Resolución 177/2011
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 177/2011
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su numeral Séptimo, Apartado Segundo, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el Organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
POR CUANTO: El Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre de 2003, sobre la Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en su artículo 45 establece que las tarifas que aún no estén fijadas para los servicios concesionados se establecen mediante Resolución del Órgano Regulador.
POR CUANTO: Los Servicios Especiales Nacionales son facilidades telefónicas de numeración reducida única a nivel nacional que sirven de acceso a los usuarios para solicitar servicios de amplio interés para la comunidad y la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. ha sometido a la consideración del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones una propuesta de esquema tarifario por concepto del tráfico telefónico desarrollado en los Servicios Especiales Nacionales la que se corresponde con el interés del servicio.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las tarifas de acuerdo con la moneda de pago del servicio telefónico básico, por el tráfico cursado en los Servicios Especiales Nacionales.
SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución los términos que se citan a continuación tienen el siguiente significado:Numeración reducida única: Números telefónicos abreviados que se caracterizan por ser siempre los mismos independientemente de la localidad desde la que se les llame para comunicarse con ellos.Servicios de urgencia: Son los servicios de urgencia destinados para la población, tales como Bomberos, Policía, Ambulancias y otros que se consideren oportunamente, siendo identificados en el Plan Nacional de Numeración con la numeración abreviada de tres (3) dígitos del tipo 10 Y.Servicios de valor social: Son los servicios destinados a satisfacer una necesidad social concreta, en particular contribuyendo al bienestar, seguridad y auxilio de los ciudadanos o de grupos específicos de ciudadanos que se encuentre en dificultades. Entre ellos se encuentra la línea directa para niños desaparecidos, la línea de ayuda a menores, la línea de apoyo emocional, el servicio de consejería de enfermedades transmisibles y otros. Son identificados en el Plan Nacional de Numeración con la numeración abreviada de seis (6) dígitos del tipo 116 ZBU.Servicios de utilidad pública: Son los servicios que responden a necesidades de los ciudadanos dentro de la comunidad, encaminados a mejorar la calidad de vida, el cuidado y desarrollo personal de su familia y del entorno en el cual vive. Se trata de necesidades referentes a servicios de primera necesidad como suministros de agua corriente, gas, electricidad, recogida de basura y otros. Son identificados en el Plan Nacional de Numeración con la numeración abreviada de cinco (5) dígitos del tipo 1 XYZB (donde X = 6, Y≠ 4, 6 y X = 8, Y≠8).
GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 20111306 Servicios de asistencia a los abonados al servicio telefónico: Son los servicios destinados asistir a los usuarios del operador del servicio telefónico tales como información a abonados, solicitud de reparaciones, información comercial y otros. Siendo identificados en el Plan Nacional de Numeración con la numeración abreviada de tres (3) dígitos del tipo 11 Y exceptuando el 116.
TERCERO: Las llamadas cursadas hacia los Servicios Especiales de Urgencias son gratis tanto para el usuario llamador como para la entidad contratante del servicio.
CUARTO: Las tarifas por el tráfico cursado hacia los Servicios Especiales de Valor Social son las siguientes: a) llamadas gratuitas para el usuario llamador al Servicio Especial de Valor Social; b) iguales a la tarifa vigente para la entidad que contrata el servicio en las llamadas provenientes de la red fija; c) gratis para la entidad que contrata el servicio en llamadas provenientes de la red móvil.
QUINTO: Las tarifas por el tráfico cursado hacia los Servicios Especiales de Utilidad Pública son las siguientes: a) gratis para la entidad contratante del servicio; b) iguales a las tarifas vigentes en las llamadas locales para el usuario llamador según la red de origen de la llamada.
SEXTO: Las tarifas para el tráfico cursado hacia los Servicios Especiales de Asistencia a los abonados al servicio telefónico son las vigentes para la llamada local para el usuario llamador al servicio 113 y gratis para las llamadas al resto de los servicios de asistencia a los abonados de la empresa.
SÉPTIMO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de la Dirección de Regulaciones y Normas, de Economía de la oficina central y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones