Resolución 18/2003
La Resolución No. 18/2003 del Ministerio de Educación Superior regula la Junta de Acreditación Nacional, que se encarga de promover, ejecutar y controlar la política de acreditación en la educación superior cubana. La Junta está subordinada al Viceministro que atiende la evaluación institucional en el Ministerio de Educación Superior.
- La Junta de Acreditación Nacional está compuesta por una Secretaría Ejecutiva y un Consejo.
- La Secretaría Ejecutiva estará compuesta por un Secretario y hasta seis miembros.
- El Consejo estará compuesto por un número no mayor de treinta expertos.
- La Junta de Acreditación Nacional representará a la educación superior cubana en materia de calidad, evaluación y acreditación ante agencias internacionales.
- El Consejo de la Junta de Acreditación Nacional reconocerá el nivel de calidad de los programas e instituciones y lo enviará al Ministro de Educación Superior para su otorgamiento.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 18/2003
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POR CUANTO: El grado de desarrollo alcanzado por la Educación Superior cubana y su inserción cada vez más en el contexto internacional aconsejaron crear y desarrollar el Sistema Universitario de Programas de Acreditación (SUPRA), mediante la Resolución 150/99 del que resuelve.
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POR CUANTO: El Sistema Universitario de Programas de Acreditación (SUPRA), está dirigido a evaluar y acreditar los procesos e Instituciones de la Educación Superior adscriptos al Ministerio de Educación Superior, así como los procesos en los que el Ministerio de Educación Superior cumple una función rectora en aquellas instituciones no adscriptas al mismo.
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POR CUANTO: Mediante dicha Resolución 150/99 en su apartado TERCERO, quedó también creada la Junta de Acreditación Nacional.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución 100/2000 dictada también por el que resuelve, quedó aprobada la integración de dicha Junta de Acreditación Nacional que durante dos años y medio ha venido conduciendo los distintos procesos de evaluación y acreditación de programas de maestrías y el diseño de los sistemas de evaluación y acreditación de otros programas de pre y postgrado.
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POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Educación Superior aprobadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros mediante Acuerdo de fecha 24 de abril del 2001, como parte del proceso de perfeccionamiento continuo de este Ministerio se señala: “dirigir y controlar el sistema universitario de programas de acreditación para las Instituciones de Educación Superior y los procesos que en ella se desarrollan”.
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POR CUANTO: Prácticamente desde la constitución del Ministerio de Educación Superior se ha estado llevando a cabo un proceso de perfeccionamiento permanente de la evaluación institucional, proceso que en los últimos años se ha desarrollado paralelamente al Sistema Universitario de Programas de Acreditación, siendo ambas direcciones de trabajo asumidas por la actual Dirección de Inspección y Auditoría de nuestro Ministerio.
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POR CUANTO: Se hace necesario adecuar la composición de dicha Junta de Acreditación Nacional con vistas a poder institucionalizar los procesos de evaluación y acreditación para que los mismos puedan ser convocados, organizados y conducidos por una entidad especializada e independiente del resto de las direcciones funcionales del Ministerio de Educación Superior.
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POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que la Junta de Acreditación Nacional, promueva, ejecute y controle la política de acreditación adoptada, y coordine los diferentes procesos de evaluación de instituciones y acreditación de programas, en el subsistema de educación superior de nuestro país.
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SEGUNDO: Disponer que la Junta de Acreditación Nacional esté compuesta por una Secretaría Ejecutiva y un
- Consejo, estando subordinada al Viceministro que atiende la evaluación institucional en el Ministerio de Educación Superior.
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TERCERO: La Secretaría Ejecutiva estará compuesta por un Secretario y hasta seis miembros y tendrá entre sus funciones convocar, programar, organizar y conducir el desarrollo de los distintos procesos de evaluación y acreditación fijando los plazos de ejecución de los mismos; orientar metodológicamente el desarrollo de las distintas etapas de los procesos de evaluación (interna y externa) seleccionando y entrenando los expertos que llevarán a cabo las evaluaciones; recibir, procesar, custodiar y preservar toda la documentación correspondiente a los procesos de evaluación y acreditación que se desarrollen; elaborar los dictámenes correspondientes y proponer al Consejo de la Junta de Acreditación Nacional el otorgamiento de las distintas categorías de acreditación y la valoración de las diferentes evaluaciones institucionales. La Secretaría Ejecutiva de la Junta de Acreditación Nacional estará adscrita a la Dirección de Inspección y Auditoría del Ministerio de Educación Superior y su Director ejercerá las funciones de Secretario de dicha Junta.
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CUARTO: El Consejo estará compuesto por un número no mayor de treinta expertos, provenientes de las diferentes Instituciones adscriptas al Ministerio de Educación Superior y de los Organismos Centrales con Centros de Educación Superior adscriptos. Entre las funciones del Consejo estarán reconocer las distintas categorías de acreditación, aprobar los diferentes criterios de calidad y los instrumentos e indicadores que han de aplicarse a partir de las propuestas de las diferentes Comisiones Asesoras para la Evaluación y Acreditación de Carreras, Postgrado e Instituciones y los integrantes de dichas comisiones así como proponer al Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior, los diferentes Sistemas de Evaluación y Acreditación y los correspondientes Reglamentos para su aprobación y puesta en vigor por el que resuelve.
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QUINTO: El Consejo de la Junta de Acreditación Nacional, una vez realizada la evaluación del nivel de la calidad de los distintos programas e instituciones, reconocerá ésta y la enviará al Ministro de Educación Superior para su otorgamiento.
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SEXTO: La Junta de Acreditación Nacional representará a la educación superior cubana en materia de calidad, evaluación y acreditación ante las agencias, instituciones y organizaciones de calidad, evaluación y acreditación de los diferentes países o regiones, o de carácter internacional.
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SÉPTIMO: Quedan sin efectos las Resoluciones 150/99 y 100/2000 dictadas por el que resuelve, en todo lo que se opongan a lo dispuesto por la presente.
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OCTAVO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de enero del dos mil tres.
Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educación Superior
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