Resolución 177/2021
La Resolución 177/2021 del Ministerio de Comunicaciones regula las tarifas máximas para servicios de transmisión de datos a trabajadores por cuenta propia. Establece tarifas específicas para diferentes tipos de servicios de conectividad y datos. La resolución es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- Tarifa máxima nacional para servicios dedicados de acceso: 1.82 pesos cubanos por kbps.
- Tarifa máxima internacional para servicios dedicados de acceso: 9.10 pesos cubanos por kbps.
- Tarifa máxima para conectividad nacional asimétrica (ADSL): 0.51 pesos cubanos por kbps.
- Tarifa máxima para conectividad nacional sobre IP/VPN (VPLS): 1.12 pesos cubanos por kbps.
- Cuota de habilitación del ancho de banda para enlaces de acceso al Centro de Datos: 315.00 pesos cubanos.
- Tarifa máxima para enlaces de acceso al Centro de Datos nacional: 0.42 pesos cubanos por kbps.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 177/2021
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, modifica, en su Disposición Final Segunda, el
Artículo 22 del Decreto 321 “Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A”., de 4 de diciembre de 2013, que aprueba las tarifas máximas de acceso a Internet prestados a personas naturales por el Ministro de Comunicaciones; las que dis-minuyan con respecto a estas, son aprobadas por el Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.; y el mencionado Decreto 321 establece que los servi-cios concesionados que se otorgan a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. apersonas naturales y jurídicas no mencionadas en los artículos del 20 al 25, también sonaprobadas por esta instancia.
POR CUANTO: La actividad de trabajo por cuenta propia requiere la habilitación denuevos servicios de conectividad y de datos que faciliten su actividad económica, porlo que resulta necesaria la aprobación de tarifas máximas específicas aplicables a estosactores.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145, inciso d),de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos para los servicios de trans-misión de datos que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. a los traba-jadores por cuenta propia, establecidas en Anexo Único, las que comprenden:
I. Servicios dedicados de acceso nacional e internacional.
II. Conectividad nacional asimétrica (ADSL).
III. Conectividad nacional sobre IP/ VPN (VPLS).
IV. Enlaces de acceso al Centro de Datos.
V. Conectividad VPN IP al Centro de Datos.
VI. Misceláneas de transmisión de datos e Internet.
SEGUNDO: Las tarifas de las ofertas comerciales que establezca la Empresa de Tele-comunicaciones de Cuba, S.A. tienen que ser menores o iguales al valor máximo de tarifamensual por kbps aprobado por esta Resolución.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Inspección y a las oficinas territoriales decontrol, del Ministerio de Comunicaciones, realizar el control y la supervisión del cum-plimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicacionesde Cuba, S.A., al Director de Inspección y a los directores territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Informática y de Comunicaciones y al Director de Regulaciones, del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los días 27 del mes de diciembre de 2021.
Mayra Arevich Marín
Ministra
ANEXO ÚNICO
TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS APLICABLES AL SERVICIODE TRANSMISIÓN DE DATOS, PRESTADO A TRABAJADORESPOR CUENTA PROPIA
I. Tarifas de servicios dedicados de acceso nacional e internacional
Condiciones de comercialización:
1. Las facilidades que se brindan con este servicio son:
a) Ofrecer administración libre de costos por la empresa del dominio registrado enel Cubanic;
b) brindar el modem y router del lado del usuario, con configuración;
c) asignar direcciones IP reales, para utilizar aplicaciones como:
- •servidor de mensajería bajo su administración;
- •página web propia;
d) garantizar cobertura nacional;
e) dar asistencia técnica las 24 horas, incluyendo los días feriados;
f) acceder a través de una página web a su información.
2. Contratar los servicios adicionales establecidos en la Tabla No. 2.
3. Se debe ofertar por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en lo adelanteETECSA, la posibilidad de comprar el modem ADSL/VDSL.
Tabla No. 1 Tarifas de servicios dedicados de acceso nacional e internacional
Valor máximo de la Tarifa Nacional del kbps: 1.82 pesos cubanos.
Valor máximo de la Tarifa Internacional del kbps: 9.10 pesos cubanos.
Tabla No. 2 Tarifas de los servicios adicionales
II. Tarifas de conectividad nacional asimétrica (ADSL)
Condiciones de comercialización:
Se debe ofertar por ETECSA la posibilidad de comprar el modem ADSL/VDSL.
Tabla No. 1 Tarifa de conectividad nacional asimétrica (ADSL)
Valor máximo de la Tarifa por kbps: 0.51 pesos cubanos.
III. Tarifas de conectividad nacional sobre IP/ VPN (VPLS)
Condiciones de comercialización:
Tarifas válidas para conectividad IP/VPN (VPLS), su uso es independiente de la tec-nología. Se debe ofertar por ETECSA la posibilidad de comprar el modem ADSL/VDSL.
La realización de un proyecto que incluya otros elementos no considerados en la tarifapara llevar el servicio hasta el sitio del cliente, se cobra de forma independiente y el preciodepende de las características del mismo.
Tabla No. 1 Tarifas de conectividad nacional sobre IP/ VPN (VPLS)
Valor máximo de la Tarifa del kbps: 1.12 pesos cubanos.
IV. Tarifas de los enlaces de acceso al Centro de Datos
Condiciones de comercialización:
El servidor dedicado es un equipo del Centro de Datos para uso exclusivo del clienteque lo contrata; este paga una cuota de arrendamiento mensual del servidor completo ydel enlace para el acceso al mismo. Se debe ofertar por ETECSA la posibilidad de com-prar el modem ADSL/VDSL.
Cuota de habilitación del ancho de banda: 315.00 pesos cubanos.
Tabla No. 1 Tarifa de enlaces de acceso al Centro de Datos
Valor máximo de la Tarifa del enlace nacional por kbps: 0.42 pesos cubanos.
Valor máximo de la Tarifa del enlace internacional por kbps: 1.61 pesos cubanos.
V. Tarifas de Conectividad VPN IP al Centro de Datos
Condiciones de comercialización:
El enlace de conectividad incluye el trayecto desde el centro de datos hasta la VPN delcliente. Se debe ofertar por ETECSA la posibilidad de comprar el modem ADSL/VDSL.
Tabla No. 1 Tarifa a de Conectividad VPN IP en Pesos Cubanos
Valor máximo de la Tarifa por kbps: 0.28 pesos cubanos.
I.Tarifas misceláneas de Transmisión de datos e Internet