Resolución 18/2008
Texto íntegro
RESOLUCION No. 18/2008
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 238 de fecha 2 de julio de 2005, en su artículo único define que el Instituto Nacional de Reservas Estatales es un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado en cuanto a las Reservas Estatales y el control de las Reservas Movilizativas.
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POR CUANTO: El Decreto No. 5706 del Consejo de Ministros, de fecha 23 de junio de 2006, denominado “Reglamento del Sistema de Reservas Materiales”, regula todo lo concerniente al incremento, conservación y control de las Reservas Materiales.
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POR CUANTO: El incremento, conservación y control de las Reservas Materiales es una condición indispensable para la seguridad de la Nación, la alimentación y el bienestar del pueblo en cualquier condición.
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POR CUANTO: El Decreto 100, de fecha 10 de febrero de 1984, “Reglamento de Inspección Estatal” establece que los organismos centrales de la Administración del Estado, dentro de sus respectivas competencias, realizan inspecciones estatales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes, así como el funcionamiento de las entidades que les están subordinadas.
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POR CUANTO: La disposición final primera de dicho Decreto faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central de Estado, a dictar reglamento de la inspección estatal de la rama, subrama o actividad de la cual son rectores, así como cuantas otras disposiciones complementarias que se requiera para la mejor aplicación y ejecución de dicho Decreto.
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POR CUANTO: El desarrollo alcanzado por las Reservas Materiales hace necesario modificar el actual Reglamento para la Inspección Estatal a las Reservas Materiales, con el objetivo de atemperarlo a las condiciones actuales.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Presidente del Consejo de Estado de fecha 20 de julio de 2005, fue nombrado el que resuelve como Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, con los deberes, atribuciones y funciones que le están asignados por las disposiciones legales vigentes
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POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION ESTATAL A LAS RESERVAS MATE- RIALES.
CAPITULO 1
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento regula la Inspección Estatal a las Reservas Materiales, la cual incluye un conjunto de actividades a desarrollar con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones conforme a las normas y disposiciones jurídicas vigentes y consta de nueve (9) anexos que se adjuntan y forman parte integrante del presente Reglamento.
ARTICULO 2.-La fiscalización de las Reservas Materiales a través de la Inspección Estatal tiene un carácter preventivo, cuyo objetivo principal es el de fiscalizar sistemáticamente su estado cuantitativo y cualitativo, para así garantizar su empleo más adecuado.
ARTICULO 3.-La inspección estatal a las Reservas Materiales se realiza con carácter integral, abarcando en su evaluación no sólo las cuestiones relacionadas con éstas, sino todos los elementos relativos al mantenimiento y cumplimiento de las obligaciones establecidas para el resto de los recursos materiales pertenecientes al Estado cubano que son administrados por las entidades de la economía.
ARTICULO 4.-El Instituto Nacional de Reservas Estatales y sus delegaciones provinciales, que en lo sucesivo se denominará El INRE, realizará la Inspección Estatal a cualquier entidad e instalación de la economía que importe, circule, comercialice, produzca, transporte, preste un servicio o almacene recursos que estén vinculados directa o indirectamente con las Reservas Materiales del país, así como para aplicar las medidas que correspondan por los incumplimientos o violaciones de las normas y regulaciones establecidas.
ARTICULO 5.-Los inspectores estatales realizan la inspección estatal sobre la base de lo estrictamente regulado en las disposiciones jurídicas vigentes y para ello logran su conocimiento y dominio.
ARTICULO 6.-Para la realización de la inspección estatal, se elaborarán guías metodológicas de inspección que incluyan aspectos principales a controlar y procedimientos a utilizar, dependiendo de las particularidades de los recursos y actividades objetos de inspección.
CAPITULO 2
SOBRE LA PLANIFICACION DE LA INSPECCION ESTATAL
ARTICULO 7.-Para la realización de la planificación de la inspección estatal las delegaciones provinciales deben elaborar los planes siguientes:
- a) El Plan Anual de la Inspección Estatal, y
- b) los Planes Mensuales. ARTICULO 8.-En la elaboración de estos planes se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
- a) La responsabilidad que tiene el sistema del INRE, conforme a lo regulado en el Reglamento del Sistema de Reservas Materiales, de realizar al menos una inspección en el año a las entidades principales.
- b) La periodicidad o frecuencia de inspecciones establecidas para las entidades categorizadas como principales y las no principales.
- c) La norma percápita de inspecciones que le corresponde realizar a los dirigentes, inspectores profesionales y eventuales. ARTICULO 9.-Las delegaciones provinciales del INRE sobre la base de lo indicado en el Anexo No. 1 de este reglamento y de las características del territorio, determinarán y presentarán a la aprobación del Presidente del INRE, en los periodos que así se indique, el listado de las entidades y actividades principales de su territorio.
ARTICULO 10.-Se consideran Entidades principales aquellas que importen, circulen, produzcan, transporten o almacenen productos como alimentos, combustibles, medicamentos y otros recursos imprescindibles y de primera necesidad para el funcionamiento de la economía del país y el bienestar de la población, así sea para la paz o para situaciones excepcionales.
ARTICULO 11.-Conforme a lo regulado en el
Artículo 8 inciso a) y sobre la base de lo indicado en el Anexo No. 1 de este Reglamento, se realizará la inspección a las entidades principales en periodos que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o semestrales.
Cuando por razones que lo justifiquen no se puedan realizar las inspecciones en los periodos señalados, los cambios deben ser autorizados por el Presidente del INRE.
ARTICULO 12.-Las entidades categorizadas como no principales, se les realizará la inspección estatal cada tres años, previéndose en la planificación anual la realización de la inspección de un tercio del total de estas entidades.
Entre periodos de inspección se le prestará la atención al cumplimiento y envío de los resultados de las auto inspecciones establecidas y las que deben realizar los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de las Administración provinciales y municipales.
ARTICULO 13.-En la planificación de las inspecciones estatales se garantizará la prioridad y periodicidad establecida para las entidades principales. Solo cuando existan razones extraordinarias pueden planificarse inspecciones a otras entidades con la debida autorización.
ARTICULO 14.-En la planificación de las inspecciones en los periodos correspondientes, se tendrá en cuenta el tiempo mínimo que se requiere para garantizar el principio fundamental, la profundidad y calidad de la misma.
ARTICULO 15.-La inspección estatal se realiza de forma planificada, pero estas no serán anunciadas previamente a las entidades objeto de inspección, garantizando con ello su carácter sorpresivo; solo excepcionalmente y cuando las razones lo justifiquen pueden ser comunicadas con antelación.
- ARTICULO 16.-La Reinspección se planifica y realiza cuando se considere necesario, con el objetivo de comprobar la erradicación de las deficiencias señaladas, el cumplimiento del Plan de Medidas de la última inspección realizada a la entidad u otro objetivo que se considere.
CAPITULO 3
SOBRE LA ORGANIZACION Y REALIZACION
DE LA INSPECCION ESTATAL
ARTICULO 17.-El proceso de organización de la inspección estatal se realiza, sobre la base del plan aprobado y aquellas incidencias que sean necesarias introducir en el plan, se precisan entre otros aspectos las entidades que serán objeto de inspección, los objetivos a lograr, orden y plazos de realización, fuerzas y medios a utilizar.
ARTICULO 18.-Como parte del proceso de organización, se realiza la preparación previa por el inspector o inspectores participantes, realizándose en el tiempo mínimo requerido la que incluye los aspectos siguientes:
- a) el análisis de los resultados de inspecciones realizadas con anterioridad, deficiencias señaladas y medidas indicadas,
- b) el cumplimiento por la entidad en el periodo de las obligaciones principales con las reservas como la acumulación, devolución de deudas, sistema informativo, y autoinspecciones,
- c) determinación de los depósitos o almacenes y productos a inspeccionar, los aspectos a controlar y la distribución de tareas cuando participa más de un inspector. ARTICULO 19.-La Inspección Estatal se realizará como norma máxima por un inspector profesional y uno eventual; la participación de varios inspectores profesionales y eventuales a la vez, en una misma inspección, solo se realizarán cuando existan razones extraordinarias que lo justifiquen; la composición de los dúos de inspectores se rotarán cuando se considere conveniente y oportuno, así como las entidades que estos inspeccionan.
ARTICULO 20.-La realización de la inspección estatal tiene tres procesos:
- a) inicio
- b) desarrollo
- c) conclusivo ARTICULO 21.-El proceso de inicio consiste en la presentación de la Disposición emitida por el Delegado Provincial del INRE (Anexo No. 3) y la identificación del Inspector ante la máxima autoridad de la entidad inspeccionada y en su ausencia quien se encuentre a cargo de la misma.
La no presentación de la Disposición no invalida la ejecución de la inspección, pero en caso que sea solicitada por las autoridades sujeta a inspección se mostrará la misma en un término que no exceda las 24 horas posteriores.
ARTICULO 22.-El proceso de desarrollo se realiza en los lugares seleccionados, ejecutando todas las acciones necesarias para lograr el fin y objetivos propuestos, señalando siempre en presencia del inspeccionado las infracciones y violaciones detectadas, así como recopilando las informaciones y datos que argumentan los señalamientos realizados.
ARTICULO 23.-El proceso conclusivo consiste en la elaboración del Acta de Inspección (según el Anexo No. 2) en la que el inspector señala, de los aspectos objetos de inspección, las infracciones detectadas concretando en primer orden las de mayor envergadura, violaciones y hechos extraordinarios y los instrumentos jurídicos que han sido violados; en esta se incluye el Plan de Medidas y no se otorgan calificaciones.
ARTICULO 24.-Los inspectores estatales elaborarán una sola Acta de Inspección de la entidad o dependencia inspeccionada, reflejando en ella las infracciones específicas por cada tipo de reserva o las pertenecientes al inventario, y a continuación reflejan aquellas que son comunes o que afectan a todas.
En las delegaciones provinciales del INRE, estas actas se archivarán en uno de los dos expedientes de las reservas el que mayor peso y relevancia tenga; las entidades inspeccionadas la archivarán en su expediente con las autoinspecciones y actas emitidas por los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de las Administración provinciales y municipales.
ARTICULO 25.-Una vez elaborada el Acta de inspección, se informa personalmente a la máxima autoridad administrativa o quien lo sustituya de la entidad y se aplican las contravenciones correspondientes; el acta es firmada por el inspector y la máxima autoridad administrativa; cuando se considere necesario se podrá invitar en este acto a las organizaciones políticas constituidas en la entidad.
En el caso de inspecciones a organizaciones básicas, establecimientos y otras dependencias, se informan los resultados a los directores de las entidades a las que se subordinan, en un término que no exceda los 15 días posteriores a la inspección, exceptuando de ello para el caso de violaciones y hechos extraordinarios detectados que será de inmediato.
ARTICULO 26.-La máxima autoridad de la entidad inspeccionada, o su inmediato superior, puede mostrar su inconformidad con el resultado de la inspección, o con las medidas impuestas, sin perjuicio de la obligación que tiene de cumplir las imprescindibles y urgentes que se hayan dispuesto.
ARTICULO 27.-La inconformidad se hará constar presentando escrito fundamentado al Delegado Provincial del INRE, dentro de los 10 días naturales a partir de la fecha en que tuvo conocimiento oficial de lo que impugna. La decisión que se impugna se confirma, modifica o anula dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que se presenta el escrito.
ARTICULO 28.-La notificación de la decisión que recaiga en el recurso se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adoptada, y se notifica al recurrente por escrito mediante resolución.
Contra lo resuelto por la autoridad facultada no cabe recurso alguno en la vía administrativa, ni en la judicial.
ARTICULO 29.-En la realización de la inspección se prestará prioridad al cumplimiento de las obligaciones que garantizan el estado cualitativo y cuantitativo de los recursos materiales.
ARTICULO 30.-Las obligaciones con las reservas materiales referidas al cumplimiento de la acumulación, las devoluciones de deudas, el cumplimiento de la rotación, así
- como la realización de la autoinspección por la entidad e inspección por los órganos superiores, reciben la máxima atención, prioridad y exigencia en la inspección.
ARTICULO 31.-En el caso de los alimentos se prioriza, el cumplimiento de las obligaciones para evitar la ocurrencia de los productos declarados no aptos para el consumo humano, como es la ejecución de la rotación y existencia de productos envejecidos, la trazabilidad y su actualización, el tratamiento a los productos declarados con afectación de la calidad, o no aptos y su rápido destino, el plagamiento y control de vectores, y estado de la limpieza y desinfección.
En especial se verificará el cumplimiento de los procedimientos para la planificación, contratación, descarga, transportación y almacenamiento de alimentos a granel indicados por el gobierno.
ARTICULO 32.-La verificación física de los productos por conteo o pesaje, se realizará a través del método de muestreo, seleccionando aquellos productos más vulnerables y los que presenten anomalías.
CAPITULO 4
SOBRE EL CUERPO DE INSPECTORES ESTATALES DE LAS RESERVAS MATERIALES
ARTICULO 33.-El Cuerpo de Inspectores Estatales de las Reservas Materiales se crea con carácter institucional y se destina para llevar a cabo la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas en las entidades de la economía nacional.
ARTICULO 34.-El Cuerpo de Inspectores se integra con funcionarios de alta calificación, clasificándose en:
- a) Inspectores Estatales Profesionales- Designados entre los funcionarios nombrados en los cargos de Especialistas de Reservas Materiales y que cumplen esta actividad de oficio como su función principal.
- b) Inspectores Estatales Eventuales- Designados entre los funcionarios y demás trabajadores que por su perfil y calificación se requieren para el desarrollo de la inspección, desarrollando tales funciones de manera eventual. ARTICULO 35.-Durante el desempeño de sus funciones los inspectores estatales representan al Estado cubano y como tal están investidos de la autoridad, jerarquía y facultades según lo establecido en el Decreto No. 100/84.
ARTICULO 36.-Los inspectores estatales profesionales se acreditan de forma permanente mediante identificación oficial con carácter de carné y graffiti, otorgado por el presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, el único facultado para otorgar la citada credencial.
Los inspectores estatales eventuales se acreditan mediante documento escrito expedido por el Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales o sus delegados provinciales.
ARTICULO 37.-A los efectos de establecer un mayor y sistemático control se designan los inspectores estatales profesionales territoriales, los cuales realizan las inspecciones estatales a las entidades radicadas en el territorio donde viven o donde sean designados, cumpliendo la norma establecida.
ARTICULO 38.-En la realización de la inspección estatal podrán participar los inspectores eventuales pertenecientes a los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de las administraciones provinciales, sin que ello afecte el cumplimiento de la norma de los inspectores eventuales del sistema del INRE, y dirigidos por el inspector profesional.
ARTICULO 39.-El Inspector Estatal tiene los siguientes deberes y obligaciones:
- a) Ejecutar las inspecciones dispuestas y cumplir durante las mismas los objetivos establecidos.
- b) Acreditarse según lo previsto en el Reglamento e identificarse ante las entidades inspeccionadas.
- c) Revisar cuantos libros y registros sean necesarios para obtener la más completa información de los recursos materiales y actividad objeto de inspección.
- d) Tomar declaración a dirigentes, funcionarios y demás trabajadores de la entidad inspeccionada, así como fotografías, muestras materiales y practicar cuantas pruebas y diligencias sean necesarias dentro o fuera de la entidad.
- e) Proponer o disponer la eliminación de las irregularidades y deficiencias detectadas y sus efectos, e imponer las contravenciones correspondientes.
- f) Ordenar la paralización de la actividad o acción infractora en los casos en que proceda, cumpliendo lo establecido en el Artículo No. 56, haciéndose responsable de los efectos causados por esta medida si es tomada injustificadamente.
- g) Dar cuenta a las autoridades correspondientes, la existencia de una violación o hecho extraordinario, y a los órganos de Fiscalía y Auditoría y Control cuando se presuma la existencia de un delito e iniciar en caso necesario el expediente de denuncia correspondiente.
- h) Informar sobre el resultado de la inspección realizada a sus órganos superiores, al dirigente de la entidad inspeccionada.
- i) Realizar su auto preparación de las legislaciones que son necesarias para su labor alcanzando su conocimiento y pleno dominio.
- j) Mantener siempre una conducta ética, acorde con los principios y objetivos de nuestra sociedad.
- k) Actuar con justeza, honestidad, exigencia, firmeza, y profesionalidad ante cualquier tipo de corrupción como fiel defensor de la Legalidad Socialista. ARTICULO 40.-Por su nivel de preparación y experiencia en el trabajo, los inspectores estatales profesionales y eventuales tendrán tres categorías.
- a) Primera.
- b) Segunda
- c) Tercera Los requerimientos para obtener cada categoría se establecen en el Reglamento de Categorización del Instituto Nacional de Reservas Estatales.
CAPITULO 5
SOBRE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES
DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA INSPECION ESTATAL
ARTICULO 41.-Las entidades sujetas a la inspección tienen las siguientes obligaciones principales:
- a) aceptar la ejecución de cada inspección con el cumplimiento del procedimiento establecido en el
Artículo 21;
- b) facilitar el mejor desarrollo de cada inspección cooperando en todo momento con el inspector;
- c) propiciar que los especialistas que le estén subordinados ejerzan las tareas que proponga el inspector;
- d) suministrar la información verbal o escrita que se solicite;
- e) firmar conjuntamente con el inspector el acta de inspección, haciendo constar sus opiniones si lo desea;
- f) hacer cesar la infracciones detectadas;
- g) subsanar los efectos nocivos que se originaron como consecuencia de las infracciones;
- h) dictar disposiciones o tomar las medidas pertinentes que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto dentro del plazo conferido al efecto.
CAPITULO 6
SOBRE LA SUPERVISION DE LA INSPECCION ESTATAL
ARTICULO 42.-La supervisión de los resultados de la inspección estatal que realizan los inspectores profesionales y eventuales se ejecuta por los delegados, subdelegados y los especialistas principales mensualmente, dejando constancia escrita de la misma, evaluando el cumplimiento del plan individual en el periodo, los resultados y calidad teniendo en cuenta la relevancia de las deficiencias detectadas, exigencias, y medidas aplicadas. Los miembros del órgano de supervisión e inspección de la oficina central radicados en el territorio participarán en estas evaluaciones.
ARTICULO 43.-Las supervisiones que se ejecutan por los dirigentes de la Oficina Central del Instituto Nacional de Reservas Estatales y sus funcionarios, así como las de los dirigentes de las delegaciones del INRE, se dirigirán fundamentalmente a las entidades inspeccionadas preferentemente en el mes o las más recientes realizadas, reflejando por escrito sus consideraciones sobre la calidad de la inspección ejecutada teniendo en cuenta las deficiencias que se detectaron, lo que será analizado y discutido personalmente con los inspectores que realizaron la misma.
ARTICULO 44.-Como resultado de la evaluación realizada de las inspecciones, se podrán adoptar las medidas administrativas a los inspectores por el incumplimiento de las regulaciones legales vigentes.
CAPITULO 7
SOBRE LAS INFRACCIONES, VIOLACIONES, HECHOS EXTRAORDINARIOS Y DE LAS CAUSAS Y CONDICIONES
ARTICULO 45.-Se considera infracción, a los incumplimientos por las entidades de las regulaciones y normas jurídicas establecidas.
ARTICULO 46.-Se considera violación de las Reservas Materiales, a la alteración del estado cuantitativo o cualitativo de los productos acumulados en éstas, independientemente de las causas que la hayan producido.
ARTICULO 47.-Se considera hecho extraordinario, a la alteración del estado cualitativo y cuantitativo, de los recursos que no constituyen reservas materiales.
ARTICULO 48.-Se considera una violación o hecho extraordinario por la alteración o variación del estado cualitativo, cuando el producto queda inhabilitado parcial o totalmente para el uso o destino al cual estaba determinado, en los casos que lo requieran deben estar dictaminados por las autoridades legales correspondientes.
De igual forma se considerará para aquellos productos que arriben a la fecha de vencimiento establecidas, siempre y cuando no dispongan de las extensiones oficiales de las autoridades legales correspondientes.
ARTICULO 49.-Se considera hechos de causas y condiciones los que pueden provocar la afectación a la calidad, o poner en peligro la integridad de los productos almacenados, entre los que se pueden describir, los plagamientos, el envejecimiento por incumplimientos de los ciclos de rotación y estadía prolongada, inadecuado estado sanitario y de limpieza en almacenes, equipos y medios de transporte, malas condiciones de almacenamiento, humedad, falta o exceso de temperatura, lentitud en la extracción de los productos de rápido destino y de los no aptos, incumplimiento del plan preventivo de tratamiento fitosanitario y de desratización, entre otros.
ARTICULO 50.-Al detectarse durante la inspección violaciones, hechos extraordinarios y hechos de causas y condiciones, se determinarán en todos los casos el origen que lo provocó, así como los presuntos responsables, aplicándose las medidas correspondientes por las infracciones que se hayan cometido, recibiendo el seguimiento sistemático hasta su solución, informándose de ello por los sistemas correspondientes.
ARTICULO 51.-Las informaciones de las violaciones, hechos extraordinarios y hechos de causas y condiciones detectados, se realizarán de forma oportuna y veraz a las instancias superiores de dirección en los plazos siguientes:
- a) Información inmediata sobre el hecho.
- b) Parte diario, con cierre a las 24:00 horas.
- c) Informe de su seguimiento diario, hasta su solución. ARTICULO 52.-Si durante la Inspección Estatal se detectan violaciones de las Reservas Materiales o hechos extraordinarios el Inspector Estatal actuante se comunica inmediatamente con el Delegado Provincial del INRE informándole de la misma, y los procedimientos y medidas que propone realizar.
ARTICULO 53.-En correspondencia de la magnitud de la afectación o daño de la violación o hecho extraordinario detectado, se personará el Delegado Provincial del INRE en el lugar del hecho, asistido por el asesor legal, participando de conjunto con el inspector en la elaboración del Acta de Violación (Anexo 9), en la que se reflejan los productos violados, las declaraciones del o los representantes de la entidad y la valoración del inspector, así como las conclusiones.
ARTICULO 54.-Las violaciones y hechos extraordinarios detectados durante las inspecciones se informan de inmediato al Presidente del Instituto Nacional de Reservas Estatales, al Primer Secretario del Partido en la provincia, al Presidente del Consejo de la Administración Provincial, y a los directores de las entidades a las que se subordinan, exigiendo la reposición de los productos violados en un
- plazo no mayor de 30 días y la aplicación de medidas administrativas a los responsables.
ARTICULO 55.-Las violaciones y hechos extraordinarios que revistan carácter de hecho delictivo se elaborarán los documentos establecidos y tramitan con los órganos correspondientes.
ARTICULO 56.-En correspondencia de la magnitud de la afectación o daño de la violación o hecho extraordinario detectado, el inspector está facultado para ordenar el cierre del almacén o paralización de la acción infractora hasta la presencia de las autoridades competentes. En estos casos el Delegado Provincial del INRE se persona de inmediato en el lugar del hecho exigiendo la presencia de las autoridades correspondientes.
ARTICULO 57.-La oficina central del INRE informará al Puesto de Dirección de la Operación, jefes de los OACE y presidentes de los CAP las violaciones y hechos extraordinarios detectados, realizando además con la Fiscalía General y Militar las coordinaciones y seguimiento de la tramitación de los procesos presentados a las fiscalías provinciales y análisis de las medidas a aplicar.
ARTICULO 58.-Los informes de denuncia se realizan por el asesor legal, en el cual describe los hechos e identifica a las personas responsables, así como presenta las correspondientes denuncias asistido por el inspector ante las fiscalías provinciales.
ARTICULO 59.-De cada violación se elaborará por la Delegación del INRE un expediente que contiene:
- a) Acta de la Inspección Estatal.
- b) Acta de la Violación con las declaraciones de los implicados.
- c) Informe al Presidente del INRE.
- d) Informe a las autoridades del Territorio.
- e) Informe de Denuncia si el caso es presentado a la Fiscalía.
- f) Informe de las Medidas Administrativas tomadas con los responsables.
- g) Informe de la Reposición de los Productos.
- h) Informe de la reinspección realizada al Depositario.
- i) Copia de la Sentencia del Tribunal.
- j) Copia del Informe al Presidente del INRE sobre la conclusión del caso.
- k) Fotografías, muestras y pruebas materiales practicadas. ARTICULO 60.-De las acciones u omisiones que constituyan contravenciones personales cometidas en la entidad, serán responsabilidad directa de su jefe máximo, independientemente de otros infractores que se determinen, las que se aplicarán con carácter inmediato y no estarán sujetas a la ejecución de la misma con posterioridad a efectuarse la inspección.
CAPITULO 8
SOBRE LA RELACION DE LOS PUESTOS
DE DIRECCION Y AREAS DE RESERVAS
ARTICULO 61.-A través del Centro de Dirección y los Puestos de Dirección de las delegaciones provinciales del INRE, se establecerá un sistema de registro, control e información de la inspección estatal, que permita dirigir, conocer, evaluar e informar oportuna y sistemáticamente, sobre la planificación y su cumplimiento, las infracciones diarias detectadas como resultado de las inspecciones realizadas, así como las violaciones y hechos extraordinarios y el seguimiento con las entidades correspondientes hasta su solución.
ARTICULO 62.-Los Puestos de Dirección en lo referido a la inspección estatal y sus resultados, cumplirán las funciones y procedimientos principales siguientes:
- a) Recibe, procesa y registra las infracciones, violaciones, hechos extraordinarios y hechos de causas y condiciones detectados e informados por los inspectores diariamente; los revisa y puntualiza y elabora el Parte Informativo diario, lo presenta al subdelegado de Reservas y Delegado y una vez aprobado lo envía al Centro de Dirección de la oficina central.
- b) Informa de inmediato al Delegado y presenta al Puesto de Dirección de la Provincia, órganos y entidades correspondientes las infracciones o hechos más graves, violaciones y hechos extraordinarios detectados.
- c) Realiza el seguimiento de estos hechos con las entidades correspondientes hasta su solución, a través de los Puestos de Dirección de esas entidades u órganos superiores de las mismas y el Puesto de Dirección de la Provincia, manteniendo informado sistemáticamente a los factores necesarios de los resultados. ARTICULO 63.-Las áreas de Reservas en lo referido a la inspección estatal y sus resultados, cumplirán las funciones siguientes:
- a) Planifica, organiza y ejecuta la Inspección Estatal de las entidades e inspectores, responde por la ejecución del plan.
- b) Responde por la entrega diaria a los Puestos de Dirección por los inspectores de las infracciones, violaciones, hechos extraordinarios y de causas y condiciones detectados como resultado de la inspección.
- c) Realiza la reinspección de los seguimientos de los hechos reflejados en el artículo anterior que así lo requieran y se decidan, comprobando su estado real.
- d) Analiza el plan de inspección de los inspectores y entidades y su cumplimiento.
- e) Controla la calidad de la inspección, a través de la supervisión y realiza las evaluaciones que corresponden. ARTICULO 64.-En lo referido a la planificación de la inspección y su cumplimiento se establecerán las tablas según los anexos 4 y 5 que se confeccionan y actualizan por los Puestos de Dirección con los datos que aporta sistemáticamente el área de reservas.
ARTICULO 65.-Las tablas 6, 7 y 8 se confeccionan por los Puestos de Dirección y se actualizará diariamente con los datos que aporta el área de reservas y los asesores jurídicos.
ARTICULO 66.-Los subdelegados de Reservas y los jefes de los Puestos de Dirección de cada Delegación, responden por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 64 y 65.
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SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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TERCERO: Derogar las resoluciones No. 37 de fecha 1 ro. de octubre de 2003 “Reglamento para la Inspección Estatal de las Reservas Materiales” y la No. 63 de fecha 4 de octubre de 2005, “Sobre las medidas que garanticen la organización, periodicidad, calidad y profesionalidad en la ejecución de la Inspección Estatal en el sistema del INRE”, emitidas por el que resuelve.
- COMUNIQUESE a todos los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.
ARCHIVESE el original en el Departamento Jurídico de este Organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de enero de 2008.
General de Brigada
Moisés Sío Wong
Presidente del Instituto Nacional
de Reservas Estatales
ANEXO No. 1
I. SOBRE LAS PRINCIPALES ENTIDADES, PERIODICIDAD DE LA INSPECCION ESTATAL Y NORMAS DE INSPECCION PARA LOS INSPECTORES ESTATALES.
- a) PRINCIPALES ENTIDADES Y SU PERIODICIDAD DE INSPECCION.
- b) SOBRE LAS NORMAS PERCAPITAS DE LA INSPECCION ESTATAL. Los cuadros y funcionarios, así como técnicos seleccionados del Sistema del Instituto, realizarán la Inspección Estatal a las Reservas Materiales, debiendo cumplir las siguientes normas:
Las normas de inspecciones percápitas serán las siguientes:
I) Inspecciones de Supervisión:
- z Presidente del INRE, 5 en el año.
- z Vicepresidentes y Adjuntos, 10 en el año.
- z Directores O. Central, 20 en el año.
- z Especialistas O. Central, 30 en el año.
- z Delegados 6 inspecciones mensuales.
- z Subdelegados (General, Reservas, Economía e Inversiones), 8 inspecciones mensuales.
- z Inspectores profesionales Especialistas Principales de Reservas Materiales realizarán 19 mensuales, de ellas 9 de supervisión y 10 de inspección.
II) Inspecciones:
- z Inspectores profesionales Especialistas de Reservas Materiales, no menos de 25 inspecciones mensuales.
- z Inspectores profesionales Especialistas de Reservas Materiales de los Puestos de Dirección, 5 inspecciones mensuales.
- z Inspectores profesionales Especialistas de Reservas Materiales analistas de las Reservas Movilizativas, 5 inspecciones mensuales.
- z Inspectores profesionales Especialistas de Reservas Materiales de las BRE, 5 inspecciones mensuales a entidades de la economía.
- z Inspectores eventuales, otros especialistas, 5 inspecciones mensuales.
ANEXO No. 2
INSTITUTO NACIONAL DE RESERVAS ESTATALES
ACTA DE INSPECCION
Siendo el día __________________ del año_______ en correspondencia con lo establecido en el Reglamento del Sistema de Reservas Materiales, se lleva a cabo la Inspección Estatal por la Delegación Provincial del INRE de _____________________a la U/B o Establecimiento _________________________________________________, ubicada en el Municipio de_____________________, Provincia______________________y perteneciente a la entidad _________________________________ depositaria responsabilizada o con vinculación directa con las Reservas Materiales.
RESULTADOS DE LA VERIFICACION FISICA DE LOS PRODUCTOS INSPECCIONADOS:
PLAN DE MEDIDAS:
CONTRAVENCIONES APLICADAS:
Nombre y apellidos de los inspectores participantes:
____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________
Nombre, apellidos y cargo de los participantes por la Entidad.
____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________
Para que así conste firman la presente Acta:
___________________________ _____________________________
Nombre, apellidos y firma Nombre, apellidos y firma
Inspector Jefe Director de la Entidad
ANEXO No. 3
“PROTOTIPO DE DISPOSICION”
INSTITUTO NACIONAL DE RESERVAS ESTATALES
Delegación Provincial
Ciudad de____________, día, mes y año
“Año de _______________________”
Co. Director, (Administrador)
Nombre de la Entidad (Empresa, Establecimiento o Unidad Básica)
Municipio de ______________________________
Estimado compañero:
Conforme a lo regulado en la legislacion vigente, le comunico que el Inspector Estatal (nombre)_____________
__________________________________ en su condicion de responsable del Grupo de inspectores, realizarán una inspección estatal en su entidad con el objetivo de verificar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para el mantenimiento de los recursos materiales pertenecientes al Estado cubano, administrados o bajo su custodia y responsabilidad.
Fraternalmente,
Nombre, apellidos y firma
Delegado Provincial del INRE
ANEXO No. 4
SITUACION DEL PLAN DE LA INSPECCION ESTATAL POR ENTIDADES
NOTA: Esta tabla se confecciona y actualiza por los Puestos de Dirección en una (o varias) pancartas como mínimo de 1 metro de ancho x 90 cm de largo y con los datos que aporta los viernes de cada semana el área de reservas. Solamente se relacionan las Entidades principales aprobadas. Sin embargo se llevará de forma íntegra, incluyendo el resto de la información en la computadora del Puesto de Dirección.
ANEXO No. 5
SITUACION DEL PLAN DE LA INSPECCION ESTATAL POR INSPECTORES
NOTA: Esta tabla se confecciona y actualiza por los Puestos de Dirección con los datos que aporta los viernes de cada semana el área de reservas y estará en una pancarta como mínimo de 1 metro de ancho x 70 cm de largo.
ANEXO No. 6
SITUACION DE LOS HECHOS EXTRAORDINARIOS Y SU SEGUIMIENTO
NOTA: Esta tabla se confeccionará en la computadora de los Puestos de Dirección y se actualizará diariamente
para su análisis sistemático y ser brindada de inmediato cuando sea requerido. Los viernes de cada semana
se puntualizará de conjunto con el área de reservas y asesores jurídicos.
ANEXO No. 7
SITUACION DE LAS VIOLACIONES DE LAS RESERVAS MATERIALES Y SU SEGUIMIENTO
NOTA: Esta tabla se confeccionará en la computadora de los Puestos de Dirección y se actualizará diariamente para su análisis sistemático y ser brindada de inmediato cuando sea requerido. Los viernes de cada semana se puntualizará de conjunto con el área de reservas y asesores jurídicos.
ANEXO No. 8
SITUACION DE LOS HECHOS DE CAUSAS Y CONDICIONES Y SU SEGUIMIENTO
NOTA: Esta tabla se confeccionará en la computadora de los Puestos de Dirección y se actualizará diariamente para su análisis sistemático y ser brindada de inmediato cuando sea requerido. Los viernes de cada semana se puntualizará de conjunto con el área de reservas y asesores jurídicos.
ANEXO No. 9
(Esquema de Acta de Violación)
ACTA DE VIOLACION
En ________________________, a los _____ días del mes de ____________ del año 200_, en el local que ocupa la Entidad ___________________________________ ______________________ representada por su Director ___________________________; y de otra parte el Instituto Nacional de Reservas Estatales representado por ______________________________ en su carácter de __________________________ del INRE; se procede a levantar la presente acta por la Violación de las Reservas Materiales depositadas en dicha Entidad.
Y para que conste se expide la presente en la fecha y lugar arriba señalados.
Nombre y apellidos Nombre y apellidos
Inspector Provincial del INRE Director de la Entidad