Resolución 173

Aplazamiento de pagos a cuenta del Impuesto sobre Utilidades para Cooperativas de Créditos y Servicios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 60 Extraordinaria de 2018 (2018-10-26)
Páginas
9–10
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Texto íntegro

GOC-2018-654-EX60 RESOLUCIÓN No. 173/2018

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece en su Título II, artículo 68, el Impuesto sobre Utilidades, al que están obligadas las personas jurídicas cubanas que obtengan utilidades imponibles. En su artículo 120 regula que los sujetos del Impuesto sobre Utilidades están obligados a efectuar, en sus tres (3) primeros trimestres naturales, pagos parciales a cuenta del Impuesto, calculados sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre. El artículo 366 dispone que, las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), están obligadas al pago de este Impuesto; y en su Disposición Final Segunda, inciso f), establece que el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley No. 125 “Del Presupuesto del Estado para el año 2018”, de 21 de diciembre de 2017, en su artículo 82 dispuso que las cooperativas de producción agropecuaria y las de créditos y servicios liquidan y pagan este impuesto por los ingresos obtenidos en el año 2018, mediante declaración jurada que presentan en el año 2019, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.

POR CUANTO: Resulta necesario adecuar durante el primer año de aplicación del Impuesto sobre Utilidades a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), el régimen de pagos a cuenta del impuesto, con el objetivo de crear las condiciones técnicas y organizativas para su implementación; así como definir el párrafo del Clasificador de recursos Financieros del Presupuesto del Estado por el que se realizan sus aportes.

1218 GACETA OFICIAL 26 de octubre de 2018

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aplazar a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) la obligación de realizar los pagos a cuenta del Impuesto sobre Utilidades correspondientes a los dos (2) primeros trimestres del año 2018.

SEGUNDO: Las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), en correspondencia con lo dispuesto en el Apartado precedente, quedan obligadas a realizar en el mes de octubre el pago a cuenta del Impuesto sobre Utilidades relativo al tercer trimestre del año 2018, con base en el resultado acumulado al cierre del mes de septiembre del año fiscal en curso.

TERCERO: Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Utilidades de las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) se aportan al Presupuesto del Estado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, por el párrafo 040012 “Impuesto sobre las Utilidades”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. El pago de la liquidación anual del Impuesto mediante la presentación de Declaración Jurada se realiza igualmente por el párrafo antes mencionado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 5 días de junio de 2018.Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________