Resolución 178
La Resolución No. 178 del Ministerio de la Industria Básica otorga permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología. Este permiso, emitido según la Ley de Minas No. 76, permite realizar trabajos preliminares para determinar zonas de prospección en un área específica.
- Otorga permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología para trabajos en el área denominada Redox II.
- El área abarca 4900 hectáreas en municipios de Pinar del Río, Villa Clara, Camagüey y La Habana.
- El permiso tiene un término de un año, prorrogable según el Reglamento de la Ley de Minas.
- El permisionario debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos.
- El permiso es para caracterizar respuesta del Potencial Redox, Susceptibilidad Magnética, Reflectancia Espectral Relativa y contenido de elementos metálicos en el suelo.
- El permisionario está obligado a preservar el medio ambiente y condiciones ecológicas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 178
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
-
POR CUANTO: El Instituto de Geología y Paleontología ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Redox II, ubicada en; los municipios Mantua, Placetas, Guáimaro, Madruga, San Nicolás, Jaruco y Santa Cruz del Norte, provincias de Pinar del Río, Villa Clara, Camagüey y La Habana.
-
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geología y Paleontología el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Redox II, con el objeto de caracterizar la respuesta del Potencial Redox, la Susceptibilidad Magnética, la Reflectancia Espectral Relativa y el contenido de elementos metálicos en el suelo, sobre una diversidad de objetivos de prospección de sitios arqueológicos conocidos, estudios de contaminación de suelo, determinando profundidad, yacencia y na
-
SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios Mantua, Placetas, Guáimaro, Madruga, San Nicolás, Jaruco y Santa Cruz del Norte, provincias de Pinar del Río, Villa Clara, Camagüey y La Habana y abarca un área de 4900 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, en Sistema Cuba Norte y Cuba Sur siguientes:
Sector: Unión (metálico)
Municipio: Mantua
Sistema Cuba Norte
Area: 400 ha.
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 279 000 | 155 000 | | 2 | 279 000 | 157 000 | | 3 | 277 000 | 157 000 | | 4 | 277 000 | 155 000 | | 1 | 279 000 | 155 000 |
Sector: Descanso (metálico)
Municipio: Placetas
Sistema Cuba Norte
Area 100 ha.
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 274 700 | 627 900 | | 2 | 274 700 | 628 900 | | 3 | 273 700 | 628 900 | | 4 | 273 700 | 627 900 | | 1 | 274 700 | 627 900 |
Sector: Guáimaro (metálico)
Municipio: Guáimaro
Sistema Cuba Sur
Area: 100 ha.
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 271 600 | 447 300 | | 2 | 271 600 | 448 300 | | 3 | 270 600 | 448 300 | | 4 | 270 600 | 447 300 | | 1 | 271 600 | 447 300 |
Sector: Pipián (hidrocarburos)
Municipio: Madruga y San Nicolás
Sistema Cuba Norte
Area 1600 ha.
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 338 500 | 412 000 | | 2 | 338 500 | 416 000 | | 3 | 334 500 | 416 000 | | 1 | 334 500 | 412 000 |
Sector: San Lázaro (metálico)
Municipio: Jaruco
Sistema Cuba Norte
Area 400 ha.
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 362 000 | 398 500 | | 2 | 362 000 | 400 500 | | 3 | 360 000 | 400 500 | | 4 | 360 000 | 398 500 | | 1 | 362 000 | 398 500 |
Sector: Vía Crucis (hidrocarburos)
Municipio: Jaruco y Santa Cruz del Norte
Sistema Cuba Norte
Area 400 ha.
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 361 000 | 409 800 | | 2 | 361 000 | 411 800 | | 3 | 359 000 | 411 800 | | 4 | 359 000 | 409 800 | | 1 | 361 000 | 409 800 |
Sector: Santa Rita (metálico)
Municipio: Madruga
Sistema Cuba Norte
Area 1800 ha.
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 350 500 | 405 500 | | 2 | 350 500 | 408 500 | | 3 | 344 500 | 408 500 | | 4 | 344 500 | 405 500 | | 1 | 350 500 | 405 500 |
Sector: Presa de Colas Delita (metálico)
Municipio: Isla de la Juventud
Sistema Cuba Norte
Area 100 ha.
| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 216 800 | 290 100 | | 2 | 216 800 | 291 100 | | 3 | 215 800 | 291 100 | | 4 | 215 800 | 290 100 | | 1 | 216 800 | 290 100 |
El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
-
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
-
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
-
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
-
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.
-
SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.
-
OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.
-
NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
-
DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
-
UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
NOTIFIQUESE al Instituto de Geología y Paleontología y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de junio del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica