Resolución 175/2021

Sobre la tasa de resarcimiento por trabajos de investigación geológica

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-05-17
Publicada en
Gaceta No. 50 Extraordinaria de 2021 (2021-06-18)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 175/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la tasa de resarcimiento por trabajos de investigación geológica. Establece que los titulares de derechos para la explotación y procesamiento de yacimientos de recursos minerales deben pagar una tasa al Presupuesto del Estado. La Ministra de Finanzas y Precios emite esta resolución en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 175/2021

POR CUANTO: El Decreto 345 “De la Actividad de Investigación Geológica y del Servicio Geológico de Cuba”, de 1 ro. de marzo de 2018, faculta al Ministro de Finanzasy Precios a dictar cuantas disposiciones legales sean necesarias para su implementa-ción; y en su

Artículo 27 establece que los titulares de derecho para la explotación derecursos minerales pagan al Presupuesto del Estado una tasa de resarcimiento por lostrabajos de investigación geológica.

POR CUANTO: La Resolución 229, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 10 de agosto de 2018, establece una tasa de resarcimiento por los trabajos de in-vestigación geológica pretéritos realizados en los yacimientos de petróleo crudo y ni-quelíferos, que pagan los titulares de estos derechos al Presupuesto del Estado; la queresulta necesario actualizar y generalizar su aplicación a la totalidad de los sujetos queexplotan recursos minerales.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto establecer las regulaciones relati-vas al pago de la tasa de resarcimiento por los trabajos de investigación geológica pretéri-tos financiados por el Estado, que realizan los titulares de derechos para la explotación yprocesamiento de yacimientos de recursos minerales, en lo adelante la tasa.

SEGUNDO: Disponer el pago de la tasa al Presupuesto del Estado por los titularesde derechos para la explotación y procesamiento de yacimientos de recursos minera-les, de conformidad con lo establecido a continuación:

596

La tasa se consigna por grupo de minerales y se expresa como por ciento del preciodel producto, excepto para los hidrocarburos, que se definen por tonelada de mineralproducido.

TERCERO: El importe de la aplicación de las tasas se ingresa al Presupuesto del Estadopor los sujetos obligados a su pago, dentro de los quince días hábiles del mes siguiente aaquel en que efectúan las extracciones de los minerales o se realizan las producciones,según corresponda, a través del párrafo 090040 “Tasa de resarcimiento de investigacióngeológica”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 229, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 10 de agosto de 2018.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de mayo de 2021.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra