Resolución 178
La Resolución No. 178 del Banco Central de Cuba regula la financiación para el sector empresarial en el contexto de la unificación monetaria y cambiaria. Establece normas para mitigar el efecto de la devaluación del peso cubano.
- Se crea un crédito puente en pesos cubanos para financiar capital de trabajo, inversiones y salario con vencimiento a corto plazo.
- El crédito puente se otorga durante 90 días posteriores a la unificación monetaria y cambiaria, con un plazo de amortización de hasta 150 días.
- La tasa de interés para el crédito puente es la vigente para capital de trabajo e inversiones, excepto para el incremento salarial que es del 0,25% anual.
- Las entidades deben presentar solicitud, documentos de acreditación e identificación, y estudios de factibilidad para obtener el crédito puente.
- El crédito puente se convierte en préstamo a largo plazo si la entidad tiene una clasificación de riesgo bajo o medio después de la reevaluación.
Texto íntegro
GOC-2020-857-EX73 RESOLUCIÓN No. 178/2020
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como el retiro de circulación del peso convertible en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: La devaluación del peso cubano tiene efectos económicos y finan-cieros sobre el sector empresarial, por lo que se requiere establecer las normas de fi-nanciación para este sector, aplicables a partir de la fecha de la unificación monetaria ycambiaria.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Establecer una facilidad en pesos cubanos, de carácter transitorio, desti-nada a financiar diferentes modalidades reconocidas como capital de trabajo, inversiones y salario, con un vencimiento a corto plazo hasta su conversión en el financiamiento quecorresponda, con el objetivo de mitigar el efecto provocado por la devaluación del peso cubano, el que se entenderá como crédito puente.
SEGUNDO: El crédito puente se otorga, previa solicitud, durante los primeros noven-ta (90) días posteriores a que se decrete la unificación monetaria y cambiaria, excepto la modalidad del incremento salarial dispuesta en el apartado tercero de la presente Resolución; en todos los casos se amortiza en un período de hasta ciento cincuenta (150) días a partir de su otorgamiento. Los bancos pueden aprobar una ampliación del crédito hasta un plazo de ciento ochenta (180) días, con carácter excepcional.Estos financiamientos se ajustan a las necesidades reales de liquidez del cliente, durante el período de vigencia de esta modalidad.
TERCERO: Para el incremento salarial, el crédito puente se otorga a las entidades,previa solicitud, en los quince (15) días previos a que se decrete la unificación monetaria y cambiaria, con el fin de cubrir los requerimientos de liquidez para el pago del anticiposalarial que se establezca.
CUARTO: Las tasas de interés aplicables al crédito puente son las vigentes para las modalidades de capital de trabajo e inversiones en la fecha de emisión de la presente Resolución.Para la modalidad de incremento salarial se aplica una tasa de interés anual de 0,25%.
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QUINTO: Durante el período de vigencia del crédito puente, las entidades reelaboransus flujos de caja y estudios de factibilidad de las inversiones, según corresponda, y tienenen cuenta el efecto de la devaluación, lo cual se presenta al banco antes del vencimientodel financiamiento concedido.SEXTO: Las entidades para solicitar el crédito puente presentan en las sucursales, donde habitualmente operan su cuenta corriente, los documentos siguientes:a) Solicitud de financiamiento, donde se establecen los requerimientos del cliente; b) documentos de acreditación e identificación de las partes, según las disposiciones vigentes;c) documentos asociados a la Debida Diligencia del cliente, según lo establecido por el Banco Central de Cuba;d) autorización para el caso de financiación de inversión, según corresponda;e) estudios de factibilidad para los casos de nuevas inversiones, aunque no estén actualiza-dos para las condiciones existentes después de la unificación monetaria y cambiaria; y f) estados financieros del cierre del mes anterior al que se realiza la solicitud.De tratarse de una solicitud de crédito puente para incremento salarial, las entidades adjuntan una declaración jurada del representante legal de la entidad, en la que conste el monto correspondiente al incremento del fondo salarial aprobado a la entidad, así como el compromiso de hacerse responsable por el uso correcto de los recursos.
SÉPTIMO: Los bancos solo pueden procesar las solicitudes de créditos puentes para la modalidad de inversiones en los casos siguientes: a) Cuando tengan como objetivo producciones o servicios destinados a la exportación; b) se encadenen al sector exportador; c) estén destinadas al desarrollo de infraestructura; yd) sean igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de ejecución física.OCTAVO: Las entidades del sector presupuestario y los organismos de la Administración Central del Estado no son sujetos de esta modalidad del crédito puente, sus gastos por estos conceptos los asume el Presupuesto del Estado.NOVENO: Las solicitudes de crédito puente de las entidades que tengan una clasifi-cación de riesgo alto o superior, se analizan por la oficina central de los bancos y solo se otorgan financiamientos si presentan garantías presupuestarias, o cualquier otra aceptable.DÉCIMO: Si como resultado del análisis que se realice a partir de lo establecido enel apartado Quinto, la entidad recibe una clasificación de riesgo bajo o medio, el financiamiento de crédito puente se convierte en la nueva modalidad de préstamo que corres-ponda, y se define en ese momento los montos y plazos de amortización, conforme con el resultado de los flujos de caja y las necesidades reales de financiamiento de la entidad.UNDÉCIMO: Transcurrido el plazo de vencimiento del crédito puente para las modalidades de capital de trabajo o inversiones, si la entidad no ha podido demostrar que tienecapacidad financiera para asumir un nuevo financiamiento, las sucursales bancarias pro-ceden a reestructurar las deudas, según los nuevos plazos de amortización que se acuerden entre las partes y se registra como un crédito puente reestructurado. Los recursos monetarios asociados a los nuevos plazos de amortización son descontados en sus fechas de vencimiento, sin previa aceptación, de la cuenta corriente de la entidad. De presentarse la situación antes mencionada en actividades de interés del país y deconsiderarse que debe concederse un nuevo financiamiento bancario, a pesar de que los flujos de caja y estudios de factibilidad arrojen resultados negativos, el nuevo préstamodebe contar con una garantía presupuestaria, debidamente formalizada, o ser asumido directamente por el Presupuesto del Estado.
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DUODÉCIMO: Los bancos registran como deudas a cargo del Presupuesto del Estado, las obligaciones que no pueden ser honradas por las entidades, asociadas a inversiones que por su bajo nivel de ejecución física o por cualquier otro motivo se decide que nocontinúan en ejecución por la Comisión de Evaluación creada por el Acuerdo 8956 del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 2020. Asimismo, los bancos coordinan con el Ministerio de Finanzas y Precios el período de amortización de esas deudas.
DECIMOTERCERO: Las garantías presupuestarias se otorgan en los casos que procedan por el principal de la deuda, el pago de los intereses acumulados es responsabilidad de las entidades.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Esta disposición entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba _______