Resolución 176
El Reglamento del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos, así como las acciones de manejo de productos químicos peligrosos en Cuba. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emite esta norma.
- El Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos es una institución pública donde se inscriben los productos químicos peligrosos.
- La inscripción registral es la modalidad de licencia ambiental que autoriza la realización de actividades con productos químicos peligrosos.
- Se exceptúan de la aplicación del Reglamento los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios, productos farmacéuticos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entre otros.
- El Registro está a cargo de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Los objetivos del Registro son inscribir y evaluar el uso de productos químicos peligrosos para proteger la salud humana y el medio ambiente.
- La solicitud de inscripción debe acompañarse de la Ficha de Datos de Seguridad y el Formulario de Solicitud de Registro.
- El Registrador puede requerir información adicional y comprobar la veracidad de las solicitudes y documentos presentados.
- La inscripción tiene una vigencia de 5 años para productos químicos no sujetos a régimen diferenciado de control.
Texto íntegro
GOC-2018-1231-O66 RESOLuCIÓN No. 176/2018
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 309 “De la Seguridad Química”, de 23 de febrero de 2013, regula en el Capítulo III, Sección Segunda, la creación del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos, como la institución de carácter público donde se inscriben los productos químicos peligrosos, y encarga, en su Disposición Final Tercera, al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dictar el Reglamento del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 202 “Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, de fecha 24 de diciembre de 1999, en el artículo 3 designa como Autoridad Nacional al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en virtud de la Convención sobre esta temática; asimismo, en el artículo 6 establece, entre las funciones y atribuciones de esta, la de coordinar con otros organismos de la Administración Central del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y dictar en su caso, las disposiciones complementarias que correspondan a dicho Decreto-Ley.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 159 “Disposiciones para la aplicación del Procedimiento de Información y Consentimiento Previo a los productos químicos industriales y de consumo de la población y para la instrumentación del Registro Nacional de Información de Productos Químicos-Tóxicos”, de fecha 21 de julio de 1995; la No. 32 “Reglamento para la aplicación del Sistema Nacional de Control de las sustancias químicas comprendidas en la Convención de armas químicas, el otorgamiento de las licencias y permisos y el tratamiento de la información”, de fecha 6 de febrero de 2003; y la No. 96, que prohíbe la importación y el uso industrial de los productos químicos que en ella se relacionan, de fecha 6 de septiembre de 2004, todas emitidas por el titular de este organismo relacionadas con los productos químicos industriales y de consumo de la población que, por razón de sus efectos sobre el medio ambiente y la salud, en el transcurso del tiempo que han regido, su contenido debe atemperarse a la actualidad.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
1980 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente:REgLAMENTO DEL REgISTRO NACIONAL DE PRODuCTOS QuÍMICOS PELIgROSOS
CAPÍTULO IgENERALIDADESARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones de manejo (exceptuando la transportación) de los productos químicos peligrosos, así como la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos. ARTÍCULO 2. La persona natural o jurídica que obtenga, fabrique o formule, importe, exporte, almacene, comercialice o utilice un producto químico peligroso está obligada a cumplir con las disposiciones que por la presente se establecen. ARTÍCULO 3. El presente Reglamento se basa en el principio de reducir al mínimo posible los riesgos que representa el manejo de productos químicos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente. ARTÍCULO 4. Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento los productos siguientes: a) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios; b) los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios; c) los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas; d) las sustancias radioactivas; e) las formulaciones de plaguicidas químicos; f) los explosivos industriales, medios de iniciación y sus precursores; g) los productos intermedios no aislados; h) hidrocarburos, siempre que se empleen como combustibles; y i) los desechos químicos peligrosos. ARTÍCULO 5. En los casos de productos químicos peligrosos sujetos a régimen diferenciado de control no se aplican las excepciones referidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 6. La autoridad encargada del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos, en lo adelante el Registro, es la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. ARTÍCULO 7. El Registro tiene su domicilio legal en la precitada Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear. ARTÍCULO 8. El inicio y las fases del proceso de inscripción de los productos químicos peligrosos regulados en el presente Reglamento se establecen en el Anexo No. 1 “Cronograma de Inscripción de productos químicos peligrosos” (PQP), que forma parte integrante del presente Reglamento. ARTÍCULO 9. La inscripción registral es la modalidad de licencia ambiental que constituye la autorización para la realización de las actividades previstas en el artículo 2 del presente Reglamento de acuerdo con: a) Los umbrales siguientes: I. Entre 1 y 10 toneladas. II. Manejar más de 10 toneladas anuales. b) Cualquier cantidad de los productos comprendidos en el Anexo No. 2 “Productos Químicos sujetos a un régimen diferenciado de control”, que forma parte integrante del presente Reglamento. ARTÍCULO 10. Los objetivos del Registro son: a) Inscribir los productos químicos peligrosos de acuerdo con los procedimientos que establece el presente Reglamento; y b) evaluar y aprobar el uso de los productos químicos peligrosos, a fin de lograr un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. ARTÍCULO 11. A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se entiende por: a) Número CAS: número de identificación único y de amplio uso internacional asignado a cada sustancia por el servicio denominado en inglés como Chemical Abstracts Service. b) Parte interesada: la persona natural o jurídica que sea afectada o considere que pueda ser afectada por un producto químico peligroso.
1981 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 c) Productos químicos de especial interés ambiental: aquellos productos químicos cuyas características de peligrosidad están descritas en el Anexo Único del Decreto Ley No. 309 “De la Seguridad Química” y que requieren de un régimen de control reforzado atendiendo a la magnitud de los impactos negativos que estos pueden ocasionar en la salud humana y el medio ambiente. d) Régimen diferenciado de control: mecanismo de control de los productos químicos regulados en tratados internacionales de los que Cuba sea Parte y de los productos químicos de especial interés ambiental. e) Solicitante de registro: el fabricante, importador o usuario intermedio de un producto químico peligroso que presenta una solicitud de registro. f) Usuario intermedio: persona natural o jurídica, distinta del fabricante y el importador, que exporte, almacene, comercialice o utilice un producto químico peligroso en el transcurso de sus actividades.
CAPÍTULO IIDEL REgISTRADORARTÍCULO 12. El Registrador es el funcionario encargado del Registro Nacional de Productos Químicos Peligrosos y es designado por el director general de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear. ARTÍCULO 13. Solo puede ejercer como Registrador el funcionario que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto-Ley No. 335, “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, que establece: a) Ser ciudadano cubano residente en el país; b) ser graduado de nivel superior en química o carreras afines; c) estar habilitado como registrador; y d) gozar de buen concepto público. ARTÍCULO 14. El Registrador tiene las atribuciones siguientes: a) Recibir solicitudes y documentos concernientes a los productos químicos peligrosos objeto de inscripción; b) evaluar y calificar solicitudes de inscripción al Registro, así como exigir información adicional y comprobar la veracidad o autenticidad de las solicitudes y documentos que se le presenten; c) aprobar, denegar, cancelar y controlar la realización del proceso de la inscripción de los productos químicos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y otras disposiciones normativas relacionadas; d) extender, o disponer que se extiendan, bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse en los asientos de los Libros del Registro; e) custodiar y conservar los libros, documentos y expedientes que obren en las oficinas del Registro; f) expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las oficinas del Registro y las negativas que resulten de estos; g) subsanar errores u omisiones en las inscripciones; h) proponer la aceptación o denegación de la inscripción de los productos químicos peligrosos de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento; i) dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras que se deriven de las inscripciones o anotaciones practicadas en las oficinas del Registro; y j) emitir comunicaciones a los titulares de inscripción en el Registro cuando se conozcan nuevos productos químicos peligrosos o nuevas propiedades de peligrosidad de los ya registrados.
CAPÍTULO IIIDE LOS LIBROS DEL REgISTROARTÍCULO 15. Los libros del Registro están organizados en orden alfabético en tomos, folios y líneas. ARTÍCULO 16. Los asientos de inscripción se realizan en orden alfabético teniendo en cuenta el nombre del producto químico peligroso registrado. ARTÍCULO 17. A cada asiento de inscripción correspondiente a la importación o fabricación de un producto químico peligroso le corresponde un folio del libro de inscripción.
1982 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 18. Los asientos correspondientes a los usuarios intermedios se realizan en el mismo folio donde se inscribió el producto químico peligroso fabricado o importado. ARTÍCULO 19. A cada titular de la inscripción le corresponde un asiento de inscripción. ARTÍCULO 20. Las columnas que conforman cada folio de los libros del Registro son las siguientes: a) Número de asiento; b) nombre del producto químico peligroso inscripto; c) número CAS; d) titular de la inscripción; e) cantidades autorizadas; f) fecha de inscripción; g) período de vigencia; h) declaraciones anuales de actividad; i) cancelación de la inscripción; y j) observaciones.
CAPÍTULO IVDE LAS CERTIFICACIONES y CONDICIONES DE VIgENCIAARTÍCULO 21. Las certificaciones que expide el Registro constituyen el documento probatorio de la inscripción del producto químico peligroso e incluyen las condiciones y requerimientos bajo los cuales debe manejarse el producto químico, los que contienen la información siguiente: a) Titular de la inscripción; b) nombre del producto químico peligroso inscripto; c) número CAS; d) cantidades autorizadas; e) actividad para la que se concede la inscripción; f) fecha de emisión; g) tomo y folio de la inscripción; y h) nombre y firma del Registrador. ARTÍCULO 22. El proceso de inscripción en el Registro está sujeto al pago de gravámenes por las actividades siguientes: a) El examen y evaluación de la solicitud de la inscripción; y b) la conclusión del proceso de evaluación con la inscripción en el Registro, si procediera. ARTÍCULO 23. El Registrador propone las condiciones de vigencia necesarias que garanticen el manejo seguro del producto químico inscripto, para lo cual se tienen en cuenta las categorías siguientes: a) Tecnológicas e ingenieriles: aquellas consistentes en equipamiento, obras de ingeniería, sistemas automatizados, sensores, medios de protección personal y demás elementos físicos que se aplican para el control del proceso tecnológico. b) De gestión: todas aquellas relacionadas con metodologías, procedimientos, normas de operación, normas de emisión, conductas y buenas prácticas durante la realización de la actividad. c) Administrativas: las destinadas a garantizar recursos, controlar el acceso, coordinar servicios y todas aquellas que deban ser establecidas por la dirección de la entidad para garantizar la seguridad. d) De información: las relativas a garantizar el flujo adecuado de la información relevante para la seguridad. ARTÍCULO 24. Corresponde al Registrador brindar la información contenida en el Registro, siempre que no constituya perjuicio a terceros o a la economía nacional, en los marcos de lo establecido sobre la gestión de la información. ARTÍCULO 25. La documentación relativa al proceso de inscripción es de carácter público, excepto la que corresponda a lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento.
1983 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 26. La Aduana General de la República, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, exige la presentación y entrega del Certifico de Inscripción en el Registro como requisito indispensable para el despacho en frontera de los productos químicos peligrosos objeto de control por la presente.
CAPÍTULO VDE LA SOLICITuD DE INSCRIPCIÓN EN EL REgISTROARTÍCULO 27. La persona natural o jurídica que solicite la inscripción de un producto químico peligroso en el Registro tiene la obligación de proporcionar la información que se establece en el Anexo No. 3, “Formulario de solicitud de registro”, que forma parte integrante del presente Reglamento. ARTÍCULO 28. El solicitante de la inscripción en el Registro que sea fabricante de productos químicos peligrosos, tiene la obligación de presentar la Ficha de Datos de Seguridad que aparece en el Anexo No. 4, “Ficha de Datos de Seguridad”, que forma parte integrante del presente Reglamento. ARTÍCULO 29. En el caso de que el solicitante sea importador o usuario intermedio, anexa a la solicitud de inscripción la Ficha de Datos de Seguridad que le sea suministrada por el proveedor del producto químico peligroso para el que se solicita el registro, la cual debe cumplir con los requerimientos del precitado Anexo No. 4. ARTÍCULO 30. El solicitante de la inscripción puede requerir al Registrador la confidencialidad sobre los datos e informaciones aportadas siguientes: a) Científico-técnica, know-how, procesos, planes, programas, investigaciones, detalles de diseño; b) financiera y de inversiones; c) pronósticos de negocios y contratos; y d) cualquier otra información que estime necesario sustraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial, o proteger la propiedad industrial o intelectual, así como los intereses de la defensa y la seguridad nacional.
CAPÍTULO VIDE LOS PRODuCTOS QuÍMICOS SuJETOS A uN RÉgIMEN DIFERENCIADO DE CONTROLARTÍCULO 31. Están sujetos a un régimen diferenciado de control los productos químicos siguientes: a) Los controlados por tratados internacionales de los que la República de Cuba sea Parte; y b) los productos químicos de especial interés ambiental. ARTÍCULO 32. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, previa consulta a las autoridades competentes establecidas en el artículo 5, numeral 2, del Decreto-Ley No. 309 “De la Seguridad Química”, asigna a un producto químico peligroso la categoría de Producto Químico de Especial Interés Ambiental, atendiendo a la magnitud de los impactos negativos que estos pueden ocasionar a la salud humana y al medio ambiente. ARTÍCULO 33.1. Las autoridades competentes a que se refiere el artículo anterior, responden a la consulta realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el plazo de treinta (30) días hábiles. 2. La falta de respuesta se considera como una aceptación y la autoridad consultada asume la responsabilidad que se derive de su silencio. ARTÍCULO 34. El listado del precitado Anexo No. 2 puede ser modificado en los casos siguientes: a) Se incorporen nuevos productos químicos peligrosos en tratados internacionales de los que Cuba sea Parte; b) se ratifiquen tratados internacionales que controlen nuevos productos químicos peligrosos; c) se modifiquen las exenciones previstas en los tratados internacionales de los que Cuba sea Parte; y d) se asigne a un producto químico la clasificación de Especial Interés Ambiental.
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CAPÍTULO VIIDEL PROCESO DE EVALuACIÓN DE LA SOLICITuD DE REgISTROARTÍCULO 35. El Registrador revisa la información contenida en la solicitud de inscripción en el Registro en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación por el solicitante, a fin de adoptar una de las decisiones siguientes: a) Aceptarla con el requerimiento de presentar un Informe de Gestión de Riesgo; b) aceptarla sin el requerimiento de presentar un Informe de Gestión de Riesgo; y c) rechazarla por no contener esta toda la información requerida. ARTÍCULO 36. En todos los casos la decisión del Registrador se comunica por escrito al solicitante y se deja constancia en el expediente del proceso. ARTÍCULO 37. La solicitud de inscripción queda sin efecto si el solicitante no presenta, en el transcurso de un (1) año, contado a partir de su aceptación, el Informe de Gestión de Riesgo o la información adicional que se haya requerido oportunamente por el Registrador, respectivamente. ARTÍCULO 38. Una vez aceptada la solicitud de inscripción, el registrador tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para realizar el proceso de su evaluación. ARTÍCULO 39. En el caso de que la solicitud de inscripción exija un Informe de Gestión de Riesgo, el Registrador tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para realizar el proceso de evaluación. ARTÍCULO 40.1. El Registrador, previo análisis de las solicitudes presentadas, determina para cuáles productos químicos peligrosos se requiere la presentación de un Informe de Gestión de Riesgo, sobre la base de considerar, entre otros, los aspectos siguientes: a) Las características de peligrosidad y cantidades del producto químico peligroso; b) la actividad para la que se solicita la inscripción; y c) los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. 2. La entidad clasificada como de peligro mayor, según el “Reglamento sobre la gestión de los riesgos a la seguridad de los procesos en instalaciones industriales con Peligro Mayor”, que cuente con un Informe de Seguridad Vigente está exenta de presentar el Informe de Gestión de Riesgo. ARTÍCULO 41. Sin perjuicio de otros requisitos que se estimen necesarios, de acuerdo con el producto químico peligroso del que se solicite la inscripción, el Informe de Gestión de Riesgo debe contener, como mínimo, los aspectos siguientes: a) Descripción de los procesos tecnológicos en que está involucrado el producto químico peligroso que se solicita inscribir en el Registro; b) identificación de las fuentes de exposición de las personas y el medio ambiente durante el desarrollo normal de las actividades con el producto químico peligroso; c) identificación de los accidentes o incidentes imprevistos, con independencia de su probabilidad, que conlleven a la exposición de personas al producto químico peligroso o a su liberación al medio; d) caracterización de la exposición de las personas o el medio ambiente al producto químico peligroso de acuerdo con las fuentes identificadas y teniendo en cuenta su magnitud, frecuencia y consecuencias inmediatas o a largo plazo; e) estimación cualitativa de la probabilidad de exposición al producto químico peligroso según las fuentes identificadas y la caracterización descrita en el inciso anterior; y f) clasificación cualitativa de la severidad de las consecuencias de la exposición al producto químico peligroso o su liberación al medio ambiente para cada una de las fuentes identificadas y la caracterización descrita en el inciso d) de este artículo. ARTÍCULO 42. Para la evaluación de la solicitud de inscripción, se tienen en cuenta los criterios siguientes: a) El nivel de peligrosidad del producto químico y el riesgo derivado de las actividades en que está involucrado el producto; b) la forma y el nivel en que se exponen las personas y el medio ambiente al producto químico peligroso;
1985 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 c) las actividades con el producto químico peligroso para las que se solicita su inscripción en el Registro; d) las medidas propuestas por el solicitante de la inscripción para garantizar el manejo seguro del producto químico peligroso. ARTÍCULO 43. Durante el proceso de evaluación de la solicitud de registro, el Registrador puede disponer la realización de análisis de laboratorio e inspecciones, según proceda. ARTÍCULO 44. Si como resultado de la evaluación, se determina otorgar la inscripción, se procede de inmediato a inscribir el producto químico peligroso en el libro correspondiente y se emite la Certificación de Inscripción de conjunto con las condiciones de vigencia en los casos que proceda. ARTÍCULO 45. Si como resultado de la evaluación se determina denegar la inscripción en el Registro, se comunica esta decisión al solicitante mediante un escrito fundamentado.
CAPÍTULO VIIIDEL TITuLAR DE uNA INSCRIPCIÓN EN EL REgISTROARTÍCULO 46.1. El titular de una inscripción en el Registro tiene la obligación de mantener actualizada la información relativa al producto químico peligroso registrado, por lo que debe informar al Registrador, en el plazo de tres (3) días hábiles, lo siguiente: a) Modificaciones de su status legal; b) nuevos riesgos identificados del producto químico peligroso para la salud humana y el medio ambiente, conocidos con posterioridad a la inscripción; y c) cambios o modificaciones de: I. la composición del producto químico peligroso; II. la actividad o actividades para las que fue autorizado el producto; III. la clasificación y etiquetado; IV. el Informe de Gestión de Riesgo. 2. La ocurrencia de accidentes con el producto químico peligroso registrado, se notifica al Registrador de manera inmediata. ARTÍCULO 47. El titular de una inscripción en el Registro tiene los derechos siguientes: a) Que se le expida la correspondiente Certificación de Inscripción del producto químico peligroso registrado y las condiciones de vigencia; y b) presentar las reclamaciones correspondientes en caso de inconformidad con las decisiones adoptadas en el proceso de inscripción según lo establecido en este Reglamento. ARTÍCULO 48. El titular de una inscripción en el Registro tiene la obligación de presentar una declaración jurada anual sobre la actividad relacionada con los productos químicos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No.5, “Formularios para la elaboración de la declaración jurada anual de actividad con el producto químico peligroso”, que forma parte integrante del presente Reglamento.
CAPÍTULO IXDE LA VIgENCIA y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REgISTROARTÍCULO 49. La inscripción de productos químicos peligrosos en el Registro tiene la vigencia siguiente: a) Cinco (5) años para los productos químicos peligrosos inscritos, que no estén sujetos a régimen diferenciado de control; y b) las que se establecen en el Anexo No. 6, “Plazos de vigencia de la inscripción de los productos químicos sujetos a régimen diferenciado de control”, que forma parte integrante del presente Reglamento. ARTÍCULO 50. El Registrador procede a la cancelación de la inscripción en los supuestos siguientes: a) De Oficio cuando se conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud humana o el medio ambiente derivados del uso o manipulación de un producto químico peligroso, o cuando se incumpla cualquiera de los requisitos exigidos en este Reglamento; y b) a instancia de parte, previa valoración de la solicitud de cancelación presentada. ARTÍCULO 51. La parte interesada puede solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro cuando considere que el producto químico peligroso produzca o pueda producir afectaciones a la salud humana, el medio ambiente o la seguridad.
1986 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 52. El escrito para solicitar la cancelación de la inscripción debe contener la información siguiente: a) Datos de la persona que presenta el escrito: nombres y apellidos, dirección, teléfono, centro de trabajo; b) datos de la instalación y nombre del producto químico del que se desea solicitar la cancelación y actividad realizada con el producto químico peligroso que le perjudica; e c) información sobre los daños producidos o que pueda producir el producto químico peligroso. ARTÍCULO 53. El Registrador resuelve la cancelación de la inscripción en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud.
CAPÍTULO XDEL PROCEDIMIENTO ANTE INCONFORMIDADESARTÍCULO 54. Contra la decisión adoptada por el Registrador, el solicitante, el titular de la inscripción o la parte interesada, pueden establecer recurso de apelación en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, ante el director general de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear. ARTÍCULO 55. El director general de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear resuelve el recurso de apelación en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. ARTÍCULO 56. Contra lo resuelto no cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa.
SEGUNDO: Se derogan las resoluciones emitidas por el titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente siguientes: 1. Resolución No. 159 de 21 de julio de 1995, “Disposiciones para la aplicación del Procedimiento de Información y Consentimiento Previo a los productos químicos industriales y de consumo de la población y para la instrumentación del Registro Nacional de Información de Productos Químicos-Tóxicos”. 2. Resolución No. 32 de 6 de febrero de 2003, “Reglamento para la aplicación del sistema nacional de control de las sustancias químicas comprendidas en la Convención de Armas Químicas, el otorgamiento de las licencias y permisos y el tratamiento de la información.” 3. Resolución No. 96 de 6 de septiembre de 2004, que prohíbe la importación y el uso industrial de químicos.
TERCERO: Los permisos y autorizaciones otorgados en virtud de las resoluciones que se derogan en el apartado anterior mantienen la vigencia en ellos establecidos.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los noventa (90) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
QUINTO: El director general de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear queda encargado de dictar las metodologías y los procedimientos específicos que sean necesarios, a los fines de lograr un adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al proceso de inscripción de los productos químicos peligrosos por las autoridades responsables y los sujetos del referido proceso. PUbLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARChÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en La habana, a los 21 días del mes de agosto de 2018.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ANEXO No. 1 CRONOgRAMA DE INSCRIPCIÓNDE PRODuCTOS QuÍMICOS PELIgROSOS (PQP)El proceso de inscripción se inicia a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y culmina en un período no mayor de cinco (5) años.
1987 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 La culminación del proceso de inscripción significa que a partir de la fecha señalada en el cronograma, todos los PQP comprendidos en esa categoría son controlados por el Registro.Cantidades Inicio del proceso de inscripción Culminación del proceso de inscripción> 1000 T Entrada en vigor 1 año después 1 Entre 100 y 1000 T 1 año después 2 años después Entre 10 y 100 T 2 años después 3 años después Entre 1 y 10 T 4 años después 7 años después PQP sujetos a Régimen Diferenciado de Control Entrada en vigor 1 El término “después” se refiere, en todos los casos, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución. ANEXO No. 2 PRODuCTOS QuÍMICOS SuJETOS A uN RÉgIMEN DIFERENCIADODE CONTROLNombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Asbestos Convención de Rotterdam Se prohíbe la importación de estos productos químicos. Se permite la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Se permite el uso industrial de estos productos químicos, hasta tanto se agoten sus posibles existencias. Actinolita 77536-66-4 Antofilita 77536-67-5 Amosita 12172-73-5 Tremolita 77536-68-6 Crocidolita (Asbesto azul) 12001-28-4 Convención de Rotterdam Se prohíbe la importación y el uso industrial de este producto químico.Bifenilos Policromados (PBB)Convención de Rotterdam Se prohíbe el uso industrial en la producción textil. Se permite el uso en otras ramas industriales sujeto a la autorización que se establece en la presente resolución. Octabromobifenilo 27858-07-7 Decabromobifenilo 13654-09-6 hexabromobifenilo 36355-01-8 Pentaclorofenol sales y esteres 87-86-5 Convención de Estocolmo Se prohíbe la importación y el uso industrial de este producto químico.Óxido de Etileno 75-25-8 Convención de Rotterdam Se restringe el uso industrial como esterilizante en el Sistema Nacional de Salud y en aquellas producciones que aseguren el funcionamiento de este.Fosfato de tris (2.3-dibromopropil) 126-72-7 Convención de Rotterdam Se prohíbe el uso industrial en la producción textil. Se permite el uso en otras ramas industriales sujeto a la autorización que se establece en la presente resolución.Terfenilos Policlorados (PCT) 61788-33-8 Convención de Rotterdam Se prohíbe la importación y el uso industrial de este producto químico.Tetraetilo de plomo 78-00-2 Convención de Rotterdam Se prohíbe la importación y el uso industrial de este producto químico.
1988 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Tetrametilo de plomo 75-74-1 Convención de Rotterdam Se prohíbe la importación y el uso industrial de este producto químico.Bifenilos Policlorados (PCB) 1336-36-3 Convención de Estocolmo Convenio de Rotterdam Se prohíbe la importación y comercialización interna de PCb (askareles) y de los equipos eléctricos con contenidos de esta sustancia superiores a 50 ppm.Éter de octabromodifenilo de calidad comercial (entre otras: Éter de hexabromodifenilo y Éter de heptabromodifenilo)68631-49-2 207122-15-4 Convención de Estocolmo Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.Éter de pentabromodifenilo de carácter comercial (Éter de pentabromodifenilo y Éter de tetrabromodifenilo)60348-60- 95436-43-1 Convenio de Rotterdam Convenio de Estocolmo Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.Ácido de perfluoroctanosulfónico, sulfonatos deperfluoroctano, sulfona-midas de perfluoroctano y perfluorooctanos sulfonilosPFOS: 1763-23-1 Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.Parafinas cloradas de cadena corta 85535-84-8 Convenio de Rotterdam Convenio de Estocolmo Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.Compuestos de Tributilo Estaño Convenio de Rotterdam Convenio de Estocolmo Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.Hexabromociclododecano 25637-99-4 Convenio de Estocolmo Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.Hexaclorobutadieno 87-68-3 Convenio de Estocolmo Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.Decabromo difenil éter 1163-19-5 Convenio de Estocolmo Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.Naftalenos policlorados Convenio de Estocolmo Se prohíbe su importación, exportación, producción y uso.HalonesCF2 br Cl (halón-1211) 353-59-3 Protocolo de Montreal Prohibidos su importación, exportación y consumo. Solo se permitirá la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente.CF3 br (halón-1301) 75-63-8 C2 F4 br 2 (halón-2402) 124-73-2 C2 hF3 br 2 (halón-2302) 354-04-1 206-543-1 Tetracloruro de carbono (CCl 4 ) (R-10) 56-23-5 Protocolo de Montreal
1989 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Metilcloroformo (tricloroetano) (C2 H3 Cl 3) 71-55-6 Protocolo de Montreal Reducción del 70 %. Importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota.Bromoclorometano (CH2 BrC l ) 74-97-5 Protocolo de Montreal Prohibido, solo se permitirá la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente.Hidrobromofluorocarbonos (HBFC)Dibromofluorometano:Ch Fbr 2 1868-53-7 Protocolo de Montreal Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permitirá la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente.bromodifluorometano:ChF2 br (hbFC-22 b 1) 1511-62-2 216-149-1 bromofluorometano:CH2 Fbr (hbFC-31 b 1) 373-52-4 Tetrabromofluoroetano:C2 h Fbr 4 (hbFC-121 b 4) 353-93-5 Protocolo de Montreal Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permitirá la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Tribromodifluoroetano:C2 hF 2 br 3 (hbFC-122 b 3) 353-97-9 bromotetrafluoroetano:C2 hF 4 br (hbFC-124 b 1) 354-07-4 Tribromofluoroetano:C2 H2 Fbr 3 (hbFC-131 b 3) 172912-75-3 Dibromodifluoroetano:C2 H2 F 2 br 2 (hbFC-132 b 2) 75-82-1 200-905-2 bromodifluoroetano:C2 H2 F 2 br No refiere Dibromodifluoroetano:C2 H2 F 2 br 2 75-82-1 31392-96-8 bromodifluoroetano:C2 H3 F 2 br (hbFC-142 b 1) 359-07-9 bromofluoroetano:C2 H4 Fbr (hbFC-151 b 1) 762-49-2 212-100-3 hexabromofluoroetano:C3 h Fbr 6 (hbFC-221 b 6) 134273-35-7 Protocolo de Montreal Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permitirá la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Pentabromodifluoropropano:C3 hF 2 br 5 (hbFC-222 b 5) No refiere Tetrabromotrifluoropropano:C3 hF 3 br 4 (hbFC-223 b 4) No refiere Tribromotetarfluoropropano:C3 hF 4 br 3 (hbFC-224 b 3) 666-48-8 Dibromopentafluoropropano:C3 hF 5 br 2 (hbFC-225 b 2) 431-78-7 bromohexafluoropropano:C3 hF 6 br (hbFC-226 b 1) 2252-79-1 Pentabromofluoropropano:C3 H2 Fbr 5 ((hbFC-231 b 5) No refiere
1990 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Tetrabromodifluoropropano:C3 H2 F 2 br 4 (hbFC-232 b 4) 148875-98-3 Protocolo de Montreal Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permitirá la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Tribromotrifluoroprppano:C3 H2 F 3 br 3 (hbFC-233 b 3) 431-48-1 bromopentafluoropropano:C3 H2 F 5 br (hbFC-235 b 1) 460-88-8 Protocolo de Montreal Prohibidos su importación, exportación y uso. Solo se permitirá la importación para fines de investigación, análisis de laboratorio u otros que se autoricen excepcionalmente. Tribromodifluoropropano:C3 H3 F 2 br 3 (hbFC-242 b 3) 666-25-1 Dibromotrifluoropropano:C3 H3 F 3 br 2 (hbFC-243 b 2) 460-60-6 bromotetrafluoropropano:C3 H3 F 4 br (hbFC-244 b 1) 460-67-3 Tribromofluoropropano:C3 H4 Fbr 3 (hbFC-251 b 1) 75372-14-4 Dibromodifluoropropano:C3 H4 F 2 br 2 (hbFC-252 b 2) 51584-25-9 bromotrifluoropropano:C3 H4 F 3 br (hbFC-253 b 1) 460-32-2 bromodifluoropropano:C3 H5 F 2 br (hbFC-262 b 1) 461-49-4 bromofluoropropano:C3 H6 Fbr (hbFC-271 b 1) 1871-72-3 Dibromofluoropropano:C3 H5 Fbr 2 (hbFC-261 b 2) 453-00-9 Dibromotetrafluoroprpano:C3 H2 F 4 br 2 (hbFC-234 b 2) 460-86-6 bromopentafluoropropano:C3 H2 F 5 br (hbFC-235 b 1) 460-88-8 Tetrabromofluoroprpano:C3 H3 Fbr 4 (hbFC-241 b 4) No refiere Hidroclorofluorocarbonos (HCFC)Diclorofluorometano:ChFCl 2 (hCFC-21) (R-21) 75-43-4 200-869-8 Protocolo de Montreal Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5 % restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040, sujeto a revisión en el 2025). Clorodifluorometano:ChF2 Cl (hCFC-22) (R-22) 75-45-6 200-871-9 Clorodifluorometano: ChF2 CL 75-45-6 Tetrafluoroetano:C2 hFCl 4 (hCFC-12) (R-121) 354-14-3 206-546-8 Triclorofluoroetano:C2 hF2 Cl 3 (hCFC-122) 354-21-2 206-548-9 Diclorotrifluoroetano:C2 hF 3 Cl 2 (hCFC-123) 306-83-2 206-190-3 Triclorofluooetano:C2 H2 FCl 3 (hCFC-131) 359-28-4 Diclorodifluoroetano:C2 H2 F 2 Cl 2 (hCFC-132) 431-06-1 207-070-3
1991 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Clorotrifluoroetano:C2 H2 F3 Cl (hCFC-133) 431-07-2 Protocolo de Montreal Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5 % restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040, sujeto a revisión en el 2025). Diclorofluoroetano:C2 H3 FCl 2 (hCFC-141) 430-57-9 Colodifluoroetano:C2 H3 F 2 Cl (hCFC-142) No refiere Clorodifluoroetano:CH3 CF2 Cl (hCFC-142 b) 75-68-3 200-891-8 Clorofluoroetano:C2 H4 FCl (hCFC-151) 762-50-5 hexaclorofluoropropano:C3 hFCl 6 (hCFC-221) 422-26-4 Pentaclorodifluoropropano:C3 hF 2 Cl 5 (hCFC-222) 422-49-1 Tetraclorotrifluoropropano:C3 hF 3 Cl 4 (hCFC-223) 422-52-6 Triclorotetrafluoropropano:C3 hF 4 Cl 3 (hCFC-224 ca) 422-54-8 207-014-8 Dicloropentafluoropropano:C3 hF 5 Cl 2 (hCFC-225) 127564-92-5 Dicloropentafluoropropano: CF3 CF2 Ch Cl 2 (hCFC-225 ca) 422-56-0 207-016-9 Dicloropentafluoropropano: CF2 ClCF2 Ch ClF (hCFC-225 cb) 507-55-1 208-076-9 Clorohexafluoropropano:C3 hF 6 Cl (hCFC-226) 431-87-8 Pentaclorofluoropropano:C3 H2 FCl 5 (hCFC-231) 421-94-3 Tetraclorodifluoropropano:C3 H2 F 2 Cl 4 (hCFC-232) 460-89-9 Triclorotriluoropropano:C3 H2 F 3 Cl 3 (hCFC-233) 7125-84-0 Diclorotetrafluoropropano:C3 H2 F 4 Cl 2 (hCFC-234) 425-94-5 Cloropentafluoroprpano:C3 H2 F 5 CL 422-02-6 Diclorofluoroetano: C2 H3 FCL2 1717-00-6 Triclorodifluoropropano:C3 H3 F 2 Cl 3 (hCFC-242) 460-63-9 Diclorotrifluoropropano:C3 H3 F 3 Cl 2 (hCFC-243) 460-69-5 Clorotetrafluoropropano:C3 H3 F 4 Cl (hCFC-244) 19041-02-2 Triclorofluoropropano:C3 H4 FCl 3 (hCFC-251) 421-41-0 Diclorodifluoropropano:C3 H4 F 2 Cl 2 (hCFC-252) 819-00-1
1992 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Clorotrifluoropropano:C3 H4 F 3 Cl (hCFC-253) 460-35-5 Protocolo de Montreal Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5 % restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040, sujeto a revisión en el 2025). Diclorofluoropropano:C3 H5 FCl 2 (hCFC-261) 420-97-3 Clorodifluoropropano:C3 H5 F 2 Cl (hCFC-262) 421-02-03 Clorofluoropropano:C3 H6 FCl (CFC-271) 430-55-7 Derivados del metano, etano o propano halogenados únicamente con flúor y cloro No refiere Que contengan Clorodifluorometano con Clorotetrafluoroetano y clorodifluoroetano en proporción 60.0/25.0/15.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con Clorotetrafluoroetano y clorodifluoroetano en proporción 65.0/25.0/10.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con difluoroetano y Clorotetrafluoroetano en proporción 53.0/13.0/34.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con difluoroetano y Clorotetrafluoroetano en proporción 61.0/11.0/28.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con difluoroetano y Clorotetrafluoroetano en proporción 33.0/15.0/52.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con Pentafluoroetano y 1.1.1 trifluoroetano (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con difluoroetano y Clorotetrafluoroetano en proporción 82.0/18.0(MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con difluoroetano en todas las proporciones (MEZCLA) No refiere
1993 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Que contengan Clorodifluorometano con Clorodifluoroetano y difluoroetano en proporción 10.0/65.0/25.0 (MEZCLA) No refiere Protocolo de Montreal Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5 % restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040 sujeto a revisión en el 2025). Que contengan Clorodifluorometano con Clorodifluoroetano y difluoroetano en proporción 55.0/23.0/22.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con propano y fluorocarburo en proporción 5.0/75.0/20.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con propano y fluorocarburo en proporción 5.0/56.0/39.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con fluorocarburo y clorodifluoroetano (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con fluorocarburo (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con isobutano y clorodifluoroetano (MEZ- CLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con clorotrifluoroetano, clorodifluoroetano e isobutano en proporción 51.0/28.5/4.0/16.5(MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con clorotrifluoroetano, clorodifluoroetano e isobutano en proporción 50.0/39.5/1.5/9.5 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con clorotrifluoroetano, clorodifluoroetano e isobutano (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con Pentafluoroetano y propano en proporción 60.0/2.0/38.0 (MEZCLA) No refiere
1994 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Que contengan Clorodifluorometano con Pentafluoroetano y propano en proporción 38.0/2.0/60.0 (MEZCLA) No refiere Protocolo de Montreal Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5 % restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040 sujeto a revisión en el 2025). Que contengan Clorodifluorometano con difluoroetano, clorodifluoroetano e hidrocarburo (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con hidrocarburo y difluoroetano en proporción 1.5/87.5/11.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con hidrocarburo y difluoroetano en proporción 3.0/94.0/3.0 (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluorometano con hidrocarburo y difluoroetano en proporción 3.0/95.5/1.5 (MEZCLA) No refiere Que contengan Propano con Clorodifluorometano y difluoroetano (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorotetrafluoroetano con 1,1,1,2 tetrafluoroetano e isobutano (MEZCLA) No refiere Que contengan Clorodifluoroetano con 1,1,1,2 tetrafluoroetano y lubricante (MEZCLA) No refiere Que contengan tetrafluoroetano y Clorodifluoroetano (MEZCLA) No refiere Clorofluorocarbonos(CFC)Triclorofluorometano: CFCL3 (R-11) 75-69-4 83589-40-6 Protocolo de Montreal Prohibida su importación, exportación y consumo. Diclorodifluorometano: CF 2 CL 2 (R-12) 75-71-8 76-13-1 Triclorotrifluoroetano:C2 F 3 CL 3 (R-113) 354-58-5 26523-64-8 76-14-2 Diclorotetrafluoroetano:C2 F 4 CL2 (R-114) 374-07-2 1320-37-2
1995 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Cloropentafluoroetano:C2 F 5 CL (R-115) 76-15-3 12770-91-1 Protocolo de Montreal Prohibida su importación, exportación y consumo. Diclorodifluorometano con difluoroetano (MEZCLA) (R-500) No refiere Diclorodifluorometano con clorodifluoroetano (MEZCLA) (R-501) No refiere Diclorodifluorometano con clorodifluoroetano (MEZ- CLA) (R-505) No refiere Cloropentafluoroetano con clorodifluoroetano (MEZCLA) (R-502) No refiere Cloropentafluoroetano con difluoroetano (MEZCLA, R-504) No refiere Diclorotetrafluoroetano con clorodifluoroetano (MEZCLA) (R-506) No refiere Clorotrifluorometano: CF3 CL (R-13) 75-72-9 Pentaclorofluoroetano: C2 FCL5 (R-111) 354-56-3 76-11-9 Tetraclorodifluoroetano: C2 F2 CL4 (R-112) 76-12-0 heptaclorofluoropropano: C3 FCL7 (R-211) No refierehexaclorodifluoropropano: C3 F2 CL6 (R-212) 3182-26-1 60285-54-3 Pentaclorotrifluoropropano: C3 F3 CL5 (R-213) 134237-31-3 677-68-9 Tetraclorotetrafluoropropano: C3 F4 CL4 (R-214) 29255-31-0 Tricloropentafluoropropano: C3 F5 CL3 (R-215) 28109-69-5 661-97-2 662-01-1 Diclorohexafluoropropano: C3 F6 CL2 (R-216) 1652-08-8 2729-28-4 42560-98-5 Cloroheptafluoropropano: C3 F7 CL (R-217) 135401-87-5 bromuro de metilo: Ch 3 br 74-83-9 Protocolo de Montreal Reducción del 20 % importación, exportación solo por importador autorizado y consumo bajo cuota.
1996 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas (CAQ). Por “armas químicas” se entiende, conjunta o separadamente: a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines; b) las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o c) cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).“LISTA 1” Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fos-fonofluoridatos de 0-alkilo(<C10, incluido el cicloalkilo)Ejemplos: • Sarin: Metilfosfonofluoridato de O-Isopropilo • Somán: fosfonofluoridato de Metil – O Pinacolilo 107-44-8 96-64-0 Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Se le confiere derecho a cada Estado Parte, con sujeción a lo dispuesto en la presente Convención, a desarrollar, producir, adquirir de otro modo, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines No Prohibidos por la presente Convención: Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende: a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos; b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas; c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra; d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbiosN,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de 0-alkilo (<C10, incluido el cicloalkilo)Ejemplo: • Tabun: N,N-dimetil fosforamidocianidato de O-Etilo 77-81-6 S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de 0-alkilo (H o <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes.Ejemplo: • VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de 0-etilo 50782-69-9
1997 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Mostazas de Azufre: • 2-Clorometilsulfuro de 2- Cloroetilo • Gas Mostaza Sulfuro de bis (2-cloroetilo) • bis (2-cloroetiltio) metano • Sesquimostaza: 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano • 1,3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano • 1,4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano • 1,5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano • bis (2-cloroetiltiometil) éter • Mostaza O: bis (2-cloroetiltioetil) éter 2625-76-5 505-60-2 63869-13-6 3563-36-8 63905-10-2 142868-93-7 142868-94-8 63918-90-1 63918-89-8 Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Se le confiere derecho a cada Estado Parte, con sujeción a lo dispuesto en la presente Convención, a desarrollar, producir, adquirir de otro modo, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines No Prohibidos por la presente Convención: Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende: a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos; b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas; c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra; d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios Lewisitas: • Lewisita 1: 2-Clorovinildicloroarsina • Lewisita 2: bis (2-clorovinil)cloroarsina • Lewisita 3: Tris (2-clorovinil)arsina 541-25-3 40334-69-8 40334-70-1 Mostazas de Nitrógeno: • hN1: bis (2-cloroetil) etilamina • hN2: bis (2-cloroetil) metilamina • hN3: Tris(2-cloroetil) amina 538-07-8 51-75-2 555-77-1 Saxitoxina 35523-89-8 Ricina 9009-86-3 B. Precursores:Fosfonildifluoruros dealkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo))Ejemplo: • DF: metilfosfonildifluoruro 676-99-30-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de 0-alkilo (H o <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes.Ejemplo: • QL: 0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonitode 0-etilo 57856-11-8
1998 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Clorosarin: Metilfosfonocloridato de O-Isoproplo 1445-76-7 Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Se le confiere derecho a cada Estado Parte, con sujeción a lo dispuesto en la presente Convención, a desarrollar, producir, adquirir de otro modo, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines No Prohibidos por la presente Convención. Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende: a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos; b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas; c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra; d) Mantenimiento del orden, incluido la represión interna de disturbios. Clorosoman: Metilfosfonocloridato de O-Pinacolilo 7040-57-5 “LISTA 2” Amitón: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2- (dietilamino) etil y sales alkilatadas o protonadas correspondientes 78-53-5 Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Se le confiere derecho a cada Estado Parte, con sujeción a lo dispuesto en la presente Convención, a desarrollar, producir, adquirir de otro modo, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines No Prohibidos por la presente Convención. Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende: a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos; b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas; c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra; d) Mantenimiento del orden, incluido la represión interna de disturbios. PFIb: 1,1,3,3,3-pentafluoro -2(trifluorometil) de 1-propeno 382-21-8
Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizadosbZ: bencilato de 3-quinuclidinilo 6581-06-2 Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Se le confiere derecho a cada Estado Parte, con sujeción a lo dispuesto en la presente Convención, a desarrollar, producir, adquirir de otro modo, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines No Prohibidos por la presente Convención. Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende: a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos; b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas; c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra; d) Mantenimiento del orden, incluido la represión interna de disturbios.b. Precursores: Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de Carbono • Dicloruro de metilfosfonilo • Metilfosfonato de dimetilo • Excepción: Fonofos: Eetilfosfonotiolotionato de O-Etilo S-fenilo 676-97-1 756-79-6 944-22-9 Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal oisopropil)) fosforamídicos No refiere N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo) No refiere Tricloruro de Arsénico 7784-34-1 Ácido 2,2-Difenil-2-hidroxiacetico 76-93-7 Quinuclidinol-3 1619-34-7 Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes No refiereN,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes.Excepciones: • N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas correspondientes • N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes 108-01-0 100-37-8
2000 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizadosN,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes No refiere Tiodiglicol: Sulfuro de Bis (2-hidroxietilo) 111-48-8 Alcohol Pinacolílico: 3,3-Dimetilbutanol-2 464-07-3 “LISTA 3· Fosgeno: Dicloruro de Carbonilo 75-44-5 Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Se le confiere derecho a cada Estado Parte, con sujeción a lo dispuesto en la presente Convención, a desarrollar, producir, adquirir de otro modo, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines No Prohibidos por la presente Convención Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende: a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos; b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas; c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra; d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios. Cloruro de cianógeno 506-77-4 Cianuro de hidrógeno 74-90-8 Cloropicrina: Tricloronitrometano 76-06-2 b. Precursores: Oxicloruro de fósforo 10025-87-3 Tricloruro de fósforo 7719-12-2 Pentacloruro de fósforo 10026-13-8 Fosfito trimetílico 121-45-9 Fosfito trietílico 122-52-1 Fosfito dimetílico 868-85-9 Fosfito dietílico 762-04-9 Monocloruro de azufre 10025-67-9 Dicloruro de azufre 10545-99-0 Cloruro de tionilo 7719-09-7 Etildietanolamina 139-87-7 Metildietanolamina 105-59-9 Trietanolamina 102-71-6 Otras sustancias no incluidas en las Listas 1, 2 y 3: Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD) producidas mediante síntesis química o métodos enzimáticos y sus instalaciones Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Se consideran SQOD todos los compuestos del carbono, identificables por su nombre químico, estructura química y/o número CAS. No se consideran SQOD los siguientes: Monóxido, dióxido y disulfuro de carbono.hidrocarburos (sustancias que solo contengan carbono e hidrógeno). Oligómeros y polímeros. Explosivos. Compuestos que solo contengan carbono y un metal. Carbonatos metálicos. Se exceptúan de la inscripción en el registro aquellas instalaciones que: - Su producción total de SQOD (no PSF) sea menor de 200 toneladas al año. - Su producción total de SQOD PSF sea menor de 30 toneladas al año.
2001 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 Nombre común del producto químico peligroso Número CAS Convenio que lo controla Prohibiciones y usos autorizados Sustancias Químicas Orgánicas Definidas que contengan en su estructura los elementos Fósforo, Azufre o Flúor y sus instalaciones (PSF) Convención sobre la Prohibición de la Producción y Uso de las Armas Químicas Se consideran SQOD todos los compuestos del carbono, identificables por su nombre químico, estructura química y/o número CAS. No se consideran SQOD los siguientes: Monóxido, dióxido y disulfuro de carbono.hidrocarburos (sustancias que solo contengan carbono e hidrógeno). Oligómeros y polímeros. Explosivos. Compuestos que solo contengan carbono y un metal. Carbonatos metálicos. Se exceptúan de la inscripción en el registro aquellas instalaciones que: - Su producción total de SQOD (no PSF) sea menor de 200 toneladas al año. - Su producción total de SQOD PSF sea menor de 30 toneladas al año. PRODUCTOS QUÍMICOS DE ESPECIAL INTERÉS AMbIENTAL Mercurio 7439-97-6 Asbesto blanco (crisotilo) 12001-29-5 ANEXO No. 3 FORMuLARIO DE SOLICITuD DE REgISTROMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GÍA Y MEDIO AMbIENTEOficina Nacional de Regulación Ambiental y Seguridad NuclearSOLICITuD DE REgISTROFEChA DE SOLICITUD: No. DE SOLICITUD VU: No. DE SOLICITUD: ACTIVIDAD (MARCAR CON UNA CRUZ) IMPORTACIÓN _____ EXPORTACIÓN _____ TRANSFERENCIA ______ (DESTI- NO)* ______________________ CONSUMO _____ PRODUCCIÓN ______ ADQUISICIÓN ______ ELAbORACIÓN _____ DESTRUCCION_______ ALMACENAMIENTO ____ * En caso de tranferencia, debe aclarar el destino de la sustancia.INFORMACIÓN gENERAL DEL SOLICITANTE DE REgISTROENTIDAD SOLICITANTE DE REGISTRO: DOMICILIO LEGAL: PROVINCIA: m Uni CiPio: CP:TELÉFONOS: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: PERSONA DE CONTACTO: UbICACIÓN DEL LOCAL(ES) DE PRODUCCIÓN O USO PROPIO:IDENTIFICACIÓN DEL PRODuCTO QuÍMICO PELIgROSO
2002 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 NOMbRE COMÚN: NOMbRE (IUPAC): NOMbRES COMERCIALES:no. CAS: OTRO CÓDIGO DE IDENTIDAD INTERNACIONALMENTE CONO- CIDO (ESPECIFICAR): PQP SUJETO A RÉGIMEN DIFERENCIADO DE CONTROL(m ArCAr Con UnACRUZ)no EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA, MARQUE CON UNA CRUZ EL TRATADO O TRATADOS AL CUAL PERTENECESi C O N V E N -Ci Ón So-bRE LASA r m A SQUÍMICASP r o t o - C O L O DE MON- TREAL CONVENIO DE ROT- TERDAM CONVENIO DE ESTO- COLMOINFORMACIÓN RELACIONADA CON LA FÓRMuLA MOLECuLAR y ESTRuCTuRALFÓRMULA MOLECULAR: FÓRMULA ESTRUCTURAL: PESO MOLECULAR (RANGO): COMPOSICIÓN DE LA SUSTANCIA (PUEDE USAR hOJAS ANEXAS) GRADO DE PUREZA (%): n AtUrA- LEZA DE LAS IMPU- REZAS, IN- C L U I D O S LOS ISÓ- MEROS YS U B P r o - DUCTOS: PRINCIPALES IMPURE- ZAS (%): ADITIVOS (PPM, %, etc.): INFORMACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO I. DESCRIPCIÓN DE LOS MÉTODOS ANALÍTICOS O DE LAS REFERENCIAS b IbLIOGRÁFICAS ADECUADAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y, EN SU CASO, PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPUREZAS Y ADITIVOS. II. DATOS ESPECTRALES (ULTRAVIOLETA, INFRARROJO, RESONANCIA MAGNÉTICA NU- CLEAR O ESPECTRO DE MASA). III. DATOS CROMATOGRÁFICOS (CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA DE ALTA RESOLUCIÓN, CRO- MATOGRAFÍA GASEOSA). IV. CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE PERMITA LA REPRODUCCIÓN DE LOS MÉTODOS O LA SUFICIENTE PRECISIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO.INFORMACIÓN SOBRE LA IMPORTACIÓN, LA PRODuCCIÓN y EL uSO DEL PRODuC- TO QuÍMICO PELIgROSO (PuEDE uSAR HOJAS ANEXAS) PARA LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓNFEChA ESTIMADA DEim PortACi Ón:No. DE FACTURAC o m e r - CIAL: No. DE CONTRATO: CÓDIGO ARANCEL ADUANERO: PAÍS DE ORIGEN: PAÍS DE ADQUISICIÓN: NOMbRE DE LA ENTIDAD EXPORTADORA: DOMICILIO LEGAL: CIUDAD Y PAÍS EN QUE RADICA:
2003 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 CANTIDAD EN TONELADAS DEL PRODUCTO IMPORTADO: TIPO DE ENVASE Y/O ESTADO FÍSICO EN QUE SE IMPORTA EL PRODUCTO: NOTA: SE DEbE ADJUNTAR EL CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADO- RES E IMPORTADORES DE LA CÁMARA DE COMERCIO.PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODuCCIÓN y uSOCANTIDAD EN TONELA- DAS DEL PQP: TIPO DE ENVASE Y/O ESTADO FÍSICO EN LOS QUE SE FACILITA EL PRODUCTO QUÍMICO A LOS USUARIOS INTER- MEDIOS: CONCENTRACIÓN (O RANGO) DEL PRODUCTO QUÍMICO EN LOS PREPA- RADOS Y CANTIDADES DEL MISMO, EN LOS ARTÍCULOS QUE SE PONEN A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS IN- TERMEDIOS:bREVE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TECNOLÓGICO UTILIZADO EN LA PRODUC- CIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO. NO SON NECESARIOS LOS DETALLES DEL PROCEDI- MIENTO, EN PARTICULAR LOS QUE TENGAN CARÁCTER SENSIbLE DESDE EL PUNTO DE VISTA COMERCIAL DESCRIPCIÓN GENERAL DEL USO O USOS PREVISTOS POR LOS QUE SE SOLICITA LA INS- CRIPCIÓN DEL PRODUCTO: INFORMACIÓN SObRE LA CANTIDAD Y LA COMPOSICIÓN DE LOS DESEChOS QUE RE- SULTAN DE LA PRODUCCIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y EL USO:CLASIFICACIÓN y ETIQuETADO (SEgÚN LAS NORMAS VIgENTES)CLASIFICACIÓN DE PE- LIGRO PARA EL PRO- DUCTO QUÍMICO: COPIA DE LA ETIQUETA RESULTANTE PARA EL PRODUCTO QUÍMICO: LÍMITES ESPECÍFICOS DE CONCENTRA-Ci Ón:ORIENTACIONES SOBRE EL uSO SEguRO DEL PRODuCTO QuÍMICO PELIgROSO (PARA AQuELLOS PRODuCTOS QuE SE MANEJEN EN CANTIDADES ENTRE 1 y 10 TONELADAS)ESPECIFICAR LAS MEDIDAS A TOMAR PARA GARANTIZAR EL MANEJO SEGURO DEL PRODUCTO QUÍMICO INFORMACIÓN SObRE RECICLADO Y MÉTODOS DE ELIMINACIÓN PARA LA INDUSTRIA: INFORMACIÓN SObRE RECICLADO Y MÉTODOS DE ELIMINACIÓN PARA EL PÚbLICO EN GENERAL:INFORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN DEL PRODuCTO QuÍMICO PELIgROSO (PARA AQuELLOS PRODuCTOS QuE SE MANEJEN EN CANTIDADES ENTRE 1 y 10 TONELADAS ANuALES)CATEGORÍA DE USO PRINCIPAL INDUSTRIAL _____ PROFESIONAL _____ POR EL CONSUMIDOR_____ESPECIFICACIÓN PARA EL USO INDUSTRIAL Y PROFESIONAL SISTEMA CERRADO_____INCLUSIÓN EN UNA MA-triZ _____NO DISPERSIVO _____ DISPERSIVO_____VÍAS DE EXPOSICIÓN EXPOSICIÓN hUMANA EXPOSICIÓN MEDIOAMbIENTAL ORAL ___ CUTÁNEA _ Por inHA- LACIÓN ___ AGUA ___ Aire ___ RESIDUOS S Ó L I D O S___SUELOS ___ TIPO DE EXPOSICIÓN
2004 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 ACCIDENTAL/POCO FRECUENTE ___ OCASIONAL ___ CONTINUA/FRECUENTE___INFORMACIÓN SOBRE LA IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN, PRODuCCIÓN y EL uSO DEL PRODuCTO QuÍMICO PELIgROSO SuJETO A RÉgIMEN DIFERENCIADO DE CONTROLCONVENCIÓN SObRE LAS ARMAS QUÍMICAS LISTA 1 A ____ LISTA 1 b______ LISTA 2 A_____ LISTA2 A* _____ LISTA 2 b_____ LISTA 3 A_____ L ISTA 3 b _____ SQOD _____ EXPLICACIÓN DE LOS FINES QUE SE PRETENDEN CON EL USO DE LA SUS-t AnCiA:DESTINO DE LA SUSTANCIA: USO PROPIO: SI ____ NO ____ ENTIDAD DE PROCEDENCIA ____ O DESTINO ____ DE LA SUSTANCIA: DOMICILIO LEGAL: ORGANISMO AL QUE PER-tene Ce:CANTIDAD DE LA SUSTAN- CIA QUE SE ADQUIRIRÁ O TRANSFERIRÁ (T):DATOS DE LA SuSTANCIA(S) QuÍMICA(S) ORgÁNICA(S) DEFINIDA(S) (PRODuCIDAS POR SÍNTESIS EN uNA PLANTA)Nombre químico no. CAS Producción (t) Concentración PSF (s/n)notAS:• INDIQUE LA PRODUCCIÓN APROXIMADA EN TONELADAS DE LA(S) SUSTANCIA(S) PARA LOS 3 AÑOS QUE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN. • PARA TODAS LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS ORGÁNICAS DEFINIDAS (SQOD) PRODUCIDAS POR SÍNTESIS EN LA MISMA INSTALACIÓN SE LLENARÁ UN SOLO MODELO DE SOLICITUD. FEChA FIRMA Y CUÑO DIA: meS: AÑO: ANEXO No. 4 FICHA DE DATOS DE SEguRIDADDATOS DE LA ENTIDAD: Nombre: Organismo al que pertenece: Domicilio legal: FIChA DE DATOS DE SEGURIDAD Producto químico peligroso: Fórmula química: Masa molecular:no. CAS:no. Un:no. Ce:no. iCSC:Pictogramas: TIPO DE PELIGRO/ EXPOSICIÓN PELIGROS/SÍNTOMAS AGUDOS PREVENCIÓN PRIMEROS AUXILIOS/ LUChA CONTRA INCENDIOS INCENDIO EXPLOSIÓN EXPOSICIÓN
2005 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 INhALACIÓN PIEL OJOS INGESTIÓN DERRAMES Y FUGAS ALMACENAMIENTO E N VA S A D O Y E T I Q U E TA D OD I A M T P O O S R T A N T E S PRODuCTO QuÍMICO PELIgROSO:ESTADO FÍSICO VÍAS DE EXPOSICIÓN PELIGROS FÍSICOS RIESGO DE INhALACIÓN PELIGROS QUÍMICOS EFECTOS DE EXPOSICIÓN DE CORTA DURACIÓN LÍMITES DE EXPOSICIÓN EFECTOS DE EXPOSICIÓN PROLONGADA O REPETIDA ESTAbILIDAD REACTIVIDAD PROPIEDADES FÍSICAS Punto de ebullición: Densidad relativa de vapor: Punto de fusión: Punto de inflamación: Densidad relativa: Temperatura de autoignición: Solubilidad en agua: Límites de explosividad Presión de vapor: (% en volumen en el aire): Coeficiente de reparto: DATOS AMbIENTALES DATOS TOXICOLÓGICOSnotASINFORMACIÓN ADICIONAL CONSIDERACIONES SO-bRE LA ELIMINACIÓN INFORMACIÓN SObRE ELtr AnSPorteINFORMACIÓN REGLA-ment AriAOTRA INFORMACIÓN FEChA DE CONFECCIÓN
2006 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 ANEXO No. 5 FORMuLARIOS PARALAELABORACIÓN DE LADECLARACIÓN JuRADAANuAL DE ACTIVIDAD CON EL PRODuCTO QuÍMICO PELIgROSODeclaración de Sustancias Controladas por la Convención sobre las Armas Químicas DECLARACIÓN JuRADAINFORMACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS DECLARACIONES 1. Identificación de la Declaración (marque con una X) : Tipo de Declaración: _____Anual (15 de febrero) _____Prevista (15 de septiembre) Año declarado: ___________. 2. Persona a contactar en la instalación: _ Nombre(s) y apellido(s): _ Cargo: _ Dirección del trabajo: _ Ciudad: _ Teléfono: _ Fax: _ Correo electrónico: 3. Datos iniciales: _ Denominación oficial de la instalación o código OPAQ: _ Organismo Superior: _ Subordinación de la Empresa (marque con una X): Mixta___ Estatal____ _ Dirección: _ Provincia: _ Ciudad/distrito: _ Teléfono: _ E-mail: _ Nombre del propietario de la instalación: _ Situación geográfica de la instalación: Latitud__________ Longitud_________ _ Describa la actividad principal de la instalación: _ ¿Se ha anexado alguna información adicional sobre esta instalación? ( marque con una X):Si ___ no___4. Sustancia(s) química(s) tóxica(s) que se va a Declarar por la entidad (marque con una X a qué grupo corresponde). Lista No. 1 _____ Lista No. 2 _____ Lista No. 3 _____ SQOD _______ PSF _________ Nota: Para la definición de SQOD o PSF vaya al acápite 2.0. 5. Si su instalación tiene Agentes de Represión de Disturbios especifique: Nombre químico: No. registro CAS: Fórmula estructural: 6. Datos privados de la persona autorizada para la Certificación final: _ Nombre(s) y apellido(s): _ Cargo: _ Dirección particular: _ Teléfono del trabajo: _ Teléfono particular: _ Correo electrónico: _ Fecha, cuño y firma:1.0. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LA INSTALACIÓN PARA CADA SuSTANCIA QuÍMICA TÓXICA DE LAS LISTAS 1, 2 y 31.1. Sustancia Química Tóxica a declarar (asentar lista a que pertenece): 1.1.2. No. Orden en la lista: 1.1.3. Nombre químico: 1.1.4. No. registro CAS: 1.1.5. Nombre común o comercial: 1.1.6. Fórmula estructural: 1.1.7. Indique las cantidades totales (en kg) producidas, adquiridas, importadas, transferidas, exportadas, elaboradas, consumidas o almacenadas de la sustancia declarada: Producción Adquisición Importación Traslado Exportación Elaboración Consumo Almacenamiento
2007 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 20181.1.8. Indique para qué fue producida la sustancia declarada: 1.1.9. Cantidades elaboradas o consumidas: Cantidad (kg) Indique debajo de la columna correspondiente a elaboración y consumo su finalidad, teniendo en cuenta la actividad declarada, según epígrafe 1.1.7. Actividad Elaboración Consumo 1.1.10. Cantidad importada (kg): 1.1.11. País suministrador (nómbrelo): 1.1.12. Cantidad exportada (kg): 1.1.13. País receptor (nómbrelo): 1.1.14. Cantidad adquirida (kg): 1.1.15. Procedencia (nombre de la entidad) 1.1.16. Tipo de producto final 1.1.17. Cantidad transferida (kg): 1.1.18. Destino (nombre de la entidad) 1.1.19. Tipo de producto final 2.0. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LA PRODuCCIÓN DE SuSTANCIAS QuÍMICAS ORgÁNICAS DEFINIDAS (SQOD) y SuS- TANCIAS PSF.Por Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD) se entiende las sustancias químicas pertenecientes a la categoría de compuestos químicos integradas por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos (monóxido y dióxido de carbono), sulfuros (disulfuro de carbono) y carbonatos metálicos, identificables por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado. Dentro de esta categoría no se incluyen tampoco los oligómeros y polímeros (tengan o no fósforo, azufre o flúor), las sustancias que contenga exclusivamente carbono y metal, los hidrocarburos (sustancias que contienen exclusivamente carbono e hidrógeno) y los explosivos. Las llamadas sustancias PSF son aquellas SQOD que contienen Fósforo, Azufre o Flúor. 2.1. Para complejos industriales con una producción mayor de 200 t de SQOD incluyendo las sustancias PSF. 2.2. Diga la cantidad total de producción del complejo industrial. 2.3 Diga el número de plantas que producen Sustancias Químicas Orgánicas Definidas, incluidas las sustancias PSF, en el complejo industrial. 2.4. Para complejos industriales que posean una o más plantas que produzcan más de 30 toneladas de una Sustancia PSF (rangos de producción por planta y producción total del complejo industrial). 2.5. Diga el número de plantas PSF en el complejo industrial. 2.5.1. Cantidad total de sustancias químicas PSF producidas por cada planta PSF. Rangos de producción Número de plantas De 30 a 200 toneladas de 200 a 1000 toneladas de 1000 a 10 000 toneladas
2008 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 Más de 10 000 toneladas 2.5.2. haga una lista de las sustancias PSF que se produzcan por encima del umbral de 30 toneladas, en cualquier planta del complejo industrial. Ponga entre paréntesis la cantidad real producida, en toneladas,de estas sustancias.PROTOCOLO DE MONTREALDECLARACIÓN ANUAL DE IMPORTACIONES/EXPORTACIONES DE SAO POR SUSTANCIA Y CONSUMIDOR AÑO ________ ENTIDAD IMPORTADORA Organismo: Capacidad: Domicilio: Teléfono: Fax: Licencia:no de Operaciónno de Partida Fecha Equipo y/o Producto Unidad Importación No. de Registro Consumidor Destino Nombre común Nombre quími-co Nombre comercial Estado físico Volumen (kg) Fabricante Proveedor País de origen País de destino Puerto dedesembarque EntidadoACe Cuota Vol. Imp. (kg) Uso Vol. kg Observacionesno. Permiso kgCONVENIO DE ESTOCOLMOMODELO DE FORMATOCONVENIO DE ESTOCOLMO SObRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES INFORME DE DECLARACIÓN ANUAL 1. INFORMACIÓN SObRE LA ENTIDAD Nombre completo de la entidad Nombre del director de la entidad Dirección Número de teléfono Número de fax Dirección electrónica 2. Período sobre el que se DECLARA Primer informe correspondiente al período comprendido entre (día/mes/20__) y (día/mes/20__) 3. Fecha de presentación de la DECLARACIÓN (día/mes/año) PRODUCTO QUÍMICO CANTIDAD (kg) ACTIVIDAD INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA ¿ha adoptado su entidad alguna medida para aplicar el tema de investigación, desarrollo y vigilancia Sí (especificar cuáles) No (especifique por qué)INFORMACIÓN SObRE EL PLAN DE ACCIÓN Anexar el plan de acción para el control de las liberaciones de los diferentes COPs Firma del titular Cuño de la entidad
2009 gACETA OFICIAL26 de diciembre de 2018 Formulario para productos químicos peligrosos que no se encuentran bajo régimen diferenciado de control, incluyendo los de especial interés ambiental y los productos comprendidos en el Convenio de RotterdamINFORME DE DECLARACIÓN ANUAL 1. DATOS DE LA ENTIDAD Nombre de la entidad Nombre del director de la entidad Dirección Número de teléfono Número de fax Dirección electrónica 2. Período sobre el que se DECLARA Primer informe correspondiente al período comprendido entre (día/mes/20__) y (día/mes/20__) No. de registro Producto químico peligroso Entidad Tomo Folio Actividad Cantidad Fecha de la declaración Solicitadas Real 3. Fecha de presentación de la DECLARACIÓN (día/mes/año) Firma del Titular Cuño de la Entidad ANEXO No. 6 PLAZOS DE VIgENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRODuCTOSQuÍMICOS SuJETOS A RÉgIMEN DIFERENCIADO DE CONTROLCONVENCION SOBRE ARMAS QuÍMICASACTIVIDAD PERÍODO DE VIGENCIA Importación Cada vez que se realice la actividad Exportación Cada vez que se realice la actividad Transferencia Cada vez que se realice la actividad Adquisición Cada vez que se realice la actividad Producción: Lista 1 6 meses Lista 2 A Un año Lista 2 b Dos años Lista 3 Dos años SQOD Tres años Elaboración Mientras dure la actividad Consumo (también aplica para destrucción) hasta que se consuma la cantidad de sustancia registrada Almacenamiento Mientras no se realice otra actividad con la sustancia registrada
2010 gACETA OFICIAL 26 de diciembre de 2018 PROTOCOLO DE MONTREALACTIVIDAD PERÍODO DE VIGENCIA Importación/exportación de sustancias controladas hasta el 31 de diciembre del año del registro Importación de productos, equipos y tecnología que contengan las sustancias controladas hasta el 31 de diciembre del año del registro Uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono hasta el 31 de diciembre del año del registro