Resolución 173
La Resolución 173/2022 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo regula la metodología para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles en Cuba. La norma actualiza la metodología anterior y aprueba nuevas metodologías para bienes inmuebles de naturaleza urbana y rural. El objetivo es establecer un procedimiento uniforme y homogéneo para todo el país.
- Se establecen módulos de valor para la superficie del suelo y las construcciones, expresados en pesos por m² y por hectárea, respectivamente.
- El valor catastral se calcula a partir de un procedimiento uniforme y homogéneo, reglamentado para todo el país.
- Se consideran factores como la accesibilidad, el uso del suelo, el equipamiento urbano y la calidad del medio ambiente.
- La valoración catastral se divide en polígonos de características similares, con factores de corrección según la zona geográfica y la clasificación funcional de los asentamientos humanos.
- El valor catastral del inmueble es la suma del valor de la superficie del suelo y el valor de la construcción, en caso de que esta exista.
Texto íntegro
GOC-2022-1065-O116 RESOLUCIÓN 173/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 332 “Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional”, de 30 de junio de 2015, establece en su Disposición Especial Primera que el Presidente del Instituto de Planificación Física, de conjunto con los ministros de Finanzas y Precios, Justicia y la Agricultura, establece los indicadores para la deter-minación del valor catastral, que se toma como base en el cálculo de los impuestosvinculados al uso y titularidad de los bienes inmuebles.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la “Metodología para determinar el valorcatastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana”, así como aprobar la de los bienes inmuebles de naturaleza rural.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Metodología para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana” y la “Metodología para determinar el valor catastralde los bienes inmuebles de naturaleza rural”, que se adjuntan como anexos y forman parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO: Para las zonas con regulaciones especiales y la inversión extranjera se toma como base en el cálculo del valor del suelo lo dispuesto en la presente metodología y se aplican los coeficientes de corrección de acuerdo con las características de la inversión y las normas vigentes en esa materia.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento veinte (120) días posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas que obra en la Dirección Jurídica de este Instituto.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de octubre de 2022.Samuel Carlos Rodiles Planas Presidente
3463 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 ANEXO IMETODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA I. OBJETIVOEl objetivo de esta metodología es establecer los requerimientos para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que incluye el valor dela superficie del suelo más el de las construcciones realizadas sobre este.El valor catastral se aplica en los asentamientos humanos, ya sean urbanos o rurales, de manera concentrada o dispersa.Todo inmueble tiene asociado tres valores: valor real (contable registrado), que no es más que la renta, fruto o producto del mismo que tiene existencia verdadera o efectiva yse registra contablemente, en otras palabras, es lo que se deriva de la utilidad que puedebrindar; valor de mercado, de compra y venta que resulta el mayor precio en términos monetarios que un inmueble puede alcanzar en un mercado abierto, permitiendo un tiem-po razonable para encontrar un comprador que tenga completo conocimiento de todoslos usos posibles o limitaciones del inmueble y en dependencia de las fluctuaciones financieras que ocurren en su entorno; y un valor de carácter administrativo distinto alos anteriores, que es el valor catastral, el cual se toma como referencia o sirve de basea las actuaciones de la Administración Pública. Es diferente al valor real y al valor de mercado y, aunque debe guardar relación con este último, nunca puede superarlo. El valor catastral corresponde al valor de la superficie del suelo más las construcciones incluidas en la superficie total que ocupa un inmueble. Se calcula a partir de un procedimiento uniforme y homogéneo, reglamentado para todo el país, que respondea criterios de equidad claramente establecidos a partir de las características de losinmuebles que se registran en el Catastro Nacional. Dicho valor es afectado por diferentescoeficientes influidos por circunstancias tanto internas como externas al inmueble objeto de valoración.La determinación del valor catastral de los bienes inmuebles tiene incidencia en distintos ámbitos: en sectores de la administración, con fines tributarios, urbanísticos, transferencia de propiedad, política del sector inmobiliario y la utilización en lavaloración de activos en concreto.El valor catastral del bien inmueble se publica en el sitio web del Catastro.II. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Módulo de valor (M): Valor básico de la unidad de superficie de un bien inmueble, expresado en pesos por m².El módulo de valor se fija por disposición expresa del Ministerio de Finanzas y Precios.Módulo básico del suelo (MBS) y de las construcciones (MBC): Valor generalde la superficie del suelo y de las construcciones por m². Se establece para cada área homogénea, vinculado al módulo de valor (M).Zonas homogéneas: Resultan de la división del ámbito urbano-territorial (áreageográfica del asentamiento humano), en respuesta a características económicas ysociales comunes, donde las facilidades urbanísticas son similares.Polígonos de características similares: Resultan de la división de las zonas homogéneas en unidades territoriales menores.
3464 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 Estos polígonos se clasifican de acuerdo con su coherencia, tipologías urbanísticas,arquitectónicas y constructivas, tipo de uso predominante de los inmuebles que los integran, accesibilidad a los servicios y niveles de equipamiento.Ponencia de valores: Conjunto de documentos administrativos que recogen los criterios reguladores de la valoración catastral, estableciendo los criterios valorativos, coeficientescorrectores y tablas de valoración de los dos elementos que integran el valor catastral, la superficie del suelo y las construcciones. Se concretan y argumentan los valores básicosde cada polígono, calle, tramo de calle o zona, aplicable a cada uno de los inmuebles situados en el territorio que corresponde a dicha ponencia.Valor c atastral: Resultado de aplicar la Ponencia de valores a un bien inmueble determinado, en dependencia de las características físicas que figuran en el Catastro Nacional, como son:1. Superficie construida y sin construir. 2. Material de construcción empleado. 3. Fecha de construcción. 4. Estado de la construcción. 5. Servicios de los que dispone. 6. Tipos de usos.Superficie total: Comprende toda el área definida por los límites de las parcelas, considerando como tal el área que ocupan las construcciones y las áreas no construidas.Superficie construida: Áreas de las instalaciones permanentes con techo, paredes y pisos. Puede carecer de algunos de estos elementos, pero las características del uso al que está destinada determina que se considere como tal, por ejemplo: portales, áreas techadas destinadas a parqueo, instalaciones en los campos deportivos, parques de diversiones y piscinas. En el caso de las instalaciones de más de un nivel, la superficie construida es la suma de las áreas de todos los niveles.Superficie ocupada: Área ocupada por los inmuebles y otras construcciones sobre la superficie del terreno de la parcela. Las entradas a las viviendas y otras instalaciones en primer nivel (áreas asfaltadas, pasillos y patios cementados) constituyen áreas ocupadas.Facilidades urbanísticas: Conjunto de instalaciones de servicios y de infraestructuras técnicas, así como la morfología y calidad medioambiental que determinan el grado y la calidad de la urbanización de un espacio habitado e incrementan el valor del suelo.Centros intermedios: Asentamientos humanos donde, adicionalmente a sus funciones político administrativas y a cumplir con los requisitos establecidos para los urbanos, se muestra un significativo desarrollo económico y social. Esta clasificación funcional corresponde a la establecida por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU) en el Esquema Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT).Edificaciones y espacios protegidos: Como resultado de los planes de ordenamiento territorial y urbano, se recogen en un Catálogo las edificaciones y espacios que requieren de un tratamiento especial diferenciado del resto con vistas a su preservación o protección.Grado de accesibilidad: Se refiere a la accesibilidad a los servicios y a una zona homogénea, esté o no subdividida en polígonos, desde un lugar cualquiera del asentamiento humano. La distancia a recorrer se debe corresponder con las establecidas en la Norma Cubana, y el acceso no debe verse impedido por barreras naturales o antrópicas.
3465 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 Calidad del medio ambiente: Considera la tipología urbanística, estado de la edificación, ambiente ecológico, vulnerabilidad, contaminación, orden público y tranquilidad ciudadana y la urbanidad.Nivel de equipamiento: Está dado por el grado de satisfacción de aquellas necesidades fundamentales, tanto de carácter diario como periódico, y depende, esencialmente, de la existencia de las instalaciones que cumplan la función de solventar dichas necesidades y su estado técnico.III. AUTORIDADES RESPONSABLESSon responsables de exigir el cumplimiento de lo establecido en esta metodología: 1. El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 2. El Director General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 3. El Director de Catastro e Información del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 4. Los delegados provinciales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y los directores municipales del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.IV. ESTRUCTURA ORGANIZATIVAPara la aplicación de la metodología de valoración catastral se organizan grupos de trabajo en las diferentes instancias territoriales, integrados por especialistas designados de los organismos y entidades que forman parte de las comisiones municipales y provinciales de Catastro.V. GENERALIDADES PARA LA DELIMITACION DE LAS ZONAS HOMO- GÉNEAS Y POLÍGONOS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARESPara la valoración catastral de los suelos urbanos se parte de establecer una jerar -quía de asentamientos humanos que brinda los primeros elementos a considerar en la formación de ese valor. Adicionalmente, se consideran como elementos determinantes, al momento de definir dicho valor, las zonas homogéneas y polígonos de características similares, las características de la calle, la manzana y hasta la propia parcela. El método de evaluación contempla dos acciones básicas: 1. Zonificación de los asentamientos humanos y división en polígonos. 2. Cualificación de las zonas y polígonos. Con el objetivo de lograr una mayor homogeneidad para todo el país se han establecido siete zonas homogéneas. A partir de ellas se constituirán los polígonos de características similares con la función de determinar las desigualdades que se establecen dentro de cada zona. Esto no niega la definición de otras diferencias a nivel de calle, manzana y hasta parcela. Es por ello recomendable iniciar el estudio por áreas más pequeñas, en correspondencia con los barrios o repartos conformadores del asentamiento, lo cual facilita el análisis por el nivel de conocimiento que se posee de ellos. A partir de estos se conformarán las zonas mayores. Para esta zonificación se recomienda utilizar el límite del asentamiento humano y las delimitaciones dadas por la Unidad Básica de Información Territorial. Tener en cuenta la existencia dentro de sus límites de zonas con características de fincas rústicas que deben ser evaluadas según las facilidades urbanísticas correspondientes.
3466 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 V.1. Clasificación de los asentamientos humanos y tipos de zonas El nivel de jerarquía del asentamiento humano está dado por el nivel que ocupa en el Sistema de Asentamientos Humanos (SAH), según su función territorial. Incorpora otros elementos a evaluar, como son: función político administrativa, clasificación como urbano o rural, entre otros. La tabla No. 1 muestra la distribución de las zonas según la clasificación funcional de los asentamientos humanos. En cuanto a la clasificación de las zonas se ha establecido lo siguiente:Zona 1: Se corresponde con los asentamientos rurales dispersos, donde el equipamiento social y la infraestructura técnica resultan mínimos, casi inexistentes.Zona 2: Se corresponde con los asentamientos rurales concentrados donde aparecen algunos niveles de facilidades urbanísticas, fundamentalmente referidos a los servicios básicos y a las infraestructuras técnicas, eléctricas y de abasto de agua.Zona 3: Se corresponde con las periferias urbanas donde se presentan los menores niveles de equipamiento urbano, servicios e infraestructura técnica. En ocasiones presentan condiciones entre regulares y malas en el medio ambiente. Se aplica a todas las periferias en cualquier tipo de asentamiento humano clasificado como urbano.Zona 4: Se corresponde con las zonas intermedias de las urbanizaciones, y llega a ser el anillo de tránsito entre las áreas centrales y las zonas periféricas. Se localizan cercanas a los centros de servicios y en ocasiones contienen los subcentros. Los niveles de satisfacción en cuanto a los servicios sociales, equipamiento e infraestructura técnica se consideran entre bien y regular. Se aplica a todos los asentamientos humanos clasificados como urbanos.Zona 5: Se corresponde con las áreas centrales de las urbanizaciones, coincidentes la mayoría de las veces con los centros históricos, tradicionales o de servicios. Es donde se dan los mejores niveles en cuanto a servicios sociales e infraestructura técnica. Constituyen centros de servicios a nivel municipal, provincial y hasta regional. Se aplica a todos los asentamientos humanos clasificados como urbanos.Zona 6: Se corresponde con repartos o barrios de las urbanizaciones con alto valor urbanístico y arquitectónico, buena calidad ambiental y algún nivel de equipamiento y satisfacción de los servicios. Hay niveles medios y en ocasiones altos en la satisfacción de los servicios, el equipamiento social y las infraestructuras técnicas. Se aplica a todos los asentamientos humanos clasificados como urbanos.Zona 7: Se corresponde con áreas centrales de la urbanización que funcionan como centros de servicios, políticos, administrativos y culturales de la nación. Se aplica solo a la capital del país. En la tabla No. 2 se establece el factor de corrección de la zona según la clasificación funcional (fc 1) que se aplica al módulo del valor. Los asentamientos humanos que clasifican como centros intermedios se nominalizan en la tabla No. 3.V.2. Cualificación de las zonas homogéneasA partir de la división del asentamiento humano en manzanas, barrios, repartos o zonas se pondera cada uno de los factores y sus elementos componentes en el área de-terminada. Se procede a la suma de los valores por área con el objetivo de determinar el índice de calidad de cada una.
3467 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 La clasificación de las zonas homogéneas se establece dentro de los límites de los asen-tamientos humanos urbanos y rurales de los municipios, por considerarse que, de acuerdo con las características de nuestro país, los servicios fundamentales se brindan a este nivel territorial; además, el Catastro toma el municipio como unidad territorial de información. Las zonas homogéneas se determinan mediante un análisis específico de cada territorio (municipio) a partir de los polígonos con características similares en cuanto a accesibilidad a los servicios, la infraestructura técnica y social y la calidad ambiental. La división del territorio en zonas homogéneas se realiza en plano a escala 1:500, 1:1 000 o 1:2 000, según la cartografía de la ponencia de valores. Las zonas homogéneas agrupan un conjunto de manzanas con inmuebles de diferentes usos y características. Se debe tener presente que en un municipio existe más de un área homogénea. En un análisis de La Habana, por ejemplo, si se considera que La Rampa, como parte del municipio de Plaza de la Revolución, tiene los mayores niveles de servicios, le corres-ponde una categoría mayor 7 (9.0), y el resto puede tener otra categoría; así puede ocurrir en el resto de los municipios. En el ejemplo 1 se aprecia una división esquemática de la ciudad de La Habana (Figura ABCD), señalando tres municipios con una división en zonas homogéneas, donde un triángulo representa esta zona con los servicios de mayor nivel, zona 7, y entre paréntesis se indica el valor del factor de corrección del Módulo de Valor, según la tabla No. 2. A partir de esa zona homogénea se indican las restantes. Se observa que en un mismo municipio puede haber diferentes zonas homogéneas y en la medida que nos alejamos del centro los valores disminuyen.Ejemplo 1 El ejemplo 2 se refiere al municipio de Sagua la Grande de la provincia de Villa Clara (figura ABCDE), tiene 5 asentamientos urbanos, uno de más de 30 000 habitantes, que es la cabecera municipal, Sagua la Grande (considerada como centro intermedio), y pueden corresponderle 2 o más zonas homogéneas, y cuatro asentamientos urbanos: Isabela de Sagua, La Rosita, Sitiecito y Viana (que clasifican dentro de la franja de base urbana),
3468 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 con una sola zona homogénea, que corresponde a cada uno de dichos asentamientos humanos. Al resto de los asentamientos rurales (de los cuales se representan solamente dos), le corresponde una sola zona homogénea con valor de 1.3, al entrar dentro de la clasificación de asentamientos rurales concentrados.Ejemplo 2 Puede existir en una misma ciudad más de un centro bien estructurado en que, aunque estén separados por otra zona de menor nivel, constituyan independientemente zonas homogéneas de la misma categoría. Por ejemplo, si existen condiciones de homogeneidad en los servicios y en la infraestructura técnica y social y demás condiciones que determinan dos dentro de un mismo asentamiento humano. Tal es el caso que se muestra en el ejemplo 3 (figura ABCD) referido a la ciudad de Santiago de Cuba.Ejemplo 3 VI. DELIMITACION DE LOS POLÍGONOS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARESLos polígonos son un conjunto de manzanas con características similares, a los que se les aplica el factor de corrección (fc 2), según tabla No. 4, al Módulo Básico del Suelo (MBS). Para su delimitación lo primero que se hace es tomar la representación del límite de las zonas homogéneas y comenzar a dividirlas en polígonos considerando los elementos siguientes: 1. Accesibilidad. 2. Uso del suelo.
3469 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 20223. Equipamiento y servicios urbanos. 4. Tipologías urbanísticas y arquitectónicas.VI.1. Accesibilidad Cada polígono tiene similares niveles de accesibilidad, la que se evalúa desde y hasta el centro de la zona homogénea donde están ubicados los servicios de mayor nivel, que a su vez se localizan en el polígono de mayor categoría, así como la accesibilidad al propio polígono y a los servicios que se encuentran dentro de este. Cuando se evalúen polígonos en asentamientos humanos aislados dentro de un mismo municipio se sigue el mismo principio explicado anteriormente, aunque además de compararse la accesibilidad con respecto al propio polígono y al centro de la zona homogénea, se considera la accesibilidad de algunos servicios de mayor nivel que están en la cabecera municipal u otro asentamiento urbano, con los cuales se mantienen relaciones funcionales.VI.2. Uso del suelo Para delimitar los polígonos se tiene en cuenta el uso de los inmuebles que lo componen, los que se establecen en la ley. A los efectos de las facilidades urbanísticas y determinar el valor catastral del suelo, se definen los predominantes como: residencial, político administrativo, turístico recreativo, servicios y producción. Se clasifican como polígonos de uso de servicios los de educación, salud, deportes y otros. El uso específico que tienen las instalaciones se precisa en la evaluación de las construcciones. El polígono es un área que puede tener varios usos, pero con uno predominante.VI.3. Equipamiento y servicios urbanos Se delimita el polígono teniendo en cuenta niveles similares de satisfacción en cuanto al equipamiento y los servicios urbanos. El equipamiento se considera como el conjunto de edificios y espacios predominan-temente de uso público en donde se desarrollan actividades complementarias a las de hábitat y trabajo, que proporcionan a la población bienestar social y apoyo a las activi-dades económicas, sociales, culturales y recreativas. Se trata, entre otros, de los espacios públicos y el mobiliario urbano.Los servicios comprenden los básicos, medios y superiores.VI.4. Tipologías urbanísticas y arquitectónicas Se delimitan los polígonos acorde a la presencia de similares tipologías urbanísticas y arquitectónicas, las que se definen en la Ley y su Reglamento.VII. ELEMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS POLÍGONOSLos elementos para la evaluación de los polígonos son: 1. Infraestructura técnica. 2. Equipamiento urbano. 3. Accesibilidad y movilidad urbana. 4. Medio ambiente. 5. Uso del suelo. Para la evaluación de los elementos del 1 al 4 se emplea la tabla No. 5. El uso del suelo según factores de la tabla No. 4.
3470 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 VII.1. Infraestructura técnicaELECTRICIDAD La valoración está en función del nivel de iluminación pública, peatonal y vehicular, según su existencia y estado. Se evalúa en total, parcial o inexistente. ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y DRENAJE Se evalúan en total, parcial o inexistente. Total: Existencia del servicio. Parcial: Es una solución de servicios de redes técnicas, particular para la zona o parte de ella. Inexistente: No se brinda el servicio. En el caso del acueducto, no se incluyen situaciones coyunturales como pueden ser: que la zona tenga su red, pero por limitaciones en la fuente, roturas, etc., el servicio es brindado por pipas o parcialmente, en determinado horario; en situaciones como estas se considera el servicio en el rango total, en dependencia del tiempo de las afectaciones. COMUNICACIONES El nivel de satisfacción en las comunicaciones está en dependencia de la existencia y el estado de la red, evaluando la presencia del servicio privado, servicio público o si son zonas de silencio. Se evalúa en total, parcial o inexistente. Total: Una zona donde exista el servicio, tanto privado como público, e incluso la posibilidad de nuevos usuarios. Parcial: La zona donde los residentes con teléfonos son pocos, no existe la posibilidad de nuevos usuarios y el servicio público es deficiente. Inexistente: Si se trata de una de las llamadas zonas de silencio.VII.2. Equipamiento urbano El nivel de satisfacción en el equipamiento urbano está dado por la presencia de espacios públicos para el descanso, el estar y la recreación de todos los grupos de edades, niños, jóvenes y adultos, desde las calles y microparques y parques de barrio hasta los parques de ciudad, dotados del adecuado mobiliario urbano. Se evalúa en total, parcial o inexistente.VII.3. Accesibilidad y movilidad urbanasACCESIBILIDAD Acceso de la población residente en la zona a los servicios de nivel superior ubicados en su mayoría en el centro o en los subcentros, teniendo en cuenta la distanciapeatonal entre Ia zona y el centro o subcentro, así como el tiempo de demora en un vehículo a partir del momento de subir al mismo. VIALES La valoración está en función de la pavimentación y su estado. Se tiene en cuenta el Código de Seguridad Vial, debiéndose consultar, además, al representante municipal de transporte para lograr una correcta clasificación. Bueno: Se requiere de una valoración del pavimento basado en que la zona, tramo de calle o calle se encuentre asfaltada, presente una conservación sistemática sin presentar baches o salideros. Presencia de aceras, parterres, contenes y corona en las calles y una señalización vial del tránsito adecuada, así como los registros de drenaje pluvial en buenas condiciones.
3471 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 Regular: Aquel en que no se cumplen todas las condiciones anteriores y generalmente presentan algunos tramos con dificultades, ejemplo: mala señalización, registros pluvia-les y alcantarillados sin protección, baches, salideros, entre otros. Malo: Presenta deficientes condiciones en las características antes señaladas. En general, no existe pavimento asfaltado o está en malas condiciones. MOVILIDAD Se evalúa por la conectividad vial, las facilidades de transportación y la ubicación geográfica. Conectividad vial: aérea, marítima, automotor, ferroviaria. Si posee las cuatro es muy buena, tres y dos califican como buena, una regular y ninguna conectividad como mal. Facilidades de transportación: existencia o no de transporte colectivo para el traslado y pe-riodicidad de los viajes. Al combinar ambos elementos se califica como bueno, regular o mal. Ubicación geográfica: la cercanía a vías importantes de carácter nacional, regional o local, y el impacto que esto produce en el buen funcionamiento del Sistema de Asenta-mientos Humanos, determinará su calificación como buena, regular o mal.VII.4. Medio ambienteTIPOLOGÍA DE LA TRAMA URBANA Tiene en cuenta las condiciones urbanísticas y se clasifica en: Buena: Cuando la separación entre las edificaciones garantiza la privacidad y condiciones ambientales aceptables, existencia de jardines, parterres, nivel de arbolado y es bajo el coeficiente de ocupación del suelo, y la orientación y arquitectura de la edificación facilita mejores condiciones de convivencia. Regular: Cuando no se cumplen todas las condiciones establecidas para que sea buena. Esta evaluación se hace mediante la apreciación de dichas condiciones. Mala: No se cumple la mayoría de las condiciones anteriores. ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN Se cuantifica por la tipología constructiva predominante, su estado técnico y vulnerabilidad estructural. AMBIENTE ECOLÓGICO DE LA ZONA Tiene en cuenta la calidad del microclima (ventilación), paisaje, topografía, drenaje, etc. CONTAMINACIÓN Se clasifica según sea: sónica, atmosférica o al medio ambiente y sobre los recursos naturales (agua, suelos, aire, flora y fauna). Alto: Existe una intensa contaminación o varios tipos de ellas. Medio: Existe un solo tipo de contaminación con cierto grado de intensidad. Bajo: Existe un solo tipo de contaminación con pocas consecuencias. ZONAS DE INUNDACIÓN Se clasifican en baja, media y alta, según la frecuencia de ocurrencia y el impacto que estas puedan producir en la seguridad de las personas y bienes.VII.5. Uso del sueloA cada uso que se evalúa en la tabla No. 4: residencial, político-administrativo, servicios, turismo y recreación y producción, se les aplica el factor de corrección (fc 2).
3472 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 Residencial Precario: Las zonas de viviendas que por sus características se consideran como degradadas, precarias o informales. Edificios multifamiliares: Predominio de edificaciones de varios niveles pero que se asemejan a las residenciales en lo relativo al espaciamiento entre edificaciones, lo que permite disfrutar de mejores condiciones de iluminación y ventilación con densidades variables por unidad de superficie. Compacto: Predominio de edificaciones de dos o más niveles, con paredes medianeras, patios interiores y altos puntales. Presentan, por lo general, altas densidades poblacionales por unidad de superficie. Alto estándar: Predominio de edificaciones de uno o dos niveles, separadas entre sí por áreas verdes y que gozan de buenas condiciones de ventilación e iluminación. Por lo general presentan bajas densidades por unidad de superficie.Político administrativo Simple: Predominio de locales destinados a oficinas con poca o ninguna especialización respecto a la actividad que desarrollan y las interrelaciones que pueden establecerse entre ellas. Complejo: Predominio de instalaciones muy especializadas y que llegan a constituir complejos de oficinas.Servicios Se tendrá en cuenta la presencia de los servicios, sin incluir capacidad, estado y oferta. SERVICIOS BÁSICOS: Bodega, lechería, carnicería, puntos de venta, círculo infantil, cafetería de alimentos ligeros, receptora de ropas, farmacia de turno normal, escuela primaria, Consultorio del Médico de la Familia.Se considera:Alto: 4 o más servicios. Medio: 2 o 3 servicios. Bajo: 1 servicio. SERVICIOS MEDIOS: Mercado, agromercado, secundaria básica, cafetería con comida, barbería, peluquería, receptora de calzado, policlínico, farmacia turno permanente, cine, restaurantes, tiendas de productos artesanales.Se considera:Alto: 7 o más servicios. Medio: De 4 a 6 servicios. Bajo: De 1 a 3 servicios. SERVICIOS SUPERIORES: Museos, bibliotecas, funerarias, centros comerciales, restaurantes, hospitales y hoteles.Se considera:Alto: Servicios brindados en el centro de la zona. Medio: Servicios brindados en los subcentros que cuenten con este tipo de servicio. Bajo: Servicios brindados de forma aislada en la zona.Turismo y recreación Popular: Predominio de espacios públicos, alojamientos, servicios extrahoteleros y otros de apoyo a la recreación y el esparcimiento, con categoría de 1 y 2 estrellas. Especial: Predominio de espacios públicos, alojamientos, servicios extrahoteleros y otros de apoyo, con categoría de 3, 4 y 5 estrellas.
3473 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 Producción Simple: Predominio de instalaciones industriales, almacenes, talleres y otras instala-ciones productivas no vinculadas tecnológicamente entre sí. Compleja: Predominio de instalaciones industriales, almacenes, talleres y otras ins-talaciones productivas con vínculos tecnológicos entre sí o que generan infraestructuras técnicas de uso común. Esta clasificación de los usos es la utilizada en las tablas No. 4 y No. 7, anexas.VIII. DETERMINACIÓN DE LA PONENCIA DE VALORESLa ponencia de valores parte de la información que se tenga de un territorio determinado tomándose como unidad de información el municipio, tal como lo considera el Catastro Nacional. Para la conformación de la ponencia de valores cada miembro de los grupos de trabajo aporta las informaciones que posean de acuerdo con su nivel de competencia.Documentos que conforman la ponencia de valores Documento 1: Memoria general.Refleja los datos generales de la ponencia de valores, tales como: delimitación del polígono de características similares, según las dimensiones territoriales que de forma total o parcial abarca (provincia, municipio, zona homogénea, zonas catastrales, circunscripciones), quién la elabora y cuándo, quién la aprueba y cuándo, integrantes del grupo de trabajo que participan en su elaboración, revisión y aprobación de las actas con los acuerdos resultantes de las reuniones de análisis, entre otros datos.Marco normativo En este apartado se plasma la normativa aplicable, referente a todos los documentos de la Ponencia de Valores: delimitación del suelo, coordinación, valoración y otros quese consideren necesarios.1. Memoria descriptiva. 2. Análisis territorial y socioeconómico. a) Superficie del término municipal y términos limítrofes; b) distancia de la capital de la provincia o asentamientos humanos importantes, y vías de comunicación. Esto se tiene en cuenta para la valoración que se hace en los polígonos de características similares determinados en los Lugares Habitados Urbanos y Rurales alejados, donde los niveles de servicios medios y superiores están ubicados en las capitales o cabeceras municipales; c) equipamiento e infraestructura que posee; d) datos demográficos imprescindibles que tengan incidencia directa en lo que al valor catastral se refiere; e) actividades económicas principales; y f) actividad inmobiliaria. 3. Análisis del planeamiento urbano. a) Referencia al planeamiento anterior y modificaciones que se hayan producido con relación al actual; b) descripción de la clasificación del suelo en urbanizado, urbanizable y no urbanizable, con indicación de su superficie; y c) referencia a tipologías urbanísticas. Documento 2: Delimitación y descripción del derrotero de los asentamientos humanos.Documento 3: Criterios valorativos.
3474 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 Descripción y justificación de los criterios para la valoración de los diferentes inmuebles en correspondencia con sus características. 1. Criterios de coordinación. a) Descripción del área o zonas homogéneas; e b) indicación de los criterios para su establecimiento dentro del municipio. 2. Valoración. 2.1. División en polígonos. a) Se indican los criterios utilizados para la división en polígonos; y b) se elabora un cuadro resumen de los polígonos establecidos, con referencia al ordenamiento urbano, indicando uso y tipologías constructivas predominantes, valores de polígono y valores de calle máximos y mínimos. 2.2. Valoración del suelo. a) Criterios para valorar las parcelas sin edificar o no edificable; y b) campos de aplicación de coeficientes correctores del valor del suelo. 2.3. Valoración de la construcción. a) Campos de aplicación de coeficientes correctores del valor de las construcciones. Se indicarán los casos relacionados con las construcciones a los que no se leshaya aplicado el coeficiente de antigüedad de la construcción. En los casos que no se identifique el año de construcción del inmueble no se aplica el coeficiente que corresponde. 2.4. Valoración catastral. a) Campos de aplicación de los coeficientes correctores en su conjunto. 2.5. Procedimientos de valoración. a) Procedimiento general; y b) valoración de suelos afectados por la implementación del ordenamiento urbano. Documento 4: Caracterización de las tipologías constructivas.Vinculado con el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, teniendo en cuenta el uso, su calidad y la antigüedad. Se consideran las tipologías constructivas establecidas por el Ministerio de la Construcción y que se muestran en la tabla No. 8. Documento 5: Callejero de valores.Relación de todas las calles, tramos de calle y zonas de estas, con sus valorescorrespondientes.Documento 6: Cartografía.Expresión gráfica a escala 1:1 000 o 1:2 000, para que sea informativa la ponencia de valores elaborada, y comprende: 1. Plano general de la delimitación del suelo de naturaleza urbana, con la representación del uso del suelo y la tipología urbanística generalizada por manzanas. 2. Zonas homogéneas y polígonos de características similares.Confección y aprobación de la ponencia de valores En la medida que se crea el Catastro Urbano se organiza el proceso de obtención de los datos para ir confeccionando paulatinamente la ponencia de valores. La obtención de estos depende de la información que cada miembro de los grupos de trabajo aporte desde el momento mismo que comienza la división de un asentamiento humano en zonas homogéneas y polígonos de características similares, de acuerdo con las indicaciones de las funciones de cada miembro. A partir de los contenidos planteados en los documentos
3475 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 que conforman la ponencia de valores se analiza qué se puede evaluar y en la medida que avancen los trabajos se agregan otras informaciones. El Departamento (Sección) de Catastro recopila todas las informaciones y va confeccionando la ponencia de valores, que comienza con los datos socioeconómicos de los asentamientos humanos urbanos y rurales de cada municipio. En la medida que avance la parte descriptiva se confecciona la cartografía informativa mediante los planos a la escala indicada, donde se representen las zonas homogéneas y los polígonos de características similares.IX. DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLEA partir de la ponencia de valores se procede a organizar los pasos para el cálculo del valor catastral de los inmuebles, teniendo en cuenta que el valor catastral del inmueble es la suma del valor de la superficie del suelo y el valor de la construcción, en caso de que esta exista.IX.1. Pasos para el cálculo del valor de la superficie del sueloIX.1.1. Determinación del valor general de la superficie del suelo por m² para cada zona homogénea. Una vez que se han determinado las zonas homogéneas del asentamiento humano que estamos evaluando, se toma, de la tabla No. 2, el factor de corrección (fc 1), aplicable al Módulo de Valor (M), obteniéndose el módulo básico del suelo (VGSa o MBS) para cada zona homogénea, como se indica a continuación: VGSa = MBS = M*fc 1 Unidad de medida: (pesos / m²) Donde: VGSa = MBS = Valor general de la superficie del suelo por m² para cada zona homogénea (VGSa /m²) fc 1 = Factor de corrección según la zona geográfica y la clasificación funcional de los asentamientos humanos, que determina el valor general de la superficie del suelo o módulo básico del suelo (VGSa o MBS) para cada zona homogénea. M = Módulo de ValorIX.1.2. Determinación del valor básico de la superficie del suelo por m² para cada polígono de características similares. Con la delimitación de los polígonos, se determina el factor de corrección (fc 2) según le corresponda en la tabla No. 4, aplicable al módulo básico del suelo por m 2 para cada zona homogénea (MBS), obteniéndose el valor básico de la superficie del suelo por m 2 para cada polígono de características similares (VBSp/m²), como se indica a continuación: VBSp = VGSa o MBS* fc 2 Unidad de medida: (pesos / m²), donde: VBSp = Valor básico de la superficie del suelo por m 2 para cada polígono de características similares (VBSp/m²) VGSa = MBS = Valor general de la superficie del suelo por m² para cada área homogénea.IX.1.3. Evaluación del valor básico del suelo por m 2 del polígono para cada calle, tramo de calle o zona (callejero de valores). En cada calle, tramo de calle o zona se califica cada una de las facilidades urbanísticas, según tabla No. 5, con la sumatoria de las calificaciones se obtiene el factor de corrección (fc 3).
3476 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 Definiendo el rango en que se encuentra (fc 3) y de acuerdo con el nivel del asentamiento humano de que se trate, se obtiene el factor de corrección (fc 4) según tabla No. 6, aplicable al valor básico de la superficie del suelo por m² para cada polígono de características similares (VBSp/m²), obteniendo finalmente el valor básico de la superficie del suelo por m² de cada calle, tramo de calle o zona, según corresponda. VBSc tc,z = VBSp * fc 4 Unidad de medida: (pesos/m²) Donde: VBSc,tc,z = Valor básico de la superficie del suelo por m² para cada calle, tramo de calle o zona (VBSc,tc,z/m²)IX.1.4. Determinación del valor concreto de la superficie del suelo por m² del bien inmueble. Para determinar el valor concreto de la superficie del suelo por m² de cada bien inmue-ble (VCI/m²) se tiene en cuenta el valor básico de la superficie del suelo por m² de cada calle, tramo de calle o zona (VBSc,tc,z/m²), según sea el caso, y al mismo se le aplican di-versos coeficientes correctores (fc 5) como son: (fc 5.1), (fc 5.2), (fc 5.3), (fc 5.4) y (fc 5.5), en dependencia de las características específicas que presenta el inmueble.fc 5.1. Bienes inmuebles que forman esquinas y presentan más de una fachada a la vía pública: 1. Inmuebles que no presentan fachadas a la vía pública (interiores): 0.90. 2. Inmuebles con 1 fachada a la vía pública: 1.00 (valor unitario). 3. Inmuebles con dos fachadas a la vía pública: 1.10. 4. Inmuebles con tres o más fachadas a la vía pública: 1.15.fc 5.2. Longitud de la fachada del bien inmueble: 1. Cuando la longitud de fachada establecida por el instrumento de ordenamiento urbano no se conozca, se considera el fc 5.2 = 1 (valor unitario); previamente se debe investigar si existe en el territorio alguna reglamentación sobre la longitud mínima de la fachada. 2. Si la relación entre la longitud de fachada y la longitud mínima establecida es >1, el coeficiente es 1. 3. Si la relación entre la longitud de la fachada y la longitud mínima establecida es < 0.6, se aplica el factor 0.6. En ningún caso se aplicará un coeficiente menor a 0.6.fc 5.3. Forma irregular del bien inmueble. Está en función de las características geométricas del bien inmueble y la influencia que ello tiene en el aprovechamiento de la parcela previsto por el instrumento de ordenamiento urbano. De considerarse que las características geométricas del bien inmueble impiden o dificulten dicho aprovechamiento se aplicará un coeficiente de corrección fc 5.3 = 0.85. En este factor interviene la apreciación del grupo de trabajo, donde se valora si el inmueble está afectado realmente desde el punto de vista constructivo, lo cual impide el aprovechamiento del resto de los inmuebles aledaños, para así lograr un mayor aprovechamiento urbanístico de la zona. Dicha apreciación y calificación es importante que aparezca reflejada en la Ponencia de Valores.fc 5.4. Inedificabilidad temporal. Por circunstancias urbanísticas o legales debidamente justificadas existen bienes inmuebles, o parte de ellos, no edificados, se le aplica a la parte afectada el coeficiente corrector fc 5.4 = 0.6.
3477 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 fc 5.5 Afectación a suelos destinados a construcción de interés estatal o sometido a otros regímenes de protección. Para la aplicación del factor de corrección es necesario conocer las reglamentaciones de zonas, tramos o inmuebles específicos que tienen alguna restricción urbanística, incluidos en el catálogo de edificaciones y espacios protegidos o por declaración. 1. Los inmuebles ubicados en una zona declarada Monumento Nacional o Local, o inscrita en la Lista de Patrimonio Mundial, se les aplica el coeficiente igual a 1.2. 2. Los inmuebles que estén ubicados en una zona que a partir de un momento dado el Estado decida declararlos como de interés estatal o Zona con Regulaciones Especiales, porque el lugar se destinará, por su ubicación o entorno, a inversiones del sector turístico, social u otro determinado, se le aplica el coeficiente igual a 1.2. 3. Los inmuebles que estén ubicados en zonas con restricciones para su edificabilidad se les aplica el coeficiente igual a 0.7. De no proceder las restricciones especificadas en los incisos anteriores, se toma el valor igual 1.En resumen:VCI = VBSc,tc,z*fc 5.1*fc 5.2* fc 5.3* fc 5.4* fc 5.5 (pesos/m²), donde: VCI = Valor concreto de la superficie del suelo por m² del bien inmueble (VCI/ m²)IX.1.5. Obtención del valor catastral de la superficie del suelo del bien inmueble. Para determinar el valor catastral de la superficie del suelo (VCS), se multiplica el valor concreto de la superficie del suelo por m² del bien inmueble (VCI) por la superficie total del mismo, dando como resultado el valor de la superficie del suelo (VST). Posteriormente, este valor se divide entre el área construida del bien inmueble, obteniéndose el valor de repercu-sión de la superficie total del suelo (VRS). Finalmente, el valor de repercusión de la super-ficie del suelo se multiplica por la superficie ocupada del inmueble, obteniéndose el valor catastral de la superficie del suelo del bien inmueble (VCs), como se indica a continuación: VST = VCI * Superficie total del inmueble (pesos/m 2 ). VRS = VST/Superficie construida del inmueble (pesos/m 2 ). VCs = VRS *m 2 de superficie ocupada del inmueble (pesos/m 2 ), donde: VST = Valor de la superficie total del suelo. VCI = Valor concreto de la superficie del suelo por m² del bien inmueble. VRS = Valor de repercusión de la superficie del suelo. VCs = Valor catastral de la superficie del suelo.IX.2. Pasos para el cálculo del valor de las construcciones IX.2.1. Determinación del valor general de las construcciones por m² para cada área homogénea. Teniendo en cuenta el tipo de uso predominante de los bienes inmuebles en el polígono de características similares, se determina el factor de corrección (fc 6), según tabla No. 7. Dicho factor se multiplica por el módulo de valor (M), obteniéndose el módulo básico de construcción (MBC) o valor general de las construcciones por m² para cada área homogénea, como se indica a continuación: VGCa = MBC = M * fc 6 (pesos/m 2)
3478 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 Donde:VGCa = MBC = Valor general de las construcciones por m² para cada área homogénea. M = Módulo de valorIX.2.2. Determinación del valor básico por m² para cada construcción. Teniendo en cuenta las características técnico constructivas y los tipos de materiales empleados en el bien inmueble en cuestión, se determina la tipología constructiva (fc 7), según tabla No. 8. En dependencia del tipo de uso específico del inmueble definido por el Catastro Nacional en las zonas urbanas y la tipología constructiva (fc 7), se determina el factor de correc-ción (fc 8) según le corresponda en la tabla No. 9, aplicable al módulo básico de cons-trucción (MBC) o valor general de las construcciones por m² de cada área homogénea, obteniéndose el valor básico por m² para cada construcción (VBC/m²), como se indica a continuación: VBC = VGC o MBC * fc 8 (pesos/m 2 )Donde:VBC = Valor básico por m² para cada construcción (VBC/m²). fc 8 = Factor de corrección en dependencia de la tipología constructiva (fc 7) y el tipo de uso específico del inmueble en el Catastro Nacional.IX.2.3. Determinación del valor concreto de la construcción por m 2 del bien inmueble. En la determinación del valor concreto de la construcción por m 2 de cada bieninmueble (VCC/m²) se tiene en cuenta el valor básico por m² para cada construcción (VBC/m²) según sea el caso, y al mismo se le aplican diversos coeficientes correctores (fc 9), como son: (fc 9.1) según la antigüedad y (fc.9.2) según el estado de conservación de la construcción, respectivamente. 1. Según la antigüedad (fc 9.1). VCC = VBC * fc 9.1 * fc 9.2 (pesos/m²)Donde:VCC = Valor concreto de la construcción por m² del bien inmueble (VCC/m²). VBC = Valor básico por m² para cada construcción. El factor de corrección por concepto de la antigüedad de la construcción (H) se puede determinar mediante dos vías diferentes, la primera utilizando una expresión matemática, donde se tiene en cuenta cada uno de los factores analizados anteriormente y la segunda directamente de la tabla No. 10 (fc 9.1), donde se resume la aplicación de la expresión matemática. Cuando fc 9.1 se determina por la tabla No.10 se toman los valores directamente de la tabla, según uso, tipología y años transcurridos desde su construcción (T). Cuando se determina mediante la fórmula matemática cada factor se detalla a continuación: H = 1 - [(1.5 x d) /(u x c x 100)] TDonde:H = coeficiente que afecta el valor básico por m² para cada construcción, por concepto de antigüedad. d = 1 - [(T – 35) / 350] u = tipo de uso específico del inmueble, según los valores siguientes:
3479 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 Uso 1: (0.90) Uso 2: (1.00) Uso 3: (0.80)Residencial Producción Espacios públicos Político administrativo Religiosos Comercio Gastronomía Servicios personales y comunales Deportivos Turísticos Salud Cultura Educación c = calidad constructiva, en dependencia de las tipologías constructivas (tabla No. 10), y tiene los valores siguientes: Tipologías I y II: c = 1.20 Tipologías III y IV: c = 1.00 Tipologías V: c = 0.90 T= Años completos de la edificación transcurridos desde su construcción o reparación total (capital). Este aspecto debe ser investigado en cada territorio. 2. Según el estado de conservación de la construcción: (fc 9.2). BUENO: Construcciones que, a pesar de su edad, no necesitan reparaciones importantes, ya que estructuralmente están en buen estado, solo requieren trabajo de mantenimiento: 1.00 REGULAR: Construcciones que presentan algunos problemas estructurales, los que se prevé la necesidad de reparaciones medianas, sin que comprometan las normales condiciones de estabilidad: 0.85 DEFICIENTE O MAL ESTADO: Construcciones que requieren reparaciones de relativa importancia, ya que presentan problemas estructurales en cuantía superior a la categoría anterior, las que comprometen las normales condiciones de estabilidad de las construcciones y su estabilidad: 0.50 IX.2.4. Obtención del valor catastral de la construcción del bien inmueble. Para determinar el valor catastral de la construcción del bien inmueble (VCC) se multiplica el valor concreto de la construcción por m² (VCC/m²) por los m 2 desuperficie construida del bien inmueble. VCC = VCC*m² de superficie construida Unidad de medida: (pesos)IX.3. Cálculo del valor catastral del inmueble Calculado el valor catastral del suelo y de la construcción se determina el valor catastral del inmueble (VC) aplicando la fórmula siguiente:VC = VCs + VCC Unidad de medida: (pesos)Donde:VCs = Valor catastral de la superficie del suelo VCC = Valor catastral de la construcción En la determinación del valor catastral de los inmuebles que están contenidos en una misma edificación (apartamentos de un edificio, diferentes personas jurídicas ocupando
3480 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 pisos o partes de ellos y viviendas situadas sobre la azotea de otra), se toma el valor catastral calculado para toda la edificación y se multiplica por el cociente de dividir la superficie construida de cada uno de ellos entre la superficie construida de toda la edificación que los contiene.X. PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LA VARIACIÓN DE LOS VALO- RES CATASTRALES X.1. Revisión de los valores catastrales Consiste en comprobar las características físicas, económicas y jurídicas de los inmuebles, donde se ponen al día los datos que figuran en el Catastro Nacional y se elaboran nuevos criterios y coeficientes de valoración que se recogen en las Ponencias de Valores.X.2. Modificación de los valores catastrales Se elabora una nueva Ponencia de Valores, dando lugar a un nuevo valor catastral (mo-dificado), en dependencia de las características físicas o jurídicas existentes, debido a: las diferencias entre el valor catastral y el valor de mercado en el polígono de características similares (cuando el valor catastral es igual o menor al 50 % del valor de mercado); modi-ficaciones en el planeamiento urbanístico o cualquier otra circunstancia. Esta modificación se produce eventualmente.X.3. Actualización de los valores catastrales Es una revalorización automática de forma periódica, debido a la variación de las condiciones financieras generales del país o del mercado de los bienes inmuebles, por lo que se hace necesario modificar el Módulo de Valor M.XI. APLICACIONES DE LA VALORACIÓN CATASTRALAplicaciones de la valoración catastral de carácter no fiscal El valor catastral puede servir para diferentes actuaciones de carácter administrativo, como pueden ser: Valoraciones urbanísticas: A partir de que el valor catastral se haya calculado teniendo en cuenta el ordenamiento urbano vigente. Valoración de la Riqueza del Patrimonio Inmobiliario: Se toma el Valor Catastral para su determinación.Aplicaciones de la valoración catastral de carácter fiscal El valor catastral de los bienes inmuebles sirve de base imponible en distintos tributos, como son: 1. De aplicación directa. a) Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de determinados Bienes, por la ley vigente: fincas rústicas, tierras ociosas, viviendas y solares yermos. b) Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, en lo que a bienes inmuebles se refiere. 2. Como elemento probatorio de los valores de los bienes inmuebles que intervienen en las transacciones económicas o aplicación de los impuestos sobre: a) Los ingresos personales, en lo que a arrendamiento de bienes inmuebles se refiere. b) La utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente, en lo que a la valoración del recurso natural se refiere.
3481 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 TABLAS ANEXASTabla No. 1. Distribución de las zonas homogéneas según clasificación funcional delos asentamientos humanos Clasificación funcionalde los asentamientos humanos Tipos de zonas Centro nacional (La Habana) 3, 4, 5, 6 y 7 Centros interprovinciales y provinciales (las 14 capitales provinciales restantes) 3, 4, 5 y 6 Centros intermedios (28 ciudades y cuatro pueblos cabeceras municipales) 3, 4, 5 y 6 Otros asentamientos urbanos cabeceras municipales 3, 4, 5 y 6 Otros asentamientos urbanos de base (franja de base urbana) 3, 4 y 5 Asentamientos rurales concentrados 2 Asentamientos rurales dispersos 1 Tabla No. 2. Factor de corrección de la zona según clasificación funcional (fc 1)aplicable al módulo del valor Clasificación funcionalde los asentamientos humanos Zonas homogéneas 1 2 3 4 5 6 7 Centro nacional (La Habana) 4.8 5.8 6.5 7.5 9.0 Centros interprovinciales y provinciales (las 14 capitales provinciales restantes) 4.5 5.5 6.0 7.0 Centros intermedios (28 ciudades y cuatro pueblos cabeceras municipales) 4.0 5.0 5.5 6.0 Otros asentamientos urbanos cabeceras municipales 3.0 3.5 4.5 5.0 Otros asentamientos urbanos (la franja de base urbana) 2.0 2.3 3.5 Asentamientos rurales concentrados 1.3 Asentamientos rurales dispersos 0.7 Nota: El valor catastral de los inmuebles de los lugares turísticos se determina considerando los mismos indicadores de la cabecera provincial en las diferentes tablas.Tabla No. 3. Centros intermedios Provincias Centros intermedios(Ciudades y pueblos cabeceras municipales) Pinar del Río Consolación del Sur, Sandino Artemisa San Cristóbal, San Antonio de los Baños, Guanajay, Bauta y Mariel Mayabeque Güines y Santa Cruz del Norte Matanzas Jovellanos, Cárdenas, Colón y Jagüey Grande Villa Clara Sagua la Grande y Caibarién Cienfuegos Cruces Sancti Spíritus Trinidad y Jatibonico Ciego de Ávila Morón Camagüey Florida, Nuevitas y Guáimaro Las Tunas Puerto Padre y Amancio Holguín Moa, Mayarí y Banes Granma Manzanillo y Niquero Santiago de Cuba Palma Soriano y Contramaestre Guantánamo Baracoa y San Antonio del Sur Isla de la Juventud Nueva Gerona
3482 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 Tabla No. 4. Factor de corrección del modelo básico (fc 2)Accesibilidad L L L A A A C C C L L L A A A C C C L L L A A A C C C Clasificación según tipologías urbanísticas y arquitectónicas M M M M M M M M M R R R R R R R R R B B B B B B B B BNivel de equipamiento y servicios urbanosP A B P A B P A B P A B P A B P A B P A B P A B P A BTipo de uso del suelo Residencial Precario 0.03 0.04 0.05 0.06 0.07 0.08 0.09 0.10 0.11 0.12 0.13 0.14 0.15 0.17 0.18 0.19 0.20 0.21 0.22 0.23 0.24 0.25 0.26 0.27 0.28 0.29 0.30 Edificios multifamiliares 0.07 0.08 0.10 0.12 0.14 0.15 0.17 0.19 0.20 0.22 0.24 0.25 0.27 0.28 0.30 0.32 0.33 0.35 0.37 0.38 0.40 0.42 0.43 0.45 0.47 0.48 0.50 Compacto 0.10 0.12 0.15 0.17 0.19 0.21 0.24 0.26 0.28 0.30 0.33 0.35 0.37 0.39 0.42 0.44 0.46 0.49 0.51 0.53 0.55 0.58 0.60 0.62 0.64 0.67 0.69 Alto estándar 0.12 0.14 0.18 0.21 0.25 0.29 0.33 0.36 0.40 0.44 0.48 0.51 0.55 0.59 0.63 0.66 0.70 0.74 0.78 0.82 0.85 0.90 0.93 0.97 1.00 1.04 1.08 Político administrativo Simple 0.03 0.05 0.06 0.08 0.09 0.11 0.12 0.14 0.15 0.17 0.18 0.20 0.21 0.23 0.24 0.26 0.27 0.29 0.30 0.31 0.33 0.35 0.36 0.38 0.39 0.41 0.42 Compleja 0.10 0.17 0.23 0.30 0.36 0.43 0.49 0.56 0.62 0.69 0.75 0.82 0.88 0.95 1.02 1.08 1.15 1.21 1.28 1.34 1.41 1.47 1.54 1.60 1.67 1.73 1.80 Servicios Básicos 0.03 0.05 0.07 0.09 0.11 0.13 0.15 0.17 0.19 0.21 0.23 0.25 0.27 0.28 0.30 0.32 0.34 0.36 0.38 0.40 0.42 0.44 0.46 0.48 0.50 0.52 0.54 Medios 0.10 0.17 0.23 0.30 0.36 0.43 0.49 0.56 0.62 0.69 0.75 0.82 0.88 0.95 1.02 1.08 1.15 1.21 1.28 1.34 1.41 1.47 1.54 1.60 1.67 1.73 1.80 Superiores 0.12 0.14 0.18 0.21 0.25 0.29 0.33 0.36 0.40 0.44 0.48 0.51 0.55 0.59 0.63 0.66 0.70 0.74 0.78 0.82 0.85 0.90 0.93 0.97 1.00 1.04 1.08 Turístico recreativo Popular 0.03 0.05 0.06 0.08 0.09 0.11 0.13 0.14 0.16 0.18 0.19 0.21 0.22 0.24 0.26 0.27 0.29 0.30 0.32 0.34 0.35 0.37 0.39 0.40 0.42 0.43 0.45 Especial 0.10 0.14 0.18 0.21 0.25 0.29 0.33 0.36 0.40 0.44 0.48 0.51 0.55 0.59 0.63 0.66 0.70 0.74 0.78 0.82 0.85 0.90 0.93 0.97 1.00 1.04 1.08 Producción Simple 0.05 0.08 0.10 0.13 0.15 0.18 0.22 0.23 027 0.30 0.32 0.35 0.37 0.40 0.43 0.45 0.48 0.50 0.53 0.57 0.58 0.62 0.65 0.67 0.70 0.72 0.75 Complejo 0.09 0.13 0.17 0.19 0.23 0.27 0.31 0.33 0.37 0.41 0.44 0.47 0.51 0.55 0.58 0.61 0.65 0.69 0.72 0.76 0.79 0.83 0.86 0.90 0.93 0.96 1.08 LEYENDAAcceso al centro: L= lejano (distancia > 1.5 km.); A= aceptable (1.0 km < distancia ≤ 1.5 km.); C= cercano (distancia ≤ 1 km.) Tipología constructiva M = mala (compacta, poca privacidad con predominio de tipología V y VI) Predominante: R = regular (espaciada, privacidad afectada con predominio de tipología III y IV) Nivel de equipamiento: B = P = buena (espaciada, buena privacidad con predominio de tipología I y II) pobre (NE ≤ 2 servicios); A = aceptable (2 < NE ≤ 5 servicios) ; B = bueno (NE > 5 servicios)
3483 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 Tabla No. 5. Factores para calificar cada calle, tramo de calle o zona (fc 3)FACTORES ELEMENTOS RANGOS CALIFICACIÓN % INFRAESTRUCTURA TÉCNICAElectricidad Total 7 34 Parcial 4 Inexistente 0 Acueducto Total 7 Parcial 4 Inexistente 0 Alcantarillado Total 7 Parcial 4 Inexistente 0 Drenaje Total 7 Parcial 4 Inexistente 0 Comunicaciones Total 6 Parcial 3 Inexistente 0 EQUIPAMIENTO URBANO Equipamiento urbano Total 9 9 Parcial 6 Inexistente 2 ACCESIBILIDADAccesibilidad al centro Peatonal (0-1000 m) 10 37 Vehicular (0-15 min) Peatonal (1000-1500 m) 6 Vehicular (15-25 min) Peatonal (más de 1500 m) 2 Vehicular (más de 25 m) Accesibilidad al centro o subcentro Peatonal (0-1000 m) 10 Vehicular (0-15 m) Peatonal (1000-1500 m) 6 Vehicular (15-25 m) Peatonal (más de 1500 m) 2 Vehicular (más de 25 m) Viales Bueno 4 Regular 2 Malo 0 Conectividad vial Muy buena 5 Buena 3 Regular 2 Mal 0 Facilidades de transportación Bueno 4 Regular 2 Mal 0 Ubicación geográfica Bueno 4 Regular 2 Mal 0
3484 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 FACTORES ELEMENTOS RANGOS CALIFICACIÓN % TIPOLOGÍA DE LA TRAMA URBANATipología de la trama urbana Bueno 4 Regular 2 Malo 0 Estado de la construcción Bueno 4 Regular 2 Malo 0 Ambiente ecológico de la zona Bueno 4 Regular 2 Malo 0 Contaminación Baja 4 Media 2 Alta 0 Zona de inundación Baja 4 Media 2 Alta 0 Tabla No. 6. Factor de corrección del valor básico de la superficie de suelo(fc 4) para cada polígono de características similares Clasificación funcionalde los asentamientos humanos Rango de valores según sumatoria de las calificacionestabla No. 3 (fc 3) para determinar el (fc 4)Centro nacional (La Habana) 26-45 (4.8) 46-65 (5.8) 66-80 (6.5) 81-90 (7.5) > de 90 (9.0) Centros interprovinciales y provinciales (las 14 capitales provinciales restantes) 26-45 (4.5) 46-65 (5.5) 66-85 (6.0) > de 85 (7.0) Centros intermedios (28 ciudades y cuatro pueblos cabeceras municipales) 31-60 (4.0) 61-80 (5.0) 81-90 (5.5) > de 90 (6.0) Otros asentamientos urbanos cabeceras municipales 46-70 (3.0) 71-80 (3.5) 81-100 (4.5) > de 100 (5.0) Otros asentamientos urbanos (la franja de base urbana) 61-80 (2.0) 81-90 (2.3) > de 90 (3.5) Asentamientos rurales concentrados > de 25 (1.3) Asentamientos rurales dispersos 0-10 (0.7)
3485 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 Tabla No. 7. Factor de corrección del módulo de valor (fc 6) Tipo de uso predominante de los bienes inmuebles en el polígono de características similares FACTORRESIDENCIAL PRECARIO 8.67 EDIFICIOS 11.00 COMPACTO 18.00 ALTO ESTÁNDAR 25.94 POLÍTICO ADMINISTRATIVO 24.02 SERVICIOS 19.21 TURÍSTICO RECREATIVO 21.39 PRODUCCIÓN 29.90 Tabla No. 8. Tipologías constructivas (fc 7) TC Características Paredes Techos PisosI• Paneles prefabricados de hormigón armado• Estructuras de hormigón y de acero (con cierres resistentes)• Muros de mampostería, piedras, ladrillos de barro, bloques de hormigón o decanto• Paredes de PVC rellenas de hormigón y mortero• Elementos de poli estireno expandido revestido con mortero• Bloques de suelo estabilizado Cubierta pesada• Losas de hormigón armado fundidas “ínsito” o prefabricadas• Bóvedas, cúpulas o arcos• Vigas de hormigón, acero, o madera, con bovedillas de hormigón, barro, poli estireno expandido, formaletas, rasillas entre vigas, tabletas, dobelas y carpeta de hormigón• Losas abovedadas de hormigón o ferrocemento• Carpeta de hormigón sobre tejas de fibrocemento o zinc y vigas de hormigón o metal• Terrazo integral, baldosas• Mármol, granito• Losetas hidráulicas (mosaico)• Gres cerámico• Linóleo• Losas de cerámica roja• Cemento pulido
3486 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 TC Características Paredes Techos PisosII• Paneles prefabricados de hormigón armado• Estructuras de hormigón y de acero (con cierres resistentes)• Muros de mampostería, piedras, ladrillos de barro, bloques de hormigón o decanto• Paredes de PVC rellenas de hormigón y mortero• Elementos de poliestireno expandido revestido con mortero• Bloques de suelo estabilizado Cubierta ligera• Soportería de hormigón armado, laminado metálico o de madera aserrada con:• Láminas conformadas de asbesto cemento, metálicas, de cemento con fibras orgánicas• Tejas de barro (criolla, francesa, romana…)• Tejas de PVC• Tejas de microconcreto• Tejas de fibroasfalto prensadas (onduline)• Terrazo integral, baldosas• Mármol, granito• Losetas hidráulicas (mosaico)• Gres cerámico• Linóleo• Losas de cerámica roja• Cemento pulido III• Paredes de resistencia y durabilidad media• Muros de bloques o ladrillos hasta altura de ventana y el resto con madera aserrada• Paredes de madera aserrada• Paredes de tabla de palma• Madera y láminas de fibrocemento• Paredes mixtas de madera y mampostería (con núcleo rígido)Cubierta ligera• Soportería de hormigón armado, laminado metálico o de madera aserrada con:• .Láminas conformadas de asbesto cemento, metálicas, de cemento con fibras orgánicas• Tejas de barro (criolla, francesa, romana…)• Tejas de PVC• Tejas de microconcreto• Tejas de fibroasfalto prensadas (onduline)• Baldosas• Losetas hidráulicas (mosaico)• Cemento pulido• Cemento lavable IV• Muros de bloques o ladrillos hasta altura de ventana y el resto con madera aserrada• Paredes de madera aserrada• Paredes de tabla de palma• Madera y láminas de fibrocemento• Paredes mixtas de madera y mampostería (con núcleo rígido)• Cubierta ligera• Soportería de madera aserrada o rolliza con:• Fibras vegetales (guano)• Tejas de fibroasfalto• Cartón asfaltado (cartón de techo)• Baldosas• Losetas hidráulicas (mosaico)• Cemento pulido• Cemento lavable V• Paredes de madera rústica (costanera)• Paredes de yagua u otros materiales de baja durabilidad• Soportería de madera aserrada o rolliza con: guano, yagua, fibroasfalto, cartón de techo u otros materiales de baja durabilidad• Cemento pulido• Cemento lavable
3487 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 Tabla No. 9. Factor de corrección del módulo básico de construcción (fc 8) TIPO DE USO (TIPO DE USO ESPECÍFICO) TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS (fc 7)I II III IV VRESIDENCIAL 25.01 Construcciones dedicadas a vivienda 01 Vivienda individual (unifamiliar) 1.85 1.35 1.10 0.90 0.70 02 Vivienda con habitaciones en ciudadela 1.00 0.75 0.60 0.50 0.40 03 Edificios de apartamentos 1.65 1.20 0.95 0.75 0.55 04 Edificios con habitaciones en ciudadela 0.90 0.65 0.50 0.40 0.30 05 Ciudadela 0.70 0.50 0.40 0.35 0.25 06 Improvisadas - - 0.35 0.25 0.20 07 Bohíos - - - - 0.1025.03 Local cerrado 1.60 1.20 0.95 0.80 0.60 COMERCIAL Y SERVICIOS 25. 05, (10-24), 26, 28, 32, 33, (39-47), 51, 73 y 86 2.90 2.30 1.80 1.40 1.05 TURISMO 25. (06-09), 27, 34 y (76-78) 3.05 2.40 1.90 1.50 1.20 CULTURA Y EDUCACIÓN 25. 35, 50, (52-56), (59-61) y (65-68) 2.00 1.60 1.30 1.00 0.80 ESPACIOS PÚBLICOS 25. 57, 58, 62 y 63 2.20 1.75 1.40 1.10 0.85 SALUD 25. (69-72) 1.15 0.85 0.60 0.40 0.20 DEPORTES 25. 74 y 75 1.80 1.40 1.10 0.90 0.70 POLÍTICO ADMINISTRATIVO 25. (79-81), 83 y 84 2.40 1.90 1.50 1.20 0.95 RELIGIOSAS 25. 85 2.30 1.95 1.45 1.15 0.90 PRODUCCIÓN 25. (87-92)26. 0927. (01-19) 2.85 2.30 1.85 1.45 1.15
3488 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 Tabla No. 10. Factor de corrección (fc 9.1) del valor básico por m² para cada construcción T años completos H USO 1 USO 2 USO 3 TIPOLOGÍAS TIPOLOGÍAS TIPOLOGÍAS I-II III-IV V I-II III-IV V I-II III-IV V 0-4 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.005-9 0.93 0.92 0.90 0.93 0.91 0.89 0.92 0.90 0.8810-14 0.87 0.85 0.82 0.86 0.84 0.80 0.84 0.82 0.7815-19 0.82 0.79 0.74 0.80 0.77 0.72 0.78 0.74 0.6920-24 0.77 0.73 0.67 0.75 0.70 0.64 0.72 0.67 0.6125-29 0.72 0.68 0.61 0.70 0.65 0.58 0.67 0.61 0.5430-34 0.68 0.63 0.56 0.65 0.60 0.53 0.62 0.56 0.4935-39 0.64 0.59 0.51 0.61 0.56 0.48 0.58 0.51 0.4440-44 0.61 0.55 0.47 0.57 0.52 0.44 0.54 0.47 0.3945-49 0.58 0.52 0.43 0.54 0.48 0.40 0.50 0.43 0.3550-54 0.55 0.49 0.40 0.51 0.45 0.37 0.47 0.40 0.3255-59 0.52 0.46 0.37 0.48 0.42 0.34 0.44 0.37 0.2960-64 0.49 0.43 0.34 0.45 0.39 0.31 0.41 0.34 0.2665-69 0.47 0.41 0.32 0.43 0.37 0.29 0.39 0.32 0.2470-74 0.45 0.39 0.30 0.41 0.35 0.27 0.37 0.30 0.2275-79 0.43 0.37 0.28 0.39 0.33 0.25 0.35 0.28 0.2080-84 0.41 0.35 0.26 0.37 0.31 0.23 0.33 0.26 0.1985-89 0.40 0.33 0.25 0.36 0.29 0.21 0.31 0.25 0.1890-más 0.39 0.32 0.24 0.35 0.28 0.20 0.30 0.24 0.17 ANEXO IIMETODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RURAL I. OBJETIVOEl objetivo de esta metodología es establecer criterios homogéneos y equitativos para la determinación de los valores catastrales de los terrenos y construcciones de naturaleza rural, así como servir de fuente de información con fines económicos, jurídicos y fiscales del país en relación al uso, tenencia o propiedad de inmuebles de naturaleza rural. El Catastro está encaminado a dar los elementos que permitan un adecuado registro y control del patrimonio inmobiliario del país, así como el cumplimiento de las disposiciones fiscales y jurídicas existentes de los bienes inmuebles, incluyendo la política agraria del país. El valor catastral varía a lo largo del tiempo aunque no varíen las características del inmueble debido a que su condición principal es la de aproximarse a los valores reales. En esa variación influyen además las diversas zonas que van cambiando de uso e importancia, a todo lo cual deben adaptarse los valores de los inmuebles. Por ello resulta importante garantizar la actualización, conservación y renovación de los datos catastrales. El valor catastral corresponde al valor de la superficie de terreno más las construcciones incluidas en la superficie total que ocupa un inmueble.
3489 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 II. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Módulo de valor suelo rural (MR): Valor básico de la unidad de superficie de un bien inmueble, expresado en pesos por hectárea. El módulo de valor se fija por disposición expresa del Ministerio de Finanzas y Precios.Zonas homogéneas rurales: Zonas correspondientes a agregaciones de terrenosrurales, de forma tal que se señalan demarcaciones territoriales con características similares, teniendo en cuenta la actividad que en ella se desarrolla así como el uso del suelo, la actividad productiva existente y la presencia de una infraestructura técnica que facilite su explotación económica.Agroproductividad: Unificación y organización de los conocimientos sobre el potencial productivo de los suelos en un sistema específico para cada cultivo, en que se conocen las relaciones entre las unidades clasificadas y la influencia de sus propiedades sobre los rendimientos, poder predecir su comportamiento, estimar la productividad, extrapolar resultados, y establecer relaciones útiles y propósitos con fines de aplicación a partir de una fuente científica razonable y un nivel de agrotecnia determinada.Accesibilidad: Expresa las facilidades que se tienen para acceder a una parcela de suelo rural; la misma se determina por su proximidad a un vial y la categoría de este. Se debe tener en cuenta las relaciones funcionales que deben existir entre los suelos agrícolas y otros elementos del territorio del municipio en que se encuentra localizado y/o con otras unidades territoriales del ámbito superior.Bienes inmuebles: Propiedades que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como la tierra, locales o viviendas; son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.Bienes inmuebles de naturaleza rural: Terrenos que no tengan la consideración de urbanos y las construcciones e instalaciones que, situadas sobre esos terrenos, sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.Distancia: A los efectos de esta metodología, se refiere a la distancia que existe entre una parcela de terreno rural y los asentamientos humanos concentrados, o una instalación agropecuaria y forestal próxima.Factor de corrección: Coeficiente que modifica el valor natural de un suelo rural, aumentándolo o disminuyéndolo en función del efecto que sobre dicho valor ejercen las dimensiones natural, económica y social. Se designan por las letras “fc” con un subíndice que lo identifica y asumen valores positivos.Índice de riqueza no agrícola: Elementos que influyen en el potencial y productividad de los terrenos o suelos, como pueden ser: 1. Aguas (nivel de precipitaciones, fuente de abasto y calidad). 2. Topografía (pendiente y longitud de las laderas, altitud, microrelieve). 3. Clima (temperatura, viento, evaporación). 4. Protección medioambiental. 5. Otras riquezas naturales.Parcela: Unidad técnica básica en que, a los efectos del Catastro Nacional, se divide el territorio nacional, constituida por una extensión de terreno definida y delimitada por elementos físicos identificables y reconocibles por su tenencia, uso del suelo y configuración.Posesión o tenencia: A efectos catastrales, es todo bien inmueble ubicado en el país cuya explotación esté a cargo de cualquier persona natural o jurídica, con independencia del título o legitimidad de su posesión.
3490 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 Ponencia de valores: Conjunto de documentos administrativos que recoge los criterios reguladores de la valoración catastral, estableciendo los criterios valorativos, coeficientes correctores y tablas de valoración de los dos elementos que integran el valor catastral, la superficie del suelo y las construcciones. A través de la misma se concretan y argumentan los valores básicos de cada polígono, aplicable a cada uno de los inmuebles situados en el territorio que corresponde a dicha ponencia.Valor catastral: Es el valor que con carácter administrativo se determina a un bien in-mueble de naturaleza rural. Resultado de aplicar la Ponencia de Valores a un bien inmue-ble determinado, en dependencia de las características físicas que figuran en el Catastro Nacional.Responsabilidades: Son responsables de exigir el cumplimiento de lo establecido en esta metodología: 1. El Ministro de la Agricultura. 2. El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 3. El Director de Catastro e Información del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 4. Los directores de las direcciones provinciales y municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVAPara la aplicación de la metodología de valoración catastral se organizan grupos de trabajo en las diferentes instancias territoriales, integrados por especialistas designados de los organismos y entidades que forman parte de las comisiones municipales y provin-ciales de Catastro.IV. DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLEA partir de la ponencia de valores, se procede a organizar los pasos para el cálculo del valor catastral de los inmuebles, teniendo en cuenta que el valor catastral del inmueble es la suma del valor de la superficie del suelo y el valor de la construcción, en caso de que esta exista. Esta metodología detalla el procedimiento para la determinación del valor catastral de terrenos de naturaleza rural, considerando que el valor de las construcciones que se encuentran sobre ellos se determinará según lo establecido en la metodología para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.IV.1. Delimitación de las zonas homogéneas Para la valoración catastral de los suelos rurales se parte de dividir los límites rurales del municipio en zonas homogéneas, las que se clasifican en cuatro tipos, teniendo en cuenta la actividad que en ella se desarrolla así como el uso del suelo, la actividad productiva existente y la presencia de una infraestructura técnica que facilite su explotación económica. 1. Zona homogénea rural tipo 1: Uso predominantemente agrícola; sin previsible desarrollo urbanístico y con alta densidad vial. 2. Zona homogénea rural tipo 2: Uso predominantemente agropecuario con carácter extensivo; con posibilidades de algún desarrollo urbanístico, y con alta integración agraria y viviendas dispersas. 3. Zona homogénea rural tipo 3: Uso predominantemente forestal; con especial protección medio ambiental; con restricciones de uso establecido por las normas legales: parques nacionales y/o naturales.
3491 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 20224. Zona homogénea rural tipo 4: Terrenos marginales, con escaso aprovechamiento agrario no incluidos en el tipo de zona anterior; zona de protección medioambiental; zona desertizada; agricultura poco significativa. Se ubica la parcela con las dimensiones en hectáreas dentro de la zona homogénea rural.IV.2. Clasificación agroproductiva de los suelos Atendiendo a la agroproductividad de los suelos, estos se clasifican en cuatro categorías.Primera categoría: Suelos de muy buena fertilidad, buen drenaje, topografía llana y capaces de producir un gran número de cultivos diversificados.Segunda categoría: Suelos de buena fertilidad, topografía suavemente alomada y capaces de producir cultivos diversificados, pero afectados por algún elemento limitante que requiere determinados cuidados o manejos en dichos cultivos.Tercera categoría: Suelos de mediana fertilidad, con elementos limitantes que hacen necesarios fertilizantes para obtener productividad aceptable o que requieren prácticas especiales de labor, por ejemplo: sub-solador, zanjas, entre otros, los que son solo aprovechables en determinados cultivos.Cuarta categoría: Suelos de baja fertilidad, con elementos limitantes muy severos de topografía, rocosidad, poco espesor en la capa vegetal y que podrán ser utilizados, por lo general, en repoblación forestal. Los departamentos provinciales de Suelos y Fertilizantes pertenecientes al Insti-tuto de Suelos del MINAG son los encargados de determinar las categorías agropro-ductivas de los suelos.IV.3. Obtención del valor catastral del suelo rural El valor catastral del suelo rural, en lo adelante VCR, se calcula a partir del MR, al que se le aplican los factores de corrección de acuerdo con la zona homogénea, la categoría agro-productiva de los suelos, el uso del terreno, la accesibilidad y el índice de riqueza no agraria.Factor de corrección uno El factor de corrección uno, en lo adelante fc 1, está en función del tipo de zona homogénea y de la categoría agroproductiva de los suelos y se obtiene de la tabla No. 1.Factor de corrección dos El factor de corrección dos, en lo adelante fc 2, tiene en cuenta el uso principal del terreno, la categoría agroproductiva, la accesibilidad y el índice de riqueza no agraria. Una vez determinados estos, se puede obtener de las tablas nos. 4, 5, 6 y 7.Análisis de la accesibilidad La accesibilidad puede evaluarse de buena (B), regular (B) o mala (M), según tabla No. 2.Análisis del índice de riqueza no agraria El índice de riqueza no agraria puede ser alto (A), bajo (B) o medio (M). La tabla No. 3 permite su evaluación.IV.4. Obtención del valor de la superficie de terreno El valor catastral de la superficie de terreno se obtiene por la fórmula siguiente: VCR = MR x fc 1 x fc 2 x STDonde:VCR: Valor catastral del suelo rural (en pesos) MR: Módulo de valor suelo rural (en pesos por ha)
3492 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 fc 1: Factor de corrección uno fc 2: Factor de corrección dos ST: Superficie del terreno (ha)V. ELABORACIÓN DE LA PONENCIA DE VALORESLa ponencia de valores parte de la información que se tenga de un territorio determinado tomando como unidad de información el municipio, tal como lo concibe el Catastro Na-cional. Para la conformación de la ponencia de valores es necesario que cada miembro de los grupos consultivos aporte las informaciones que posean de acuerdo con su nivel de competencia. La ponencia de valores debe contemplar los aspectos siguientes: 1. Mapa del municipio con la división en zonas homogéneas. 2. Criterios de aplicación del valor inicial y de los coeficientes correctores. 3. Uso de los suelos característicos del municipio. 4. Representación de las categorías agroproductivas del terreno y cuadro de valores aplicables a cada uno de los municipios.V.I. Documentos que contempla la ponencia de valores La ponencia de valores contempla los documentos siguientes: Documento 1: Memoria general.Refleja los datos generales de la ponencia de valores tales como: consideraciones que se tienen en cuenta para la delimitación de las zonas homogéneas rurales en el municipio. Documento 2: Criterios valorativos.1. Describir de manera breve los criterios considerados a la hora de delimitar en el territorio las zonas homogéneas rurales, partiendo del uso del suelo, las características agroproductivas del terreno y los coeficientes correctores que lo identifican. 2. Descripción de las zonas homogéneas rurales. Se indican los criterios utilizados para la división de estas y los criterios de su establecimiento dentro del municipio. 3. Valoración de suelos afectados por el desarrollo del planeamiento urbanístico a) Referencia al planeamiento anterior y modificaciones que se hayan producido con relación al actual. b) Descripción de las clases de suelo con indicación de su superficie. Se refiere a la clasificación establecida por el Instituto de Suelos del MINAG. Documento 3: Descripción del derrotero.Comprende la ubicación general de las zonas homogéneas rurales dentro del municipio y la descripción de los derroteros de las mismas. La descripción comienza por el vértice situado más al noroeste, que será el No. 1 y con-tinúa en el sentido de las manecillas del reloj hasta llegar nuevamente al vértice No. 1. Se detallan literalmente los elementos físicos, como pueden ser fincas, caminos, cercas, muros, ríos, viales u otros contornos permanentes, señalando los poseedores colindantes. Es impor-tante que las zonas homogéneas rurales comprendan siempre parcelas completas. Se adjunta a la descripción literal un plano topográfico o croquis a la escala conveniente donde se mues-tre la ubicación de estas. Documento 4: Cartografía.Expresión gráfica sobre un mapa topográfico a escala 1:25 000 y se representa: 1. La delimitación del suelo de naturaleza rural, con representación del uso del suelo. 2. Zonas homogéneas.
3493 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 V.II. Confección y aprobación de la ponencia de valores En la medida que se realizan los trabajos de actualización catastral, se organiza el proceso de obtención de los datos para ir conformando la ponencia de valores. La obtención de los mismos depende de la información que cada miembro de los grupos consultivos aporte desde el momento mismo que comienza la división del municipio en zonas homogéneas. A partir de los contenidos planteados en los documentos que conforman la ponencia de valores se analiza qué se puede escribir y en la medida que avanzan los trabajos se agregan otras informaciones. El servicio catastral recopila todas las informaciones y se va confeccionando la ponencia de valores, que comienza con los datos socioeconómicos y otros de cada municipio. En la medida que se avanza en la parte descriptiva, se inicia la descripción de la cartografía informativa mediante los planos a la escala conveniente, donde estén representadas las zonas homogéneas y los usos de suelo. La información contenida en la ponencia de valores se brindará a los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular para su mejor conocimiento del territorio.VI. PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LA VARIACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES1. REVISIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES: Consiste en comprobar las características físicas, económicas y jurídicas de los suelos rurales, precisándose los datos que figuran en el Catastro Nacional, proceso por el cual se moderniza, actualiza y modifica la documentación catastral y se elaboran nuevos criterios y coeficientes de valoración que se recogen en las Ponencias de Valores. 2. MODIFICACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES: Se elabora una nueva Ponencia de Valores, dando lugar a un nuevo valor catastral (modificado), en dependencia de las características físicas o jurídicas existentes. 3. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES: Es una revalorización automática de forma periódica, debido a la variación de las condiciones financieras generales del país, a través de la modificación de los coeficientes generales utilizados en el proceso de valoración catastral.Aplicaciones de la valoración catastral de carácter fiscal El valor catastral de los bienes inmuebles sirve de base imponible en distintos tributos, como son: 1. De aplicación directa. a) Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados bienes. Por la ley vigente: fincas rústicas, tierras ociosas, viviendas y solares yermos. b) Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, en lo que a bienes inmuebles se refiere. 2. Como elemento probatorio de los valores de los bienes inmuebles que intervienen en las transacciones económicas o aplicación de los impuestos sobre: a) Los ingresos personales, en lo que a arrendamiento de bienes inmuebles se refiere. b) La utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente, en lo que a la valoración del recurso natural se refiere.
3494 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 TABLAS ANEXAS Tabla No. 1. Factor de corrección uno (fc 1) Categorías agroproductivas Zonas homogéneas rurales Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 I 3.00 2.90 2.80 2.70 II 2.50 2.40 2.30 2.20 III 2.40 2.20 2.10 2.00 IV 1.80 1.70 1.60 1.50 Tabla No. 2. Valoración de la accesibilidad Accesibilidad Descripción Buena (B) Cuando se puede acceder por autopista o por carretera desde la parcela hasta el centro poblacional más cercano o una instalación, y la distancia es menor que 10 km Regular (R) Cuando se accede por una carretera o un terraplén en buen estado técnico hasta el centro poblacional más cercano o a una instalación, oscilando la distancia entre 10 y 40 km hasta la parcela Mala (M) Cuando se accede por un camino, trillo o un pedraplén en mal estado técnico hasta el centro del poblado más cercano o una instalación y la distancia hasta la parcela es mayor de 40 km Tabla No. 3. Valoración del índice de riqueza no agraria Índice de riqueza no agraria Alta (A) Media (M) Baja (B)Disponibilidad de agua (m³/año) > 1000 300 - 1000 < 300 Nivel de precipitaciones (mm) > 1200 600 - 1200 < 600 Nivel de calidad de agua (mmhos/cm) < 2 2 > 2 Tabla No. 4. Factor de corrección dos (fc 2), Categoría Agroproductiva I No. Accesibilidad B B B R R R M M M Índice de riqueza no agraria A M B A M B A M BUSO DEL SUELO1 Caña de azúcar 1.996 1.528 1.220 1.380 1.047 0.825 0.764 0.579 0.456 2 Cítricos 1.816 1.390 1.110 1.256 0.953 0.780 0.721 0.547 0.431 3 Café 1.701 1.302 1.040 1.176 0.893 0.712 0.659 0.499 0.393 4 Cacao 1.920 1.469 1.173 1.327 1.278 1.008 0.932 0.707 0.556 5 Henequén 1.638 1.254 1.001 1.132 1.188 0.937 0.867 0.657 0.5176 Arroz 1.639 1.255 1.002 1.133 1.037 0.818 0.757 0.574 0.452 7 Tabaco 1,761 1.348 1.076 1.217 1.285 1.013 0.937 0.711 0.559 8 Frutales 1.856 1.401 1.132 1.120 0.982 0.768 0.710 0.539 0.424 9 Plátano 1.646 1.260 1.006 1.138 0.993 0.783 0.724 0.549 0.432 10 Cultivos varios 3.081 2.358 1.883 1.120 1.859 1.302 1.205 0.914 0.719 11 Otros temporales 1.638 1.254 1.001 1.132 1.246 0.982 0.909 0.689 0.542 12 Pastosnaturales 1.620 1.240 0.990 1.120 0.850 0.670 0.620 0.470 0.370 13 Pastos cultivados 1.912 1.463 1.616 1.120 1.567 1.180 1.180 1.180 1.180
3495 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 No. Accesibilidad B B B R R R M M M Índice de riqueza no agraria A M B A M B A M B14 Otros permanentes 1.340 1.662 1.600 1.120 1.340 1.340 1.340 1.340 1.340 15 Superficie ociosa 2.091 1.601 1.622 1.136 1.113 1.351 1.250 0.948 0.746 16 Superficie de producción pecuaria 1.682 1.287 1.028 1.163 0.882 0.695 0.644 0.488 0.384 17 Sup. de apoyo prod. agropecuaria 1.639 1.255 1.002 1.133 0.860 0.678 0.627 0.476 0.374 18 Superficie forestal Naturales 2.056 1.574 1.256 1.421 1.079 0.850 0.787 0.596 0.470 19 Artificiales 2.240 1.715 1.369 1.549 1.176 0.927 0.857 0.650 0.512 20 Deforestada 1.954 1.495 1.194 1.351 1.025 0.808 0.748 0.567 0.446 21 Superficie acuosa 2.349 1.798 1.436 1.624 1.233 0.972 0.899 0.682 0.537 22 Superficies generales de construcción ytransporte 1.863 1.426 1.139 1.288 0.978 0.771 0.713 0.541 0.426 23 Superficie de instalaciones industriales 1.656 1.267 1.012 1.145 0.869 0.685 0.634 0.480 0.378 24 Superficie de instalaciones en explotación minera 1.643 1.257 1.004 1.136 0.862 0.679 0.629 0.477 0.375 25 Otras superficies no agrícolas 1.000 0.900 0.850 0.840 0.835 0.800 0.790 0.770 0.759 Tabla No. 5. Factor de corrección dos (fc 2), Categoría Agroproductiva II No. Accesibilidad B B B R R R M M M Índice de riqueza no agraria A M B A M B A M BUSO DEL SUELO1 Caña de azúcar 1.123 1.146 0.914 1.035 0.786 0.618 0.573 0.434 0.342 2 Cítricos 1.362 1.043 0.832 0.942 0.715 0.584 0.541 0.410 0.323 3 Café 1.276 0.977 0.779 0.882 0.670 0.533 0.494 0.374 0.295 4 Cacao 1.440 1.102 0.879 0.995 0.959 0.755 0.699 0.529 0.418 5 Henequén 1.228 0.940 0.750 0.849 0.892 0.702 0.650 0.492 0.3896 Arroz 1.230 0.941 0.751 0.850 0.779 0.613 0.568 0.430 0.339 7 Tabaco 1.321 1.011 0.807 0.913 0.965 0.759 0.703 0.532 0.420 8 Frutales 1.392 1.051 0.849 0.840 0.737 0.575 0.533 0.403 0.319 9 Plátano 1.234 0.945 0.754 0.853 0.745 0.587 0.543 0.411 0.325 10 Cultivos varios 2.311 1.769 1.411 0.840 1.395 0.976 0.904 0.684 0.540 11 Otros temporales 1.228 0.940 0.750 0.849 0.935 0.736 0.682 0.516 0.408 12 Pastosnaturales 1.215 0.930 0.742 0.840 0.638 0.502 0.465 0.352 0.278
3496 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 No. Accesibilidad B B B R R R M M M Índice de riqueza no agraria A M B A M B A M B13 Pastos cultivados 1.434 1.097 1.211 0.840 1.176 1.180 1.180 1.180 1.180 14 Otros permanentes 1.340 1.246 1.199 0.840 1.340 1.340 1.340 1.340 1.340 15 Superficie ociosa 1.569 1.201 1.216 0.852 0.835 1.012 0.938 0.710 0.561 16 Superficie de producción pecuaria 1.261 0.965 0.770 0.872 0.662 0.521 0.483 0.365 0.289 17 Superficie de apoyo a la producción agropecuaria 1.230 0.941 0.751 0.850 0.646 0.508 0.471 0.356 0.281 18 Superficie forestal Naturales 1.542 1.180 0.942 1.066 0.810 0.637 0.590 0.447 0.353 19 Artificiales 1.680 1.286 1.026 1.162 0.882 0.694 0.643 0.487 0.384 20 Deforestada 1.465 1.122 0.895 1.013 0.769 0.605 0.561 0.425 0.335 21 Superficie acuosa 1.762 1.349 1.076 1.218 0.925 0.728 0.674 0.510 0.403 22 Superficies generales de construcción ytransporte 1.397 1.070 0.853 0.966 0.734 0.577 0.535 0.405 0.320 23 Superficie de instalaciones industriales 1.242 0.950 0.758 0.858 0.652 0.513 0.475 0.360 0.284 24 Superficie de instalaciones en explotación minera 1.232 0.943 0.752 0.852 0.647 0.509 0.472 0.357 0.282 25 Otras superficies no agrícolas 1.000 0.900 0.850 0.840 0.835 0.800 0.790 0.770 0.759 Tabla No. 6. Factor de corrección dos (fc 2), Categoría Agroproductiva III No. Accesibilidad B B B R R R M M M Índice de riqueza no agraria A M B A M B A M BUSO DEL SUELO1 Caña de azúcar 0.998 0.764 0.610 0.690 0.524 0.413 0.382 0.290 0.228 2 Cítricos 0.908 0.695 0.555 0.628 0.476 0.390 0.361 0.273 0.215 3 Café 0.851 0.651 0.520 0.588 0.446 0.356 0.329 0.250 0.197 4 Cacao 0.960 0.735 0.587 0.664 0.639 0.504 0.466 0.353 0.278 5 Henequén 0.819 0.627 0.500 0.566 0.594 0.468 0.433 0.329 0.2596 Arroz 0.820 0.627 0.501 0.567 0.519 0.409 0.378 0.287 0.226 7 Tabaco 0.880 0.674 0.538 0.609 0.643 0.507 0.469 0.355 0.280 8 Frutales 0.928 0.701 0.566 0.560 0.491 0.384 0.355 0.269 0.212 9 Plátano 0.823 0.630 0.503 0.569 0.497 0.391 0.362 0.275 0.216 10 Cultivos varios 1.541 1.179 0.941 0,560 0.930 0.651 0.603 0.457 0,360 11 Otros temporales 0.819 0.627 0.500 0.566 0.623 0.491 0.454 0.344 0.271 12 Pastos naturales 0.810 0.620 0.495 0.560 0.425 0.335 0.310 0,235 0.185 13 Pastos cultivados 0.956 0.732 0.808 0.560 0.783 1.180 1.180 1.180 1.180
3497 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 2022 No. Accesibilidad B B B R R R M M M Índice de riqueza no agraria A M B A M B A M B14 Otros permanentes 1.340 0.831 0.800 0.560 1.340 1.340 1.340 1.340 1.340 15 Superficie ociosa 1.046 0.800 0.811 0.568 0.556 0.676 0.625 0.474 0.373 16 Superficie de producción pecuaria 0.841 0.644 0.514 0.581 0.441 0.348 0.322 0.244 0.192 17 Superficie de apoyo a la producción agropecuaria 0.820 0.627 0.501 0.567 0.430 0.339 0.314 0.238 0.187 18 Superficie forestal Naturales 1.028 0.787 0.628 0.711 0.539 0.425 0.393 0.298 0.235 19 Artificiales 1.120 0.857 0.685 0.774 0.588 0.463 0.429 0.325 0.256 20 Deforestada 0.977 0.748 0.597 0.675 0.513 0.404 0.374 0.283 0.223 21 Superficie acuosa 1.175 0.899 0.718 0.812 0.616 0.486 0.450 0.341 0.268 22 Superficies generales de construcción ytransporte 0.932 0.713 0.569 0.644 0.489 0.385 0.357 0.270 0.213 23 Superficie de instalaciones industriales 0.828 0.634 0.506 0.572 0.434 0.342 0.317 0.240 0.189 24 Superficie de instalaciones en explotación minera 0.821 0.629 0.502 0.568 0.431 0.340 0.314 0.238 0.188 25 Otras superficies no agrícolas 1.000 0.900 0.850 0.840 0.835 0.800 0.790 0.770 0.759 Tabla No. 7. Factor de corrección dos (fc 2), Categoría Agroproductiva IV No. Accesibilidad B B B R R R M M M Índice de riqueza no agraria A M B A M B A M B USO DEL SUELO1 Caña de azúcar 0.599 0.458 0.366 0.414 0.314 0.248 0.229 0.174 0.137 2 Cítricos 0.545 0.417 0.333 0.377 0.286 0.234 0.216 0.164 0.129 3 Café 0.510 0.391 0.312 0.353 0.268 0.214 0.198 0.150 0.118 4 Cacao 0.576 0.441 0.352 0.398 0.383 0.302 0.280 0.212 0.167 5 Henequén 0.491 0.376 0.300 0.340 0.357 0.281 0.260 0.197 0.1556 Arroz 0.492 0.376 0.301 0.340 0.311 0.245 0.227 0.172 0.135 7 Tabaco 0.528 0.404 0.323 0.365 0.386 0.304 0.281 0.213 0.168 8 Frutales 0.557 0.420 0.340 0.336 0.294 0.230 0.213 0.162 0.127 9 Plátano 0.494 0.378 0.302 0.341 0.298 0.235 0.217 0.165 0.130 10 Cultivos varios 0.924 0.708 0.565 0.336 0.558 0.391 0.362 0.274 0.216 11 Otros temporales 0.491 0.376 0.300 0.340 0.374 0.295 0.273 0.207 0.163 12 Pastos naturales 0.486 0.372 0.297 0.336 0.255 0.201 0.186 0.141 0.111 13 Pastos cultivados 0.573 0.439 0.485 0.336 0.470 1.180 1.180 1.180 1.180
3498 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2022 No. Accesibilidad B B B R R R M M M Índice de riqueza no agraria A M B A M B A M B14 Otros permanentes 1.340 0.498 0.480 0.336 1.340 1.340 1.340 1.340 1.340 15 Superficie ociosa 0.627 0.480 0.487 0.341 0.334 0.405 0.375 0.284 0.224 16 Superficie de producción pecuaria 0.504 0.386 0.308 0.349 0.265 0.209 0.193 0.146 0.115 17 Superficie de apoyo a la producción agropecuaria 0.492 0.376 0.301 0.340 0.258 0.203 0.188 0.143 0.112 18 Superficie forestal Naturales 0.617 0.472 0.377 0.426 0.324 0.255 0.236 0.179 0.141 19 Artificiales 0.672 0.514 0.411 0.465 0.353 0.278 0.257 0.195 0.154 20 Deforestada 0.586 0.449 0.358 0.405 0.308 0.242 0.224 0.170 0.134 21 Superficie acuosa 0.705 0.539 0.431 0.487 0.370 0.291 0.270 0,204 0,161 22 Superficies generales de construcción y transporte 0.559 0.428 0.342 0.386 0.293 0.231 0.214 0.162 0.128 23 Superficie de instalaciones industriales 0.497 0.380 0.304 0.343 0.261 0.205 0.190 0.144 0.113 24 Superficie de instalaciones en explotación minera 0.493 0.377 0.301 0.341 0.259 0.204 0.189 0.143 0.113 25 Otras superficies no agrícolas 1.000 0.900 0.850 0.840 0.835 0.800 0.790 0.770 0.759________________