de las clases ciclomotor, motocicleta, triciclo y autos, siempre que se acompañen de su correspondiente estación de carga con fuente renovable de energía con cobertura total.
DÉCIMO: Los impuestos referidos en la presente Resolución, se aportan al Presupuesto del Estado, por las entidades comercializadoras autorizadas, según corresponda, de conformidad con las adecuaciones que a tales efectos disponga este Ministerio.
UNDÉCIMO: El Impuesto Especial a Productos y Servicios regulado en la presente Resolución se aporta al fisco mediante el párrafo 013020 “Impuesto Especial Vehículos”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.DUODÉCIMO: El Impuesto Aduanero regulado en la presente Resolución se aportaal fisco mediante el párrafo 030070 “Arancel Comercial de Importación en MLC”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.DÉCIMO
TERCERO: La Dirección General de Ejecución del Ministerio de Finanzasy Precios transfiere al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público, que administra el Ministerio del Transporte, las recaudaciones por concepto de Impuesto Especial a Productos y Servicios, según las modalidades establecidas en la presente Resolución y del Impuesto Aduanero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: A los efectos de los contratos firmados con antelación a la entrada en vigor dela presente Resolución, cuyas compras no se han recibido, se mantienen las condiciones de precios, impuestos y aranceles contratados, basadas en la Resolución 398, dictada por quien resuelve, de 30 de diciembre de 2024.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Autorizar por única vez la devolución de los ingresos por concepto de Impuesto Aduanero y tarifas de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República, pagados en pesos cubanos, por las entidades comercializadoras autorizadas, por la importación de vehículos como parte de contratos de consignación, durante la aplicación de la referida Resolución 398, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024.
SEGUNDA: Las personas jurídicas y otras formas de gestión no estatal quedan obligadas a realizar todas las operaciones de pagos relacionados con lo establecido en la pre-sente Resolución a través de la cuenta bancaria fiscal, declarada ante la Administración Tributaria.
TERCERA: Responsabilizar a los jefes de las entidades comercializadoras autorizadas a establecer los procedimientos internos y de control que garanticen la correcta instrumentación de lo que por la presente Resolución se establece.CUARTA: La Oficina de Trámites del Ministerio del Transporte y las entidades comercializadoras autorizadas establecen los procedimientos y conciliaciones internas que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 398, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 7 días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026.Vladimir Regueiro Ale MinistroANEXO ÚNICO IMPUESTO ESPECIAL A PRODUCTOS Y SERVICIOS POR LAS VENTAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA CONVERTIBLE DE VEHÍCULOS DE MOTOR, POR LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS AUTORIZADAS, A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES. Bases imponibles y tipos impositivos a aplicar para los vehículos de motor Base imponible Tipo impositivoa) Precio de venta de los vehículos de lujo o alta gama, de combustión e híbridos, de las clases autos y auto rurales. 35 % b) Precio de venta de los vehículos de combustión, de las clases auto, auto rural y camioneta. 25 %
Base imponible Tipo impositivoc) Precio de venta de los vehículos de combustión, de las clases moto, triciclo, panel, camión y cuña tractora. 20 % d) Precio de venta de los vehículos de combustión, de la clase ómnibus y microbuses. 12 % e) Precio de venta de los vehículos híbridos (incluye los eléctricos con extensores de combustión), todas las clases, excepto los que se consignan en el punto a). 15 % f) Precio de venta de los vehículos eléctricos, todas las clases. 5 % g) Precio de venta de los vehículos de combustión ensamblados en la industria nacional, de las clases auto, auto rural y camioneta. 20 % h) Precio de los vehículos de combustión ensamblados en la industria nacional, de las clases moto, triciclo, panel, camión y cuña tractora. 10 % i) Precio de los vehículos de combustión ensamblados en la industria nacional, de la clase ómnibus y microbuses. 7 % j) Precio de los vehículos híbridos (incluye los eléctricos con extensores de combustión), ensamblados en la industria nacional, todas las clases. 5 % k) Precio de los vehículos eléctricos, ensamblados por las personas jurídicas autorizadas, todas las clases. 3 % Nota 1: Se exceptúan de este impuesto los vehículos eléctricos de todas las clases ensamblados por las personas jurídicas autorizadas, que se comercialicen con sus correspondientes estaciones de carga con fuentes renovables de energía con cobertura total. Nota 2: A las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos se les aplica el Impuesto Especial a Productos y Servicios, según la clase y la gama descrita anteriormente, teniendo en cuenta el tipo impositivo que corresponde a cada uno.IMPUESTO ESPECIAL A PRODUCTOS Y SERVICIOS POR LA VENTA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA CONVERTIBLE DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES POR LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS AUTORIZADAS, A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES. Bases imponibles y tipos impositivos a aplicar para los remolques y semirremolques. Base imponible Tipo impositivo Remolques y semirremolques importados 15 % Remolques y semirremolques ensamblados en la industria nacional 5 % Nota: Se exceptúan de este impuesto los remolques ligeros de hasta 750 Kg ensamblados en la industria nacional, de todas las clases.
VALORES MÍNIMOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL A PRODUCTOS Y SERVICIOS, ASOCIADOS A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE SEGUNDA MANO, POR LAS COMERCIALIZADORAS AUTORIZADAS. Clase Impuesto USDCiclomotor 80.00 Motocicleta 100.00 Triciclo 150.00 Auto 3,000.00 Auto alta gama 5,000.00 Auto rural 3,000.00 Auto rural alta gama 5,000.00 Microbús 3,500.00 Camioneta 3,500.00 Panel 3,000.00 Camión 3,500.00 Ómnibus 3,500.00 Cuña tractora 3,500.00 Remolque 1,000.00 Semirremolque 1,000.00 Nota 1: A las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos se les aplica el Impuesto Especial a Productos y Servicios, según la clase y la gama descrita anteriormente, teniendo en cuenta el tipo impositivo que corresponde a cada uno. Nota 2: Para los vehículos eléctricos el importe del Impuesto Especial a Productos y Servicios se aplica a razón del cincuenta por ciento (50 %) del valor descrito en la tabla anterior.