Resolución 177

Normas para la comercialización directa de productos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2020 (2020-12-28)
Páginas
18–19
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La Resolución No. 177 regula la comercialización directa de productos agropecuarios entre establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y unidades productoras. Fue emitida por el Ministerio de Turismo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 177 DE 2020

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 17, de 24 de noviembre de 2020, “De la Imple-mentación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, faculta a los jefes de los órganos,organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores dedirección empresarial y de las entidades nacionales que correspondan, para actualizar ydictar las disposiciones legales que resulten necesarias para su aplicación.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 330 “ De la misión del Ministerio de Turismo”,de 5 de mayo de 2015, dispone que el Ministerio de Turismo es el Organismo de la Ad-ministración Central del Estado encargado de proponer, y una vez aprobada, dirigir ycontrolar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de turismo.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 212, de 19 de septiembre de 2019, del Ministro de Turismo, se aprobaron las “Normas para la comercialización directa deproductos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sectorturístico y otros vinculados al turismo, y las unidades productoras”.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la precitada Resolución a los fines deactualizar el referido procedimiento en correspondencia con el proceso de unificaciónmonetaria y cambiaria.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

“NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE PRODUCTOSAGROPECUARIOS ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Y GASTRONÓMICOS DEL SECTOR TURÍSTICO Y OTROSVINCULADOS AL TURISMO, Y LAS UNIDADES PRODUCTORAS”.

Artículo 1. La presente Resolución es de aplicación a los establecimientos hotelerosy gastronómicos pertenecientes a los grupos empresariales Gaviota, Cubanacán, Gran Caribe, Islazul, Cubasol, Palco, Campismo Popular, la empresa Servisa integrada al Gru-po Empresarial Servitur; las sucursales Centro Histórico de La Habana, Gastronomía y Recreación y Residencial Tarará, S.A., de la Corporación Cimex; el Complejo de Museos Histórico Militares y Cubacatering, perteneciente a la Corporación de la Aviación Civil.

Artículo 2. A los efectos de la presente se consideran unidades productoras:

a. Las empresas estatales con organopónicos;

b. las unidades básicas de producción cooperativa;

c. las cooperativas de producción agropecuaria;

d. las cooperativas de créditos y servicios y los agricultores pequeños, incluyendousufructuarios de tierras, vinculados o no a entidades estatales o cooperativas, que enlo sucesivo se denominan “productores agropecuarios”.

Artículo 3. Las relaciones entre las unidades productoras y las entidades que se rela-cionan en el artículo 1 de la presente, se formalizan mediante contratos de compraventade productos agrícolas que amparan los productos siguientes:

a. Productos agrícolas sin procesar industrialmente;

b. productos agrícolas procesados y envasados;

c. flores frescas y plantas ornamentales;

d. arroz consumo;

e. carbón vegetal;

f. arreglos florales;

g. servicios de jardinería;

h. especies y condimentos secos;

i. huevos de gallina y huevos de codorniz; y

j. carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola).

SEGUNDO: Encargar a los directores generales de Operaciones y Calidad y de Con-trol y Análisis del Ministerio de Turismo, la implementación y control de lo dispuesto enla presente en lo que a cada uno corresponde.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 212 de 19 de septiembre de 2019 del Ministrode Turismo.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Turismo.

Dada en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020. ¨Año 62 de la Revolución¨

Juan Carlos García Granda