Resolución 82/2023
La Resolución 82/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación del mineral arcilla en el área Bermejales, provincia de Artemisa, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa. La prórroga tiene una vigencia de 25 años.
- Se prorroga hasta el 20 de abril de 2049 la concesión de explotación del mineral arcilla en el área Bermejales.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de Artemisa.
- El concesionario debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186/1998.
- El concesionario debe informar a la Región Militar de Artemisa sobre el cronograma de trabajos.
- El concesionario debe cumplir con normas cubanas sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 82/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 112, de 12 de abril de 1999, del ministro de la Indus-tria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 7 de Pinar del Río,posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, unaconcesión de explotación del mineral arcilla en el área denominada Bermejales, ubicadaen el municipio de San Cristóbal de la provincia de Pinar del Río, actualmente provinciade Artemisa, para su utilización en la fabricación de piezas de cerámica para la cons-trucción por un término de veinticinco años; traspasada por la Resolución 197, de 22 deagosto de 2012, del ministro de la Industria Básica, a favor de la Empresa de Materialesde Construcción de Artemisa, con vigencia hasta el 20 de abril de 2024.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, ha solicitadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descritoen el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga,oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 20 de abril de 2049 la concesión de explotación en elárea denominada Bermejales, ubicada en el municipio de San Cristóbal de la provincia de Artemisa, traspasada a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa,para continuar la explotación del mineral arcilla para su utilización en la fabricación depiezas de cerámica para la construcción.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulacióny Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes de continuar los trabajos,según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto
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ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Me-dio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de lareferida Resolución; así mismo realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades,especialmente por inundaciones e intensas lluvias.
2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior.
3. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa, el cronograma de los tra-bajos y su inicio.
4. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de San Cristóbal, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujecióna lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 197, de 22 deagosto de 2012, del ministro de la Industria Básica.
5. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en la cuenca superficial Itabo.
6. Evitar que exista interfaz por los posibles niveles en profundidades de excavaciónubicada sobre el tramo acuífero P-II-6, atendiendo que se refiere a la continuidad deextracción de arcilla.
7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
8. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
9. Cumplir con lo establecido en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017.
10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
11. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resolucio-nes 112, de 12 de abril de 1999, y 197, de 22 de agosto de 2012, ambas, de los ministrosde la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa, con excepción de los que se opongan a lo establecido en losapartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Artemisa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, al 1 er. día del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro