Resolución 140/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 140/2017
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presentadasante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado, en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursalpresentada por la compañía panameña INVERSIONES HOLLEN, S.A. y, del análisisefectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4,del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sucursal de la compañía española INVERSIONES HOLLEN, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía INVERSIONES HOLLEN, S.A. en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comercialesrelacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1,que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial.
- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.
- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de
Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC,S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañíaETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otrasentidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR
ACTIVIDADES COMERCIALES A INVERSIONES HOLLEN, S.A.
| Descripción | | - | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes | | Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas,y sus partes | | Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metalespreciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;bisutería; monedas | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
COMUNICACIONES