Resolución 178/2018

Otorgar concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-09-18
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2018 (2018-12-26)
Páginas
4–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 178/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado,encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado yel Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, hapresentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión deexplotación y procesamiento en el área denominada Maraví-I, ubicada en el municipiode Baracoa, provincia de Guantánamo, con el objetivo de explotar el mineral caliza, porun término de veinticinco (25) años, para su utilización como áridos de construcción yfabricación de hormigones de alta resistencia.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, unaconcesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Ma-raví-I, para su utilización como áridos de construcción y fabricación de hormigones dealta resistencia.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento,se ubica en el municipio de Baracoa, provincia de Guantánamo, abarca un área total deseis punto cuarenta y dos (6.42) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Área de explotación: 5.72 ha

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 737 924 | 198 047 |

1965

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 2 | 737 924 | 197 896 | | 3 | 737 725 | 197 820 | | 4 | 737 506 | 197 995 | | 1 | 737 924 | 198 047 |

Área de procesamiento: 0.7 ha

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 737 643 | 198 076 | | 2 | 737 649 | 198 014 | | 3 | 737 500 | 197 996 | | 4 | 737 498 | 198 021 | | 5 | 737 542 | 198 047 | | 1 | 737 643 | 198 076 |

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no seande su interés, para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos enla licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorgaes aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte derestarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinticinco (25)años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, ydictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no impli-que afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo la regalía en un uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de

las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos, ocasionados por la actividad minera.La cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5 %) del total de lainversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Preciosdentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, segúndispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 deseptiembre de 1997.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Socialdel País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda,de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con losfuncionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Guantánamo.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan por untercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autoriza-das. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis mesesal avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone elárea, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de la actividad minera en el área que se autoriza, elconcesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, estáobligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasiona-dos, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de la Ley No. 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal,de 7 de septiembre de 1999, del Ministerio de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Guantánamo;

2. contactar con la Delegación Municipal de la Agricultura y con el tenente Unidad Básica de Producción Cooperativa “Mártires de Angola” a los efectos de determinarlos posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera;

3. cumplir con las Normas Cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”;

4. pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo con lo estable-cido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzasy Precios;

5. evitar afectaciones a las aguas terrestres y depositar adecuadamente el material desbro-zado, sin afectaciones al escurrimiento natural en una zona donde se pueda utilizar parala rehabilitación del área minada;

6. no realizar trabajos de voladura sin la autorización del Ministerio del Interior, y pre-vio al inicio de los trabajos, presentar al órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior la solicitud de los permisos con el proyecto de ejecución delas voladuras con toda la información requerida para su evaluación y aprobación deacuerdo con lo establecido en el Decreto Ley No. 255/2001. De los explosivos indus-triales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos yla Resolución No. 1/2006 del ministro del Interior Reglamento de la Protección a las Sustancias Peligrosas;

7. presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades y declarar las medidas de seguri-dad y protección para la reducción de estas y garantizar la protección de las personasy de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras,según lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 186/1998, “Sobre el sistema de seguridad yprotección física” y su reglamento, la Resolución No. 2/2001 del ministro del Interior;

8. en las medidas de seguridad que se proyecten tener en cuenta la seguridad de tercerosque pudieran ser afectados durante la ejecución de las obras;

9. en el diseño de los sistemas de seguridad y protección se deben tener en cuenta las Normas Cubanas, en función de la protección de las facilidades temporales y de la obraen general;

a) NC: 19-01-02/1985. Obligatoria. Sustancias nocivas, clasificación y requisitosgenerales de seguridad.

b) NC: 19-03-37/1986. Trabajo con sustancias químicas. Requisitos generales.

c) NC: 19-03-3010147/1985. Tierra. Protección del medio ambiente.

d) NC: 93-02-202/1987. Obligatoria. Sistema de normas para la protección al medioambiente. Atmósfera. Requisitos higiénicos sanitarios: concentraciones máximasadmisibles, alturas mínimas de expresión y zonas de protección sanitaria.

e) NC: 27: 1999. Obligatoria. Ruidos en zonas habitables. Requisitos sanitarios.

f) NC: 39: 1999. Calidad del aire. Requisitos higiénicos sanitarios.

g) NC: 93-02-202/1987. Obligatoria. Productos químicos peligrosos. Medidas parala reducción de riesgos.

h) NC:ISO 8995/2003. Obligatoria, sobre iluminación; y

10. cumplir estrictamente las condicionales establecidas al otorgarse la microlocalización.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumplir lasdisposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,y su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamentecon la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, “So-bre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Ley No. 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.

Raúl García Barreiro

Ministro de Energía y Minas

________________