Resolución 175/2024

Modificación del Formulario Digital D' Viajeros

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2024-12-09
Publicada en
Gaceta No. 104 Extraordinaria de 2025 (2025-12-29)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 175/2024 del Ministerio del Transporte modifica el Formulario Digital D' Viajeros, regulando la obtención anticipada de información de viajeros en frontera. La norma modifica el plazo de completamiento del formulario.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 175/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 338 “De la misión del Ministerio del Transporte”de 31 de agosto de 2016, en su Artículo Único establece que el Ministerio tiene lamisión de proponer, y una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea,incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer lasnecesidades de interés público.

POR CUANTO: La utilización del Formulario Digital denominado D’ Viajeros, parala obtención anticipada de la información que le será requerida a los viajeros por las au-toridades en frontera, aprobada mediante la Resolución 320, de 4 de noviembre de 2022,dictada por quien suscribe, establece en su Artículo Sexto el completamiento del modelodentro de las cuarenta y ocho horas de antelación al proceso de embarque a la aeronavecon destino a la República de Cuba.

POR CUANTO: Como resultado de las experiencias obtenidas en el uso del Formu-lario D’ Viajeros, resulta procedente modificar el Artículo Sexto de la citada Resolución,con el fin de aumentar el término de antelación a sietedías naturales.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el Artícu-lo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el Artículo Sexto de la Resolución 320, de 4 de noviembre de 2022,que establece la utilización del Formulario Digital denominado D’ Viajeros, para la obtenciónanticipada de la información que le será requerida a los viajeros por las autoridades en fronte-ra, el que queda redactado de la forma siguiente:

766

“Artículo Sexto: Establecer de manera obligatoria el completamiento del modelo den-tro de los siete días naturales de antelación al proceso de embarque a la aeronave condestino a la República de Cuba.”

SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a partir de los diezdías naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DESE CUENTA a los ministros del Interior, del Mintur, de Salud Pública, de Rela-ciones Exteriores, de la Agricultura y de Comunicaciones, así como al jefe de la Aduana General de la República.

COMUNÍQUESE a los presidentes del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y dela Corporación de la Aviación Cubana S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de diciembre de 2024.

Eduardo Rodríguez Dávila.

Ministro