Resolución 176/2022

Sobre la Alternativa Valor/Peso para la determinación del valor en Aduanas

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2022-07-23
Publicada en
Gaceta No. 45 Extraordinaria de 2022 (2022-07-28)
Páginas
23–25
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La Resolución 176/2022 de la Aduana General de la República regula la alternativa valor-peso para la determinación del valor en aduanas de misceláneas y otros artículos importados sin carácter comercial por personas naturales. Establece un método de valoración basado en el peso de los envíos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 176/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Dis-posición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que,oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa-rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, de fecha 24 de noviembre de 2020, establece el Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comer-cial, en sus artículos 4 y 6 dispone que el adeudo del Arancel se abona en pesos cubanos,calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD), y tiene como

base un derecho ad-valorem, así como que el método de valoración a utilizar cuando setrate de misceláneas, es la alternativa valor-peso de acuerdo con lo aprobado al efecto porla Aduana General de la República, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 204 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 dejulio de 2022, establece el tratamiento arancelario a aplicar a los envíos que se importensin carácter comercial por personas naturales.

POR CUANTO: La Resolución 307 de la Aduana General de la República, de 25 denoviembre de 2020, establece la Alternativa Valor/Peso para la determinación del valor en Aduanas (ad-valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importensin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima,postal y de mensajería, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20)dólares estadounidenses.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la disposición de la Aduana mencionadaen el Por Cuanto precedente, en correspondencia con la política del Estado y Gobierno.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

PRIMERO: Aplicar, el método de la alternativa valor-peso, para la determinación delvalor en Aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por suscaracterísticas resulte de aplicación, que se importen sin carácter comercial por personasnaturales mediante envíos, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a diez (10)dólares estadounidenses.

SEGUNDO: Para la determinación del valor en aduana de los envíos mediante el mé-todo de la alternativa valor-peso a que se refiere el apartado Primero, se tienen en cuentalos valores establecidos en el Anexo Único que forma parte de la presente.

TERCERO: La valoración a que se refieren los apartados anteriores se sustenta en eldespacho automatizado en el que se obtiene el peso de las misceláneas que contieneel envío, al igual que otros artículos que no clasifiquen como tal y que por sus caracterís-ticas resulte de aplicación.

CUARTO: Los artículos contenidos en el envío para los que no se aplica el métodovalor-peso, se valoran individualmente y se consideran dentro del límite de importaciónestablecido para éste.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Resolución que se encuentran inconclusos, continúan su tramitación al amparo de la nor-ma jurídica vigente al momento en que se realizó el despacho aduanero.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Lo dispuesto en la presente, una vez en vigor, se aplica a partir del momentoen que el envío se presenta a despachar por la Aduana.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las entidades autorizadas para la recepción, distribución y entrega de losenvíos quedan responsabilizadas con el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 307 de la Aduana General de la República, de 25 de noviembre de 2020.

TERCERA: La presente Disposición entra en vigor el 15 de agosto de 2022.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2022.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe Aduana de la Republica de Cuba

ANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUI-DACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOSDESTINADOS A PERSONAS NATURALES

1 Kg = 10.00 dólares estadounidenses Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 Kgs

| Peso del Envío(Kgs) | Valor del Envío(dólar estadounidense) | Valor Gravado(dólar estadounidense) | | - | - | - | | Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta | | - | 1,0 | - | 10.00 | 0 | | 1,1 | 2,0 | 11.00 | 20.00 | 0 | | 2,1 | 3,0 | 21.00 | 30.00 | 0 | | 3,1 | 4,0 | 31.00 | 40.00 | 1.00 | 10.00 | | 4,1 | 5,0 | 41.00 | 50.00 | 11.00 | 20.00 | | 5,1 | 6,0 | 51.00 | 60.00 | 21.00 | 30.00 | | 6,1 | 7,0 | 61.00 | 70.00 | 31.00 | 40.00 | | 7,1 | 8,0 | 71.00 | 80.00 | 41.00 | 50.00 | | 8,1 | 9,0 | 81.00 | 90.00 | 51.00 | 60.00 | | 9,1 | 10,0 | 91.00 | 100.00 | 61.00 | 70.00 | | 10,1 | 11,0 | 101.00 | 110.00 | 71.00 | 80.00 | | 11,1 | 12,0 | 111.00 | 120.00 | 81.00 | 90.00 | | 12,1 | 13,0 | 121.00 | 130.00 | 91.00 | 100.00 | | 13,1 | 14,0 | 131.00 | 140.00 | 101.00 | 110.00 | | 14,1 | 15,0 | 141.00 | 150.00 | 111.00 | 120.00 | | 15,1 | 16,0 | 151.00 | 160.00 | 121.00 | 130.00 | | 16,1 | 17,0 | 161.00 | 170.00 | 131.00 | 140.00 | | 17,1 | 18,0 | 171.00 | 180.00 | 141.00 | 150.00 | | 18,1 | 19,0 | 181.00 | 190.00 | 151.00 | 160.00 | | 19,1 | 20,0 | 191.00 | 200.00 | 161.00 | 170.00 |