Resolución 179/2026

Sobre la tarifa para la compra de energía eléctrica

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-08-05
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2026 (2026-08-07)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 179/2026, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, regula la tarifa para la compra de energía eléctrica producida a través de fuentes renovables de energía. Esta norma modifica la Resolución 114/2026 y establece una tarifa única para productores del sector residencial y no residencial.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 179/2026

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su

Artículo 1, la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y en su Disposición Especial Segunda, faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: La Resolución 114, dictada por quien suscribe, de 6 de mayo de 2026, aprueba la tarifa para la compra de energía eléctrica, entregada al Sistema Electroenergético Nacional, a través de fuentes renovables de energía.

POR CUANTO: Resulta necesario ampliar el alcance de la tarifa para la compra de energía eléctrica, producida por cualquier Fuente Renovable de Energía, por lo que serequiere modificar la referida Resolución 114 de 2026.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, incisos d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución 114, dictada por quien resuelve,de 6 de mayo de 2026; el que queda redactado de la forma siguiente: “PRIMERO: Aprobar la tarifa para la compra de energía eléctrica, entregada al Sistema Electroenergético Nacional (SEN), por productores del sector no residencial y por el sector

residencial, a través de fuentes renovables de energía, de noventa pesos cubanos por kilowatts hora (90.00 CUP/k Wh), entregado al SEN en cualquier horario del día.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las solicitudes que se encuentran en proceso, se tramitan de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de agosto de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro