Resolución 175

Ratificación del Acuerdo de Cooperación entre los países miembros de PETROCARIBE para el suministro de fertilizantes

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2015-04-27
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2015 (2015-06-16)
Páginas
3–11
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Texto íntegro

Resolución No. 88/2015

Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el cinco de mayo de 2013, fue firmado en la ciudad de Caracas el Acuerdo de Cooperación entre los países miembros de PETROCARIBE para el suministro de fertilizantes. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veinticinco de septiembre de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo de Cooperación entre los países miembros de PETROCARIBE para el suministro de fertilizantes. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día diecisiete de octubre de 2014, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día veintitrés de marzo de 2015, la República de Cuba depositó su Instrumento de Ratificación en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

QUE el referido Acuerdo entró en vigor para la República de Cuba el veintiocho de marzo de 2015, de acuerdo con el artículo 12 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 27 días del mes de abril de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Dejar sin efecto la designación de la compañera ISABEL BÁRZAGA MONTERO del cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República, por presentar problemas familiares y de salud que le impiden cumplir con sus funciones.

SEGUNDO: El Fiscal General de la República queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, “Ley Electoral”, ha adoptado elsiguiente: ACUERDO

PRIMERO: Disponer que el día 13 de mayo de 2015 los delegados elegidos en todo el país para integrar las asambleas municipales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituidas dichas asambleas para un nuevo mandato de dos años y medio. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los presidentes de la Asamblea Nacional y de las respectivas asambleas provinciales del Poder Popular, de la Comisión Electoral Nacional, de las Comisiones de Candidaturas y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________

# DIRECCIÓN DE PROTOCOLO

A las 09:00 horas del día 23 de abril de 2015 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Hugo Eduardo Jara Facundo, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la República del Perú ante el Gobierno de la República de Cuba. La Habana, 23 de abril de 2015.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________

# DIRECCIÓN DE PROTOCOLO

A las 09:30 horas del día 23 de abril de 2015 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Joaquín Gerónimo, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la República Dominicana ante el Gobierno de la República de Cuba. La Habana, 23 de abril de 2015.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________

# DIRECCIÓN DE PROTOCOLO

A las 10:00 horas del día 23 de abril de 2015 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Girma Asmerom Tesfay, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno del Estado de Eritrea ante el Gobierno de la República de Cuba. La Habana, 23 de abril de 2015.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.TRIBUNAL SUPREMO POPULAR________M.Sc.CARIDAD M. FERNÁNDEZGONZÁLEZ, SECRETARIA DELCONSEJO DE GOBIERNO YDELTRIBUNAL SUPREMO POPULAR.CERTIFICO: que el Consejo de Go-bierno de este tribunal, en sesión ordinariacelebrada el día dieciséis de abril del añodos mil quince, adoptó el acuerdo quecopiado literalmente dice así:Número 51.-Se da cuenta con consultaformulada por el presidente del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, deltenor siguiente:“En el Consejo de Gobierno del Tribu-nal Provincial Popular de Villa Clara seha creado la disyuntiva en cuanto al delitode sacrificio ilegal de ganado mayor yventa de sus carnes, partiendo de la espe-cialprotección que tales actos tienen ennuestro ordenamiento penal y quehaestado motivado el mismo por la exis-tencia de diversos criterios respecto a lacalificación del delito de acuerdo a lasmotivaciones de quien provoca la muertede ganado mayor y que se dividen en dosvertientes fundamentales.

Por un lado, los que expresan que nos encontramos ante un evidente caso de concurso aparente de normas penales, sin que pueda omitirse el espíritu del legislador al momento de dictar la norma para el enfrentamiento a una actividad delictiva que además de mantenerse en constante ascenso, trae consigo serias y graves afectaciones a los planes estatales de desarrollo de la masa ganadera en el territorio nacional, ofreciendo como fundamentación el principio de especialidad para englobar, como bien legalmente protegido, la economía nacional, y por tales motivos consideran como sacrificio todo acto que lleve consigo la muerte de ganado mayor. Otros son partidarios de que, ante un evento de esta naturaleza, si lo que primó en la muerte del vacuno o equino fue la intención de causar un mal al perjudicado por la existencia de desavenencias personales demostradas con anterioridad, consideran que debe primar el elemento subjetivo del delito para determinar la norma a aplicar, es decir cuál fue la intención que tuvo el agente comisor y que, en tal sentido, el delito es el de daños, por el principio especial de la culpabilidad y que en el propósito del agente no está presente directamente la afectación a la economía nacional que es el bien protegido especialmente, sino la propiedad particular del individuo afectado. El consultante se afilia al criterio de los que consideran que se trata de un delito de sacrificio ilegal de ganado mayor. El Consejo de Gobierno, atendiendo a la propuesta formulada por la presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, acuerda evacuar la consulta formulada en los términos del siguiente: DICTAMEN No. 444

La Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, recoge en el artículo 4 que la actividad de los tribunales tiene como principales objetivos, entre otros, cumplir y hacer cumplir la legalidad socialista y salvaguardar el orden económico, social y

político establecido en la Constitución, los que también tienen su respaldo en el artículo primero del Código Penal, Ley No. 62, de 29 de diciembre de 1987.En correspondencia con este presupuesto, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período ordinario de sesiones de la Tercera Legislatura, ratificó en la Ley No. 62, de 29 de diciembre de 1987, a la economía nacional como bien jurídico penal vinculado a la seguridad de la nación y concibió, como bien jurídico particular asociado a la salvaguarda de ambos, a los ejemplares de ganado mayor, equino, vacuno y otros, por la importancia que tienen para la economía; lo que supone el deber de su cuidado, fomento y control por todos los individuos, incluyendo a su propietario.Con la figura delictiva de sacrificio ilegal de ganado mayor, prevista en el artículo 240 del Código Penal, el legislador brinda protección a esta categoría de animales, proscribiendo la matanza indiscriminada y el tráfico y comercialización ilícitos de sus carnes, en atención a las razones expuestas.

El claro y preciso texto del Apartado Primero del citado artículo 240 del Código Penal no deja lugar a dudas, en su recta interpretación, respecto a que la integración de la referida figura delictiva, solo exige como elementos definitorios del tipo penal, el sacrificio de un ejemplar de ganado mayor y la ausencia de autorización legal para ello, por lo que, en consecuencia, el elemento subjetivo del delito a evaluar está relacionado, únicamente, con la previsión por el autor del nexo causal de los actos concretos realizados y el resultado acontecido, lo que no deja espacio a la consideración de que el móvil que pueda haber impulsado al agente a cometer el ilícito determine una calificación distinta del mismo, y por ende, sus efectos, en su caso, se limitarían a las previsiones que en relación con la adecuación de la sanción establece el artículo 47, Apartado 1 del vigente Código Penal. En adición, vale expresar que en nuestro país existe general conocimiento por la ciudadanía sobre la especial protección que el Estado confiere al ganado mayor y las circunstancias que la determinan, tal certeza refuerza el argumento de que, con independencia de la motivación que compulse a cualquier ciudadano a sacrificar uno o varios ejemplares de este tipo de ganado, siempre que la exteriorización de los actos que ejecute, las circunstancias en que lo haga y los medios utilizados develen su intención - explícita o implícita - de causar tal resultado con franca violación de las regulaciones legales vigentes al respecto, las consideraciones jurídico-penales para la determinación de la calificación legal de los hechos deben conducir a que prevalezcan, por su jerarquía, los principios de especialidad e interés social y, por consiguiente, a concluir sin vacilación alguna, que el delito que se integra es el de sacrificio ilegal de ganado mayor. Hágasele saber lo anterior a las salas de la materia penal del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los presidentes de los tribunales provinciales y territoriales militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que, por su conducto, se le haga saber al resto de los tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior, el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.________________CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA ASPIRANTES A PLAZAS DE JUECES PROFESIONALES EN LOS TRIBUNALES MUNICIPALES POPULARES

POR CUANTO: La Ley No. 82 de 11 dejulio de 1997, “De los Tribunales Populares”, dispone, en sus artículos 42, apartados 5 y 55, que para el ingreso o promoción en el sistema judicial como jueces profesionales, los candidatos deben hallarse en la relación de aspirantes aprobados en los ejercicios de oposición que a ese efecto convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, exceptuándose de ello los cargos de Presidente y vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que le han sido conferidas, acuerda:

PRIMERO: Convocar a los ejercicios de oposición para quienes tengan interés en integrar las candidaturas, para ingresar como jueces profesionales en el Sistema de Tribunales Populares.

SEGUNDO: Los ejercicios de oposición se diseñarán en dos modalidades: una para los aspirantes que actualmente se desempeñan como jueces suplentes no permanentes y otra para el resto de los aspirantes. Para el primero de los casos se librará una convocatoria interna en el Sistema de Tribunales Populares.

TERCERO: El ejercicio se realizará simultáneamente en las sedes de los tribunales provinciales el 3 de julio de 2015, en el horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., que versará sobre los ejes temáticos anexados a la convocatoria.

CUARTO: Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría del Tribunal Provincial Popular respectivo, mediante un escrito en el que harán constar sus nombres y apellidos, ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de graduación y centro de estudios superiores que expidió el título, número de inscripción en el Registro General de Juristas, estado civil, dirección del lugar de residencia, entidades donde ha ejercido profesionalmente, tipo de labor realizada y perfil del examen que pretende realizar, acompañado de una fotocopia certificada del título de graduado. El plazo de admisión cerrará el 12 de junio del presente año. Los interesados deberán reunir los requisitos siguientes:

- a) Ser ciudadano cubano.

- b) Estar graduado de estudios superiores en Derecho con título expedido o revalidado por universidad o institución oficial autorizada.

Los recién graduados como licenciados en Derecho pueden presentarse al concurso aunque no hayan cursado el Diplomado en Administración de Justicia. No será necesario presentarse al ejercicio de oposición para ser electos como juez profesional suplente no permanente. Los jueces profesionales suplentes no permanentes que tengan interés en ocupar plazas, se presentarán al concurso de oposición, preferentemente, antes de concluir el segundo año de su elección.

QUINTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular examinará las solicitudes presentadas por los aspirantes externos o internos, no diplomantes, y aprobará aquellas que reúnan los requisitos conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. La relación de solicitantes aprobados para realizar el ejercicio será publicada en la tablilla de anuncios del Tribunal Provincial correspondiente, a partir del día 22 de junio del año en curso. Contra la decisión que al respecto se adopte no cabe recurso alguno.

SEXTO: En estos casos se aplicarán cuatro variantes de examen conformadas a partir de los temas anexos a esta convocatoria (Anexo No. 2), con énfasis en el perfil previamente seleccionado por el aspirante de entre los siguientes:

- a) Batería No. 1 de contenido predominante en Derecho penal.

- b) Batería No. 2 de contenido predominante en Derecho civil, administrativo y de familia.

- c) Batería No. 3 de contenido predominante en Derecho económico.

- d) Batería No. 4 de contenido predominante en Derecho laboral.

A los aspirantes que formalicen su solicitud se les facilitará una guía con los aspectos fundamentales en que deberán prepararse, según el perfil que haya seleccionado.

SÉPTIMO: Al objeto de aplicar los exámenes y calificar sus resultados se conformarán tres tribunales correspondientes a los territorios occidental (Pinar del Río, La Habana, Artemisa, Mayabeque, Matanzas e Isla de la Juventud) con sede en La Habana; central (Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila y Camagüey) con sede en Cienfuegos y oriental (Las Tunas, Granma, Holguín, Santiago de Cuba y Guantánamo) con sede en Santiago de Cuba, los que estarán integrados de la manera siguiente:

-  Territorio occidental

Presidente: Carlos Manuel Díaz Tenreiro, Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular.Vicepresidenta: Vivian Aguilar Pas-caud, Presidenta de la Sala de lo Laboraldel Tribunal Supremo Popular.Secretaria: Farah Maritza Saucedo Pérez, Vicepresidenta en funciones del Tribunal Provincial Popular de La Habana.Vocales:Yanet Alfaro Guillén, Jueza Profesio-nal Titular de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular.Leandro Rodríguez Cruz, Presidente dela Sala de lo Civil, Administrativo, Labo-ral y Económico del Tribunal Provincial Popular de Artemisa.Yolanda Pino Martínez, Presidenta enfunciones de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana.María Isabel González Pons, Vicepre-sidenta en funciones del Tribunal Provin-cial Popular de Mayabeque.Odelexis Álvarez Guerra, Presidenta dela Sala de lo Civil, Laboral y Económicodel Tribunal Provincial Popular de Pinardel Río.Isabel Rojas Sanjudo, Presidenta de la Sala Sexta de lo Penal del Tribunal Pro-vincial Popular de La Habana.Ana Yuli Mojena González, Presidentade la Sala de lo Laboral del Tribunal Pro-vincial Popular de La Habana.Gladis María Padrón Canals, Presidentade la Sala de los Delitos Contra la Seguri-dad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana.Yamira Téllez Loredo, Vicepresidentaen funciones del Tribunal Provincial Po-pular de La Habana.Tatiana Behar Pantaleón, Jueza Profe-sional Titular del Tribunal Provincial Po-pular de La Habana.Juana Yasmila Pérez Hernández, Jueza Profesional Titular del Tribunal Provin-cial Popular de La Habana.Elizabeth Ruiz Pérez, Jueza Profesionaldel Tribunal Provincial Popular de La Habana.Nubia Tellechea Segundo, Presidentade la Sala de lo Civil, Administrativo y Laboral del Tribunal Provincial Popularde Matanzas.

-  Territorio central

Presidenta: Maricela Sosa Ravelo, Presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.Vicepresidenta: Elena Margarita Cabrera Figueroa, Presidenta del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus.Secretaria: Yaneiky Cortijo Caballero, Presidenta de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus.

Vocales:Edel González Jiménez, Presidente del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. Dianelys Borges Iznaga, Presidenta de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos. Mariela Suárez Álvarez, Presidenta de la Sala de lo Civil, Administrativo, Laboral y Económico del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila. Raiza María Aguirre Alonso, Presidenta de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos. Jorge Bárbaro Serantes Álvarez, Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Camagüey. Yanisleydis Chávez Rodríguez, Presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos. Rosa Margarita Montero Angulo, Jueza Profesional del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos.

-  Territorio oriental

Presidenta: Liliana Hernández Díaz, Presidenta de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular.Vicepresidenta: Raíza López Varona, Vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.Secretaria: Eremis Marilin Tamayo Pérez, Vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas.Vocales:Yusleidys Rivero Domínguez, Vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Granma. Daniel Cisneros Gil, Presidente del Tribunal Municipal Popular de Bayamo. Maricela Santos Pérez, Jueza Profesional Titular de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas. Ibrahin Elliot González, Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo. Yaritza Ribot Ávila, Presidenta de la Sala de lo Civil, Administrativo y Laboral del Tribunal Provincial Popular de Holguín. Marelys Ballester García, Presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Angélica Maurelo Carbonel, Presidenta de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Félix Ochoa Fernández, Presidente de la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Aymara Almaguer Torres, Presidenta en funciones de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Idania Vicente Hernández, Presidenta de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.

OCTAVO: Los tribunales examinadores serán las únicas autoridades competentes para calificar los ejercicios. Contra la calificación otorgada no se admitirá reclamación alguna. El máximo de puntuación será de 100 puntos, considerándose aprobados los que alcancen o sobrepasen los 60, para lo cual se expedirán las claves pertinentes.

NOVENO: Los resultados se darán a conocer el día 30 de julio del presente año en la sede del tribunal provincial en que se haya realizado el examen.

DÉCIMO: Los aspirantes que resulten aprobados recibirán el certificado que lo acredite y quedarán inscritos en la candidatura para cubrir las plazas vacantes en el Sistema de Tribunales durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición.

UNDÉCIMO: Quedan aprobados y se anexan a la presente convocatoria, los temas para el ejercicio de oposición y la metodología para la realización de los exámenes (Anexos 1 y 2, por su orden).

DUODÉCIMO: Comuníquese a todos los tribunales populares del país para su debida divulgación. Asimismo, hágasele saber a la Fiscalía General de la República, al Ministerio de Justicia, a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Unión Nacional de Juristas de Cuba y a las universidades del país que cuenten con la carrera de Derecho, para sus efectos, y; publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. ANEXO No. 1 TEMAS PARA EL EJERCICIO DE OPOSICIÓNGENERALIDADES Y TEMASORGÁNICOS

-  Ética judicial.

-  Estudio del documento “Importancia del interés social y la racionalidad enlas decisiones judiciales”.

-  Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”.

-  Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares.

PENAL

-  Aplicabilidad en los procesos penales de los principios del Derecho penal y del Derecho procesal penal.

-  Pluralidad y unidad de acción: concurso real, ideal y medial. El delito continuado. Fórmulas de solución de la pena para cada caso.

-  Concurso aparente de leyes. Fórmulas de solución.

-  La participación en los delitos de sujeto especial y de propia mano.

-  Eximentes de la responsabilidad penal.

-  La adecuación de la pena: principios asociados a ello.

-  Presupuestos de la actuación de los tribunales a partir de la competencia y de las funciones propias del presidente del juicio y del juez ponente.

-  Los términos judiciales.

-  Los medios de prueba.

-  Medios de impugnación. Plazos de los recursos y tribunales competentes.

-  El juez de ejecución.

-  La Responsabilidad Civil derivada de la Responsabilidad Penal.

-  Variaciones procedimentales introducidas al proceso penal por el Decreto-Ley No. 310 del Consejo de Estado.

Bibliografía Código Penal. Ley de Procedimiento Penal.