Resolución 173
La Resolución 173/2021 del Banco Central de Cuba regula los créditos para la agricultura. Establece las condiciones para otorgar créditos a las formas productivas de la agricultura, con el objetivo de incentivar e incrementar la producción agropecuaria. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba.
- Se otorgan créditos a empresas estatales, UBPC, CPA, CCS, productores individuales y otros sujetos para financiar ramas y programas priorizados por interés gubernamental.
- Se consideran priorizados: boniato, malanga, yuca, plátanos, papa, tomate, arroz, maíz, frijoles, sorgo, soya, carne de cerdo y ganado ovino, caprino y cunícola.
- Tasa de interés del 5% para créditos de capital de trabajo y del 7-9% para créditos de inversión, con el 50% de los intereses asumido por el Presupuesto del Estado.
- Créditos para usufructuarios de tierra: tasa de interés del 3% durante los 2 primeros años del contrato de usufructo.
- Créditos para inversiones en recuperación de áreas infectadas, compra de pie de cría bovino y otros bienes agropecuarios, con plazos y tasas de interés específicos.
Texto íntegro
GOC-2021-645-O76 RESOLUCIÓN 173/2021
POR CUANTO: Con el objetivo de incentivar e incrementar la producción agropecuaria, se ha decidido que a partir de los recursos presupuestarios del Fondo de Desarrollo, se pague un porcentaje de las tasas de interés de los créditos destinados a financiar ramas y programas de la agricultura priorizados por interés gubernamental, de conformidad con lo establecido en la Resolución 80 “Procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo”, de fecha 24 de febrero de 2016, de la Ministra de Finanzas y Precios que establece el procedimiento para el funcionamiento y utilización del Fondo de Desarrollo, y de esta forma los bancos puedan aplicar tasas favorables a los sujetos del crédito sin afectar su rentabilidad.
POR CUANTO: La Resolución 7 de 21 de enero de 2016, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, estableció los términos y condiciones para financiar la ganadería vacuna, bufalina y avícola.
POR CUANTO: Con el objetivo de incrementar la producción de alimentos, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó un conjunto de medidas a implementar de manera inmediata, asociadas al otorgamiento de créditos al sector agropecuario, que aconsejan actualizar la referida Resolución 7 de 2016.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el
Artículo 25, incido d) del Decreto-Ley 361 de 14 de septiembre de 2018, “Del Banco Central de Cuba”,RESUELVOPRIMERO: Los bancos otorgan créditos a las formas productivas de la agricultura, concepto que incluye las empresas y granjas estatales, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción agropecuaria (CPA), cooperativas de crédito y servicios (CCS) y productores individuales, a partir de análisis de riesgo, y los estudios de factibilidad en el caso de las inversiones, que consideren las características del objeto de crédito, el monto, las fuentes de pago y las garantías exigibles, para financiar ramas y programas de la agricultura priorizados por interés gubernamental.
SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, se consideran priorizados por interés gubernamental las producciones de boniato, malanga, yuca, plátanos, papa, tomate, arroz, maíz, frijoles, sorgo, soya, carne de cerdo y ganado ovino, caprino y cunícola; así como los programas para el desarrollo de la ganadería vacuna, bufalina y avícola.
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TERCERO: Los bancos aplican las tasas de interés en los créditos que otorguen a los sujetos mencionados en el apartado Primero, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Créditos para capital de trabajo un cinco por ciento (5%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses. b) Créditos para inversiones un siete por ciento (7%) hasta un nueve por ciento (9%), en función de los plazos de amortización del crédito. El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses.
CUARTO: En los créditos que se otorguen a los usufructuarios de tierra destinados a los cultivos y programas priorizados por interés gubernamental, los bancos aplican una tasa de interés del tres por ciento (3%) durante los dos (2) primeros años del contrato de usufructo. El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses. Una vez transcurrido los dos (2) años antes referidos, los bancos proceden de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero de la presente Resolución.
QUINTO: Los bancos en los créditos que otorguen para financiar las inversiones de los cultivos priorizados y los programas para el desarrollo de la ganadería vacuna, bufalina, ganado menor y avícola, tienen en cuenta los términos y condiciones siguientes: a) Consideran en el financiamiento de las inversiones, la recuperación de las áreas infectadas por plantas leñosas, aroma y marabú, según se establece a continuación: 1. Ligero o liviano: El crédito se concede por un plazo de hasta diez (10) años a una tasa de interés del siete por ciento (7%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses. 2. Medio: El crédito se otorga por un plazo de hasta quince (15) años a una tasa de interés del ocho por ciento (8%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del total de los intereses. 3. Pesado: El crédito se concede por un plazo de hasta veinte (20) años, y aplicar a una tasa de interés del nueve por ciento (9%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del total de los intereses. b) Créditos para la compra de pie de cría bovino: Los financiamientos se otorgan por un plazo de hasta diez (10) años, con dos (2) años de gracia para el pago del principal y un (1) año para los intereses, a una tasa de interés del siete por ciento (7%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses. c) Créditos para la compra del ganado para mejora y ceba: Los financiamientos se conceden por un plazo de hasta tres (3) años, con un (1) año de gracia para el pago del principal y los intereses, y se aplica una tasa de interés del cinco por ciento (5%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del cuarenta por ciento (40%) de los intereses. En caso que el ganado adquirido con recursos de este financiamiento se venda durante el referido plazo de tres (3) años, las condiciones del crédito se modifican, de forma que se ajusten a las nuevas condiciones.
2227 GACETA OFICIAL8 de julio de 2021 d) Créditos para inversiones de infraestructura, bienes agropecuarios y pastos artificiales: Los financiamientos se conceden por un plazo de hasta diez (10) años, con tres (3) años de gracia para el pago del principal y un (1) año para los intereses, y se aplica una tasa de interés del siete por ciento (7%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del sesenta por ciento (60%) de los intereses. En este concepto se incluyen: 1. Construcción de vaquerías, centros de recría, cebaderos, silos y otras instalaciones agropecuarias; 2. construcción de pozos o tranques; 3. reparación o mantenimiento de micropresas; 4. adquisición de maquinarias, equipos de transporte y otras tecnologías agropecuarias; 5. construcción de cercas de alambre con púas; y 6. fomento de pastos artificiales. e) Créditos para siembra, compra, reparación y mantenimiento de infraestructuras y bienes agropecuarios: Los créditos se otorgan por un plazo de hasta cinco (5) años, con un (1) año de gracia para el pago del principal, a una tasa de interés del cinco por ciento (5%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del sesenta por ciento (60%) de los intereses. En este concepto se incluye: 1. Reparación y mantenimiento de fuentes de abasto de agua; 2. reparación de vaquerías, centros de recría, cebaderos, silos y otros bienes e instalaciones agropecuarias; 3. fomento de caña y otros forrajes; 4. compra de cercas eléctricas; 5. reparación de maquinarias, equipos de transporte y otros bienes y tecnologías agropecuarias; 6. compra de implementos agrícolas; y 7. compra de animales de trabajo. f) Créditos para la compra de pie de cría para el desarrollo mular: Los financiamientos se otorgan por un plazo de hasta diez (10) años y se aplica una tasa de interés del siete por ciento (7%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del sesenta por ciento (60%) de los intereses. g) Créditos para compra de mulos como animales de trabajo: Los financiamientos se otorgan por un plazo de hasta diez (10) años, a una tasa de interés del siete por ciento (7%). El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asume el pago del sesenta por ciento (60%) de los intereses.
SEXTO: Cuando el importe de los financiamientos previstos en el apartado Quinto, inciso a), supere los quince millones de pesos cubanos (15 000 000 CUP) y el plazo de amortización los quince (15) años, los bancos conceden el crédito de forma sindicada.
SÉPTIMO: Las primas de seguro se bonifican con un tres por ciento (3%) de descuento para aquellos productores que se financian con créditos bancarios.
OCTAVO: En caso de incumplimientos de los plazos de amortización de los financiamientos otorgados se aplican tasas de interés por mora, las que son pagadas en su totalidad por los sujetos del crédito con recursos propios.
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NOVENO: El Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano S.A. establecen con el Ministerio de Finanzas y Precios el procedimiento a seguir para cumplir con lo dispuesto en relación con las obligaciones asumidas por el Presupuesto del Estado, en un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se deroga la Resolución 7 de 21 de enero de 2016, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba. COMUNÍQUESE a los presidentes del Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano S.A, al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Director de Crédito y Deuda Interna, todos del Banco Central de Cuba. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los siete días del mes de junio de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Marta Sabina Wilson González Ministra PresidenteMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA