Resolución 176
Esta resolución autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española CARIBALT, S.A. en Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera según el Decreto 32 de 2021.
- Se autoriza la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial incluye fabricación y comercialización de equipamiento eléctrico y sus partes.
- La licencia no autoriza importación y exportación comercial directa, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, distribución y transporte de mercancías.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción.
- Se deroga la Resolución 203 de 14 de junio de 2018 que autorizó la sucursal de CARIBALT ALLIANCE OÜ.
Texto íntegro
GOC-2023-512-O52 RESOLUCIÓN 191/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 203 de esta propia autoridad, de 14 de junio de 2018, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía estonia CARIBALTALIANCE OÜ. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer - cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española CA-RIBALT, S.A. en sustitución de la mencionada en el Por Cuanto precedente y, del análisisefectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española CARIBALT, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaCARIBALT, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación de convertidoresde frecuencia, rectificadores de voltaje, sistemas fotovoltaicos, equipamiento eléctrico; así como la comercialización de equipamiento, y sus PPA para todo tipo de vehículos ligeros,maquinaria para los sectores del transporte, construcción, industrial, aeronáutico, de comu-nicaciones, productos industriales, navales, agrícolas, químicos, y materias primas, alam-bres, cables eléctricos, componentes electrónicos, instrumentos de medición, motores y sus PPA, rozadoras combinadas y sus PPA, neumáticos, rodamientos, componentes y accesoriospara buques, baterías, medios de protección.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
1099 GACETA OFICIAL13 de j unio de 2023
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 203 de esta propia autoridad, de 14 de junio de 2018. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdos días del mes de junio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro_______________