Resolución 174/2025
La Resolución 174/2025 del Ministerio de Salud Pública regula los servicios de salud sexual y reproductiva en el Sistema Nacional de Salud. Se establecen medidas para la atención a la dinámica demográfica, el estímulo a la fecundidad segura y planificada, y la protección al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. El objetivo es disminuir las causas que propician el embarazo en la adolescencia. La resolución se basa en la Ley 156 'Código de las Familias' y la Ley 41 'Ley de la Salud Pública'.
- Se regula la organización y funcionamiento de los servicios de salud sexual y reproductiva
- Se establecen acciones de capacitación y asesoría para profesionales sanitarios y autoridades
- Se implementa un protocolo de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes
- Se habilitan espacios y horarios diferenciados en los policlínicos para la atención de adolescentes
- Se establece la notificación obligatoria de embarazos en menores de 18 años
- Se desarrollan actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades para adolescentes
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 174/2025
POR CUANTO: La Ley 156 “Código de las Familias”, de 27 de septiembre de 2022, en el
Artículo 2, numeral 1, establece que el Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional, económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social; y al respecto, en el
Artículo 4, inciso g), entre otros derechos regulados por la Constitución y por el propio Código, reconoce el derecho al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar, independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otracircunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad.
POR CUANTO: La Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, reconoce en el
Artículo 1 que la citada ley establece los principios básicos para la regulación de lasrelaciones sociales en el campo de la salud pública, con el fin de contribuir a garantizarla promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento de la salud, la rehabilitación social y asistencia social; así como dispone en el
Artículo 2 que la organi-zación de la salud pública y la prestación de los servicios que le corresponde, los realizael Estado a través del Ministerio de Salud Pública y otras instituciones; así como de las
direcciones generales de Salud de los órganos locales del Poder Popular, dentro de sus respectivas competencias, conforme establece la legislación.
POR CUANTO: El Acuerdo 10207 del Consejo de Ministros de 15 de agosto de 2025, en su apartado Sexto establece que el ministro de Salud Pública, en la implementación de las medidas integrales para enfrentar la fecundidad adolescente regula, entre otrosaspectos, lo concerniente a la organización y funcionamiento de los servicios de saludsexual y reproductiva en el Sistema Nacional de Salud; el Protocolo para el acceso de los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva; la Estrategia Nacional de Pre-vención del Embarazo en la Adolescencia para el período 2023-2026; las acciones decapacitación y asesoría a profesionales sanitarios y autoridades de gobiernos y otros actores de la comunidad; las intervenciones de promoción de salud y prevención de enfermedades a profesionales sanitarios, educativos, autoridades administrativas y a otrosactores de la comunidad, así como la implementación de la notificación obligatoria alas comisiones de Prevención Social de los municipios en los casos de detección por losservicios sanitarios de embarazos en menores de dieciocho años.
POR CUANTO: Resulta una prioridad para el Estado cubano la atención a la dinámicademográfica, el estímulo a la fecundidad segura y planificada, el avance armónico de lasfamilias y la protección al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, en aras dedisminuir las causas que propician el embarazo en la adolescencia; con este propósito seha considerado pertinente emitir una nueva disposición normativa dirigida a regular lo dispuesto en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Regular la organización y funcionamiento de los servicios de salud sexual yreproductiva en el Sistema Nacional de Salud; las acciones de capacitación y asesoría a profesionales sanitarios y autoridades de gobiernos y otros actores de la comunidad; las intervenciones de promoción de salud y prevención de enfermedades a profesionales sanitarios, educativos, autoridades administrativas y a otros actores de la comunidad, asícomo la implementación de la notificación obligatoria a las comisiones de Prevención Social de los municipios cuando se detecte por los servicios sanitarios embarazos en menores de dieciocho años de edad.
SEGUNDO: Los servicios de salud sexual y reproductiva, en lo adelante los Servicios, se implementan mediante un protocolo de actuación; en lo referente a la atenciónde niñas, niños y adolescentes se organizan para su funcionamiento, además de en lasinstalaciones sanitarias habituales, en centros educacionales o en locales cercanos a estos, en horarios en los que puedan asistir sin afectar las actividades docentes, para que en ambientes seguros y accesibles reciban asesoría sobre salud sexual y reproductiva, métodos de anticoncepción y de pruebas para la detección de enfermedades de transmisión sexual.Los servicios, que incluyen las consultas de planificación familiar en cuanto a la atención de niñas, niños y adolescentes, se habilitan en espacios y horarios diferenciados en los policlínicos en el Sistema Nacional de Salud.
TERCERO: Las universidades de Ciencias Médicas, de conjunto con las direcciones generales de salud en las provincias y otras unidades nacionales subordinadas o adscriptas al organismo desarrollan de forma periódica ejercicios de habilitación sobre temasrelacionados con la prevención del embarazo en la adolescencia u otros de especial sig-nificación en materia de salud sexual y reproductiva para los profesionales que laboran o
se incorporan a los servicios y el profesorado encargado de impartir los cursos optativos y electivos del pregrado, de conformidad con las características socioculturales y económicas de la comunidad, y diseñan programas de capacitación y asesoría para autoridades de gobierno y actores sociales.
CUARTO: La Unidad de Promoción de Salud y Prevención de Enfermedades subordinada al Ministerio de Salud Pública, desarrolla en la comunidad, en coordinación con el personal docente de los centros educativos y padres o tutores, actividades de promoción de salud dirigidas a los adolescentes; así como ejecuta el control de la implementación efectiva de la metodología aprobada para el funcionamiento de los Círculos de Adolescentes y rinde cuenta anualmente al Consejo de Dirección de este órgano, de forma anual, sobre los resultados.
QUINTO: Establecer para los profesionales en ejercicio del Sistema Nacional de Sa-lud, la notificación obligatoria a las comisiones de Prevención Social de los municipios, en el modelo oficial Hoja de Cargo, mediante los procedimientos establecidos al respecto, de toda persona embarazada, menor de dieciocho años de edad que se constate por losservicios de salud.SEXTO: El director general de Salud del municipio al recibir la notificación del jefede los Registros Médicos y Estadísticas en Salud del territorio sobre la captación de unaadolescente menor de dieciocho años embarazada, informa en un plazo de hasta cuarenta yocho horas al presidente de la Comisión de atención a las Políticas Sociales del municipio.
SÉPTIMO: La información y asesoría sobre salud sexual y reproductiva, los métodos de anticoncepción y las pruebas para la detección de enfermedades de transmisión sexual, forma parte de los programas y estrategias nacionales adoptados por el organismo.
OCTAVO: Encargar al viceministro que atiende las actividades de asistencia médica y social, los medicamentos y las tecnologías médicas del organismo de establecer,planificar y controlar los mecanismos que garanticen la entrega priorizada de métodosanticonceptivos al grupo de adolescentes y en particular a los que residen en los territorios con mayores niveles de fecundidad adolescente.NOVENO: Implementar y controlar la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazoen la Adolescencia, aprobada por el ministro de Salud Pública, con la conducción de la Dirección General de Atención Médica y Social del organismo y la participación de la Unidad de Promoción de Salud y Prevención de Enfermedades, a través de líneas de desarrollo queabarquen el embarazo en la adolescencia, las infecciones de transmisión sexual, la violencia yel proyecto de curso de vida y chequear su cumplimiento anualmente.
DÉCIMO: Las acciones del Ministerio de Salud Pública para fortalecer las medidas que garanticen la atención integral a la fecundidad adolescente son:1. Organizar, a través del Centro Nacional de Educación Sexual y otros especialistasdel sector, la capacitación y asesoría a las instituciones educativas, autoridades de los gobiernos, profesionales de la Salud y otros actores de la comunidad, en los temas relacionados con la salud sexual y reproductiva.2. Habilitar a los profesionales que laboran en los servicios en los temas relacionados con la prevención del embarazo en la adolescencia.3. Perfeccionar los círculos de adolescentes en todos los consultorios del médico y la enfermera de la familia. 4. Desarrollar actividades de postgrado y metodológicas para la preparación del profesorado encargado de impartir los cursos optativos y electivos en el pregrado, a través de la cátedras de Sexología y Educación de la Sexualidad de las universidades y facultades de Ciencias Médicas, asesoradas por el Centro Nacional de Educación Sexual.
. Planificar y organizar las actividades anuales de las jornadas nacionales de diálogo científico y activismo social en todas las provincias y municipios del país:a) Jornadas de Maternidad y Paternidad: iguales en derechos y responsabilidades; b) jornadas contra la homofobia y la transfobia; c) jornadas hablemos de sexualidad; d) aprender para la vida; e) talleres con niñas, niños, adolescentes con el programa “Crecer en la adolescencia” y las series de dibujos animados “Pubertad”; y f) Jornadas contra la violencia de género y por los derechos humanos. 6. Aprobar e implementar el Proyecto de investigación sectorial como experiencia piloto de intervención comunitaria en Bayamo, con la metodología cualitativa de investigación-acción de los procesos correctores comunitarios 2025-2028 entre el Centro Nacional de Educación Sexual, la SOCUDEF y la Universidad de Ciencias Médicas de Granma.7. Garantizar, a través de la Unidad de Promoción de Salud y Prevención de Enfermedades: a) El control de la implementación efectiva de la metodología aprobada para el funcionamiento de los círculos de adolescentes; b) el desarrollo de actividades de promoción de salud con los adolescentes, de conjunto con los padres y tutores en la comunidad y el personal docente en las escuelas;c) la implementación la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en la Adolescencia; d) la presentación y aprobación en Grupo Operativo para el Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, de la propuesta de campaña para adolescentes y jó-venes “Decide tu juego”, que abarca las líneas prevención del embarazo adolescente,infecciones de trasmisión sexual, violencia, y proyecto en el curso de la vida.e) la firma del Convenio Nacional de Unidad de Promoción de Salud y Preven-ción de Enfermedades con la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, como parte de las acciones conjuntas para la política de niñez, adolescencia yjuventudes; yf) la confección de líneas de mensajes y mensajes educativos a reforzar en la televisión, la radio y redes sociales.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Dirección Jurídica del organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Revolución”. Dr. José Angel Portal Miranda Ministro