Resolución 175/2026
La Resolución 175/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas máximas para servicios técnico-productivos de la Aduana General de la República de Cuba. Establece las tarifas en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible para personas naturales que importan vehículos y otros productos. La norma emana del Ministro de Finanzas y Precios.
- Establece tarifas máximas en USD o su equivalente para servicios técnico-productivos de la Aduana para personas naturales.
- Regula importación de autos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y sidecares.
- Deroga Resolución 401 del Ministro de Finanzas y Precios de 30 de diciembre de 2024.
- Tarifa máxima por despacho no comercial: 8.00 USD para ciclomotores o motocicletas de combustión.
- Tarifa máxima por despacho no comercial: 22.00 USD para autos eléctricos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 175/2026
POR CUANTO: El Decreto Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las Importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, modificadopor el Decreto Ley 101, de 30 de diciembre de 2024, en su Disposición Final Segunda, inciso b), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, a establecer variaciones en las escalas tarifarias, la moneda en que se abona el adeudo correspondiente, así como el arancelespecífico de los productos que se determinen cuando ello corresponda a los intereses dela nación.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en el Anexo Único del citado Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien éste delegue.
POR CUANTO: El Decreto 163 “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 28 de julio de 2026, en su Disposición Final Segunda, inciso c), encarga al Ministro de Finanzas y Precios, de establecer las tarifas máximas en dólares norteamericanos (USD) o su equivalente en otra moneda convertible, para el cobro a personas naturales por los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República.
POR CUANTO: La Resolución 232, del Ministro de Finanzas y Precios, de 4 de octubre de 2023, establece las tarifas máximas en pesos cubanos, para el cobro a personas jurídicas y naturales, de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución 401, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024, establece las tarifas máximas para el cobro en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible por los servicios técnico productivos que presta la Aduana General de la República a las personas naturales y jurídicas autorizadas que realizan importación de vehículos; la que resulta necesario actualizar a partir de su aplicación práctica y lo establecido en el citado Decreto; lo que conlleva a su derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas máximas en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible para el cobro de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República a las personas naturales, como equipaje no acompañado y envíos, que realizan la importación de autos de combustión, híbridos
y eléctricos, así como de ciclomotores o motocicletas de combustión, con o sin sidecar, triciclos de combustión, híbridos y eléctricos mayores de dos plazas y capacidad adicional de carga o pasaje, remolques ligeros de hasta 750 kg y sidecar de una plaza para motocicletas, según se describe en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Aprobar las reglas generales para aplicar las tarifas de los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República, establecidas en el apartado anterior, según se describe en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La recaudación por el cobro de los servicios técnicos productivos que se disponen en el apartado Primero de la presente, se destina a la cuenta de la Aduana General de la República habilitada a ese efecto.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La Aduana General de la República adopta las medidas que se requieran para la implementación de lo que por la presente disposición se establece.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 401, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 7 días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ITARIFAS MÁXIMAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA CONVERTIBLE, PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TÉCNICO-PRODUCTIVOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, A LAS PERSONAS NATURALES QUE REALIZAN LA IMPORTACIÓN DE AUTOS DE COMBUSTIÓN, HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS, ASÍ COMO DE CICLOMOTORES O MOTOCICLETAS DE COMBUSTIÓN, CON O SIN SIDECAR, TRICICLOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS MAYORES DE DOS PLAZAS Y CAPACIDAD ADICIONAL DE CARGA O PASAJE, REMOLQUES LIGEROS DE HASTA 750 KG Y SIDECAR DE UNA PLAZA PARA MOTOCICLETAS TIPO DESERVICIO1 Despacho no comercial personas naturales. 1.1 Importe por cada operación de importación sin carácter comercial: 1. Ciclomotor o motocicleta de combustión de hasta 250 cc con sidecar U 8.00 USD 2. Ciclomotor o motocicleta de combustión de hasta 250 cc sin sidecar U 8.00 USD
TIPO DESERVICIO1 Despacho no comercial personas naturales. 3. Triciclos híbridos y eléctricos mayor de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje U 8.00 USD 4. Triciclos de combustión U 14.00 USD 5. Auto eléctrico. U 22.00 USD 5. Remolque ligero de hasta 750 Kg U 4.00 USD 6. Sidecar de una plaza para motocicleta U 2.00 USD 1.2 Importe por cada operación de importación sin carácter comercial para de personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, empresariales y consulares, los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, por convenios intergubernamentales, y a los tripulantes de buques y aeronaves, a partir de la aprobación que emite la autoridad designada por el organismo correspondiente: 1. Auto de combustión U 8.00 USD 2. Auto híbrido U 8.00 USD 3. Auto eléctrico U 8.00 USDANEXO IIREGLAS GENERALES PARA APLICAR LAS TARIFAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS CONVERTIBLES DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR LA IMPORTACIÓN POR PERSONAS NATURALES DE LOS ARTÍCULOS DEFINIDOS EN EL ANEXO I1. La aplicación de las tarifas por los servicios de Aduana se efectúa de acuerdo con las regulaciones siguientes:a) Los servicios categorizados como Servicios de oficio, se prestan aun sin haber sidosolicitados por el usuario y se cobran según la tarifa prevista.2. El cobro de los servicios de Aduana se realiza por las oficinas habilitadas a talesefectos por la Aduana correspondiente. 3. En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y el impuesto aduanal contenga centavos, se desecharán las fracciones en centavos, consignando como importe a pagar el número entero en pesos, redondeado por exceso. TIPOS DE SERVICIOS: SERVICIOS DE OFICIO 1. Despacho no comercial de personas naturales Dentro de este servicio se encuentra incluido el despacho del equipaje no acompañado y de los envíos remitidos por cualquiera de las vías, para lo quese aplica la tarifa de servicio, en correspondencia con el monto específico del servicio definido o el correspondiente al valor en aduana del artículo en elmomento en que se realiza la operación.
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