Resolución 180/2023
Esta resolución autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes CARIBBEAN TOURS A.G. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio de Turismo en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 32/2021 y el Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de CARIBBEAN TOURS A.G. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar la calidad de servicios contratados por su agencia en Cuba (Artículo 2.1).
- Puede contratar servicios para venta fuera del territorio nacional, como alojamiento, circuitos y programas, renta de autos y actividades náuticas (Artículo 2.2).
- No puede importar ni exportar directamente con carácter comercial (Artículo 3.a).
- No puede realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto venta de excursiones a clientes por supervisores (Artículo 3.b).
- No puede transportar mercancías y personas en el territorio nacional (Artículo 3.c).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 180/2023
POR CUANTO: El Decreto 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para elestablecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, en su
Artículo 19,apartados 1 y 3, disponen que corresponde al ministro de Turismo en su respectiva áreade competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de re-presentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes delos organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar lasdisposiciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo,y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral Dos, consistente en ejercer lafunción metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajesCARIBBEAN TOURS A.G., (S.A.), (L.T.D.), y del análisis realizado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la Agencia de Viajes CARIBBEAN TOURS A.G., (S.A.), (L.T.D.), en el Registro Nacional de Repre-sentaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la Agencia de Viaje CARIBBEAN TOURSA.G., (S.A.), (L.T.D.), en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes:
1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba;
2. contratar para su venta fuera del territorio nacional:
a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras;
b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales;
c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y
d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de ma-rinas.
3. contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales;
4. negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas serealicen por sus supervisores;
5. informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realiza-ción de sus viajes; y
6. realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agen-cias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; y
c) transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro