Resolución 175/2022
La Resolución 175/2022 de la Aduana General de la República regula las importaciones no comerciales de personas naturales. Establece reglas para determinar el carácter no comercial de estas importaciones y fija límites y valores de referencia para ciertos productos.
- La Aduana admite importaciones no comerciales para uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.
- Se aplica el método de valoración de productos establecido en la legislación vigente.
- El Anexo II establece un 'Listado de Valores de Referencia' para algunos productos, como guía para el cálculo del impuesto.
- La autoridad aduanera puede determinar el carácter comercial de un artículo por sus cantidades, naturaleza y funciones.
- Se admiten hasta 5 kilogramos de un artículo o producto si se aprecia carácter comercial por exceso de cantidad.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 175/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su
Artículo 39, establece que la determinación de la naturaleza no comercial de una impor-tación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejerciciode su función de control; asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de
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la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismospertinentes dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lodispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Ar-tículo 5 establece que a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valorem que porel presente Arancel se establecen, es facultad de la Aduana tomar como base del valoradeudable la Declaración de Aduana, la factura de compra, el valor de referencia quedetermine la Aduana y la alternativa valor-peso; asimismo, dispone en su
Artículo 14, in-ciso b), que, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso administrativode los artículos o productos que se pretendan importar cuando la naturaleza y funciones deun artículo, la reiteración de las importaciones realizadas, o las cantidades de un mismoproducto sean tales, que a juicio de la autoridad aduanera tengan carácter comercial; y ensu Disposición Final Tercera faculta al Jefe de la Aduana General de la República paraestablecer el listado de valores de referencia.
POR CUANTO: La Resolución 206, de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana General de la República, modificada por la Resolución 273, de 3 de septiembre de 2021,dictada por la propia autoridad, establece el “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación”.
POR CUANTO: La Resolución 207, de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana General de la República, modificada por la Resolución 273, de 3 de septiembre de 2021,dictada por la propia autoridad, establece el “Listado de Valoración en Aduana para lasimportaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la interpretación”.
POR CUANTO: El resultado del estudio sobre la aplicación de las citadas Resolu-ciones 206 y 207, ambas de 2014; la puesta en práctica de medidas para la agilizacióndel despacho aduanero de mercancías no comerciales que se importan al país y las quedisponen otras formas de adquisición para las personas naturales; así como la facultadconcedida al Jefe de la Aduana General de la República en la Disposición Final Terceradel mencionado Decreto-Ley 22 de 2020, demandan disponer reglas para las importa-ciones no comerciales que realizan dichas personas y establecer el listado de valores dereferencia para la liquidación de los derechos ad-valorem.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizanlas personas naturales”, las que forman parte de la presente Resolución como Anexo I.
SEGUNDO: La autoridad aduanera admite como importación no comercial a realizarpor las personas naturales aquellas que estas realizan de manera ocasional para su usopersonal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas auto-rizadas.
TERCERO: Para determinar el valor de importación, la Aduana General de la Repú-blica, en lo adelante la Aduana, aplica los métodos de valoración de productos que seestablecen en la legislación vigente.
CUARTO: Establecer el “Listado de Valores de Referencia” para algunos de los pro-ductos que como importaciones no comerciales traen las personas naturales por cualquiervía, en lo adelante valores de referencia, que se dispone en el Anexo II que forma parte dela presente Resolución y funge como guía o recomendación para el cálculo del impuesto a co-brar por la Aduana, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas mediantela normativa aduanera aplicable.
QUINTO: La autoridad aduanera admite los artículos y productos a importar por laspersonas naturales siempre que:
1. Se correspondan con una importación no comercial;
2. se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar;
3. que su importación no exceda el límite de lo establecido, según corresponda; y
4. que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importacionesrealizadas no evidencien el carácter o fin comercial de su importación.
En caso contrario, la Aduana puede determinar que la importación se realiza con uncarácter comercial y aplicar la sanción prevista en la normativa aduanera.
SEXTO: La autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o pro-ducto por sus cantidades cuando estos excedan lo dispuesto por la Aduana en el Anexo I,en el Anexo II, en las reglas específicas correspondientes a cada capítulo, y en las “Dis-posiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importacionesno comerciales”, que como Anexo III, forman todos parte integrante de esta Resolución.
Cuando la autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o pro-ducto por sus cantidades, realiza el decomiso administrativo de los artículos que excedenla establecida; y permite, la importación de la cantidad admitida, así como sus efectospersonales.
Para los artículos que clasifiquen como miscelánea, el carácter comercial por el ex-ceso de las cantidades se determina por la no diversidad o repetición del mismo tipo deartículo, en cuyo caso la autoridad aduanera, además de los efectos personales, admitela importación del producto excedido hasta el peso previsto en las presentes reglas y sedecomisa el resto de los identificados con esa clasificación.
SÉPTIMO: La autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o equipopor su naturaleza y funciones, cuando el objeto para el que fue diseñado, en correspondenciacon sus prestaciones y capacidades técnicas, evidencie que su empleo está en función dela realización de una actividad comercial, industrial o fabril.
Cuando la autoridad aduanera determina el carácter comercial de un artículo o equipopor su naturaleza y funciones, realiza el decomiso administrativo del artículo por esa ra-zón seleccionado o aplica la medida administrativa que corresponda.
OCTAVO: Cuando la autoridad aduanera previa evaluación determine que existe ca-rácter comercial por lo reiterado de las importaciones no comerciales, notifica al infractorla resolución sancionadora y el período en que a partir de ese acto queda limitado su de-recho a importar.
Cuando la autoridad aduanera al detectar que el sancionado según lo dispuesto en elpárrafo anterior, pretende realizar importaciones sin que haya extinguido la sanción im-puesta, admite solo los efectos personales del infractor y aplica el decomiso administrati-vo del resto de los productos, según lo legalmente establecido.
NOVENO: Las regulaciones específicas a la importación de los artículos o productosestablecidos en disposiciones especiales emitidas a esos efectos, se aplican sin perjuiciode lo que por la presente se establece.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La solución de los recursos interpuestos que se encuentran sin concluir enla fecha de puesta en vigor de la presente Disposición, se rigen por lo establecido en lalegislación vigente en el momento en que se inició el proceso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las Resoluciones 206 y 207, de 30 de junio de 2014, y la Reso-lución 273, de 3 de septiembre de 2021, todas dictadas por el Jefe de la Aduana Generalde la República.
SEGUNDA: La presente Disposición entra en vigor el 15 de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2022.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe Aduana de la Republica de Cuba
ANEXO I
REGLAS PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALESQUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES
1) La Aduana admite como importación no comercial los artículos o productos siempreque cumplan las regulaciones dispuestas en la normativa aduanera y su diversidadno indique que se trata de una importación con fin comercial y que la suma de susvalores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíosu otra operación, según corresponda.
2) En caso de apreciar que existe evidente carácter o fin comercial por exceso de lascantidades de un mismo producto se aplica lo establecido en el Anexo III, numeral 3“Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las impor-taciones no comerciales”.
3) Es facultad de la autoridad aduanera aplicar el método de la alternativa valor-peso,para todos aquellos artículos que por sus características y valor pueden ser valoradospor ese método, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En correspondencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, se valoran mediante elmétodo de valor-peso artículos o productos que no clasifiquen como miscelánea, acondición que sean diversos, aplicándose a los artículos o productos que clasifiquencomo útiles del hogar, artículos de ferretería duraderos y no duraderos; partes y pie-zas de equipos electrodomésticos, de informática y comunicaciones; partes y piezasde instrumentos musicales; y las partes y piezas de vehículos cuyo peso no excedade cinco (5) Kg o aplicar el descuento del peso en los sistemas automatizados.
4) Cuando un artículo o producto no se encuentre definido en los valores de referencia,la Aduana toma como base el precio referencial con que se cuente, incluyendo el deventa en el comercio nacional y en otros orígenes, conforme a lo establecido en lalegislación vigente.
5) A los equipos electrodomésticos, equipos de informática y comunicaciones, y otrosartículos duraderos se les aplica como método de valoración la declaración de Adua-na, la factura de compra o el valor de referencia, sin perjuicio de aplicar lo previstoen disposición específica o que así sea solicitado por la persona, en cuyo caso la Aduana evalúa la aceptación de pesarlo o no.
6) Para el análisis, valoración y definición del carácter o fin comercial de los artículoso productos que se importan, la Regla Específica de cada Capítulo (Anexo III) pre-domina sobre el enunciado de la Regla General del presente Anexo.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA CLASIFICACIÓNDE OTROS ARTÍCULOS O PRODUCTOSQUE NO CLASIFICAN COMO MISCELÁNEA
1) Las partes y piezas fundamentales de máquinas, aparatos y equipos, importados deconjunto, son considerados por la Aduana como máquinas, aparatos y equipos com-pletos. Cuando se presentan fraccionados, se toma en cuenta que la suma de laspartes representen el valor total del equipo a importar.
Ejemplos:
a) La importación de una torre y un monitor se admite como la importación de unamicrocomputadora completa.
b) La importación de una bicicleta sin gomas, se considera como la importación deuna bicicleta completa.
2) Los productos multifuncionales se clasifican de acuerdo con su función principal,tomando en cuenta la composición del producto, el uso o empleo de cada función.
Ejemplos:
a) Televisor con la caja decodificadora digital de TV acoplada, clasifica como tele-visor, por ser esa la función esencial del equipo.
b) Ventilador con lámpara incluida, clasifica como ventilador.
3) Se consideran partes, piezas y accesorios de una máquina, aparato o equipo loscomponentes que específicamente son diseñados para integrar esa máquina, aparato oequipo, aun cuando puedan ser empleados de otro modo.
Ejemplos:
a) Un compresor para refrigerador, clasifica como “Compresores de equipos declima y refrigeración”.
b) Una fuente de PC, clasifica como “Partes, piezas y accesorios de computadoras(Procesadores, Memorias RAM, Lector o quemador de CD o DVD, Mouse, Te-clado, Tarjetas de vídeo, de sistema y similares)”.
4) Los equipos electrodomésticos, de informática y comunicaciones, los aparatos uotros artículos que no se valoran al peso, se presentan al despacho aduanero separa-dos de la miscelánea; cuando estos se encuentren contenidos en un mismo equipajeo envío la autoridad aduanera puede aplicar la valoración al peso y descontar el quecorresponde al efecto.
Ejemplo:
a) Un envío que contiene un disco externo y además misceláneas, se procede a des-contar del peso total la cantidad que corresponde a este y se considera su valor,sin que resulte necesario abrir el bulto para separar los artículos.
ANEXO II
LISTADO DE VALORES DE REFERENCIAPARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALESQUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALESPOR CUALQUIER VÍA
1) Con el fin de conocer el valor de referencia de un producto, a los efectos aduaneros, separte de la correcta identificación de este, y a continuación se busca si el productose encuentra en el presente Anexo, y de estar referenciado ver en qué Capítulo e
Ítem se encuentra y se tiene en cuenta lo dispuesto para ese Capítulo en las Reglas Específicas que le corresponden.
2) El valor de los productos está referido a unidades de medida por cantidad (Unidad,juego, kit, bobina o carrete), peso (kilogramo), dimensiones (metro, metro cuadrado) yvolumen (litro, metro cúbico).
3) A los efectos de la interpretación de lo que por la presente se dispone, se estableceque la Regla Específica de cada Capítulo prevalece sobre el enunciado de la Regla General.
CAPÍTULO 1- MISCELÁNEA
Regla Específica
En correspondencia con lo legalmente dispuesto clasifican como miscelánea, losartículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y delhogar, bisutería, perfumería y similares.
Para la importación de los productos que clasifiquen como miscelánea, los artículos oproductos a importar han de ser diversos en sus tipos.
CAPÍTULO 2- PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS
Regla Específica
Para los productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplicala alternativa valor-peso.
| PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1.Cámaras fotográficas | Unidad | 60.00 | | 2.Cámaras de vídeo | Unidad | 100.00 | | 3. Proyectores (Data show)ysimilares | Unidad | 100.00 | | 4.Partes, piezas y accesoriosde productos fotográficos ycinematográficos (trípodes, lentes,fotómetros, ampliadora, equiposde iluminación) | Unidad | 100.00 | | 5.Papel fotográfico | Paquete orollo | 3.00 | | 6.Papel para impresos | Millar | 15.00 |
CAPÍTULO 3- PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR YDE FERRETERÍA
Regla Específica
Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos, así como aquellos que siendoduraderos no tengan un valor representativo (ejemplo: pilas de agua, baterías de linterna,interruptores, tomacorrientes y similares), se emplea la alternativa de valor-peso.
La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como de fe-rretería, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para los quesuperen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artículos,en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes, son admitidos por la Aduana siempreque la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de veinte (20) litros, conindependencia del formato del envase.
Los cables y alambres eléctricos se admiten hasta tres (3) bobinas o carretes de hastacien (100) metros cada uno.
Las mangueras, para jardinería, fregado u otros usos similares, se aceptan hasta untotal de cincuenta (50) metros.
En el caso de las alfombras, se admiten hasta un total de cincuenta (50) metros 2.
| PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1. Pinturas, barnices, pigmentos ydiluentes | Litro | 4.00 | | 2. Cables de electricidad | Bobina ocarrete | 100.00 | Cada bobina o carretede hasta 100 metros | | 3. Lámparas eléctricas de señalización yalumbrado | Unidad | 20.00 | | 4. Linternas | Unidad | 3.00 | | 5. Tanques de agua | Unidad | 60.00 | | 6. Mangueras | Metro | 5.00 | | 7. Escaleras domésticas | Unidad | 30.00 | | 8. Alarmas contra intrusos | Unidad | 60.00 | | 9. Sistema de video vigilancia | Unidad | 400.00 | | 10. Puertas | Unidad | 100.00 | | 11. Ventanas | Unidad | 50.00 | | 12. Taza de baño | Unidad | 55.00 | | 13. Lavamanos con o sin pedestal | Unidad | 40.00 | | 14. Bañaderas | Unidad | 200.00 | | 15. Jacuzzi | Unidad | 950.00 | | 16. Llaves mezcladoras para fregaderoso duchas | Unidad | 20.00 | | 17. Revestimientos para el suelo, techosy paredes (linóleos y similares) | Metro 2 | 50.00 | | 18. Alfombras y similares | metro 2 | 10.00 | | 19. Tiendas de campaña y toldos | Unidad | 100.00 | | 20.Balón para gas | Unidad | 60.00 | | 21. Filtros de agua. | Unidad | 40.00 | | 22. Juego de neveras plásticas portátiles | Juego | 80.00 |
| PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 23. Neveras plásticas portátiles | Unidad | 50.00 | | 24. Marquetería, cofres, cajas, estuchesde joyería y similares | Unidad | 8.00 | | 25. Implementos no eléctricos paracocción de alimentos (Calderos, ollas,cazuelas, sartenes) | Unidad | 15.00 | | 26. Caja de seguridad | Unidad | 250.00 |
CAPÍTULO 4- EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS
Regla Específica
En el caso de los equipos electrodomésticos, la Aduana los admite a condición quesean variados, aceptándose hasta dos (2) artículos del mismo tipo, siempre que la sumade sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíosu otra operación a realizar; según corresponda y en concordancia con lo previsto en el Anexo III.
Para las piezas y accesorios de equipos electrodomésticos se emplea la alternativavalor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
En el caso de las plantas eléctricas se admiten hasta dos (2) artículos de ese tipo.
| EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1. Planchas eléctricas domésticas | Unidad | 10.00 | | 2. Refrigeradores domésticos | Unidad | 300.00 | | 3. Congeladores o freezer domésticos. | Unidad | 350.00 | | 4. Dispensadores de agua | Unidad | 50.00 | | 5. Minibar. | Unidad | 150.00 | | 6. Cocina y hornos de gas | Unidad | 80.00 | | 7. Cocina y hornillas eléctricas devitrocerámica por inducción de uno omás focos, con y sin horno | Unidad | 50.00 | | 8. Cocinas y hornillas eléctricas | | - Sin Horno | Unidad | 100.00 | | - Con Horno | Unidad | 850.00 | | 9. Extractor de grasa y campana | Unidad | 100.00 | | 10. Horno microonda | Unidad | 50.00 | | 11. Hornos eléctricos para usodoméstico | Unidad | 150.00 | | 12. Parrillada o grill | Unidad | 40.00 |
| EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 13. Sartenes eléctricos y similares | Unidad | 20.00 | | 14. Olla arrocera eléctrica | Unidad | 20.00 | | 15. Olla vaporera eléctrica | Unidad | 20.00 | | 16. Olla multifunción eléctrica | Unidad | 20.00 | | 17.Olla asadora de convecciónhalógena | Unidad | 50.00 | | 18. Freidora eléctrica | Unidad | 40.00 | | 19. Sandwichera eléctrica | Unidad | 30.00 | | 20. Tostadora eléctrica de pan | Unidad | 20.00 | | 21.Máquinas lavadoras/ secadorasdomésticas | Unidad | 100.00 | | 22. Lava vajilla doméstico | Unidad | 100.00 | | 23. Máquina de coser, tejer y bordar | Unidad | 40.00 | | 24. Secador o rizador / plancha depelo | Unidad | 20.00 | | 25. Secador (para cabellos) de pie | Unidad | 60.00 | | 26. Máquina de pelar eléctrica | Unidad | 20.00 | | 27. Aspiradora | Unidad | 40.00 | | 28. Ducha eléctrica | Unidad | 30.00 | | 29. Calentador de agua | | - eléctrico | Unidad | 70.00 | | - de gas | Unidad | 30.00 | | 30. Cafetera eléctrica | Unidad | 15.00 | | 31. Batidora | Unidad | 15.00 | | 32. Licuadora | Unidad | 15.00 | | 33. Procesador de alimentos | Unidad | 15.00 | | 34. Picador de especies y vegetales | Unidad | 15.00 | | 35. Mezcladoras | Unidad | 15.00 | | 36. Molinos | Unidad | 15.00 | | 37. Televisores convencionales | Unidad | 50.00 | | 38. Televisores pantalla plana (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) | | -Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas | Unidad | 250.00 |
| EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | -Televisores pantalla planamayores de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas | Unidad | 400.00 | | -Televisores pantalla planamayores de 42 pulgadas | Unidad | 500.00 | | 39. Caja decodificadora digital TV | Unidad | 40.00 | | 40. Equipos de música | Unidad | 100.00 | | 41.Equipo de música portátil | Unidad | 50.00 | | 42. Teatro en casa o similares | Unidad | 120.00 | | 43. Mezclador de sonido | Unidad | 400.00 | | 44. Reproductor de vídeo | Unidad | 20.00 | | 45. Consolas de vídeo juegos | Unidad | 200.00 | | 46. Ventiladores | Unidad | 20.00 | | 47. Equipos acondicionadores de aire | | - Hasta ¾ toneladas (hasta 9000 BTU) | Unidad | 150.00 | | - Mayor de ¾ toneladas y hasta 1 tonelada (mayor de 9000 hasta 12000 BTU) | Unidad | 200.00 | | - Mayor de 1 tonelada y hasta 2 toneladas (mayor de 12000 BTUhasta 24000 BTU) | Unidad | 750.00 | | - Mayor de 2 toneladas (>24000 BTU) | Unidad | Valor superior alanterior y que lapersona naturalacredite que noexcede el límitede importaciónestablecido | | 48. Plantas generadoras de electricidad | | - Hasta 900 va | Unidad | 200.00 | | - Mayores de 900 va hasta 1500 va | Unidad | 500.00 | | - Mayores de 1500 va hasta 15 Kva | Unidad | 950.00 |
| EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 49. Casco o armazón derefrigeradores,freezery airesacondicionados con todos loscomponentes excepto el compresor | Unidad | 250.00 | | 50. Otros tipos de motores deequipos electrodomésticos | Unidad | 20.00 | | 51. Compresores de equipos declima y refrigeración | Unidad | 50.00 | | 52. Bombas de agua o compresorespara agua | Unidad | 50.00 | | 53. Partes, piezas y accesorios decompresores y bombas para agua | Unidad | 15.00 | | 54. Otros artículos electrodomésticos | Unidad | 100.00 |
CAPÍTULO 5- EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Regla Específica
La Aduana admite hasta tres (3) artículos relacionados con las telecomunicacionesy dispositivos para red incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo(mouse, teclados u otros).
En el caso de los equipos de cómputo (microcomputadora completa de mesa, micro-computadora portátil (laptop), table pc, dispositivo para lectura digital u otro productosimilar) se admiten hasta tres, con independencia de sus tipos.
Para las memorias flash, las partes y piezas de computadoras, telefonía móvil y fija, im-presoras, fotocopiadoras, y demás equipos de informática y comunicaciones, se emplea laalternativa valor-peso, y siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
De los teléfonos celulares o inteligentes, se admiten hasta cinco (5) unidades.
| EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1. Equipos de cómputo y similares | | -Microcomputadora completa demesa | Unidad | 200.00 | A los efectos dedeterminar la cantidadse clasifican como unmismo artículo conindependencia de sutipo | | -Microcomputadora portátil (laptop). | 250.00 | | -Table PC, dispositivos para la lecturadigital y productos similares | 100.00 | | -Mini laptop |
| EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 2. Dispositivos de almacenamiento,memorias y similares | Unidad | 15.00 | | 3. Torre de computadora | Unidad | 70.00 | | 4. Disco duro incluyendo el HDD player. | Unidad | 60.00 | | 5. Monitor de computadora | Unidad | 50.00 | | 6. Backup (UPS) | Unidad | 30.00 | | 7. Impresoras. Fotocopiadoras | Unidad | 80.00 | | 8. Scanners | Unidad | 60.00 | | 9.Teléfonos convencionales alámbricos | Unidad | 10.00 | | 10.Teléfonos inalámbricos | Unidad | 40.00 | Que operen en lasbandas autorizadas porel MINCOM | | 11.Teléfonos celulares o inteligentes | Unidad | 80.00 | | 12. Intercomunicadores domésticos | Unidad | 10.00 | | 13. Fax alámbrico | Unidad | 100.00 | | 14. Equipos de fax inalámbricos | Unidad | 150.00 | Requiere autorizaciónprevia del MINCOM | | 15. Micrófonos inalámbricos y susaccesorios | Unidad | 50.00 | Requiere autorizaciónprevia del MINCOM | | 16. Micrófonos alámbricos y susaccesorios | Unidad | 20.00 | | 17. Dispositivos para redes de datos(routers, switches y similares). | Unidad | 100.00 | Requiere autorizacióndel MINCOM | | 18.Transmisores y transceptores de radiode cualquier naturaleza y servicios,estaciones fijas, móviles y personales(walkie-talkie y teléfonos satelitales), susdispositivos y amplificadores de potencia | Unidad | 80.00 | Requiere autorizacióndel MINCOM | | 19. Geolocalizador | Unidad | 100.00 |
CAPÍTULO 6- INSTRUMENTOS MUSICALES
Regla Específica
La Aduana admite hasta tres (3) artículos, en todos los casos en correspondencia conel límite de importación.
Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativavalor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
| INSTRUMENTOS MUSICALES | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1. Instrumentos de cuerda | Unidad | 60.00 | | 2. Instrumentos de teclado | Unidad | 200.00 | | 3. Instrumentos de viento | Unidad | 200.00 | | 4. Instrumentos de percusión | Unidad | 200.00 | | 5. Los demás instrumentos musicales | Unidad | 300.00 |
CAPÍTULO 7- MOBILIARIOS
Regla Específica
La Aduana admite hasta cinco (5) artículos de cada tipo que clasifiquen como mueblespara el hogar, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para losque superen ese valor, incluidos los que constituyen juegos, se admiten hasta tres (3) artí-culos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
Los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas, la Aduana admite susrespectivos colchones.
Los muebles para uso del bebé (cuna, coches, corrales, mecedoras, andadores y simi-lares), se admiten hasta tres (3) unidades de cada tipo.
| MOBILIARIOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1. Juego de sala | Juego | 150.00 | | 2. Juego de cuarto | Juego | 150.00 | | 3. Juego de comedor | Juego | 120.00 | | 4. Juego de mueble de cocinas compuestapor módulos sin electrodomésticosincluidos | Juego | 400.00 | | 5. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca,sillones y similares) | Unidad | 30.00 | | 6. Sillas giratorias | Unidad | 30.00 | | 7. Buros. | Unidad | 50.00 | | 8. Mesa para computadoras | Unidad | 40.00 | | 9. Libreros | Unidad | 60.00 | | 10. Estantes | Unidad | 70.00 |
| MOBILIARIOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 11. Cómodas y gaveteros | Unidad | 100.00 | | 12. Repisas | Unidad | 50.00 | | 13. Colchones | Unidad | 50.00 | | 14. Los demás muebles | Unidad | 150.00 | | 15. Muebles para uso del bebé (cuna,coches, corrales, mecedoras, andadoresy similares) | Unidad | 20.00 |
CAPÍTULO 8- VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS YACCESORIOS
Regla Específica
La Aduana admite la importación como equipaje hasta dos (2) artículos de los denomi-nados ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas o uno (1) por la vía de envíos.
La Aduana admite la importación de partes y accesorios de vehículos automotores,siempre que la legislación específica lo permita; y que la cantidad no exceda la que re-quiera un vehículo para su reparación y mantenimiento.
Respecto a los “juegos, kit o set” de piezas, en el entendido de que estas por su natu-raleza o función, o decisión del fabricante (embalaje) constituyan un juego, la Aduanaadmite hasta cinco (5) juegos, a condición que se importe uno de cada tipo y la cantidadmáxima de unidades por juego no exceda la que requiera un vehículo para su reparación.En el caso de las juntas se admiten hasta dos (2) juegos de cada tipo.
Dentro de las piezas, admitir y aplicar la alternativa valor-peso a aquellas cuyo peso noexceda de cinco (5) kilogramos, a condición que sean diversas, en correspondencia con lodispuesto en el párrafo anterior. Las que tengan un peso superior al mencionado, se aplicacualquiera de los otros métodos de valoración de productos; sin perjuicio de que, si asífuera solicitado por la persona, la Aduana evalúe la aceptación de pesarlo o no.
Los neumáticos y llantas, pueden admitirse hasta cinco (5) de auto ligero, hasta siete(7) de vehículos pesados y hasta tres (3) de motocicleta o ciclomotor, según corresponda.
La importación de vehículos automotores, motores para vehículos y carrocerías, seatiene a lo dispuesto en la legislación específica sobre esa materia.
| VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1. Ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas | Unidad | 200.00 | | 2. Baterías o acumuladores de litio | Unidad | 60.00 | | 3. Otras baterías y acumuladores | Unidad | 35.00 | | 4. Kit o set de baterías de Gel | Unidad | 100.00 | | 5. Carburador | Unidad | 40.00 | | 6. Delco (distribuidor) | Unidad | 30.00 |
| VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 7.Guardafangos | Unidad | 40.00 | | 8.Parabrisas | Unidad | 150.00 | | 9.Neumáticos para autos ligeros (con o sincámaras) | Unidad | 60.00 | | 10.Neumáticos para autos pesados (con o sincámaras) | Unidad | 100.00 | | 11.Neumáticos para motos o ciclomotores(con o sin cámaras) | Unidad | 35.00 | | 12.Cámaras para neumáticos de autos ligeros | Unidad | 10.00 | | 13.Cámaras para neumáticos de autos pesados | Unidad | 30.00 | | 14.Cámaras para neumáticos de motos ociclomotores | Unidad | 5.00 | | 15.Llantas para autos ligeros | Unidad | 60.00 | | 16.Llantas para autos pesados | Unidad | 100.00 | | 17.Llantas para motos o ciclomotores | Unidad | 35.00 | | 18.Amortiguadores | Unidad | 15.00 | | 19.Bobina de encendido | Unidad | 5.00 | | 20.Cajas de Velocidad | Unidad | 120.00 | | 21.Pizarra (con o sin relojes) | Unidad | 100.00 | | 22.Defensa (delantera y trasera) | Unidad | 50.00 | | 23.Capot | Unidad | 80,00 | | 24.Tapa Maletero | Unidad | 80.00 | | 25.Puertas | Unidad | 100.00 | | 26. Bombas de aceite, combustible, agua ycloche | Unidad | 20.00 | | 27.Pistones | Unidad | 10.00 | | 28.Camisa pistón | Unidad | 15.00 | | 29.Cigüeñal | Unidad | 80,00 | | 30.Motor de arranque | Unidad | 40.00 | | 31.Radiador | Unidad | 30.00 |
| VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 32.Sistema limpia parabrisas | Unidad | 30.00 | | 33.Encendido eléctrico | Unidad | 40.00 | | 34.Sistemas de clima para autos | Unidad | 70.00 | | 35.Kit o set de frenos (mangueras, pastillas,discos) | Unidad | 20.00 | | 36.Barra estabilizadora | Unidad | 60.00 | | 37.Puente delantero | Unidad | 100.00 | | 38. Radio reproductora para auto | Unidad | 40.00 | | 39. Los demás accesorios, partes, piezas deautos, motos y ciclomotores | Unidad | 20.00 | | 40.Butacas delantera | Unidad | 60.00 | | 41.Asiento trasero | Unidad | 80.00 | | 42.Asiento para moto o ciclomotor | Unidad | 50.00 | | 43.Timón para auto | Unidad | 30.00 | | 44.Tubo de escape de autos y motos | Unidad | 50.00 | | 45.Cristal de puerta o ventanilla | Unidad | 40.00 | | 46.Rodamientos | Unidad | 20.00 | | 47.Válvulas de motor | Unidad | 5.00 | | 48.Diferencial de vehículos ligeros | Unidad | 120.00 | | 49.Diferencial de vehículos pesados | Unidad | 500.00 | | 50.Cámara de vigilancia para auto | Unidad | 150.00 | | 51.Remolque o arrastre ligero sin propulsión | Unidad | 300.00 | | 52.Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP) | Unidad | 950.00 |
CAPÍTULO 9- JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
Regla Específica
Para la actividad de pesca se admiten hasta tres (3) rollos, carretes o bobina de hilo depescar y hasta diez (10) kilogramos de anzuelos, plomadas, señuelos y otros similares.
La Aduana admite la importación de hasta dos (2) artículos que clasifiquen como bici-cletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares.
Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisi-tos legalmente establecidos, se permite una (1) por única vez y por un valor de referenciano menor de 500.00 USD.
La importación de Aeronaves no tripuladas, sus partes y piezas se admiten por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba, en correspondencia conlo dispuesto en la legislación específica vigente.
| JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1.Bicicletas | Unidad | 50.00 | | 2.Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido | Unidad | 100.00 | | 3. Patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 60.00 | | 4.Batería para propulsión de bicicletas,patinetas y carriolas eléctricas | Unidad | 50.00 | | 5. Las demás partes, piezas y accesorios debicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas ycarriolas eléctricas | Unidad | 10.00 | | 6. Balsas y salvavidas | Unidad | 20.00 | | 7. Piscinas | Unidad | 200.00 | | 8.Juegos inflables para uso doméstico | Unidad | 950.00 | | 9. Juguetes inflables para niños | Unidad | 5.00 | | 10. Juguetes de propulsión eléctrica o no,para ser montados por niños | Unidad | 30.00 | | 11. Juguetes que funcionen con baterías, porcontrol remoto, mecánicos y similares | Unidad | 10.00 | | 12.Los demás juguetes | Unidad | 20.00 | | 13. Artículos para la práctica de deportescon pelota (bate, ned, raqueta, careta, cascos,petos, guantes, guantillas) | Unidad | 10.00 | | 14. Artículos para la práctica de deportesnáuticos (snocker, aletas, caretas, tablas desurf) | Unidad | 20.00 | | 15. Los demás artículos para la práctica dedeportes | Unidad | 10.00 | | 16.Hilo de pescar | Rollo,carrete obobina | 15.00 | Cada rollo, carrete obobina de hasta 1000 metros | | 17. Equipo integrado multifuncional paraejercicio muscular (Hércules) | Unidad | 600.00 | | 18. Caminadoras | Unidad | 400.00 | | 19. Escaladora | Unidad | 400.00 |
| JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 20. Bicicleta estática | Unidad | 400.00 | | 21. Aeronaves no tripuladas | Unidad | 950.00 | Requiere autorizaciónprevia del IACC | | 22. Componentes, partes y piezas deaeronaves no tripuladas | Unidad | 20.00 | Requiere autorizaciónprevia del IACC |
CAPÍTULO 10- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Regla Específica
Los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 m 2 excepto en los matajuntas, cenefas y similares que se admiten en igual cifra pero su uni-dad de medida es metro lineal.
Las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y los otrosherrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es dehasta 10 unidades.
| MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1. Baldosas, azulejos | Metro 2 | 6.00 | | 2. Matajuntas | Metro | 5.00 | | 3. Cenefas | Metro | 5.00 | | 4. Manufacturas p/uso de construcción | Unidad | 6.00 | | 5. Bolsa de hasta 49 Kg de cementos gris /blanco y otros cementos | Unidad | 6.00 | | 6. Otros herrajes de cualquier tipo | Unidad | 3.00 | | 7. Los demás materiales de construcción | Unidad | 5.00 |
CAPÍTULO 11- HERRAMIENTAS
Regla Específica
Se aplica para su valoración losmétodos de valor de referencia, declaración ofactura de compra y se aceptan hasta dos (2) de cada tipo. Las de mano puedenser valoradas por el método valor-peso siempre que su peso no exceda de tres (3)kilogramos.
Las herramientas destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril no seadmiten como importación no comercial.
| HERRAMIENTAS | | - | | ARTÍCULOS | UM | VALOR | OBSERVACIONES | | 1. Juego herramientas de mano | Juego | 150.00 | | 2. Herramientas de mano (alicates,cepillos metálicos, cutters,destornilladores, limas y escofinas,llaves ajustables, llaves allen, llavesfijas, llaves de tubo, de vaso, martillosy masas, tenazas, puntas y portapuntas, tijeras, tornillos de banco) | Unidad | 5.00 | | 3. Útiles intercambiables para máquinasherramientas eléctricas | Unidad | 5.00 | | 4. Herramientas con motorincorporado (afiladoras, atornilladoreseléctricos y neumáticos, cepillos,clavadoras, decapadoras, grapadoras,lijadoras, martillos, remachadoras,roscadoras, sierras, circulares, taladros ypulidoras, compresores neumáticospequeños, motosierras) | Unidad | 50.00 | | 5. Plantas de soldar de pequeñoformato | Unidad | 80.00 | | 6. Cortadora de césped portátiles | Unidad | 100.00 | | 7. Mochila fumigadora sin motor decombustión | Unidad | 70.00 | | 8. Aparatos de medición y precisión(cintas métricas, niveles, multímetros,voltímetros y similares) | Unidad | 10.00 |
ANEXO III
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA DETERMINACIÓNDEL CARÁCTER COMERCIAL DE LAS IMPORTACIONESNO COMERCIALES
1) En el caso de la miscelánea, se puede manifestar cuando estas no sean diversas ocuando las cantidades de un mismo artículo o producto sean tales que a juicio de laautoridad aduanera, indiquen la existencia de una importación con fines comercia-les, se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo y producto y se procedea decomisar el resto.
Ejemplo 1: Pasajero al que se detecte evidente carácter comercial por pretenderimportar como parte de su equipaje, entre otros productos, 90 kilogramos de zapatosde mujer. En este caso, aunque no supere el valor de importación permitido, las can-tidades de un mismo artículo (zapato de mujer) son tales que la autoridad aduaneradetermina que es evidente que existe un carácter comercial, en cuyo caso admitehasta cinco kilogramos del artículo (zapato de mujer) y decomisa el resto.
2) Cuando la Autoridad Aduanera aprecie que existe evidente carácter o fin comercial aotros artículos o productos a los que le aplique la alternativa valor-peso, por excesode las cantidades, de un artículo o producto, y este no sea diverso se permitirá la im-portación de 5 kilogramos del artículo o producto y se procede a decomisar el resto.Cuando el peso del artículo o producto determinado sea ínfimo y el peso de 5 kilogramos aún resulte excesivo para su empleo doméstico o personal, la Aduanasolo autoriza la importación de 1 kilogramo y decomisa el resto.
Ejemplo 1: Cuando una persona importa en su equipaje 20 pilas de agua de lavama-nos, cuyo peso total es de 14 Kg del mismo artículo denominado “pilas de agua”, laautoridad aduanera podrá considerar que por las cantidades elevadas de una mismareferencia aprecia un fin comercial por lo que solo admite un total de hasta 5 Kg delos artículos descritos en el ejemplo (pila de agua) y decomisa el resto.
Ejemplo 2: Cuando una persona importa en su equipaje cantidades de barrenas dediferentes tipos, lo que totaliza un peso de 18 Kg del artículo denominado “Úti-les intercambiables de herramientas”, la autoridad aduanera podrá considerar queexisten cantidades elevadas en la importación no comercial que pretende realizar lapersona, lo cual evidencia un carácter comercial en esa importación. Por lo que laautoridad dispone que la persona podrá importar 5 Kg de los artículos descritos enel ejemplo (útiles intercambiables) y se decomisa el resto.
Ejemplo 3: Si al permitir la cantidad de 5 kilogramos el producto fuera piedras defosforera, baterías de reloj u otros de similares características, la autoridad aduanerasolo admite 1 kilogramo y decomisa el resto.
3) Cuando la autoridad aduanera aprecie que existe carácter o fin comercial por excesode las cantidades en artículos o productos a los que la Aduana ha aplicado los mé-todos de valoración de la Declaración de Aduana; la factura de compra; o el valorde referencia, se permite la importación de hasta cinco (5) artículos o productos decada tipo, siempre que su valor no exceda de los cincuenta (50.00) USD; y para losque superen ese valor, se admiten hasta tres (3) artículos o productos, y se procede adecomisar el excedente, con excepción de los artículos que clasifican como equiposelectrodomésticos, los equipos de informática y las comunicaciones u otros a los quese aplica la regla específica de sus respectivos capítulos.
Ejemplo 1: Persona que pretende importar 5 tasas de baño, cuyo valor de referenciaes de 55.00 USD para cada uno; según el Anexo II; la autoridad aduanera teniendoen cuenta lo previsto en el Anexo III, numeral 4), debe autorizar solo tres (3) unida-des; y decomisa el resto.
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