Resolución 173
La Resolución No. 173 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial de trabajadores declarados no idóneos. Fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- Los trabajadores declarados no idóneos reciben el tratamiento laboral y salarial establecido en la Resolución No. 10 de 1994.
- Los trabajadores con relación laboral suspendida que son declarados no idóneos reciben el salario promedio hasta su reubicación o incorporación al estudio.
- Si la plaza de reubicación tiene un salario promedio inferior, se mantiene el salario anterior; si es superior, se percibe el de la plaza.
- El trabajador inconforme puede presentar reclamación ante la Comisión Central, que debe pronunciarse en 7 días hábiles.
- La Resolución se aplica a partir de su fecha.
Texto íntegro
Resolución No. 10 de 30 de diciembre de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“QUINTO: A nivel del Ministerio de la Industria Básica se crea una Comisión Central, integrada por un dirigente administrativo del organismo central que la preside, un miembro del Secretariado del Sindicato Nacional de Trabajadores, de las Industrias Químicas, la Minería y la Energética y un trabajador de reconocido prestigio y autoridad, seleccionado de conjunto por el Ministerio de la Industria Básica y el Sindicato Nacional”.
“DECIMOSEXTO: El trabajador inconforme con la decisión de haber sido declarado no idóneo solo puede presentar reclamación, sobre el fondo del asunto, a la Comisión Central, la cual cuenta con el término de 7 días hábiles siguientes a su presentación, para pronunciarse de forma definitiva sobre dicha reclamación, decisión que comunica por escrito al interesado, a través del dirigente administrativo que la preside”.
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QUINTO: Los trabajadores declarados no idóneos, reciben el tratamiento laboral y salarial establecido en la Resolución No. 10 de 30 de diciembre de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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SEXTO: Los trabajadores que al inicio de la aplicación en TRANSCUPET, de lo dispuesto en esta Resolución tienen suspendida su relación laboral, que son declarados no idóneos, reciben, a partir de dicha determinación y hasta su reubicación laboral o incorporación al estudio, el salario promedio. Si la plaza en que son ubicados tiene un salario promedio inferior al que reciben, mantienen, éste y, si es superior, perciben el de la plaza.
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SÉPTIMO: La presente Resolución se aplica a partir de su fecha.
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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones que resultan necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en esta Resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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