Resolución 178/2021

Sobre el canje de pesos convertibles y moneda extranjera

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-06-15
Publicada en
Gaceta No. 51 Extraordinaria de 2021 (2021-06-21)
Páginas
4–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 178/2021 del Banco Central de Cuba regula el canje de pesos convertibles y moneda extranjera. Establece las condiciones para el canje de pesos convertibles por pesos cubanos y la conversión de cuentas bancarias en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 178/2021

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 37, de 14 de junio de 2021 se extiende porciento ochenta días adicionales el plazo previsto en el

Artículo 3.1 del Decreto-Ley 17“De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembrede 2020, para que el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales seaaceptado para su canje en las sucursales bancarias a la tasa de cambio de veinticuatropesos cubanos por un peso convertible.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 37, de 14 de junio de 2021, antes referido, en su Dis-posición Final Primera faculta a quien suscribe para actualizar y dictar las disposicionesjurídicas que resultan necesarias para la aplicación de la citada disposición jurídica.

POR CUANTO: La Resolución 177 de quien suscribe, de 26 de noviembre de 2020, ensu apartado Tercero, establece que durante el plazo de ciento ochenta días contados a partirde la entrada en vigor del Decreto-Ley 17 de 2020, los bancos y las casas de cambio canjeanlos pesos convertibles por pesos cubanos, y aplican la tasa de cambio de veinticuatro pesoscubanos por un peso convertible.

POR CUANTO: La Resolución 177 de 2020, antes referida, en su apartado Quinto,dispone que las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazosfijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa monedapor un período de hasta ciento ochenta días, y durante ese plazo sus titulares puedendecidir si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos a la tasa de cambio deveinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, a dólares estadounidenses o euros.

POR CUANTO: La citada Resolución 177, en el apartado Noveno, establece unplazo de ciento ochenta días para que los colaboradores en el exterior beneficiados conel descuento del 30 % para las compras en establecimientos comerciales, puedan solicitardesde la cuenta en pesos cubanos, convertir total o parcialmente el saldo que tenía almomento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólares estadounidenses oeuros, acogiéndose al certificado de depósito que se describe en el apartado Sexto de esa Resolución.

599

POR CUANTO: Resulta necesario, una vez decursado el plazo de ciento ochenta díasestablecido en la mencionada Resolución 177, extender a ciento ochenta días adicionalesel plazo aprobado para que los titulares de cuentas bancarias en pesos convertibles puedanacogerse al certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, descritos en elapartado Sexto de la antes referida disposición jurídica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, incido d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Las transacciones monetarias en el territorio nacional se denominan y eje-cutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen.

La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determina porel Banco Central de Cuba y se publica diariamente en el sitio web del Banco Central de Cuba.

El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertiblesaceptadas por el Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras esla que resulta de la aplicación por el Banco Central de Cuba de un régimen de tipo decambio fijo.

TERCERO: Durante el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada envigor del Decreto-Ley 37, de 14 de junio de 2021, los bancos canjean los pesos converti-bles por pesos cubanos en las sucursales que se seleccionen en cada provincia, y aplicanla tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible.

Los bancos venden al Banco Central de Cuba los pesos convertibles recibidos, deacuerdo con lo previsto en las regulaciones vigentes para su retiro de la circulación.

CUARTO: Las personas naturales y jurídicas cubanas, y los demás sujetos que realicentransacciones monetarias en el territorio nacional, operan cuentas bancarias en pesoscubanos, excepto en los casos que expresamente se autoricen a operar cuentas en monedaextranjera.

QUINTO: Las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazosfijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa monedapor un período de hasta ciento ochenta días adicionales contados a partir del 30 de juniode 2021, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total oparcialmente, a pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por unpeso convertible, a dólares estadounidenses o euros.

SEXTO: En caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, delas cuentas en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros, el banco emite uncertificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan paraeste nuevo producto.

El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez cons-tituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas ni transferirloshacia otros productos bancarios en moneda extranjera; cuando las condiciones del paíspermitan contar con disponibilidad de moneda extranjera para respaldar estos certifica-dos, podrán modificarse sus condiciones.

Si el cliente decide retirar sus fondos antes de que sea respaldado con liquidez, el títulose cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos por el monto del principal más losintereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.

SÉPTIMO: Las cuentas bancarias de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y cer-tificados de depósitos en pesos convertibles de las personas naturales, que se mantienenen esa moneda durante los cientos ochenta días adicionales que dispone la presente Re-solución, se convierten de manera automática a pesos cubanos una vez decursado esteplazo, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, en lamodalidad y plazo contratado originalmente, y generan intereses en esta moneda a la tasacorrespondiente.

OCTAVO: Las cuentas de depósitos a plazo fijo y certificados de depósitos en pe-sos convertibles, cuyos titulares no acudan al banco para modificarlas durante los cientoochenta días adicionales establecidos, reciben una bonificación entre 1,5 % y el 3 %,según el plazo.

Los titulares de las cuentas señaladas en el párrafo anterior que se presenten a los ban-cos durante el referido período a cambiarlas a pesos cubanos, solo tienen derecho a losintereses devengados, mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en elcontrato inicial.

NOVENO: El saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de los colaboradoresen el exterior a las que se les aplica el descuento del 30 % para las compras enestablecimientos comerciales, sus titulares pueden solicitar, desde la cuenta en pesoscubanos, en este nuevo plazo de ciento ochenta días, convertir total o parcialmente elsaldo que tenía al momento de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a dólaresestadounidenses o euros, acogiéndose al certificado de depósito que se describe en elapartado Sexto.

Cuando la situación de liquidez externa del país permita respaldar este producto, semodifican las condiciones del certificado de depósito descrita en el apartado Sexto y sustitulares mantienen la condición del descuento del 30 %.

DÉCIMO: Se ratifica que no se admiten nuevos depósitos de pesos convertibles en lascuentas de las personas naturales denominadas en esa moneda.

Durante el plazo de ciento ochenta días establecido en la presente Resolución, cual-quier extracción en efectivo desde estas cuentas se realiza en pesos cubanos.

UNDÉCIMO: Los cajeros automáticos solo dispensan pesos cubanos, independien-temente de la moneda en que esté denominada la cuenta a la que está asociada la tarjeta.

DUODÉCIMO: Las tarjetas magnéticas asociadas a cuentas en pesos convertibles semantienen vigentes hasta tanto el banco emisor lo decida, y las operaciones se ejecutanen pesos cubanos.

DECIMOTERCERO: Las operaciones con tarjetas de crédito o débito internacionalesaceptadas en Cuba se ejecutan en pesos cubanos, y tienen en cuenta las tasas y comisionesque apliquen las instituciones financieras adquirentes o los centros de procesamiento ycontrol de las tarjetas internacionales.

DECIMOCUARTO: Las acciones que se establecen mediante la presente Resolucióntienen alcance para las transacciones en el territorio nacional, y en ningún caso impiden uobstaculizan la ejecución de garantías otorgadas por instituciones financieras cubanas aentidades extranjeras, ni la disponibilidad de los fondos en moneda extranjera necesariapara honrar obligaciones contraídas por instituciones financieras cubanas con entidadesextranjeras.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las personas naturales pueden mantener en su poder moneda extranjerade general aceptación en los mercados internacionales de cambio, y operar cuentas ban-carias en dólares estadounidenses o euros, según las modalidades que oferten los bancosde acuerdo con su política comercial.

SEGUNDA: Las libretas de ahorro asociadas a cuentas en pesos convertibles en poderde la población mantienen su validez y se actualizan en la medida en que los clientesacudan a sus bancos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se deroga la Resolución 177, de 26 de noviembre de 2020, de quiensuscribe.

SEGUNDA: La presente disposición jurídica entra en vigor el 1 ro. de julio de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiuno.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente