Resolución 175
La Resolución 175 autoriza la inscripción de la sucursal de DANYEL BIO-TECH LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La sucursal se dedicará a la comercialización de instrumentos y productos para la industria farmacéutica y biofarmacéutica. La resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de DANYEL BIO-TECH LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de instrumentos de alta gama, consumibles y soluciones para la industria farmacéutica y biofarmacéutica.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución 128 de 2018 queda derogada.
- Se aprueba una nomenclatura de productos para la sucursal, que incluye productos farmacéuticos, materias albuminoideas, productos químicos, plásticos, caucho, vidrio, reactores nucleares, máquinas y aparatos eléctricos, instrumentos de óptica y aparatos medicoquirúrgicos.
Texto íntegro
GOC-2023-505-O52 RESOLUCIÓN 184/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establecelas regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 128 de esta propia autoridad, de 13 de abril de 2018, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía israelí DANYEL BIO-TECH LTD. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción como sucursal de la compañía israelí DANYEL BIOTECHLTD. al amparo del mencionado Decreto 32 y, del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada por lo que resulta necesario disponer lo que corresponde.
1089 GACETA OFICIAL13 de j unio de 2023
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía israelí DANYEL BIOTECH LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía israelí DANYEL BIO- TECH LTD. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de instrumentos dealta gama, consumibles y soluciones para la industria farmacéutica y biofarmacéutica,productos para proceso de cromatografía de proteínas, de sistemas de biointeracción, labioquímica, la secuenciación de próxima generación y productos de diagnóstico avanza-do de biología molecular; suministros para laboratorios de investigación de ciencias dela vida en universidades, institutos de investigación, industrias biotecnológicas, inves-tigación hospitalaria, laboratorio de diagnóstico MHO; así como brindar los servicios a ellos asociados y además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de lapresente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 128 de esta propia autoridad, de 13 de abril de 2018. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdos días del mes de junio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro
1090 GACETA OFICIAL 13 de j unio de 2023 ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA DANYEL BIOTECH LTD.Descripción Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estasmáquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesoriosde estos aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesoriosde estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos______________