Resolución 80/2008
La Resolución No. 80/2008 modifica la Unidad Presupuestada de Servicios en Ciego de Avila, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Esta resolución es emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Se modifica el Apartado Primero de la Resolución No. 110/90, creando la Unidad Presupuestada de Servicios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Avila.
- La Unidad Presupuestada brinda servicios de mantenimiento constructivo, ejecución de obras constructivas, comercialización de equipos y materiales, y otros servicios a entidades del sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia.
- El objeto de la Unidad Presupuestada es brindar servicios en pesos cubanos, incluyendo alojamiento no turístico, alimentación, organización de eventos, transportación, distribución y entrega de cargas, almacenaje, reparación y mantenimiento de vehículos, y servicios administrativos.
- La Unidad Presupuestada también ofrece servicios de comedor y cafetería a trabajadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y comercializa excedentes de autoconsumo a trabajadores de las entidades del Ministerio en la provincia.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 80/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, con número 2817 para control administrativo, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 110/90, de fecha 21 de marzo de 1990 de la Presidenta de la Academia de Ciencias de Cuba, se crea la Unidad Presupuestada de Servicios de la Academia de Ciencias de Cuba en Ciego de Avila.
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POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, “De la Reorganización de los
- Organismos de la Administración Central del Estado”, establece en su
Articulo 11 que “La Academia de Ciencias de Cuba se denominará Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente”.
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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Disposición Final Segunda establece que “Los organismos a los que se le modifican las denominaciones, así como los órganos y organismos a los que se transfieren las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos de los extinguidos, se consideran como continuadores de éstos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, ...”.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 140/2008 de fecha 4 de marzo de 2008, del Ministro de Economía y Planificación se autoriza la modificación ión se autoriza la modificación presupuestada de Servicios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Avila.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución No. 110/90 de fecha 21 de julio de 1990 de la Presidenta de la Academia de Ciencias, el cual queda redactado de la forma siguiente:
PRIMERO: Crear la Unidad Presupuestada de Servicios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Avila, la que tiene su sede en la ciudad de Ciego de Avila, subordinada al Delegado Territorial de este Ministerio en dicha Provincia, el objeto de esta Unidad presupuestada es el siguiente:
- 1. Brindar servicios de mantenimiento constructivo a instalaciones, así como de ejecución de obras constructivas menores y medianas, a entidades del sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia, en pesos cubanos.
- 2. Comercializar de forma mayorista equipos de oficina, computación, climatización, refrigeración, audiovisuales y medios técnicos específicos de la actividad científica, muebles materiales de oficina, artículos de aseo y limpieza, de ferretería y productos varios, herramientas para la actividad de mantenimiento y transporte, artículos para la protección e higiene del trabajo, artículos para la seguridad y la protección del trabajo, artículos para la cocina, comedores y casas de visita, productos alimenticios, bebidas, piezas de repuesto, instrumentos de laboratorios y otras actividades científicas y materiales de la construcción a entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente según nomenclatura aprobada por el Ministerio de Comercio Interior, en pesos cubanos.
- 3. Brindar servicios de alojamiento no turístico y de alimentación asociados a este, a entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología a y Medio Ambiente y a otras instituciones de la Ciencia, en pesos cubanos.
- 4. Ofrecer servicios de organización y aseguramiento de eventos a las entidades del sistema de la Ciencia en la provincia, en pesos cubanos.
- 5. Ofrecer servicios de transportación, distribución y entrega de cargas a entidades del sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia, en pesos cubanos y a terceros cuando las capacidades lo permitan, cumpliendo las regulaciones establecidas en el país.
- 6. Brindar servicios de almacenaje, al sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en pesos cubanos.
- 7. Prestar servicios de reparación, mantenimiento y remotorización de vehículos ligeros y pesados, así como servicios de chapistería, pintura, lavado y engrase al sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia, en pesos cubanos.
- 8. Ofrecer servicios administrativos a las entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en pesos cubanos.
- 9. Ofrecer servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores y a los de las entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en pesos cubanos.
- 10. Comercializar de forma minorista excedentes del autoconsumo a los trabajadores de las entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la Provincia, en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada por el Ministerio de Comercio Interior.
Comuníquese la presente, con entrega de copia en todos los casos, al Delegado de este ministerio en la Provincia de Ciego de Avila, al Viceministro que atiende el Area Económica, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la sede central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de abril del año 2008.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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