Resolución 174

Modificaciones a la Metodología para la Evaluación de los Resultados del Trabajo del Personal Docente

Organismo
Ministerio de Educación
Fecha emisión
2021-10-26
Publicada en
Gaceta No. 134 Ordinaria de 2021 (2021-11-24)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 174 del Ministerio de Educación modifica la Metodología para la Evaluación de los Resultados del Trabajo del Personal Docente. Esta modificación se realiza debido a la situación epidemiológica causada por la COVID-19 y es aplicable solo para el curso escolar 2020-2021.

Texto íntegro

GOC-2021-1057-O134 RESOLUCIÓN 174/2021

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 374 “De la Misión del Ministerio de Educación”, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Estado, con fecha 28 de marzo de 2019, dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.

POR CUANTO: La Resolución No. 82, de 23 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, en su resuelvo Decimosexto establece que los organismos de la Administración Central del Estado, en el ámbito de su competencia, deben aprobar los planes de medidas que se requieran para garantizar la lucha antiepidémica y el enfrentamiento al nuevo Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19).

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el plan de medidas adoptado para el enfrenta-miento y control contra la COVID-19 en el territorio nacional, los procesos del Ministerio de Educación fueron aplazados, por lo que resulta necesario modificar en el Capítulo I,

Artículo 6, los incisos a) y b); Capítulo III,

Artículo 9; Capítulo IV,

Artículo 14; Ca-pítulo V,

Artículo 17; Capítulo VIII, los artículos 36 y 37; así como en el Capítulo IX, los incisos c) y f), de la Resolución Ministerial No. 160, de 16 de junio del 2014, que aprueba la “Metodología para la Evaluación de los Resultados del Trabajo del Personal Docente”, que será aplicable solo para el curso escolar 2020-2021.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Una vez que se reinicie el curso escolar, se dará continuidad al proceso de evaluación profesoral.

SEGUNDO: Modificar en el Capítulo I, el

Artículo 6, inciso b), el cual queda redactado de la siguiente forma: “b) La evaluación del personal docente comprende el período de noviembre 2020 hasta octubre 2021; se ejecuta del 15 al 30 de noviembre de 2021”.

TERCERO: Mantener los siguientes indicadores en los capítulos referentes a los Resultados del Trabajo del Personal Docente, de los metodólogos y asesores. 1. Cumplimiento del contenido del trabajo a distancia orientado por cada nivel educativo. 2. Evidencia de la labor realizada en la preparación de los sistemas de clases (clases de ejercitación, consolidación y sistematización), trabajos prácticos y seminarios integradores para la atención a sus estudiantes durante la culminación del curso escolar 2020-2021, a partir de las orientaciones recibidas mediante la programación televisiva.

3861 GACETA OFICIAL24 de noviembre de 20213. Alternativas utilizadas para la atención permanente a sus estudiantes durante laetapa.4. Participación en las tareas orientadas o convocadas por los Consejos de Defensa municipales y provinciales: participación en la pesquisa, en tareas de los centros y zonas de aislamiento, en los contingentes creados para la atención a los ancianos y personas vulnerables, producción de alimentos, entre otras actividades. 5. Disposición de los docentes para el cuidado y preservación de los recursos de las instituciones. Cumplimiento de la guardia operativa, obrera y nocturna. 6. Resultados obtenidos en las tesis de pregrado y postgrado, como parte de su superación.

CUARTO: Incluir en el Capítulo VI, De las Conclusiones y Recomendaciones,

Artículo 22.1, numeral 2, en los incisos a) y b), los resultados en el cumplimiento de las medidas para el enfrentamiento y control contra el Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19).

QUINTO: En el Capítulo VIII, De las Inconformidades con los Resultados de la Evaluación, modificar los artículos 36 y 37, de la siguiente forma: “ARTÍCULO 36.- El director municipal en la segunda quincena de diciembre 2021, teniendo en cuenta la documentación, las investigaciones que se realicen por los niveles educativos y oído el criterio del sindicato municipal, resolverá la reclamación y notificará a las partes interesadas su decisión”. “ARTÍCULO 37.- El recurso de apelación ante el director provincial de educación se resolverá dentro del término de treinta (30) días naturales (mes de enero de 2022) a partir de recibir dicha reclamación, teniendo en cuenta las investigaciones que practiquen los niveles educativos, los análisis que se realicen con estos y oído el criterio del sindicato provincial, notificándose la decisión final a las partes interesadas”.

SEXTO: Modificar en el Capítulo IX, De las Indicaciones a los Evaluadores para el Desarrollo del Proceso Evaluativo, los incisos c) y f) del

Artículo 47, de la siguiente forma: “c) Confeccionar en la segunda quincena de noviembre 2021, los certificados de evaluación de cada trabajador docente, teniendo en cuenta los criterios y opiniones recibidas de las organizaciones; f) En la primera quincena de diciembre 2021 y en presencia del sindicato, dar a conocer al evaluado el contenido del certificado de evaluación, que firman el evaluador y el evaluado”.

SÉPTIMO: Los directores provinciales de Educación quedan encargados del control de la aplicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: La Resolución es solo aplicable en el curso escolar 2020-2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones a cargo del Departamento Jurídico deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 2021.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra

3862 GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 2021 TRANSPORTE