Resolución 179

Mecanismo compensatorio para entidades del sector empresarial

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-11-26
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
10–12
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La Resolución No. 179 del Banco Central de Cuba regula un mecanismo compensatorio para entidades del sector empresarial. Este mecanismo tiene como objetivo cubrir el déficit inicial de pesos cubanos que tendrán dichas entidades para hacer frente a las obligaciones con el exterior después de la unificación monetaria y cambiaria.

Texto íntegro

GOC-2020-858-EX73 RESOLUCIÓN No. 179/2020

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como el retiro de la circulación del peso convertible, en el plazo de cientoochenta (180) días, contados a partir de la referida unificación.

POR CUANTO: Dado que la nueva tasa de cambio genera una presión adicional so-bre los flujos en pesos cubanos de las entidades del sector empresarial, se hace necesario establecer mecanismos que cubran de manera expedita el déficit inicial de pesos cubanosque tendrán dichos sujetos para hacer frente a las obligaciones con el exterior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Establecer un mecanismo de financiación en pesos cubanos, en lo adelante mecanismo compensatorio, con el fin de cubrir el diferencial entre los recursos financieros requeridos por las entidades del sector empresarial para honrar las obligacionesexternas contraídas antes de la unificación monetaria y cambiaria, y los recursos de quedisponen, aplicando la tasa de cambio vigente, de manera que en correspondencia con el Plan de la Economía se asegure el pago de esos compromisos con vencimiento de hastatrescientos sesenta (360) días posteriores a la unificación.SEGUNDO: A los efectos de esta Resolución, se entiende por compromisos externos, las obligaciones denominadas en moneda extranjera, con independencia del lugar dondese efectúa el pago, y las adquiridas en moneda extranjera, registradas en pesos cubanos opesos convertibles.

1405 GACETA OFICIAL10 d e d iciembre d e 2020 La moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertibles aceptadas porel Banco Central de Cuba. Se entiende por entidades del sector empresarial, las empresas, cualquiera que sea su subordinación, las organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales y otras personas jurídicas vinculadas al Plan de la Economía, en lo adelante entidades.

TERCERO: Para las deudas bancarias, el mecanismo compensatorio se aplica de forma automática en el momento del pago al exterior. En el caso de las deudas no bancarias, las entidades solicitan al banco donde operan su cuenta corriente el acceso al mecanismo compensatorio, y a esos efectos presentan los documentos siguientes:a) Certificación emitida por las firmas autorizadas de la entidad que declare el registrocontable de la deuda. b) Carta de capacidad de liquidez (CL) que respalde el pago externo a realizar.

CUARTO: El mecanismo compensatorio se otorga por los bancos, en el momento del pago al exterior, por un plazo de quinientos cuarenta (540) días y a una tasa de interésdel 0%.

QUINTO: Las entidades renegocian con los bancos estos financiamientos por plazos de hasta ciento ochenta (180) días adicionales, cuando el plazo inicial no haya sido suficiente para garantizar su amortización.En este caso los bancos aplican una tasa de interés del 0,25%.

SEXTO: El Banco Central de Cuba respalda el mecanismo compensatorio con un financiamiento a los bancos por igual monto, plazo y tasa de interés, que los concedidos por los bancos a las entidades.En el momento en que la entidad amortiza al banco el financiamiento recibido en virtud del mecanismo compensatorio, este último liquida de manera inmediata la deudacorrespondiente con el Banco Central de Cuba.

SÉPTIMO: Una vez transcurridos setecientos veinte (720) días de la aplicación delmecanismo compensatorio, en los casos de financiamientos que no hayan sido amortizados, los bancos analizan en sus respectivos comités de crédito si estos pueden ser renegociados nuevamente, para lo que requieren contar con garantías empresariales aceptables.

OCTAVO: De no existir garantías empresariales aceptables, el caso se somete a valoración por la Comisión de Evaluación creada por el Acuerdo 8956 del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 2020, la que determina si resulta conveniente que la entidadcontinúe operando o adopta otra decisión; en todos los casos la referida Comisión informapor escrito al banco sobre la decisión adoptada.De estimarse conveniente que continúe operando la entidad, el Presupuesto del Estado asume las deudas que correspondan con el objetivo de que los bancos procedan a su renegociación.

NOVENO: En caso de que se determine el cierre o la reestructuración de las entidadesdeudoras, se ejecutan los procedimientos para la recuperación de los financiamientos, según el orden de prelación establecido en la legislación vigente.

DÉCIMO: Las entidades que tienen obligaciones adquiridas antes de la unificaciónmonetaria y cambiaria que vencen a partir de los trescientos sesenta (360) días de haberse decretado esta, no acceden al mecanismo compensatorio.No obstante, de no contar con flujos de ingresos que les aseguren los recursos nece-sarios en pesos cubanos para realizar pagos al exterior pueden solicitar financiamientobancario.

1406 GACETA OFICIAL 10 d e d iciembre d e 2020 Los bancos otorgan financiamientos con estos fines en función del resultado del análisis de riesgo que realicen a la entidad y de conformidad con las disposiciones vigentes.

UNDÉCIMO: Las entidades que asuman obligaciones con el exterior a partir de launificación monetaria y cambiaria con vencimiento en un plazo menor o igual a noventa (90) días contados a partir de esa fecha, acceden a un mecanismo de financiación denomi-nado crédito puente, según los términos y condiciones establecidos por el Banco Centralde Cuba.

DUODÉCIMO: Las entidades que asuman obligaciones con el exterior a partir de launificación monetaria y cambiaria con vencimientos posteriores a noventa (90) días, y que no cuenten con flujos de ingresos que les aseguren los recursos necesarios en pesos cubanos para realizar pagos al exterior, pueden solicitar financiamiento bancario. Los bancos otorgan financiamientos con estos fines en función del resultado del análisis de riesgo que realicen a la entidad, y de conformidad con las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Se asume por el Presupuesto del Estado el diferencial por el efecto de la de-valuación de las operaciones previas a la unificación monetaria y cambiaria, siguientes:1. Obligaciones externas que se encuentran vencidas; 2. obligaciones adquiridas por las empresas importadoras con vencimientos hasta trescientos sesenta (360) días posteriores; y 3. deudas con el exterior que hayan sido renegociadas y que se encuentren registradas en los bancos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Banco Central de Cuba emite los procedimientos internos que resulten aplicables para instrumentar lo aquí dispuesto.

SEGUNDA: La presente disposición jurídica entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba ______