Resolución 177

Sobre el tratamiento a las operaciones bancarias en pesos convertibles

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-11-26
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
3–8
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La Resolución No. 177 del Banco Central de Cuba regula el tratamiento a las operaciones bancarias en pesos convertibles tras la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario. Establece la unificación monetaria y cambiaria, y el retiro de circulación del peso convertible en un plazo de 180 días. La resolución deroga varias resoluciones anteriores relacionadas con el uso del peso convertible.

Texto íntegro

GOC-2020-856-EX73 RESOLUCIÓN No. 177/2020

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria y el retiro de circulación del peso convertible en el plazo de ciento ochenta (180) días.

POR CUANTO: Por la Resolución 357, del 20 de diciembre de 1994, del Presidente del Banco Nacional de Cuba, se autoriza la emisión del peso convertible, reconocido como unidad de cuenta por la Resolución 68, del 10 de diciembre de 2002, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución 65, del 16 de julio de 2003, y la 80, del 23 de octubre de 2004, ambas dictadas por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, establecen el uso obligatorio del peso convertible en las transacciones realizadas tanto por las entidades cubanas como por la población.

POR CUANTO: La Resolución 42, del 13 de junio de 2004 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, establece el procedimiento de emisión de licencias para operar cuentas bancarias en pesos convertibles.

POR CUANTO: A partir de la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario, resulta necesario regular el tratamiento a las operaciones bancarias en pesos convertibles y en consecuencia derogar las resoluciones mencionadas anteriormente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: A partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en pesos convertibles o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen.

1398 GACETA OFICIAL 10 d e d iciembre d e 2020 La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determina por el Banco Central de Cuba y se publica diariamente en el sitio web del Banco Central de Cuba.El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertiblesaceptadas por el Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras es la que resulta de la aplicación por el Banco Central de Cuba de un régimen de tipo decambio fijo.TERCERO: Durante el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigor del referido Decreto-Ley 17 de 2020, los bancos y las casas de cambio canjean los pesos convertibles por pesos cubanos, y aplican la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) peso convertible. Al Banco Central de Cuba se le venden los pesos convertibles recibidos, de acuerdo con lo previsto en las regulaciones vigentes para su retiro de circulación.

CUARTO: Las personas naturales y jurídicas cubanas, y los demás sujetos que realicen transacciones monetarias en el territorio nacional, operan cuentas bancarias en pesos cubanos, excepto en los casos que expresamente se autoricen a operar cuentas en moneda extranjera.

QUINTO: Las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazosfijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa monedapor un período de hasta ciento ochenta (180) días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos a la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) peso convertible, a dólares estadounidenses o euros.

SEXTO: En caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros, el banco emite uncertificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan paraeste nuevo producto.El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera; cuando las condiciones del paíspermitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones.Si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.SÉPTIMO: Las cuentas bancarias de ahorro a la vista, de depósitos a plazo fijo y certi-ficados de depósitos en pesos convertibles de las personas naturales que se han mantenidoen esta moneda durante los ciento ochenta (180) días establecidos, se convierten de manera automática a pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) peso convertible, en la modalidad y plazo contratado originalmente, y generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente.OCTAVO: Las cuentas de depósitos a plazo fijo y certificados de depósitos en pe-sos convertibles, cuyos titulares no acudan al banco para modificarlas durante los ciento ochenta (180) días establecidos, reciben una bonificación entre 1,5% y el 3,5%, según elplazo.

1399 GACETA OFICIAL10 d e d iciembre d e 2020 Los titulares de las cuentas señaladas en el párrafo anterior que se presenten en los bancos durante el referido período a cambiarlas a pesos cubanos, solo tienen derecho a los intereses devengados, mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial.

NOVENO: El saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de los colaborado-res en el exterior a las que se les aplica el descuento del 30% para las compras en establecimientos comerciales, pasa automáticamente a pesos cubanos a la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) peso convertible, manteniendo su operatoria actual. Sus titulares pueden solicitar, desde la cuenta en pesos cubanos, en el plazo de ciento ochenta (180) días antes referido, convertir total o parcialmente el saldo que tenía al mo-mento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólares estadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósito que se describe en el apartado Sexto.Cuando la situación de liquidez externa del país permita respaldar este producto, semodifican las condiciones del certificado de depósito descrita en el apartado Sexto y sus titulares mantienen la condición del descuento del 30%.DÉCIMO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, no se admiten nuevos depósitos de pesos convertibles en las cuentas de las personas naturales denominadas en esa moneda, y durante el referido plazo de ciento ochenta (180) días, cualquier extracción en efectivo desde estas cuentas se realiza en pesos cubanos.

UNDÉCIMO: Los bancos convierten a pesos cubanos, de forma automática a las tasas de cambio que se establecen en este Apartado, el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de las personas jurídicas, los órganos, los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, y las organizaciones políticas, sociales y de masas. Se aplica la tasa de cambio de un peso cubano por un peso convertible a los saldos de las cuentas bancarias de: a) Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado; b) los órganos locales del Poder Popular; c) las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas y otras entidades nacionales; d) las organizaciones políticas, de masas y sociales, y otras formas asociativas e instituciones que reciben pesos convertibles del Estado; e) las formas del sector cooperativo agropecuario; f) las cuentas en pesos convertibles del Convenio Integral Cuba-Venezuela; y g) las cuentas colaterales, plicas y colectoras que se encuentren respaldando obligaciones con el exterior. Se aplica la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) peso convertible, a los saldos de las cuentas bancarias de: a) Cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal; b) estímulos, asociadas a tarjetas magnéticas; c) organizaciones políticas, de masas y sociales, y otras formas asociativas e instituciones que no reciben pesos convertibles del Estado; d) embajadas, líneas aéreas, agencias y corresponsales de prensa; e) instituciones religiosas;f) oficinas de representación y agentes de sociedades mercantiles extranjeras;

1400 GACETA OFICIAL 10 d e d iciembre d e 2020 g) entidades autorizadas a realizar consignación por comisión;h) cuentas de fines específicos;i) los proyectos de colaboración; y j) cuentas de personas jurídicas que constituyen depósitos, garantías, u operaciones deintermediación financiera con recursos de personas naturales.Los saldos resultantes son transferidos a la cuenta en pesos cubanos del titular o a lanueva cuenta en esa moneda que se abre de oficio por el banco, a nombre del titular.DUODÉCIMO: Las cuentas bancarias pertenecientes a las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional o las empresas de capital totalmente extranjero, establecidas en Cuba y a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, operan según las disposiciones que a ese efecto emite el Banco Centralde Cuba.

DÉCIMOTERCERO: Las cuentas bancarias de proyectos de colaboración de las personas jurídicas en moneda extranjera, excepto las cuentas en euros del Convenio Integral Cuba-Venezuela que se mantienen denominadas en esa moneda, son convertidas a pesos cubanos a la tasa de cambio que se establezca.

DÉCIMOCUARTO: Las personas jurídicas que han emitido o aceptado instrumentos de pago o de crédito en pesos convertibles antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, y que aún no se han debitado en sus cuentas bancarias, presentan en el bancodonde operan, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, la conciliación bancaria de estas cuentas, que muestre los instrumentos depagos o de créditos pendientes, firmada por las personas autorizadas a operar la misma. Las personas jurídicas entregan al banco los talonarios de cheques denominados en pesos convertibles que mantengan en su poder.

DÉCIMOQUINTO: Los bancos aceptan solamente instrumentos de pago o de crédito en pesos convertibles emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, los que se ejecutan a la tasa de cambio que corresponda.

DÉCIMOSEXTO: Los cheques denominados en pesos convertibles que se encuentrenen poder de los beneficiarios se aceptan por los bancos en tanto mantengan su vigencia, y se depositan en las cuentas de los beneficiarios o se pagan en pesos cubanos aplicando latasa de cambio que corresponda.

DECIMOSÉPTIMO: Las cartas de crédito locales en pesos convertibles que se hayan presentado en los bancos antes de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, peroque aún no han sido emitidas, se devuelven a su ordenante.DÉCIMOCTAVO: Las letras de cambio en pesos convertibles que se presenten al co-bro por los beneficiarios a su vencimiento se pagan en pesos cubanos.DÉCIMONOVENO: Las transferencias bancarias en pesos convertibles que hayan sido presentadas en los bancos antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se ejecutan en pesos cubanos, y se les aplica la tasa de cambio establecida en esta disposición jurídica. VIGÉSIMO: Los cajeros automáticos solo dispensan pesos cubanos, independientemente de la moneda en que esté denominada la cuenta a la que está asociada la tarjeta. VIGÉSIMOPRIMERO: Las tarjetas magnéticas asociadas a cuentas en pesos convertibles se mantienen vigentes hasta tanto el banco emisor lo decida, y las operaciones se ejecutan en pesos cubanos.

1401 GACETA OFICIAL10 d e d iciembre d e 2020 VIGÉSIMOSEGUNDO: Las operaciones con tarjetas de crédito o débito internacionales aceptadas en Cuba se ejecutan en pesos cubanos, y tienen en cuenta las tasas ycomisiones que apliquen las instituciones financieras adquirentes o los centros de procesamiento y control de las tarjetas internacionales. VIGÉSIMOTERCERO: El efectivo en pesos convertibles en fondos de cajas en poder de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos del Poder Popular, entidades empresariales estatales y las instituciones y formas asociativas que reciben recursos del Estado, es canjeado por pesos cubanos a la tasa de cambio de un peso cubano por un peso convertible. El efectivo en pesos convertibles en fondos de cajas en poder de las cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal, las instituciones y formas asociativas que no reciben pesos convertibles del Estado, las embajadas, líneas aéreas, agencias y co-rresponsales de prensa, instituciones religiosas, las oficinas de representación, sucursalesy agentes de sociedades mercantiles extranjeras, es canjeado por pesos cubanos a la tasa de cambio que se establezca.VIGÉSIMOCUARTO: Las instituciones financieras renegocian o reestructuran con los prestatarios los financiamientos otorgados en pesos convertibles y denominan la deu-da en pesos cubanos o en moneda extranjera, según el objeto de cada contrato de financiamiento. VIGÉSIMOQUINTO: Las acciones que se establecen mediante la presente Resolucióntienen alcance para las transacciones en el territorio nacional, y en ningún caso impiden u obstaculizan la ejecución de garantías otorgadas por instituciones financieras cubanas aentidades extranjeras, ni la disponibilidad de los fondos en moneda extranjera necesariapara honrar obligaciones contraídas por instituciones financieras cubanas con entidadesextranjeras.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las licencias emitidas por el Banco Central de Cuba para operar cuentas en pesos convertibles, se cancelan a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

SEGUNDA: Las personas naturales pueden mantener en su poder moneda extranjera de general aceptación en los mercados internacionales de cambio, y operar cuentas ban-carias en dólares estadounidenses o euros, según las modalidades que oferten los bancosde acuerdo con su política comercial.

TERCERA: Las libretas de ahorro asociadas a cuentas en pesos convertibles en poder de la población mantienen su validez y se actualizan en la medida en que los clientes acudan a sus bancos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las instituciones financieras realizan las adecuaciones que procedan enlos manuales de instrucciones y procedimientos, y en los sistemas automatizados para implementar el retiro del peso convertible de circulación.

SEGUNDA: Derogar las resoluciones del Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba y del Banco Central de Cuba siguientes: 1. Resolución 357, del 20 de diciembre de 1994. 2. Resolución 68, del 10 de diciembre de 2002. 3. Resolución 65, del 16 de julio de 2003. 4. Resolución 42, del 13 de junio de 2004.

1402 GACETA OFICIAL 10 d e d iciembre d e 2020

TERCERA: La presente disposición jurídica entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba ______