Resolución 177/2018
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 177/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado,encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado yel Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción Sancti Spíritus, ha solicitado una prórroga por dos años de la concesión de investigacióngeológica otorgada mediante la Resolución No. 283, de 2 de septiembre de 2015, del mi-nistro de Energía y Minas, en el área denominada Arcilla Abanico, ubicada en el muni-cipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus, para continuar los trabajos de prospeccióny exploración autorizados.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de losorganismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar alque resuelve otorgue la prórroga solicitada para continuar los trabajos autorizados.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Cons-trucción Sancti Spíritus una prórroga al término del derecho minero otorgado en el áreadenominada Arcilla Abanico, ubicada en el municipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus, para continuar los trabajos de prospección y exploración.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 5 de octubre de 2020.
TERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Sancti Spíritus,antes de continuar los trabajos y al concluir, presentar un informe a la autoridad regu-ladora con el cumplimiento de las medidas impuestas en la licencia otorgada; y
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2. depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizarpara la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obli-gado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su legislación complementaria y, la Ley No. 85, “Ley Forestal”,de 21 de julio de 1998.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 283, de 2 de septiembre de 2015, del ministro de Energía y Minas, continúansiendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los quese opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.
Raúl García Barreiro
Ministro de Energía y Minas
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