Resolución 175/2016

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-08-18
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2016 (2016-10-06)
Páginas
28–30
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 175/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba. Este permiso permite realizar trabajos de reconocimiento geológico en el área denominada Arena III Frente, ubicada en el municipio III Frente de la provincia de Santiago de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 175/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: A tenor de los artículos 25 y 27 del Decreto No. 222, Reglamento dela Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, le corresponde al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconoci-miento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificaro corroborar estudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcciónde Santiago de Cuba ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una so-licitud de un permiso de reconocimiento en el área denominada Arena III Frente, ubicadaen el municipio III Frente de la provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de realizartrabajos de reconocimiento geológico para la búsqueda de áreas perspectivas de arena ylocalizar volúmenes de dicho mineral, para su posterior empleo como materia prima enla construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconoci-miento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Cons-trucción de Santiago de Cuba un permiso de reconocimiento en el área denominada ArenaIII Frente, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento geológico para la bús-queda de áreas perspectivas de arena.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio de III Frentede la provincia de Santiago de Cuba, abarca un área total de doscientos cuarenta y cincocoma ochenta y siete (245,87) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

SECTOR I: VEGA LIMONES - 90,25 Ha

SECTOR II: FINCA LIMONES - 155,62 Ha

TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente com-patibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El permiso que se otorga está vigente por el término de un (1) año, quepuede prorrogarse en los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembrede 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario,debidamente fundamentada.

QUINTO: El permisionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Na-cional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devuelvetoda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento quese otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de estaque resulte de restarle las devoluciones realizadas.

SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del áreaautorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado alpermisionario. Si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha áreacon objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, queincluyen al permisionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas acti-vidades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permi-sionario.

SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y alconcluir entrega el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obliga-ción de cumplir con el programa mínimo establecido.

OCTAVO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario estáobligado a:

a) Cumplir con la protección de la franja hidroreguladora del río Vega Limones;

b) contactar a las autoridades de la Agricultura del Municipio III Frente y con el Presi-dente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria VI Cumbre antes de iniciar lostrabajos;

c) cumplir con lo establecido en el Decreto No. 179, “Protección, uso y conservación delos suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993, la Ley No. 85, Ley Fo-restal, de 21 de julio de 1998, y lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y la legislación complementaria, las que se aplican al presentepermiso.

NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcciónde Santiago de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de agosto de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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