Resolución 176
La Resolución 176/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el régimen tributario de atletas y entrenadores en Cuba. Establece exenciones y pagos de impuestos sobre ingresos personales y contribuciones a la seguridad social. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Aplica un régimen simplificado de tributación del 10% sobre ingresos de atletas y entrenadores multimedallistas en Juegos Panamericanos y Centroamericanos.
- Establece un impuesto del 4% sobre premios en efectivo obtenidos en competencias internacionales y nacionales.
- Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a atletas de alto rendimiento por ingresos básicos mensuales establecidos en Resolución 38/2020.
- Aplica una Contribución Especial a la Seguridad Social del 5% a atletas, árbitros, jueces y personal de apoyo.
- Deroga la Resolución 152/2014 que establecía el tratamiento tributario anterior para atletas y entrenadores.
Texto íntegro
GOC-2021-719-O84 RESOLUCIÓN 176/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce, entre otros tributos, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, al que están obligadas las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos obtenidos, cualquiera que sea el país de origen de estos ingre-sos; la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligadas las personas beneficiadas del referido régimen o de regímenes especiales de Seguridad Social; y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), se faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales o parciales, permanentes o temporales, así como modi-ficar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: La Resolución 38, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020, establece el pago de los ingresos y los premios en pesos cubanos para atletas de alto rendimiento que sean medallistas en Juegos Olímpicos,
2372 GACETA OFICIAL 28 de julio de 2021 Mundiales, Multidisciplinarios Panamericanos, Centroamericanos y del Caribe, y los en-trenadores y especialistas del deporte.
POR CUANTO: La Resolución 25, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de marzo de 2021, aprueba el incremento y el tratamiento específico de los pagos por juegos celebrados a los árbitros y jueces de determinados deportes, así como al personal de apoyo que participa en la Serie Nacional de Béisbol; y establece las cuantías y requisitos para extender el sistema de premios en pesos cubanos por los resultados indivi-duales y colectivos a los campeonatos nacionales de primera categoría en los deportes de Fútbol, Boxeo, Voleibol, incluido el de sala y de playa, Atletismo y Baloncesto.
POR CUANTO: La Resolución 152, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 20 de marzo de 2014, establece el tratamiento tributario al que están sujetos los atletas de alto rendimiento, entrenadores y especialistas del deporte, por los ingresos que perciben.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el tratamiento tributario al que están su-jetos los atletas y entrenadores de todas las disciplinas deportivas, activos y retirados, que incluye a los jueces, árbitros y personal de apoyo de la Serie Nacional de Béisbol, por los ingresos que perciben, a los efectos de incorporar las regulaciones que establece la referi-da Resolución 25 de 2021, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social; así como regular las fuentes de financiamiento de los pagos a los que se hace referencia en el Por Cuanto anterior y la Contribución a la Seguridad Social por sus empleadores.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Aplicar, para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, un Ré-gimen Simplificado de Tributación a los atletas y entrenadores por los ingresos que ob-tienen en su condición de multimedallista y por la medalla de mayor rango obtenida en Juegos Multidisciplinarios Panamericanos o por la medalla de oro obtenida en Juegos Centroamericanos y del Caribe, según se regula en la Resolución 38, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020. Los atletas y entrenadores aportan, con carácter definitivo, el diez por ciento (10 %) de los ingresos que obtienen por los conceptos antes referidos, mediante retenciones que realizan las entidades que les abonan sus ingresos. Las referidas entidades retienen, en ocasión de cada pago, el diez por ciento (10 %) por concepto del impuesto, el que aportan al fisco a través del párrafo “052032” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al mes en que realizan la retención. A tales efectos no se presenta Declaración Jurada ni se liquida este impuesto al finalizar el año fiscal.
SEGUNDO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales por los premios in-dividuales y colectivos en efectivo que se obtengan en competencias internacionales y nacionales, incluyendo la Serie Nacional de Béisbol, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, para los ingresos eventuales. Para el cálculo del Impuesto se aplica un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 %) al total del premio en efectivo, sin deducción alguna. El Impuesto se paga en pesos cubanos, y cuando el premio se obtenga en otro tipo de moneda se aplica el tipo de cambio vigente en el país, a los efectos de determinar su cuantía.
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TERCERO: El Impuesto por los premios en efectivo referidos en el apartado anterior se liquida y aporta al fisco en los términos siguientes: a) Por los premios obtenidos en competencias internacionales, en el término de trein-ta (30) días naturales, contados a partir de su cobro. b) Por los premios obtenidos en competencias nacionales, las entidades deportivas retienen el Impuesto en ocasión del pago del premio y lo aportan al fisco dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al mes en que se realiza la retención. En ambos casos este tributo se aporta al fisco a través del párrafo 053032 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Eventuales”, del vigente Clasificador de Recursos Finan-cieros del Presupuesto del Estado.
CUARTO: Eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los atletas de alto rendimiento por los ingresos básicos mensuales que se establecen en la Resolución 38 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020.
QUINTO: Aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social a los atletas por los ingresos y salarios que reciban, en correspondencia con lo establecido en la Resolu-ción 38 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020, excep-tuando los ingresos por los premios, con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).
SEXTO: Aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social a los árbitros y jueces, así como al personal de apoyo que participa en la Serie Nacional de Béisbol, por las remune-raciones salariales que reciban en correspondencia con lo establecido en la Resolución 25, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de marzo de 2021, con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).
SÉPTIMO: La Contribución Especial a la Seguridad Social referida en los apartados anteriores se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las direcciones pro-vinciales de Deporte y del municipio especial Isla de la Juventud, en ocasión de cada retribución, y lo aportan al fisco a través del párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social-Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al mes en que realizan la retención.
OCTAVO: El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las restantes entidades retentoras establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de su entrada en vigor.
NOVENO: Las retribuciones pagadas según lo establecido en la Resolución 38 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020, no se consideran para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, salvo los pagos adicionales a entrenadores y especialistas, y a árbitros, jueces y personal de apoyo que participan en la Serie Nacional de Béisbol, que constituyan salario.
DÉCIMO: El financiamiento para la contratación de los atletas vinculados a la Escuela Superior de Formación de Atletas de Alto Rendimiento Cerro Pelado y a la Escuela Su-perior de Formación de Atletas Giraldo Córdova Cardín, se asume por el presupuesto del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. La contratación de atletas vinculados a las direcciones provinciales de Deporte y del municipio especial Isla de la Juventud, y a las unidades de Aseguramiento de Educación, Cultura y Deportes de Artemisa y Mayabeque, se asume por los respectivos presupuestos provinciales.
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DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 152, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 20 de marzo de 2014.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra ________________JUSTICIA