Resolución 176
La Resolución No. 176 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la renovación de la licencia a la firma panameña B.B NAFT TRADING para realizar actividades comerciales en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de sus facultades para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza la renovación de la licencia a B.B NAFT TRADING en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal de B.B NAFT TRADING en Cuba será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 176 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma panameña B.B NAFT TRADING.
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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña B.B NAFT TRADING.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma B.B NAFT TRADING, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales
- corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a primero de junio de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. P- 42/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dictar cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y del Gobierno.
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de la Ministra de Finanzas y Precios, se delega en el Viceministro que atiende la actividad de Precios, las facultades para fijar, modificar y suprimir los precios y las tarifas en moneda nacional y pesos convertibles; las tasas de descuentos, recargos comerciales y coeficientes de gastos indirectos para la formación de precios, poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios se dicten y estén vigentes, así como la delegación de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas, empresas, y demás entidades con personalidad jurídica propia.
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POR CUANTO: La Resolución No. P-64, de fecha 17 de junio de 1998, dictada por el que resuelve, fijó el precio de venta en pesos cubanos a la cerveza que se oferta en la gastronomía para la población, Clara Embotellada con Etiqueta y en Dispenser.
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POR CUANTO: Se ha decidido por el Ministerio de la Industria Alimenticia que toda la producción de cerveza embotellada, sea etiquetada, por lo que se hace necesario derogar la Resolución No. P-64, de fecha 17 de junio de 1998 y mantener el precio especificando en su descripción la marca y la etiqueta.
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POR CUANTO: Por Acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, No. 2877 de fecha 9 de marzo de 1995, quien resuelve fue designado Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido delegadas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el precio minorista en pesos cubanos del producto cerveza clara en sus dos modalidades Etiquetada y en Dispenser, que se oferta por la Gastronomía a la población, según se detalla en el Anexo Unico que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Los precios referidos en el Resuelvo anterior serán de aplicación en todos los establecimientos gastronómicos donde se venden las cervezas, según se relaciona en el Anexo Unico de la presente Resolución.
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TERCERO: Los directivos que atienden la actividad de precios en los ministerios notificados en la presente Resolución, los directores provinciales de Finanzas y Precios y los directores provinciales de las direcciones Integrales de Supervisión, deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes Agroindustriales de este Ministerio antes de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de esta Resolución, que la misma le ha sido notificada.
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CUARTO: Derogar la Resolución No. P-64, de fecha 17 de junio de 1998.
NOTIFIQUESE, mediante envío de copias certificadas, a los ministros de la Industria Alimenticia y del Comercio Interior, a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones General de Precios, de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y la Dirección de Coordinación de la Supervisión, todas de este Ministerio, y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de junio de 2007.
Rubén Toledo Díaz
Viceministro de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
LISTA OFICIAL DE PRECIOS MINORISTAS
EN PESOS CUBANOS
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