Resolución 174/2026
La Resolución 174/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la autorización de importación de vehículos sin carácter comercial. Establece condiciones y montos para la importación de diversos vehículos, como triciclos, ciclomotores, motocicletas y autos eléctricos, por personas naturales y extranjeras residentes en Cuba. La norma modifica y deroga disposiciones anteriores para evitar la dispersión legislativa.
- Se autoriza la importación de vehículos sin carácter comercial por encima del valor establecido para personas naturales y extranjeras residentes en Cuba.
- Se exceptúan del pago en dólares estadounidenses del Impuesto Aduanero y servicios de aduana las importaciones directas de ciclomotores y motocicletas eléctricas por personas naturales residentes permanentes.
- La importación de ciclomotores y motocicletas de combustión interna se realiza por una vez en el período de cinco años.
- La importación de un auto eléctrico se realiza por una única vez, con Impuesto Aduanero fijo según el valor del vehículo: 500 USD (hasta 10,000 USD), 1,000 USD (hasta 20,000 USD), 1,500 USD (hasta 30,000 USD) y 2,000 USD (superior a 30,000 USD).
- El pago del Impuesto Aduanero y servicios de aduana se realiza mediante tarjetas internacionales o tarjetas prepagadas nacionales en dólares estadounidenses o su equivalente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 174/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en su
Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen,para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales,así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corres-ponda, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de lostributos.
POR CUANTO: El Decreto Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las importaciones sin carácter comercial”, del 24 de noviembre de 2020, modificadopor el Decreto Ley 101, del 30 de diciembre de 2024, en el
Artículo 1 dispone que se excluyen de aplicar dicho arancel a las personas jurídicas estatales cubanas; y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y b), faculta al Ministro de Finanzas y Precios a autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13 y a establecer variaciones en las escalas tarifarias, la moneda en que se abona el adeudo correspondiente, así
como el arancel específico de los productos que se determinen cuando ello corresponda alos intereses de la nación.
POR CUANTO: La Resolución 400, del Ministro de Finanzas y Precios, del 30 de diciembre de 2024, establece las regulaciones relativas a las autorizaciones excepcionales para importaciones sin carácter comercial por encima del valor establecido, de determinados vehículos y partes, por personas naturales; y las adecuaciones en la aplicación del Impuesto Aduanero y los servicios de aduanas; la que resulta necesario actualizar a partir de su aplicación práctica y lo establecido en el citado Decreto; lo que conlleva a su derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Autorizar, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido, según corresponda, de triciclos de combustión, híbridos y eléctricos; ciclomotores y motocicletas de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; remolques ligeros de hasta 750 kg; y sidecar de una plaza para motocicletas, a las personas naturales y extranjeras residentes en el país, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado y como envíos, abonando el Impuesto Aduanero y los servicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas converti-bles, de acuerdo a las tarifas establecidas en la legislación específica aplicable y las tasasde cambio vigente. Se exceptúan del pago en dólares estadounidenses (USD) del Impuesto Aduanero y los servicios de aduana, y se cobran en pesos cubanos, las importaciones directas por personas naturales residentes permanentes, de ciclomotores y motocicletas eléctricas con o sin sidecar,
SEGUNDO: Disponer que la importación de ciclomotores y motocicletas de combus-tión interna, así como los triciclos de combustión, híbridos y eléctricos definidos en el Apartado Primero, por personas naturales, se realiza por una vez en el período de cinco años, y a los efectos del despacho aduanero éste no forma parte del valor de importación.
TERCERO: Autorizar, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido, según corresponda, de un auto eléctrico, a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado y como envíos, abonando el Impuesto Aduanero y los servicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles,de acuerdo a las tarifas establecidas en la legislación específica aplicable y las tasas decambio vigente. La importación vehículos totalmente eléctricos referida en el párrafo precedente se realiza por una única vez, y a los efectos del despacho aduanero éste no forma parte del valor de importación, sobre la que se abonan el impuesto aduanero que se establece a continuación:Producto o mercancía UM Impuesto Aduanero a Abonar Auto eléctrico de valor de hasta 10,000.00 USD Unidad 500.00 USD Auto eléctrico de valor de superior a 10,000.00 USD y hasta 20,000.00 USD Unidad 1,000.00 USD Auto eléctrico de valor de superior a 20,000.00 USD y hasta 30,000.00 USD Unidad 1,500.00 USD Auto eléctrico de valor superior a 30,000.00 USD Unidad 2,000.00 USD
CUARTO: El Impuesto Aduanero a la importación sin carácter comercial, que se realice a través de la importadora designada, de autos eléctricos, híbridos y de combustión interna por las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, empresariales y consulares, los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, por convenios intergubernamentales, y a los tripulantes de buques y aeronaves, a partir de la aprobación que emite la autoridad designada por el organismo correspondiente, se abona en la moneda y valores que se disponen a continuación:PRODUCTOS O MERCANCÍAS UM IMPUESTO ADUANERO A ABONARVehículo de motor eléctrico Unidad 100.00 USD Vehículo de motor híbrido Unidad 200.00 USD Vehículo de motor de combustión interna Unidad 300.00 USD
QUINTO: Disponer que la importación de autos eléctricos, híbridos y de combustión interna por las personas que se establece en el Apartado Cuarto de la presente Resolución, se admite por una vez, y no forman parte del valor de importación autorizado a los pasajeros.
SEXTO: Las personas naturales que en su condición de pasajeros, o mediante envíos, importen junto al ciclomotor o motocicleta de combustión interna, o triciclos de combustión, híbridos o eléctricos, dos cascos de protección individual de los denominadosintegrales y hasta tres cuando se importa con sidecar, se benefician al considerar estosúltimos como accesorios del mencionado vehículo y están exentos del pago del Impuesto Aduanero correspondiente.
SÉPTIMO: Establecer que el pago del Impuesto Aduanero y de los servicios de aduana, por la importación de las mercancías, por las personas que se dispone en los apartados Primero, Segundo y Tercero, se realiza mediante tarjetas internacionales o tarjetas pre-pagadas nacionales en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, destinando la recaudación del mencionado impuesto a la cuenta del Fondo de Desarrollo del Transporte y la correspondiente a los servicios de aduana a la cuenta de esa entidad.
OCTAVO: Las personas naturales residentes en el territorio nacional que adquierancualquiera de los vehículos que se definen en el Apartado Cuarto, que se encuentren en elpaís bajo el régimen de depósito, pagan el Impuesto Aduanero y los servicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles.
NOVENO: El cálculo de los adeudos por concepto de Impuesto Aduanero y servicios de aduana, para lo dispuesto en el Apartado Primero, se realiza en pesos cubanos y se cobra y aporta en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas conver-tibles, aplicando la tasa de cambio prevista, en las cuentas definidas en el Apartado Sexto.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 400, del Ministro de Finanzas y Precios, del 30 de diciembre de 2024.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 7 días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro