Resolución 176/2021
La Resolución 176/2021 del Banco Central de Cuba regula la no aceptación temporal de dólares estadounidenses en efectivo en bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas. Esta medida se emite en respuesta a las acciones del Gobierno de Estados Unidos que dificultan los flujos financieros externos de Cuba.
- No se aceptarán dólares estadounidenses en efectivo de personas naturales y jurídicas en bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas.
- Las personas naturales pueden mantener dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera sin restricciones.
- Las cuentas bancarias en dólares estadounidenses existentes pueden mantenerse y utilizarse para extracciones en efectivo, transferencias y depósitos en moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses).
- La medida entró en vigor el 21 de junio de 2021.
- El concepto de moneda extranjera incluye monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 176/2021
POR CUANTO: El Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, ha recrudecido suguerra económica contra el pueblo cubano, dictando medidas dirigidas a entorpecer demanera continuada los flujos financieros externos de la República de Cuba, y a impedirque nuestro país pueda depositar en el exterior los dólares estadounidenses recaudados enel territorio nacional, lo que causa graves daños y genera altos riesgos para el ejercicio dela actividad financiera internacional de la nación.
POR CUANTO: La situación creada a partir del incremento de la persecuciónfinanciera por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica; la inclusiónde la República de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo, y de bancos einstituciones financieras no bancarias cubanas en la lista de entidades cubanas restringidas,exige adoptar por el Sistema Bancario y Financiero Nacional la medida de no aceptartemporalmente dólares estadounidenses, en efectivo, de personas naturales y jurídicasen los bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas, en interés de proteger alpaís ante los graves daños que causa el bloqueo económico, comercial y financiero contranuestra nación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 deseptiembre de 2018.
RESUELVO
PRIMERO: Los bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas, segúncorresponda, no aceptarán dólares estadounidenses, en efectivo, de personas naturales yjurídicas, tales como depósitos en cuenta bancaria y compraventa de monedas, hasta tantose reviertan las condiciones que dan lugar a esta medida.
SEGUNDO: Las personas naturales pueden mantener en su poder sin restricciones,dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera.
El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertiblesaceptadas por el Banco Central de Cuba.
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TERCERO: Mantener las actuales cuentas bancarias de las personas naturales yjurídicas en dólares estadounidenses en los bancos cubanos, desde las cuales se puedenrealizar extracciones en efectivo en esa moneda, y recibir fondos a través de transferenciasbancarias, así como depósitos en efectivo en moneda extranjera, excepto, en dólaresestadounidenses.
CUARTO: La presente disposición jurídica entra en vigor el 21 de junio de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte y uno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente