Resolución 65/2005

Sobre el empleo de bandas de frecuencias para Sistemas de Relevadores Radioeléctricos Digitales

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2005 (2005-08-30)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 65/2005 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula el empleo de bandas de frecuencias para Sistemas de Relevadores Radioeléctricos Digitales. Esta norma es emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 65/2005

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 28 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: La Resolución No. 122 de fecha 20 de diciembre del 2000, dispuso la aplicación de los planes de frecuencias para la operación de sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos y digitales que operan en bandas de frecuencias superiores a 3 GHz, incluyendo la habilitación de canales para sistemas de relevadores radioeléctricos de capacidades entre 2 Mbit/s y 2 x 8 Mbit/s en las bandas de frecuencias de 21776 a 21869 MHz y 23008 a 23101 MHz.

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POR CUANTO: El desarrollo de las redes de telecomunicaciones del país, requiere el empleo de nuevos Sistemas de Relevadores Radioeléctricos Digitales, de mayor capacidad, en frecuencias en el entorno de 23 GHz, imponiéndose la necesidad de la disposición de nuevos canales para satisfacer esta demanda.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer el empleo de dos nuevas bandas de frecuencias que se extienden de 21869 a 21993 MHz y de 23101 a 23225 MHz para la operación de Sistemas de Relevadores Radioeléctricos Digitales.

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SEGUNDO: Establecer la aplicación del plan de frecuencias correspondiente, conforme a la canalización que se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

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TERCERO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, queda encargada del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), y al resto del Sistema Empresarial del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de junio del 2005.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

ANEXO

DISTRIBUCION DE CANALES RADIOELECTRICOS PARA SISTEMAS DE RELEVADORES RADIOELECTRICO DIGITALES QUE OPERAN

ENTRE LAS FRECUENCIAS DE 21869 A 21993 MHz

y DE 23101 A 23225 MHz

La presente distribución está destinada a facilitar el empleo de las bandas de frecuencias de 21869 a 21993 MHz y de 23101 a 23225 MHz para Sistemas de Relevadores Radioeléctricos utilizados en las redes públicas y privadas para el empleo de canales de capacidades entre 2 x 8 Mbit/s y 34 Mbit/s, incluyendo aplicaciones adicionales de banda estrecha, tales como un canal de sonido estereofónico o un sistema punto a punto a 2 Mbit/s.

La disposición de la referida banda de frecuencias se basa en un esquema de distribución básica de canales compuesto por cuatro radiocanales de ida y cuatro radiocanales de retorno a una separación de 28 MHz, en una distribución de canales múltiplo de 1,75 MHz.

Distribución de canales:

Separación entre canales = 28 MHz

Las frecuencias centrales de los canales, expresados en MHz se determinan a partir de la siguiente fórmula:

Mitad inferior de la banda: Fn = 21 777 + 1,75 x n

Mitad superior de la banda: Fn’= 23 009 + 1,75 x n

siendo n = 68, 84, 100 y 116

1 232 MHz

68 84 100 116 68´ 84´ 100´ 116´

100 68´

23225

23212

23184

23156

23128

21980

21952

21924

21869

21896

28 MHz

Que de ser necesario emplear radiocanales adicionales intercalados con los de la disposición principal, el valor de la frecuencia central de estos radiocanales sea 14 MHz inferior al de las frecuencias correspondientes de los radiocanales principales.

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