Resolución 170/2006

Sobre el Calificador de Cargos Técnicos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-06-19
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2006 (2006-10-04)
Páginas
14–15
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 170/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Calificador de Cargos Técnicos propios para el Ministerio de Finanzas y Precios. Esta norma establece las denominaciones, descripción de funciones, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar estos cargos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 170/2006

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

-

POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 107 de 23 de diciembre de 2005, que aprobó el Calificador de cargos técnicos propios del Ministerio de Finanzas y Precios y sus establecimientos, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar el Calificador de cargos técnicos propios para el Ministerio de Finanzas y Precios, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

-

SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos que integran el Califi-

- cador, que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-

TERCERO: Se deroga la Resolución No. 107 de 23 de diciembre de 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó el Calificador de cargos técnicos propios del Ministerio de Finanzas y Precios.

-

CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

-

QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece; así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del Jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de junio de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE CARGOS TECNICOS

POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VIII

- a) Inspector “B”

- b) Oficial “E” en Gestión y Servicios Tributarios

- c) Oficial Fiscal Tributario “E”

- d) Oficial Jurídico Tributario “E”

- e) Técnico Consultor Valuador

- f) Técnico en Asistencia

- g) Técnico en Averías, Instalaciones y Riesgos

- h) Técnico en Seguros y Reaseguros

GRUPO IX

- a) Oficial “D” en Gestión y Servicios Tributarios

- b) Oficial Fiscal Tributario “D”

- c) Oficial Jurídico Tributario “D”

GRUPO X

- a) Auditor Sistematizador

- b) Especialista Consultor Valuador

- c) Especialista en Cascos y Maquinarias

- d) Especialista “B” en Averías, Instalaciones y Riesgos

- e) Inspector Submarino

- f) Oficial “C” en Gestión y Servicios Tributarios

- g) Oficial Fiscal Tributario “C”

- h) Oficial Jurídico Tributario “C”

GRUPO XI

- a) Actuario

- b) Analista Económico

- c) Auditor Sistematizador Superior

- d) Especialista Superior Consultor Valuador

- e) Especialista en Calidad, Control Interno y Perfeccionamiento Empresarial

- f) Especialista “A” en Averías, Instalaciones y Riesgos

- g) Especialista General en Seguros y Reaseguros

- h) Especialista de Asistencia

- i) Inspector Supervisor

- j) Inspector “A”

- k) Médico Asesor

- l) Oficial “B” en Gestión y Servicios Tributarios

- m) Oficial Fiscal Tributario “B”

- n) Oficial Jurídico Tributario “B”

GRUPO XII

- a) Analista en Finanzas y Precios

- b) Analista en Valuación de Activos

- c) Especialista en Legislación Financiera

- d) Sistematizador Global

- e) Oficial “A” en Gestión y Servicios Tributarios

- f) Oficial Fiscal Tributario “A”

- g) Oficial Jurídico Tributario “A”

- h) Especialista Analista Superior en Control y Fiscalización

- i) Especialista Superior en Asistencia a las actividades de Seguro y Reaseguro

- j) Especialista Superior en Seguros y Reaseguros

GRUPO XIII

- a) Analista Global en Finanzas y Precios

- b) Analista Global en Valuación de Activos

- c) Especialista Global en Legislación Financiera

- d) Sistematizador Superior Global

________________