Resolución 173/2026
La Resolución 173/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la formación de precios de ventas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso y de sus partes, piezas y accesorios de uso o recuperados. Esta norma actualiza y unifica criterios para evitar la dispersión legislativa, y deroga la Resolución 399 de 2024.
- El precio de venta de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso se determina tomando como base el valor no depreciado promedio, más costos y gastos, y un margen comercial de hasta el 5%.
- Para vehículos totalmente depreciados, el precio se establece por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta el mercado y condiciones técnicas.
- El precio de venta de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso por entidades comercializadoras se forma a partir del costo de adquisición más una tasa de margen comercial de hasta el 20% y el Impuesto Especial a Productos y Servicios.
- Las entidades desarmadoras venden partes, piezas y accesorios recuperados a la entidad comercializadora con un margen comercial de hasta el 30%.
- Las entidades comercializadoras forman los precios de partes, piezas y accesorios recuperados en pesos cubanos a partir de los costos de adquisición más hasta el 20% de margen comercial.
- Se aplica un Impuesto Especial a Productos y Servicios del 10% a las empresas comercializadoras autorizadas por la venta en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 173/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en el
Artículo 140, establece un Impuesto Especial a los Productos y Servicios destinados al uso y consumo, según determine el Ministerio de Finanzas y Precios, y en su Disposición Transitoria Tercera, dispone que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos obligados al pago del referido Impuesto se realiza a través de la Ley del Presupuesto y en lo que corresponda por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto 163 “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 28 de julio de 2026, encarga al Ministro de Finanzas y Precios a establecer los procedimientos para la formación de precios de ventas, en la moneda que corresponda, de vehículos de motor, remolques y semirremolques, partes, piezas y accesorios.
POR CUANTO: La Resolución 324, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece en su
Artículo 6, inciso h), el tratamiento de precios para las actividades de recuperación de las partes, piezas y accesorios de vehículos de motor, y dispone que para su
comercialización mayorista, los márgenes comerciales se ajustan a las regulaciones que a tales efectos se emiten por este Ministerio.
POR CUANTO: La Resolución 399, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024, establece el procedimiento para la formación de precios de ventas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso y de sus partes,piezas y accesorios, de uso o recuperados; el que resulta necesario ratificar, a partir de laemisión del referido Decreto 163; lo que conlleva a su derogación a los efectos de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS DE VENTAS EN PESOS CUBANOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE USO Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE USO O RECUPERADOS”.
CAPÍTULO IFORMACIÓN DE PRECIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE USO Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE USO O RECUPERADOS
SECCIÓN PRIMERADe la formación de precios de los vehículos de motor y remolques y semirremolques de uso, para su comercialización entre la entidad propietaria y la entidad comercializadora.
Artículo 1.1. Para la venta de los vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso en buen estado técnico, provenientes de la renta, a los efectos de su comercialización en pesos cubanos, entre la entidad autorizada a gestionar la actividad de renta de vehículos y la entidad comercializadora autorizada, el precio se determina tomando como base el valor no depreciado promedio de cada lote, más los costos y gastos en que incurran hasta situarlos en el punto acordado y un margen comercial de hasta el cinco por ciento (5%). 2. Igual procedimiento se aplica para la formación del precio de venta de vehículos de motor, remolques y semirremolques, que procedan de otras entidades autorizadas para su comercialización en pesos cubanos a través de la entidad comercializadora. 3. Cuando los vehículos de motor, remolques y semirremolques objeto de comercialización estén totalmente depreciados, se establecen precios por acuerdo entre las Partes, determinado por correlación con el mercado, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas.
Artículo 2. Para los vehículos de motor, remolques y semirremolques provenientesde confiscaciones o comisos, depositados en la Empresa de Mantenimiento y Atención a Equipos, en lo adelante EMAE, el precio de cada equipo se determina por acuerdo entre las Partes, para ello se toma como base el valor de su tasación. El importe de la venta se aporta al presupuesto del estado.
Artículo 3. Para la venta en pesos cubanos por las entidades comercializadoras de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, el precio de estos se forma a partir del costo de adquisición más una tasa de margen comercial de hasta el veinte por ciento (20 %) más el Impuesto Especial a Productos y Servicios que se disponga por este Ministerio.
SECCIÓN SEGUNDADe la formación de precios de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, declarados baja técnica, destinados a su recuperación y/o al desarme para la comercialización.
Artículo 4. Los vehículos que resultan baja técnica, pero son recuperables, y son adquiridos por parte de la sociedad mercantil Servicios Automotores S.A., para su comercialización por reposición, aplican un precio de venta en pesos cubanos que se determina partiendo del costo de adquisición, más el costo de la recuperación según corresponda, más un margen comercial de hasta el veinte por ciento (20%) y el Impuesto Especial a Productos y Servicios que se disponga por este Ministerio.
Artículo 5.1. Los vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso provenien-tes de confiscaciones o comisos, depositados en la EMAE, que se destinen al desarme, seles forman los precios por acuerdo entre esta y las entidades desarmadoras autorizadas, previa tasación de cada vehículo, se consideran los gastos en que se incurran hasta situarlos en el punto acordado. 2. Para la venta a las entidades desarmadoras, de los vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, declarados baja técnica, se establecen precios por acuerdo en pesos cubanos, de hasta el veinte por ciento (20 %) del valor inicial de adquisición de dichos vehículos.
SECCIÓN TERCERADe la formación de precios de vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados en la industria nacional para la venta a las entidades comercializadoras.
Artículo 6.1. Para la venta de los vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados por la industria nacional, los precios se determinan a partir de los costos de producción en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras divisas convertibles y pesos cubanos, más un margen de utilidad de hasta el veinte por ciento (20 %) sobre los costos totales en cada tipo de moneda. 2. El precio determinado por la industria debe ser igual o inferior al precio de importación del vehículo ensamblado en cuestión.
SECCIÓN CUARTADe la formación de precios de las partes, piezas y accesorios recuperados.
Artículo 7. Las entidades desarmadoras de los vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, declarados baja técnica, venden las partes, piezas y accesorios recuperados, limpios y envasados, a la entidad comercializadora; determinan los precios distribuyendo el costo de adquisición del vehículo por parte de la desarmadora entre las piezas del desarme y aplican un margen comercial de hasta el treinta por ciento (30%) para cubrir los costos del desarme y la conservación.
Artículo 8. Las entidades comercializadoras para las ventas de las partes, piezas y accesorios recuperados forman los precios en pesos cubanos a partir de los costos de adquisición más hasta el veinte por ciento (20%) de margen comercial.
SEGUNDO: Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios, a las empresas comercializadoras autorizadas, por la venta en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, a personas jurídicas y naturales, con un tipo impositivo del diez por ciento (10%).
Se exoneran del pago de este impuesto, por su venta a las personas naturales que adquieren los vehículos en moneda nacional por su desempeño relevante.
TERCERO: La Dirección General de Ejecución del Ministerio de Finanzas y Preciostransfiere al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público que administra el Ministeriodel Transporte, las recaudaciones del Impuesto Especial a Productos y Servicios a que serefiere el Apartado anterior; e indica a la Oficina Nacional de Administración Tributariael registro de estas recaudaciones por el párrafo 013020 “Impuesto Especial Vehículos”,del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los actores económicos quedan obligados a realizar todas las operaciones de pagos relacionados con lo establecido en la presente Resolución a través de la cuentabancaria fiscal, declarada ante la Administración Tributaria.SEGUNDA: Encargar a las entidades desarmadoras y comercializadoras de establecer las reglamentaciones y procedimientos que posibiliten un adecuado registro y control de todo el proceso de formación de precios.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 399, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 7 días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro