Resolución 173/2006

Sobre la promoción y selección de Tripulaciones Técnicas de aeronaves

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2006 (2006-10-04)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 173/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la promoción y selección de Tripulaciones Técnicas de aeronaves en Cuba. Establece un procedimiento único para garantizar que los aspirantes posean los requisitos de competencia e idoneidad requeridos. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 173/2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: En el proceso de renovación de la flota por aeronaves europeas, las exigencias y requisitos se elevan sustancialmente y requiere de un proceso más riguroso de selección, tomando en cuenta que en la preparación de ese personal se realiza una importante inversión, siendo necesario introducir procedimientos que garanticen que los aspirantes seleccionados posean las competencias y requisitos de desempeño exigidos en todas las líneas aéreas del mundo.

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POR CUANTO: El proceso de promoción de las Tripulantes Técnicas que integran los Pilotos, Ingeniero de Vuelo y Navegantes de aeronaves, de acuerdo con la legislación laboral vigente en materia de convocatorias para cubrir plazas vacantes o de nueva creación, se realiza en cada empresa, lo cual no posibilita contar con suficientes aspi-

- rantes de diferentes entidades del Sistema de la Aviación Civil, que pueden poseer los requisitos técnicos y otros de idoneidad demostrada exigidos para el desempeño de dichos cargos.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: La promoción y selección de los Pilotos, Ingeniero de Vuelo y Navegante, que integran las Tripulaciones Técnicas de aeronaves del Sistema de la Aviación Civil de Cuba, con independencia de la empresa a que pertenecen, se realiza mediante un procedimiento único que garantiza que los aspirantes a desempeñar esos cargos poseen los requisitos de competencia e idoneidad requeridos.

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SEGUNDO: La promoción o selección de los Pilotos, Ingeniero de Vuelo y Navegante que integran las Tripulaciones Técnicas de las aeronaves, del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, es decidida por la Comisión integrada por dirigentes y especialistas de ese organismo, así como por un representante permanente en ella, designado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte.

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TERCERO: Para la evaluación integral de los aspirantes, la Comisión a que se refiere el apartado anterior se basa en el cumplimiento por estos, de forma individualizada, de los requisitos y mediante el procedimiento acordados por el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, que deben aparecer en el reglamento elaborado al respecto por ambas partes y ser del conocimiento de los trabajadores.

Concluido el análisis que corresponde, la administración notifica por escrito a los trabajadores aspirantes las decisiones adoptadas.

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CUARTO: El trabajador inconforme con el procedimiento desarrollado por la Comisión, puede establecer su reclamación ante la autoridad designada en el reglamento mencionado en el apartado anterior, dentro del término de diez días hábiles siguientes al de haber sido notificado por escrito de la decisión adoptada por la Comisión, la que resuelve con carácter definitivo lo que procede, dentro del término de los treinta días siguientes al de haber recibido la reclamación.

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QUINTO: El trabajo de la Comisión se lleva a cabo de forma individual y personalizada, dejando constancia escrita del resultado y decisión adoptada, firmada tanto por sus integrantes como por el trabajador, como vía de garantizar la total transparencia en el proceso.

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SEXTO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba es el encargado de la adecuada aplicación de los procedimientos que determinan la promoción del personal a que se refiere la presente Resolución.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República

Dada en Ciudad de La Habana a los, 26 días del mes de junio de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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