Resolución 173/2018

Dejar sin efecto resoluciones sobre precios

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2018-10-08
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2018 (2018-12-26)
Páginas
17–18
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 173/2018

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 96/2016, de 3 de marzo de 2016, dictadapor la ministra de Finanzas y Precios, se establece que el Instituto de Investigaciones parala Industria Alimentaria aplica a las producciones similares los precios máximos aproba-dos por el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y las empresas subordinadas, asícomo lo faculta para aprobar los precios mayoristas de sus productos.

POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones dictadas por la mi-nistra de la Industria Alimentaria entre los años 2012 y 2015 que fijan los precios para losproductos y servicios del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia paraque se pueda proceder al establecimiento de nuevos precios máximos por las autoridadescompetentes según lo regulado en la Resolución No. 96/2016 a la que aludió en el Por Cuanto precedente; disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada ministra de la Industria Alimenta-ria en virtud de Acuerdo IX-11 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 21 de juliode 2018.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

ÚNICO: Dejar sin efecto las resoluciones No. 14/12 y 15/12, ambas de 6 de enero de 2012,No. 165/12, No. 166/12, No. 167/112, No. 168/12 y No. 169/12, todas de 13 de marzo de 2012; No. 180/12, No. 181/12, No. 182/12, No. 183/12, No. 184/12, No. 185/12, No. 186/12,No. 187/12, No. 188/12, No. 189/12, No. 190/12, No. 191/12, No. 192/12, No. 193/12, No.194/12, No. 195/12, No. 196/12, No. 197/12, No. 198/12 y No. 199/12 todas de 15 de marzo de 2012; No. 295/12, No. 296/12 , No. 297/12, No. 298/12, No. 299/12, No. 300/12, No. 301/12,No. 302/12, No. 303/12, No. 304/12, No. 305/12, No. 306/12, No. 307/12, No. 308/12, No.309/12, No. 310/12, No. 311/12, No. 312/12, No. 313/12, No. 314/12, No. 315/12, No.316/12, No. 317/12, No. 318/12, No. 319/12, No. 320/12, No. 321/12, No. 322/12, No.323/12, No. 324/12, No. 325/12, No. 326/12, No. 327/12, No. 328/12, No. 329/12, No.330/12, No. 331/12, No. 332/12, No. 333/12, No. 334/12, No. 335/12, No. 336/12, No.337/12, No. 338/12 y No. 339/12, todas de 9 de mayo de 2012; No. 364/12, No. 365/12,No. 366/12, No. 367/12 y No. 368/12, todas de 25 de mayo de 2012; No. 373/12, No.374/12, No. 375/12, No. 376/12, No. 377/12, No. 378/12, No. 379/12, No. 380/12, No.381/12, No. 382/12, No. 383/12, No. 384/12, No. 385/12, No. 386/12, No. 387/12, No.388/12, No. 389/12, No. 390/12, No. 391/12 y No. 392/12, todas de 25 de mayo de 2012;No. 408/12, de 6 de junio de 2012; No. 448/12, No. 449/12, No. 450/12, No. 451/12, No.452/12, No. 453/12, No. 454/12, No. 455/12, No. 456/12, No. 457/12, No. 458/12, No.459/12, No. 460/12, No. 461/12, No. 462/12, No. 463/12, No. 464/12, No. 465/12, No.466/12, No. 467/12, No. 468/12, No. 469/12, No. 470/12, No. 471/12, No. 472/12, No.473/12 y No. 474/12, todas de 20 de junio de 2012; No. 630/12, No. 631/12, No. 632/12 y No. 633/12, todas de 8 de agosto de 2012; No. 689/12 y No. 690/12, emitidas el 13 deseptiembre de 2012; No. 714/12, No. 715/12, No. 716/12, No. 717/12, No. 718/12, No.719/12, No. 720/12, No. 721/12, No. 722/12, No. 723/12, No. 724/12, No. 725/12, No.726/12, No. 727/12, No. 728/12, No. 729/12, No. 730/12, No. 731/12, No. 732/12, No.733/12, No. 734/12, No. 735/12, No. 736/12, No. 737/12, No. 738/12, No. 739/12, No.740/12 y No. 741/12, todas de 3 de octubre de 2012; No. 752/12, de 11 de octubre de 2012,No. 88/15, de 11 de mayo de 2015; así como las No. 127/15, No. 128/15, No. 129/15, No.130/15, No. 131/15 y No. 132/15,todas de 1 ro. de julio de 2015; No. 139/15, de 6 de juliode 2015, No. 149/15 y No. 150/15, ambas de 13 de julio de 2015, No. 168/15, de 31 deagosto de 2015 y No. 179, de 24 de septiembre de 2015, dictadas todas por la ministra dela Industria Alimentaria, a las que se refiere el segundo Por Cuanto de la presente.

DESE CUENTA al director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo, a la presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a la directora general del Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia y a cuantas personas naturales y jurídicasresulte procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2018.

Iris Quiñones Rojas

Ministra de la Industria Alimentaria