Resolución 174
La Resolución No. 174 del Banco Central de Cuba regula la Licencia de Representación de Republic Bank Ltd. Esta licencia permite a la oficina de representación de Republic Bank Ltd establecer operaciones en Cuba y autoriza actividades específicas.
- Gestionar, promover o coordinar depósitos, créditos, préstamos y facilidades crediticias en moneda libremente convertible.
- Gestionar, promover o coordinar avales, garantías y afianzamientos con entidades cubanas.
- Gestionar pagos de comisiones y otros gastos entre el banco representado y entidades cubanas.
- Está prohibido efectuar operaciones activas o pasivas bancarias o financieras directamente en Cuba.
- La oficina debe suministrar datos e informes al Banco Central de Cuba y demás organismos que lo soliciten.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 173. COMUNIQUESE: A la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente y Directores, todos del Banco Central de Cuba, a los Presidentes de las instituciones financieras y al Presidente de Republic Bank Limited.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de abril del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de CubaLICENCIA DE REPRESENTACIONSe emite la presente Licencia de Representación (en lo adelante Licencia) a favor de “REPUBLIC BANK LTD- OFICINA DE REPRESENTACIÓN” con sede en Trinidad y Tobago, para establecer Oficina de Representación en el territorio de la República de Cuba. Esta Licencia autoriza a la oficina de representación de “REPUBLIC BANK LTD- OFICINA DE REPRESENTACIÓN” a:
2 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 5591. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de depósitos, créditos, préstamos y demás formas de facilidades crediticias en moneda libremente convertible con entidades establecidas en el territorio nacional. 2. Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de avales, garantías y demás formas de afianzamiento o garantías bancarias con entidades establecidas en el territorio nacional. 3. Gestionar o coordinar el pago o reembolso de gastos por concepto de comisiones y otros semejantes entre el banco representado y entidades establecidas en el territorio nacional. 4. Gestionar o coordinar el pago de principal e intereses correspondientes a operaciones realizadas entre el banco representado y entidades establecidas en el territorio nacional. 5. Gestionar, promover o coordinar la realización de acuerdos de corresponsalía entre el banco representado y las instituciones financieras establecidas en el territorio nacional. 6. Gestionar, promover o coordinar la realización de todas aquellas transacciones comerciales que coadyuven a la participación, en el negocio en cuestión, del banco representado y entidades establecidas en el territorio nacional. 7. Gestionar, promover o coordinar la realización de todos aquellos negocios bancarios lícitos entre el banco representado y entidades establecidas en el territorio nacional. “REPUBLIC BANK LTD- OFICINA DE REPRESENTACIÓN” actúa por orden y cuenta de su casa matriz por lo que le está prohibido efectuar, directamente, operaciones activas o pasivas bancarias o financieras de tipo alguno en Cuba. “REPUBLIC BANK LTD- OFICINA DE REPRESENTACIÓN” deberá suministrar al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que le soliciten para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obligada a exhibir para su examen sus libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones. El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud de “REPUBLIC BANK LTD- OFICINA DE REPRESENTACIÓN”; cuando este infrinja las disposiciones del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, la presente Licencia, otras normas que dicte para regular el funcionamiento del sistema de las instituciones financieras y oficinas de representación o cualquier disposición legal vigente que le sea aplicable.
DADA en ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de abril del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba MINISTERIOS _______COMERCIO EXTERIOR