Resolución 176

Integración del Grupo Empresarial de Aceros y sus Derivados

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2023-09-06
Publicada en
Gaceta No. 63 Extraordinaria de 2023 (2023-09-13)
Páginas
4–5
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Esta resolución regula la integración del Grupo Empresarial de Aceros y sus Derivados, emitido por el Ministerio de Economía y Planificación. El grupo está subordinado al Consejo de Ministros y atendido por el Ministro de Industrias.

Texto íntegro

GOC-2023-784-EX63 RESOLUCIÓN 176/2023

POR CUANTO: El Decreto 95 “Creación de la organización superior de dirección empresarial Grupo Empresarial de Aceros y sus Derivados”, de 4 de agosto de 2023, en-cargó en su Disposición Final Segunda al Ministro de Economía y Planificación disponer la integración del Grupo Empresarial de Aceros y sus Derivados en un término de treintadías hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del precitado Decreto.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La organización superior de dirección empresarial denominada Grupo Empresarial de Aceros y sus Derivados, subordinada al Consejo de Ministros y atendida por el Ministro de Industrias, se integra por las entidades siguientes:1. Empresa Siderúrgica José Martí. 2. Empresa de Conductores Eléctricos Conrado Benítez.3. Empresa de Derivados del Acero.

395 GACETA OFICIAL13 de s eptiembre de 20234. Empresa de Aceros Inoxidables de Las Tunas. 5. Empresa Refractarios Habana. 6. Empresa ACINOX Comercial. 7. Centro de Investigaciones Siderúrgicas, en forma abreviada CIS NICARO.

SEGUNDO: La presente Resolución surte efectos legales a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, debiendo el Grupo Empresarial de Acerosy sus Derivados realizar los trámites en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Pre-supuestadas (REEUP), de la Oficina Nacional de Estadística e Información, ONEI, en unplazo de hasta noventa (90) días hábiles.COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Oficina Nacional de Estadística e Información, al Registro Mercantil, al Registro Central Comercial y a la Dirección de Plani-ficación de Industria, Turismo y Comercio del Ministerio de Economía y Planificación.DESE CUENTA a los ministros de Industrias, Justicia, Finanzas y Precios, del Comercio Interior y de Trabajo y Seguridad Social, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a la Contralora General de la República y al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de septiembre de 2023.Alejandro Gil Fernández Ministro________________