Resolución 173

Sobre el tratamiento laboral y salarial de trabajadores declarados no idóneos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-06-14
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2006 (2006-10-04)
Páginas
14
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La Resolución No. 173 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial de trabajadores declarados no idóneos. Fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

Resolución No. 10 de 30 de diciembre de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los que quedan redactados de la forma siguiente:

“QUINTO: A nivel del Ministerio de la Industria Básica se crea una Comisión Central, integrada por un dirigente administrativo del organismo central que la preside, un miembro del Secretariado del Sindicato Nacional de Trabajadores, de las Industrias Químicas, la Minería y la Energética y un trabajador de reconocido prestigio y autoridad, seleccionado de conjunto por el Ministerio de la Industria Básica y el Sindicato Nacional”.

“DECIMOSEXTO: El trabajador inconforme con la decisión de haber sido declarado no idóneo solo puede presentar reclamación, sobre el fondo del asunto, a la Comisión Central, la cual cuenta con el término de 7 días hábiles siguientes a su presentación, para pronunciarse de forma definitiva sobre dicha reclamación, decisión que comunica por escrito al interesado, a través del dirigente administrativo que la preside”.

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QUINTO: Los trabajadores declarados no idóneos, reciben el tratamiento laboral y salarial establecido en la Resolución No. 10 de 30 de diciembre de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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SEXTO: Los trabajadores que al inicio de la aplicación en TRANSCUPET, de lo dispuesto en esta Resolución tienen suspendida su relación laboral, que son declarados no idóneos, reciben, a partir de dicha determinación y hasta su reubicación laboral o incorporación al estudio, el salario promedio. Si la plaza en que son ubicados tiene un salario promedio inferior al que reciben, mantienen, éste y, si es superior, perciben el de la plaza.

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SÉPTIMO: La presente Resolución se aplica a partir de su fecha.

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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones que resultan necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en esta Resolución.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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