Resolución 177
La Resolución No. 177 regula la comercialización directa de productos agropecuarios entre establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y unidades productoras. Fue emitida por el Ministerio de Turismo.
- Se aplica a establecimientos hoteleros y gastronómicos de grupos empresariales como Gaviota, Cubanacán y Gran Caribe, entre otros (Artículo 1).
- Se consideran unidades productoras: empresas estatales con organopónicos, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y agricultores pequeños (Artículo 2).
- Las relaciones entre unidades productoras y entidades se formalizan mediante contratos de compraventa de productos agrícolas (Artículo 3).
- Se establecen productos específicos que pueden ser comercializados, como productos agrícolas sin procesar, flores frescas, arroz consumo y carne fresca congelada de ganado menor (Artículo 3).
- La Resolución deroga la Resolución No. 212 de 2019 y entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 177 DE 2020
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 17, de 24 de noviembre de 2020, “De la Imple-mentación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, faculta a los jefes de los órganos,organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores dedirección empresarial y de las entidades nacionales que correspondan, para actualizar ydictar las disposiciones legales que resulten necesarias para su aplicación.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 330 “ De la misión del Ministerio de Turismo”,de 5 de mayo de 2015, dispone que el Ministerio de Turismo es el Organismo de la Ad-ministración Central del Estado encargado de proponer, y una vez aprobada, dirigir ycontrolar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de turismo.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 212, de 19 de septiembre de 2019, del Ministro de Turismo, se aprobaron las “Normas para la comercialización directa deproductos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sectorturístico y otros vinculados al turismo, y las unidades productoras”.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la precitada Resolución a los fines deactualizar el referido procedimiento en correspondencia con el proceso de unificaciónmonetaria y cambiaria.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
“NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE PRODUCTOSAGROPECUARIOS ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Y GASTRONÓMICOS DEL SECTOR TURÍSTICO Y OTROSVINCULADOS AL TURISMO, Y LAS UNIDADES PRODUCTORAS”.
Artículo 1. La presente Resolución es de aplicación a los establecimientos hotelerosy gastronómicos pertenecientes a los grupos empresariales Gaviota, Cubanacán, Gran Caribe, Islazul, Cubasol, Palco, Campismo Popular, la empresa Servisa integrada al Gru-po Empresarial Servitur; las sucursales Centro Histórico de La Habana, Gastronomía y Recreación y Residencial Tarará, S.A., de la Corporación Cimex; el Complejo de Museos Histórico Militares y Cubacatering, perteneciente a la Corporación de la Aviación Civil.
Artículo 2. A los efectos de la presente se consideran unidades productoras:
a. Las empresas estatales con organopónicos;
b. las unidades básicas de producción cooperativa;
c. las cooperativas de producción agropecuaria;
d. las cooperativas de créditos y servicios y los agricultores pequeños, incluyendousufructuarios de tierras, vinculados o no a entidades estatales o cooperativas, que enlo sucesivo se denominan “productores agropecuarios”.
Artículo 3. Las relaciones entre las unidades productoras y las entidades que se rela-cionan en el artículo 1 de la presente, se formalizan mediante contratos de compraventade productos agrícolas que amparan los productos siguientes:
a. Productos agrícolas sin procesar industrialmente;
b. productos agrícolas procesados y envasados;
c. flores frescas y plantas ornamentales;
d. arroz consumo;
e. carbón vegetal;
f. arreglos florales;
g. servicios de jardinería;
h. especies y condimentos secos;
i. huevos de gallina y huevos de codorniz; y
j. carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola).
SEGUNDO: Encargar a los directores generales de Operaciones y Calidad y de Con-trol y Análisis del Ministerio de Turismo, la implementación y control de lo dispuesto enla presente en lo que a cada uno corresponde.
TERCERO: Derogar la Resolución No. 212 de 19 de septiembre de 2019 del Ministrode Turismo.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Turismo.
Dada en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020. ¨Año 62 de la Revolución¨
Juan Carlos García Granda