Resolución 175
La Resolución No. 175 del Ministerio del Transporte regula la importación de vehículos ligeros en Cuba. Establece que los vehículos importados a partir de 2006 deben estar equipados preferentemente con motores que utilicen combustible diesel. La norma deroga la Resolución No. 11 de 2003.
- Deroga la Resolución No. 11/03 que exigía motores de gasolina para vehículos ligeros importados en 2003.
- Establece que vehículos ligeros importados a partir de 2006 deben tener motores diesel preferentemente.
- Excepciones: vehículos con contratos de 2005, donaciones, importados por extranjeros y autorizados por el Ministro.
- Entidades tienen 15 días para comunicar contratos suscritos en 2005.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 147 “De reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 2832, con fecha 15 de noviembre de 1994, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministro del Transporte, el que en su Apartado Segundo, expresa que es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al trasporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: La Resolución No. 11 de fecha 31 de enero de 2003, dictada por el Ministro del Transporte, dispuso en el Resuelvo Primero “que todos los vehículos ligeros (autos, jeeps, paneles y camionetas) que se importen durante el año 2003 por persona natural o jurídica, deberán estar equipados con motores que utilicen combustible gasolina, con la excepción de aquellos vehículos que se importen en virtud de contratos suscritos durante el año 2002”.
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POR CUANTO: La Dirección del País, mediante la Revolución Energética que desarrolla ha decidido remotorizar y modernizar el parque automotor a fin de hacer un uso más racional del combustible diesel que sustituirá al que tradicionalmente utilizaba de gasolina, por lo cual resulta necesario derogar dicha disposición jurídica y dictar la norma que permita ejecutar dicha decisión administrativa.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley No. 147 de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817, de fecha 25 de noviembre del propio año, el cual en su apartado tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los referidos organismos y de sus jefes, entre las que se encuentran, conforme a lo consignado en su numeral 4), la de: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio de 2003, fue nombrado el que Resuelve en el cargo de Ministro del Transporte.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Derogar a todos los efectos legales la Resolución No. 11/ 03 de fecha 31 de enero de 2003, dictada por el Ministro del Transporte, que dispone “que todos los vehículos ligeros (autos, jeeps, paneles y camionetas) que se importen durante el año 2003 por persona natural o jurídica, deberán estar equipados con motores que utilicen el combustible gasolina, con la excepción de aquellos vehículos que se importen en virtud de contratos suscritos durante el año 2002”.
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SEGUNDO: Disponer que todos los vehículos ligeros (autos, jeeps, paneles y camionetas) que se importen a partir del 2006, por personas naturales o jurídicas, deberán estar equipados preferentemente con motores que utilicen el combustible Diesel.
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TERCERO: Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Resolución los vehículos descritos en el resuelvo anterior equipados con motor que utilicen gasolina en virtud de contrato suscripto durante el año 2005; las donaciones y los importados por extranjeros con residencia temporal en el país; así como los autorizados por el Ministro del Transporte a propuesta y aprobación de La Comisión de Medios Automotores para la importación de vehículos.
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CUARTO: Las Entidades que se encuentren contempladas en el apartado anterior de esta Resolución tendrán un plazo de 15 días naturales contando a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para comunicar a este Ministerio todos los contratos que hayan sido suscritos en el año 2005.
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QUINTO: La presente Resolución surte efectos legales a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial.
NOTIFIQUESE al Director de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.
COMUNIQUESE esta Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los Directores de Uniones, Asociaciones, Empresas, Unidades Presupuestadas y demás entidades que integran el sistema MITRANS; a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, Consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas, al Fiscal General de la República de Cuba; a la Aduana General de la República de Cuba y, a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2006.
Carlos Manuel Pazo Torrado
Ministro del Transporte